Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 705 — ADVERTENCIAS DETECTABLES Y TEXTURA DIRECCIONAL DETECTABLE

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B-705.1 Advertencias detectables

11B-705.1.1 General. Las advertencias detectables consistirán en una superficie de domos truncados y cumplirán con la Sección 11B- 705 .

11B-705.1.1.1 Tamaño del domo. Los domos truncados en una superficie de advertencia detectable tendrán un diámetro de base mínimo de 0.9 pulgada (22.9 mm) y máximo de 0.92 pulgada (23.4 mm), un diámetro superior de 0.45 pulgada (11.4 mm) mínimo y 0.47 pulgada (11.9 mm) máximo, y una altura de 0.2 pulgada (5.1 mm).

11B-705.1.1.2 Espaciado de los domos. Los domos truncados en una superficie de advertencia detectable tendrán un espaciado centro a centro de 2.3 pulgadas (58 mm) mínimo y 2.4 pulgadas (61 mm) máximo, y un espaciado base a base de 0.65 pulgada (16.5 mm) mínimo, medido entre los domos más adyacentes en una cuadrícula cuadrada.

Excepción: Cuando se instalen en un patrón radial, los domos truncados tendrán un espaciado centro a centro de 1.6 pulgadas (41 mm) mínimo a 2.4 pulgadas (61 mm) máximo.

FIGURA 11B- 705.1—TAMAÑO Y ESPACIADO DE DOMOS TRUNCADOS

11B-705.1.1.3 Color y contraste . Las superficies de advertencia detectable cumplirán con la Sección 11B-705.1.1.3.1. El material utilizado para cumplir con esta sección será parte integral de la superficie de advertencia detectable.

Excepciones:

1. La sustitución de menos del 20 por ciento de las advertencias detectables existentes en una ubicación contigua única se permitirá en especie en rampas de bordillo, islas o medianas transversales con advertencias detectables que cumplan con los requisitos del código vigentes en el momento de la instalación.

2. Las advertencias detectables instaladas existentes en rampas de bordillo, islas o medianas transversales podrán cumplir con la Sección 11B-705.1.1.3.2 en lugar de la Sección 11B-705.1.1.3.1.

11B-705.1.1.3.1 Las superficies de advertencia detectable serán amarillas y aproximarán el color 33538 de SAE AMS-STD-595A.

11B-705.1.1.3.2 Las superficies de advertencia detectable proporcionarán un contraste visual mínimo del 70 por ciento con las superficies de tránsito adyacentes. El contraste en porcentaje se determinará por:

Porcentaje de contraste = [(B1-B2)/B1] × 100 donde

B1 = valor de reflectancia de luz (LRV) del área más clara y

B2 = valor de reflectancia de luz (LRV) del área más oscura.

Excepción: Cuando la superficie de advertencia detectable no proporcione un contraste mínimo del 70 por ciento con las superficies de tránsito adyacentes, una superficie visualmente contrastante de mínimo 1 pulgada (25 mm) de ancho separará la advertencia detectable de las superficies de tránsito adyacentes. La superficie visualmente contrastante contrastará tanto con la advertencia detectable como con las superficies de tránsito adyacentes, ya sea claro sobre oscuro o oscuro sobre claro.

11B-705.1.1.4 Resiliencia. Las superficies de advertencia detectable diferirán de las superficies adyacentes en resiliencia o sonido al contacto con el bastón.

Excepción: Las superficies de advertencia detectable en rampas de bordillo, islas o medianas transversales no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B-705.1.1.4.

11B-108 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

11B-705.1.2 Ubicaciones. Las advertencias detectables en las siguientes ubicaciones cumplirán con la Sección 11B-705.1.

11B-705.1.2.1 Bordes de plataformas. Las superficies de advertencia detectable en los bordes de embarque de plataformas tendrán 24 pulgadas (610 mm) de ancho y se extenderán a lo largo de toda el área de uso público de la plataforma.

11B-705.1.2.2 Rampas de bordillo. Las advertencias detectables en rampas de bordillo cumplirán con la Sección 11B-705.1.2.2.

11B-705.1.2.2.1 Rampas de bordillo perpendiculares. Las advertencias detectables en rampas de bordillo se extenderán 36 pulgadas (914 mm) en la dirección del tránsito. Las advertencias detectables se extenderán a lo largo de todo el ancho de la rampa menos 2 pulgadas (51 mm) máximo en cada lado, excluyendo los lados en forma de abanico. Las advertencias detectables se ubicarán de modo que el borde más cercano al bordillo esté a 6 pulgadas (152 mm) mínimo y 8 pulgadas (203 mm) máximo de la línea de demarcación en la cara del bordillo entre el bordillo y la cuneta, calle o carretera.

11B-705.1.2.2.2 Rampas de bordillo paralelas. Las advertencias detectables en rampas de bordillo paralelas se ubicarán de modo que el borde más cercano al bordillo esté a 6 pulgadas (152 mm) mínimo y 8 pulgadas (203 mm) máximo de la línea de demarcación en la cara del bordillo entre el bordillo y la cuneta, calle o carretera. Las advertencias detectables se extenderán a lo largo de todo el ancho del espacio de giro en la demarcación entre la calle y la acera menos 2 pulgadas (51 mm) máximo en cada lado.

