Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,
Sección 11B — 1009 — PISCINAS, PISCINAS PARA NIÑOS Y SPAS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
11B- 1009.1 General. Cuando se proporcionen, los elevadores para piscinas, entradas inclinadas, muros de transferencia, sistemas de transferencia y escaleras para piscinas deberán cumplir con la Sección 11B- 1009 .
11B- 1009.2 Elevadores para piscinas. Los elevadores para piscinas deberán cumplir con la Sección 11B- 1009.2.
11B- 1009.2.1 Ubicación del elevador para piscina. Los elevadores para piscinas deberán ubicarse donde el nivel del agua sea mínimo de 36 pulgadas (914 mm) y máximo de 48 pulgadas (1219 mm).
Excepciones:
Cuando la profundidad total de la piscina sea menor a 36 pulgadas (914 mm) o mayor a 48 pulgadas ( 1219 mm), no será obligatorio cumplir con la Sección 11B- 1009.2.1.
Cuando se proporcionen múltiples ubicaciones para elevadores de piscina, no será obligatorio que más de un elevador se ubique en un área donde el nivel del agua sea máximo de 48 pulgadas ( 1219 mm).
11B- 1009.2.2 Ubicación del asiento. En la posición elevada, la línea central del asiento deberá ubicarse sobre la cubierta y a una distancia mínima de 16 pulgadas ( 406 mm) del borde de la piscina. La superficie de la cubierta entre la línea central del asiento y el borde de la piscina deberá tener una pendiente no mayor a 1:48.
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FIGURA 11B- 1009.2.2—UBICACIÓN DEL ASIENTO DEL ELEVADOR PARA PISCINA
11B- 1009.2.3 Espacio libre en la cubierta. En el lado del asiento opuesto al agua, se deberá proporcionar un espacio libre en la cubierta paralelo al asiento. El espacio deberá tener un ancho mínimo de 36 pulgadas ( 914 mm) y extenderse hacia adelante un mínimo de 48 pulgadas ( 1219 mm) desde una línea ubicada 12 pulgadas (305 mm) detrás del borde trasero del asiento. El espacio libre en la cubierta deberá tener una pendiente no mayor a 1:48.
FIGURA 11B- 1009.2.3—ESPACIO LIBRE EN LA CUBIERTA EN ELEVADORES PARA PISCINAS
11B- 1009.2.4 Asiento. El asiento deberá ser rígido y contar con un respaldo de al menos 12 pulgadas (305 mm) de altura. La altura del asiento del elevador deberá diseñarse para permitir una parada entre 17 pulgadas (432 mm) mínimo y 19 pulgadas ( 483 mm) máximo, medida desde la cubierta hasta la parte superior de la superficie del asiento cuando esté en la posición elevada (de carga). El asiento deberá contar con un sistema de sujeción para el uso del ocupante con partes operables que cumplan con la Sección 11B-309.
FIGURA 11B -1009.2.4—ALTURA DEL ASIENTO DEL ELEVADOR PARA PISCINA
11B- 1009.2.5 Ancho del asiento. El asiento deberá tener un ancho mínimo de 16 pulgadas ( 406 mm).
11B- 1009.2.6 Reposapiés y reposabrazos. Se deberán proporcionar reposapiés que se muevan con el asiento. El asiento deberá contar con dos reposabrazos. El reposabrazos ubicado en el lado opuesto al agua deberá ser removible o plegable para despejar el asiento cuando este esté en la posición elevada (de carga).
Excepción: No se requerirán reposapiés en elevadores para piscinas instalados en spas.
11B- 1009.2.7 Operación. El elevador deberá ser operable sin asistencia tanto desde la cubierta como desde el nivel del agua. Los controles y mecanismos de operación deberán estar libres de obstrucciones cuando el elevador esté en uso y deberán cumplir con la Sección 11B- 309.4 . El elevador deberá ser estable y no permitir movimientos no intencionados cuando una persona se esté subiendo o bajando del asiento.
11B- 1009.2.8 Profundidad sumergida. El elevador deberá diseñarse para que el asiento se sumerja a una profundidad mínima de 18 pulgadas ( 457 mm) bajo el nivel estacionario del agua.
11B-146 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
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FIGURA 11B- 1009.2.8—PROFUNDIDAD SUMERGIDA DEL ELEVADOR PARA PISCINA
11B- 1009.2.9 Capacidad de carga. Los elevadores para una sola persona deberán tener una capacidad mínima de 300 libras (136 kg) y ser capaces de soportar una carga estática de al menos una vez y media la carga nominal.
