Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 810 — INSTALACIONES DE TRANSPORTE

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 810.1 General. Las instalaciones de transporte deberán cumplir con la Sección 11B- 810 .

11B-810.1.1 Embarque de vehículos. Las estaciones no deberán diseñarse ni construirse de manera que las personas con discapacidades tengan que abordar o bajar de un vehículo en un lugar distinto al utilizado por el público en general.

11B-810.1.2 Sistemas de equipaje. Los sistemas de registro y recuperación de equipaje deberán estar en una ruta accesible que cumpla con la Sección 11B- 402 y deberán contar con un espacio inmediatamente adyacente que cumpla con la Sección 11B-302.

11B- 810.2 Áreas de embarque y desembarque de autobuses. Las áreas de embarque y desembarque de autobuses deberán cumplir con la Sección 11B- 810.2.

11B- 810.2.1 Superficie. Las áreas de embarque y desembarque en paradas de autobús deberán tener una superficie firme y estable.

11B- 810.2.2 Dimensiones. Las áreas de embarque y desembarque en paradas de autobús deberán proporcionar una longitud libre mínima de 96 pulgadas ( 2438 mm), medida perpendicular al borde de la acera o de la calzada del vehículo, y un ancho libre mínimo de 60 pulgadas ( 1524 mm), medido paralelo a la calzada del vehículo.

11B-128 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

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ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

FIGURA 11B -810.2.2—DIMENSIONES DE LAS ÁREAS DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE AUTOBUSES

11B- 810.2.3 Conexión. Las áreas de embarque y desembarque en paradas de autobús deberán estar conectadas a calles, aceras o caminos peatonales mediante una ruta accesible que cumpla con la Sección 11B- 402 . Las áreas de embarque y desembarque de autobús recién construidas deberán proporcionar una transición detectable entre el área de embarque/desembarque y la calzada; la transición detectable consistirá en un bordillo con la cara inclinada a un máximo de 35 grados desde la vertical o advertencias detectables que cumplan con las Secciones 11B-705.1.1 y 11B-705.1.2.4.

11B- 810.2.4 Pendiente. Paralelamente a la calzada, la pendiente del área de embarque y desembarque de autobús deberá ser la misma que la de la calzada, en la máxima medida posible. Perpendicularmente a la calzada, la pendiente del área de embarque y desembarque no deberá ser más pronunciada que 1:48.

11B- 810.3 Refugios para autobuses. Los refugios para autobuses deberán proporcionar un espacio libre mínimo en piso o suelo que cumpla con la Sección 11B- 305 completamente dentro del refugio. Los refugios para autobuses deberán estar conectados mediante una ruta accesible que cumpla con la Sección 11B- 402 a un área de embarque y desembarque que cumpla con la Sección 11B- 810.2.

FIGURA 11B -810.3—REFUGIOS PARA AUTOBUSES

11B- 810.4 Señales de autobús. Las señales de identificación de rutas de autobús deberán cumplir con las Secciones 11B- 703.5.1 a 11B- 703.5.4 y las Secciones 11B- 703.5.7 y 11B- 703.5.8. Además, en la máxima medida posible, las señales de identificación de rutas de autobús deberán cumplir con la Sección 11B- 703.5.5.

Excepción: Los horarios, tablas de horarios y mapas que se publiquen en la parada o bahía de autobús no estarán obligados a cumplir.

11B- 810.5 Plataformas ferroviarias. Las plataformas ferroviarias deberán cumplir con la Sección 11B- 810.5.

11B- 810.5.1 Pendiente. Las plataformas ferroviarias no deberán exceder una pendiente de 1:48 en todas las direcciones.

Excepción: Cuando las plataformas sirvan a vehículos que operen sobre vías existentes o vías colocadas en calzadas existentes, se permitirá que la pendiente de la plataforma paralela a la vía sea igual a la pendiente (grado) de la calzada o vía existente.

