Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 603 — CUARTOS DE BAÑO Y DE ASEO

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 603.1 General. Los cuartos de baño y de aseo deberán cumplir con la Sección 11B- 603 .

11B- 603.2 Espacios libres. Los espacios libres deberán cumplir con la Sección 11B- 603.2.

11B- 603.2.1 Espacio para giro. Se deberá proporcionar un espacio para giro que cumpla con la Sección 11B- 304 dentro del cuarto.

11B- 603.2.2 Superposición. Se permitirá la superposición de los espacios libres requeridos en el piso, el espacio libre en los accesorios y el espacio para giro.

11B- 603.2.3 Movimiento de puertas. Las puertas no deberán abrirse hacia el espacio libre en el piso ni hacia el espacio libre requerido para ningún accesorio. Las puertas de los compartimentos de inodoros accesibles podrán invadir sin limitación el espacio para giro. Excepto las puertas de los compartimentos de inodoros accesibles,

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.

ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

un compartimento de inodoro, una puerta, en cualquier posición, podrá invadir el espacio para giro hasta un máximo de 12 pulgadas (305 mm).

Excepciones:

  1. Reservado.

  2. Cuando el cuarto de baño o de aseo sea para uso individual y se proporcione un espacio libre en el piso que cumpla con la Sección 11B- 305.3 dentro del cuarto más allá del arco de apertura de la puerta, se permitirá que las puertas se abran hacia el espacio libre en el piso o el espacio libre requerido para cualquier accesorio.

3. En unidades de vivienda residencial que cumplan con la Sección 11B-233.3.1.1, se permitirá que las puertas se abran sobre el espacio para giro sin limitación.

11B- 603.3 Espejos. Los espejos ubicados sobre lavabos o encimeras deberán instalarse con el borde inferior de la superficie reflectante a una altura máxima de 40 pulgadas ( 1016 mm) sobre el piso terminado o el suelo. Los espejos que no estén ubicados sobre lavabos o encimeras deberán instalarse con el borde inferior de la superficie reflectante a una altura máxima de 35 pulgadas ( 889 mm) sobre el piso terminado o el suelo.

11B- 603.4 Ganchos para abrigos, estantes y gabinetes para medicinas. Los ganchos para abrigos deberán ubicarse dentro de uno de los rangos de alcance especificados en la Sección 11B- 308. Los estantes deberán ubicarse a una altura mínima de 40 pulgadas ( 1016 mm) y máxima de 48 pulgadas ( 1219 mm) sobre el piso terminado. Los gabinetes para medicinas deberán ubicarse con un estante útil a no más de 44 pulgadas (1118 mm) sobre el piso terminado.

11B-603.5 Accesorios. Cuando se proporcionen dispensadores de toallas o toallas sanitarias, recipientes para desechos u otros accesorios en las instalaciones de baño, al menos uno de cada tipo deberá ubicarse en una ruta accesible. Todas las partes operables, incluyendo ranuras para monedas, deberán estar a una altura máxima de 40 pulgadas (1016 mm) sobre el piso terminado.

Excepción: No se requiere que las estaciones para cambiar pañales de bebé cumplan con la Sección 11B-603.5.

11B-603.6 Cuartos de baño y de aseo en habitaciones para huéspedes. En instalaciones de alojamiento transitorio, los cuartos de baño y de aseo dentro de las habitaciones para huéspedes que no estén obligados a proporcionar características de movilidad conforme a la Sección 11B-806.2 deberán disponer todos los accesorios de baño y aseo en una ubicación que permita a una persona que use una silla de ruedas de 30 pulgadas por 48 pulgadas (762 mm por 1219 mm) acercar la silla de ruedas a cualquier lavabo, urinario, inodoro, tina, sauna, regadera y cualquier otra instalación sanitaria similar, si se proporciona.

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