11B- 1009.3 Entradas inclinadas. Las entradas inclinadas deberán cumplir con la Sección 11B- 1009.3.
11B- 1009.3.1 Entradas inclinadas. Las entradas inclinadas deberán cumplir con la División 4 excepto por las modificaciones indicadas en las Secciones 11B-1009.3.1 a 11B- 1009.3.3.
Excepción: Cuando se proporcionen entradas inclinadas, no será obligatorio que las superficies sean antideslizantes.
11B- 1009.3.2 Profundidad sumergida. Las entradas inclinadas deberán extenderse a una profundidad mínima de 24 pulgadas (610 mm) y máxima de 30 pulgadas ( 762 mm) bajo el nivel estacionario del agua. Cuando se requieran descansos conforme a la Sección 11B- 405.7, al menos un descanso deberá ubicarse a una profundidad mínima de 24 pulgadas (610 mm) y máxima de 30 pulgadas ( 762 mm) bajo el nivel estacionario del agua.
Excepción: En piscinas para niños, la entrada inclinada y los descansos, si se proporcionan, deberán extenderse hasta la parte más profunda de la piscina para niños.
FIGURA 11B- 1009.3.2—PROFUNDIDAD SUMERGIDA DE LA ENTRADA INCLINADA
11B- 1009.3.3 Pasamanos. Se deberán proporcionar al menos dos pasamanos que cumplan con la Sección 11B- 505 en la entrada inclinada. El ancho libre entre los pasamanos requeridos deberá ser mínimo de 33 pulgadas ( 838 mm) y máximo de 38 pulgadas (965 mm).
Excepciones:
No serán requeridas las extensiones de pasamanos especificadas en la Sección 11B- 505.10.1 en el descanso inferior que sirve a una entrada inclinada.
Cuando se proporcione una entrada inclinada para piscinas de acción de olas, ríos recreativos, piscinas con fondo de arena y otras piscinas donde el acceso del usuario esté limitado a un área, no será obligatorio que los pasamanos cumplan con los requisitos de ancho libre de la Sección 11B- 1009.3.3.
Las entradas inclinadas en piscinas para niños no estarán obligadas a proporcionar pasamanos que cumplan con la Sección 11B- 1009.3.3. Si se proporcionan, los pasamanos en entradas inclinadas en piscinas para niños no estarán obligados a cumplir con la Sección 11B- 505 .
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FIGURA 11B -1009.3.3—PASAMANOS PARA ENTRADA INCLINADA
11B- 1009.4 Muros de transferencia. Los muros de transferencia deberán cumplir con la Sección 11B- 1009.4.
11B- 1009.4.1 Espacio libre en la cubierta. Se deberá proporcionar un espacio libre en la cubierta de mínimo 60 pulgadas ( 1524 mm) por 60 pulgadas ( 1524 mm) con una pendiente no mayor a 1:48 en la base del muro de transferencia. Cuando se proporcione una barra de apoyo, el espacio libre en la cubierta deberá centrarse en la barra de apoyo. Cuando se proporcionen dos barras de apoyo, el espacio libre en la cubierta deberá centrarse en el espacio entre las barras de apoyo.
medido desde la cubierta.
FIGURA 11B- 1009.4.2—ALTURA DEL MURO DE TRANSFERENCIA
11B- 1009.4.3 Profundidad y longitud del muro. La profundidad del muro de transferencia deberá ser mínimo de 12 pulgadas (305 mm) y máximo de 16 pulgadas ( 406 mm). La longitud del muro de transferencia deberá ser mínimo de 60 pulgadas ( 1524 mm) y deberá centrarse en el espacio libre en la cubierta.
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FIGURA 11B- 1009.4.3—PROFUNDIDAD Y LONGITUD DE LOS MUROS DE TRANSFERENCIA
11B- 1009.4.4 Superficie. Las superficies de los muros de transferencia no deberán ser filosas y deberán tener bordes redondeados.
11B- 1009.4.5 Barras de apoyo. Se deberá proporcionar al menos una barra de apoyo que cumpla con la Sección 11B- 609 en el muro de transferencia. Las barras de apoyo deberán ser perpendiculares a la pared de la piscina y extenderse a lo largo de toda la profundidad del muro de transferencia. La parte superior de la superficie de agarre deberá estar entre 4 pulgadas ( 102 mm) mínimo y 6 pulgadas ( 152 mm) máximo sobre los muros de transferencia. Cuando se proporcione una barra de apoyo, el espacio libre deberá ser mínimo de 24 pulgadas (610 mm) a ambos lados de la barra. Cuando se proporcionen dos barras de apoyo, el espacio entre las barras deberá ser mínimo de 24 pulgadas (610 mm).