11B- 810.5.2 Advertencias detectables. Los bordes de embarque de la plataforma no protegidos por pantallas o barreras deberán tener advertencias detectables que cumplan con la Sección 11B- 705 a lo largo de toda la longitud del área de uso público de la plataforma.

11B- 810.5.3 Coordinación entre plataforma y piso del vehículo. Las plataformas de estación deberán posicionarse para coordinarse con los vehículos de acuerdo con los requisitos aplicables del 36 CFR Parte 1192. Las plataformas de nivel bajo deberán estar a un mínimo de 8 pulgadas ( 203 mm) por encima de la parte superior del riel.

Excepción: Cuando los vehículos se aborden desde aceras o nivel de calle, se permitirá que las plataformas de nivel bajo tengan menos de 8 pulgadas ( 203 mm).

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11B- 810.6 Señales de estaciones ferroviarias. Las señales de estaciones ferroviarias deberán cumplir con la Sección 11B- 810.6.

Excepción: No se requerirá que las señales cumplan con las Secciones 11B- 810.6.1 y 11B- 810.6.2 cuando las señales audibles se transmitan remotamente a receptores portátiles o se activen por el usuario o por proximidad.

11B- 810.6.1 Entradas. Cuando las señales identifiquen una estación o su entrada, al menos una señal en cada entrada deberá cumplir con la Sección 11B- 703.2 y deberá colocarse en ubicaciones uniformes en la máxima medida posible. Cuando las señales identifiquen una estación que no tenga una entrada definida, al menos una señal deberá cumplir con la Sección 11B- 703.2 y colocarse en una ubicación central.

11B- 810.6.2 Rutas y destinos. Las listas de estaciones, rutas y destinos servidos por la estación que se encuentren en áreas de embarque, plataformas o entreplantas deberán cumplir con la Sección 11B- 703.5. Al menos una señal táctil que identifique la estación específica y que cumpla con la Sección 11B- 703.2 deberá proporcionarse en cada plataforma o área de embarque. Las señales cubiertas por este requisito deberán, en la máxima medida posible, colocarse en ubicaciones uniformes dentro del sistema.

Excepción: Cuando el espacio para señales sea limitado, no se requerirá que los caracteres excedan las 3 pulgadas ( 76 mm).

11B- 810.6.3 Nombres de estaciones. Las estaciones cubiertas por esta sección deberán tener señales de identificación que cumplan con la Sección 11B- 703.5. Las señales deberán ser claramente visibles y estar dentro de las líneas de visión de pasajeros de pie y sentados desde dentro del vehículo en ambos lados, cuando no estén obstruidas por otro vehículo.

11B- 810.7 Sistemas de megafonía. Cuando los sistemas de megafonía transmitan información audible al público, la misma información o una equivalente deberá proporcionarse en formato visual.

11B- 810.8 Relojes. Cuando se proporcionen relojes para uso público, la carátula del reloj deberá estar despejada para que sus elementos sean claramente visibles. Las manecillas, números y dígitos deberán contrastar con el fondo, ya sea claro sobre oscuro o oscuro sobre claro. Cuando los relojes se instalen en altura, los números y dígitos deberán cumplir con la Sección 11B- 703.5.

11B- 810.9 Escaleras mecánicas. Cuando se proporcionen, las escaleras mecánicas deberán cumplir con las Secciones 6.1.3.5.6 y 6.1.3.6.5 de ASME A17.1 y deberán tener un ancho libre mínimo de 32 pulgadas ( 813 mm).

Excepción: No se requerirá que las escaleras mecánicas existentes en estaciones clave cumplan con la Sección 11B- 810.9.

11B- 810.10 Cruces de vías. Cuando un camino de circulación que sirve a plataformas de embarque cruce vías, deberá cumplir con la Sección 11B- 402 . Excepción: Se permitirá que las aberturas para las bridas de ruedas tengan un máximo de 2 [1] / 2 pulgadas (64 mm).

FIGURA 11B- 810.10 (EXCEPCIÓN)—CRUCES DE VÍAS

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