FIGURA 11B-705.1.2.2.2—RAMPAS DE BORDILLO PARALELAS

11B-705.1.2.2.2.1 Un punto de entrada/salida. Cuando el espacio de giro tenga un punto de entrada/salida distinto de los segmentos inclinados de la rampa, las advertencias detectables tendrán 36 pulgadas (914 mm) de profundidad, medidas perpendicularmente al bordillo, y el espacio de giro proporcionará una porción mínima de 36 pulgadas (914 mm) de ancho sin advertencias detectables para permitir el tránsito peatonal en la dirección de la acera sin transitar sobre las advertencias detectables.

Excepciones:

1. Cuando sea técnicamente inviable proporcionar un espacio de giro mínimo de 72 pulgadas (1828 mm) de ancho, medido perpendicularmente al bordillo, la profundidad de las advertencias detectables podrá reducirse a 24 pulgadas (610 mm) mínimo.

2. Las rampas de bordillo paralelas existentes con advertencias detectables que cumplan con los requisitos del código vigentes en el momento de la instalación no estarán obligadas a proporcionar una porción mínima de 36 pulgadas (914 mm) de ancho del espacio de giro sin advertencias detectables.

11B-705.1.2.2.2.2 Dos puntos de entrada/salida. Cuando el espacio de giro tenga dos puntos de entrada/salida distintos de los segmentos inclinados de la rampa, las advertencias detectables tendrán 36 pulgadas (914 mm) de profundidad en ambos puntos de entrada/salida, medidas perpendicularmente al bordillo, y el espacio de giro proporcionará una porción mínima de 36 pulgadas (914 mm) de ancho sin advertencias detectables para permitir el tránsito peatonal en la dirección de la acera sin transitar sobre las advertencias detectables.

Excepciones:

1. Cuando sea técnicamente inviable proporcionar un espacio de giro mínimo de 108 pulgadas (2743 mm) de ancho, medido perpendicularmente al bordillo, la profundidad de las advertencias detectables podrá reducirse a 24 pulgadas (610 mm) mínimo.

2. Las rampas de bordillo paralelas existentes con advertencias detectables que cumplan con los requisitos del código vigentes en el momento de la instalación no estarán obligadas a proporcionar una porción mínima de 36 pulgadas (914 mm) de ancho del espacio de giro sin advertencias detectables.

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ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA

11B-705.1.2.3 Islas o medianas transversales. Las advertencias detectables en islas peatonales o medianas transversales tendrán una profundidad mínima de 36 pulgadas (914 mm) extendiéndose a lo largo de todo el ancho del camino peatonal o corte transversal menos 2 pulgadas (51 mm) máximo en cada lado, colocadas en los bordes de la isla peatonal o mediana transversal, y estarán separadas por un mínimo de 24 pulgadas (610 mm) de superficie de tránsito sin advertencias detectables.

Excepción: Las advertencias detectables tendrán una profundidad mínima de 24 pulgadas (610 mm) en islas peatonales o medianas transversales que midan menos de 96 pulgadas (2438 mm) de longitud en la dirección del tránsito peatonal.

11B-705.1.2.4 Paradas de autobús. Cuando se proporcionen advertencias detectables en áreas de embarque y desembarque de paradas de autobús, las advertencias detectables se extenderán a lo largo de todo el ancho del área de embarque/desembarque y tendrán una profundidad mínima de 36 pulgadas (914 mm).

11B-705.1.2.5 Transiciones combinadas. Las advertencias detectables en transiciones combinadas tendrán 36 pulgadas (914 mm) de profundidad y se extenderán a lo largo de toda la transición que separa la acera o camino peatonal de la vía vehicular.

11B-705.1.2.6 Estanques reflectantes. Cuando se proporcionen advertencias detectables en estanques reflectantes, tendrán un ancho mínimo de 24 pulgadas (610 mm) y máximo de 36 pulgadas (914 mm).

11B-705.1.2.7 Cruces de vías férreas. Las advertencias detectables en cruces de vías férreas tendrán 36 pulgadas (914 mm) en la dirección del tránsito peatonal y se extenderán a lo largo de todo el ancho del camino de circulación.

11B-705.2 Textura direccional detectable. La textura direccional detectable en plataformas de embarque de tránsito cumplirá con la Figura 11B-705.2 y tendrá una altura de 0.1 pulgada (2.5 mm) que disminuye hasta 0.04 pulgada (1.0 mm), con barras elevadas 0.2 pulgada (5.1 mm) desde la superficie. Las barras elevadas tendrán 1.3 pulgadas (33 mm) de ancho y 3 pulgadas (76 mm) de centro a centro de cada barra. Esta superficie diferirá de las superficies de tránsito adyacentes en resiliencia o sonido al contacto con el bastón. El color será amarillo y aproximará FS 33538 del Federal Standard 595C. Esta superficie se colocará directamente detrás de la textura de advertencia detectable amarilla especificada en la Sección 11B-705.1.2.1, alineándose con todas las puertas de los vehículos de tránsito donde los pasajeros embarcarán. El ancho de la textura direccional será igual al ancho de la abertura de la puerta del vehículo de tránsito. La profundidad de la textura no será menor a 36 pulgadas (914 mm).

FIGURA 11B-705.2 TEXTURA DIRECCIONAL DETECTABLE

11B-705.3 Aprobación del producto. Solo se instalarán productos aprobados DSA-AC de advertencias detectables y superficies direccionales según lo dispuesto en el Código de Regulaciones de California (CCR), Título 24, Parte 1, Capítulo 5, Artículos 2, 3 y 4. Consulte CCR Título 24, Parte 12, Capítulo 11B, Sección 12-11B.205 para especificaciones de acceso a edificios e instalaciones para la aprobación de productos de advertencias detectables y superficies direccionales.

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