Excepción: Las barras de apoyo en muros de transferencia no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B- 609.4.
FIGURA 11B- 1009.4.5—BARRAS DE APOYO PARA MUROS DE TRANSFERENCIA
11B- 1009.5 Sistemas de transferencia. Los sistemas de transferencia deberán cumplir con la Sección 11B- 1009.5.
11B- 1009.5.1 Plataforma de transferencia. Se deberá proporcionar una plataforma de transferencia en la cabecera de cada sistema de transferencia. Las plataformas de transferencia deberán tener una profundidad libre mínima de 19 pulgadas ( 483 mm) y un ancho libre mínimo de 24 pulgadas (610 mm).
FIGURA 11B- 1009.5.1—TAMAÑO DE LA PLATAFORMA DE TRANSFERENCIA
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11B- 1009.5.2 Espacio de transferencia. Se deberá proporcionar un espacio de transferencia de mínimo 60 pulgadas ( 1524 mm) por 60 pulgadas ( 1524 mm) con una pendiente no mayor a 1:48 en la base de la superficie de la plataforma de transferencia y deberá centrarse a lo largo de un lado mínimo de 24 pulgadas (610 mm) de la plataforma de transferencia. El lado de la plataforma de transferencia que sirve al espacio de transferencia deberá estar libre de obstrucciones.
FIGURA 11B- 1009.5.2—ESPACIO LIBRE EN LA CUBIERTA EN LA PLATAFORMA DE TRANSFERENCIA
11B- 1009.5.3 Altura. La altura de la plataforma de transferencia deberá cumplir con la Sección 11B- 1009.4.2.
11B- 1009.5.4 Escalones de transferencia. La altura de los escalones de transferencia deberá ser máximo de 8 pulgadas ( 203 mm). La superficie de la huella inferior deberá extenderse a una profundidad mínima de 18 pulgadas ( 457 mm) bajo el nivel estacionario del agua.
FIGURA 11B- 1009.5.4—ESCALONES DE TRANSFERENCIA
11B- 1009.5.5 Superficie. La superficie del sistema de transferencia no deberá ser filosa y deberá tener bordes redondeados.
11B- 1009.5.6 Tamaño. Cada escalón de transferencia deberá tener una profundidad libre de huella de mínimo 14 pulgadas ( 356 mm) y máximo 17 pulgadas ( 432 mm) y un ancho libre de huella de mínimo 24 pulgadas (610 mm).
FIGURA 11B- 1009.5.6—TAMAÑO DE LOS ESCALONES DE TRANSFERENCIA
11B- 1009.5.7 Barras de apoyo. Se deberá proporcionar al menos una barra de apoyo en cada escalón de transferencia y en la plataforma de transferencia o una barra de apoyo continua que sirva a cada escalón y a la plataforma de transferencia. Cuando se proporcione una barra de apoyo en cada escalón, la parte superior de las superficies de agarre deberá estar entre 4 pulgadas ( 102 mm) mínimo y 6 pulgadas ( 152 mm) máximo sobre cada escalón y la plataforma de transferencia. Cuando se proporcione una barra de apoyo continua, la parte superior de la superficie de agarre deberá estar entre 4 pulgadas ( 102 mm) mínimo y 6 pulgadas ( 152 mm) máximo sobre la nariz del escalón y la plataforma de transferencia. Las barras de apoyo deberán cumplir con la Sección 11B- 609 y ubicarse en al menos un lado del sistema de transferencia. La barra de apoyo ubicada en la plataforma de transferencia no deberá obstruir la transferencia.
Excepción: Las barras de apoyo en sistemas de transferencia no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B- 609.4.
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FIGURA 11B -1009.5.7—BARRAS DE APOYO
11B- 1009.6 Escaleras para piscinas. Las escaleras para piscinas deberán cumplir con la Sección 11B- 1009.6.
11B- 1009.6.1 Escaleras para piscinas. Las escaleras para piscinas deberán cumplir con la Sección 11B- 504 .
Excepción: No será obligatorio que las contrahuellas de los escalones de piscina tengan una altura mínima de 4 pulgadas ( 102 mm) y máxima de 7 pulgadas ( 178 mm), siempre que las alturas de las contrahuellas sean uniformes.
11B- 1009.6.2 Pasamanos. El ancho entre pasamanos deberá ser mínimo de 20 pulgadas ( 508 mm) y máximo de 24 pulgadas (610 mm). No serán requeridas las extensiones de pasamanos indicadas en la Sección 11B- 505.10.3 en las escaleras para piscinas.