Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,
Sección 11B — 806 — HABITACIONES DE HUÉSPEDES EN ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
11B- 806.1 General. Las habitaciones de huéspedes en alojamientos transitorios deberán cumplir con la Sección 11B- 806. Las habitaciones que requieran proporcionar características de movilidad deberán cumplir con la Sección 11B- 806.2. Las habitaciones que requieran proporcionar características de comunicación deberán cumplir con la Sección 11B- 806.3.
11B- 806.2 Habitaciones con características de movilidad. Las habitaciones que requieran proporcionar características de movilidad deberán cumplir con la Sección 11B- 806.2.
11B- 806.2.1 Áreas de estar y comedor. Las áreas de estar y comedor deberán ser accesibles.
11B- 806.2.2 Espacios exteriores. Los espacios exteriores, incluidos patios, terrazas y balcones, que sirvan a la habitación deberán ser accesibles.
11B- 806.2.3 Áreas para dormir. Al menos un área para dormir deberá proporcionar un espacio libre mínimo de 36 pulgadas (914 mm) por 48 pulgadas (1219 mm) a ambos lados de la cama. El espacio libre deberá estar posicionado para un acceso paralelo al lado de la cama.
Excepción: Cuando se proporcione un único espacio libre en el piso que cumpla con la Sección 11B-305 posicionado para acceso paralelo entre dos camas, no se requerirá un espacio libre en el piso o suelo a ambos lados de una cama.
11B-806.2.3.1 Espacio para dispositivo de elevación personal. En instalaciones de alojamiento transitorio, se deberá proporcionar espacio libre para el uso de un dispositivo de elevación personal debajo de la(s) cama(s) y adyacente al espacio libre en el piso requerido por la Sección 11B-806.2.3. El espacio libre deberá ser paralelo al lado largo de la cama y extenderse debajo de la cama hasta puntos horizontalmente a 30 pulgadas (762 mm), verticalmente a 7 pulgadas (178 mm) y no más de 12 pulgadas (305 mm) desde la cabecera y el pie de la cama.
11B- 806.2.4 Instalaciones de inodoro y baño. Al menos un baño que forme parte de una habitación deberá cumplir con la Sección 11B-603. No menos de un inodoro, un lavamanos y una bañera o ducha deberán cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 11B- 603 a 11B- 610. Además, los compartimentos de ducha con acceso para silla de ruedas requeridos deberán cumplir con la Sección 11B- 608.2.2 o 11B- 608.2.3. Los accesorios de inodoro y baño que deban cumplir con las Secciones 11B- 603 a 11B- 610 podrán ubicarse en más de un área de inodoro o baño, siempre que el desplazamiento entre los accesorios no requiera pasar por otras partes de la habitación.
11B- 806.2.4.1 Espacio en la encimera del tocador. Si se proporciona espacio en la encimera del tocador en baños de huéspedes no accesibles, en baños o cuartos de aseo, se deberá proporcionar un espacio comparable en tamaño y proximidad al lavamanos en baños accesibles o cuartos de aseo accesibles para huéspedes.
11B- 806.2.5 Cocinas, cocinetas y barras húmedas. Las cocinas, cocinetas y barras húmedas deberán cumplir con la Sección 11B- 804 .
11B- 806.2.6 Espacio para giro. Se deberá proporcionar espacio para giro que cumpla con la Sección 11B- 304 dentro de la habitación.
11B- 806.3 Habitaciones con características de comunicación. Las habitaciones que requieran proporcionar características de comunicación deberán cumplir con la Sección 11B- 806.3.
11B- 806.3.1 Alarmas. Cuando se proporcionen sistemas de advertencia de emergencia, las alarmas de incendio deberán cumplir con la Sección 11B-702 y las alarmas de monóxido de carbono deberán cumplir con el Capítulo 9, Sección 915.
11B- 806.3.2 Dispositivos de notificación. Se deberán proporcionar dispositivos de notificación visibles para alertar a los ocupantes de la habitación sobre llamadas telefónicas entrantes y golpes o timbres en la puerta. Los dispositivos de notificación no deberán estar conectados a aparatos de señal de alarma visibles. Los teléfonos deberán tener controles de volumen compatibles con el sistema telefónico y deberán cumplir con la Sección 11B- 704.3. Los teléfonos deberán estar conectados a una toma de corriente eléctrica que cumpla con la Sección 11B- 309 ubicada a no más de 48 pulgadas (1219 mm) del teléfono para facilitar el uso de un TTY.