Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,
Sección 11B — 221—ÁREAS DE REUNIÓN
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
11B- 221.1 General. Las áreas de reunión deberán proporcionar espacios para sillas de ruedas, asientos para acompañantes, asientos designados en pasillos y asientos semiambulantes que cumplan con las Secciones 11B- 221 y 11B- 802. Además, los asientos en césped deberán cumplir con la Sección 11B- 221.5_._
| TABLA 11B-221.2.1.1—NÚMERO DE ESPACIOS PARA SILLAS DE RUEDAS EN ÁREAS DE REUNIÓN | Col2 |
|---|---|
| NÚMERO DE ASIENTOS | NÚMERO MÍNIMO DE ESPACIOS REQUERIDOS PARA SILLAS DE RUEDAS |
| 4 a 25 | 1 |
| 26 a 50 | 2 |
| 51 a 150 | 4 |
| 151 a 300 | 5 |
| 301 a 500 | 6 |
| 501 a 5000 | 6, más 1 por cada_100_, o fracción de estos, entre 501 y 5000 |
| 5001 y más | 46, más 1 por cada 200, o fracción de estos, sobre 5000 |
11B- 221.2 Espacios para sillas de ruedas. Se deberán proporcionar espacios para sillas de ruedas que cumplan con la Sección 11B- 221.2 en áreas de reunión con asientos fijos.
Nota: Cuando los espacios para sillas de ruedas requeridos no estén ocupados por personas elegibles para esos espacios, se podrán colocar asientos individuales removibles en dichos espacios.
11B- 221.2.1 Número y ubicación. Se deberán proporcionar espacios para sillas de ruedas que cumplan con la Sección 11B- 221.2.1.
11B- 221.2.1.1 Asientos generales. Se deberán proporcionar espacios para sillas de ruedas que cumplan con la Sección 11B- 802.1 de acuerdo con la Tabla 11B- 221.2.1.1.
11B- 221.2.1.2 Palcos de lujo, palcos de club y suites en arenas, estadios y graderíos. En cada palco de lujo, palco de club y suite dentro de arenas, estadios y graderíos, se deberán proporcionar espacios para sillas de ruedas que cumplan con la Sección 11B- 802.1 de acuerdo con la Tabla 11B- 221.2.1.1.
11B- 221.2.1.3 Otros palcos. En palcos distintos a los que deben cumplir con la Sección 11B- 221.2.1.2, el número total de espacios para sillas de ruedas requeridos se determinará conforme a la Tabla 11B- 221.2.1.1. Los espacios para sillas de ruedas deberán ubicarse en no menos del 20 por ciento de todos los palcos provistos. Los espacios para sillas de ruedas deberán cumplir con la Sección 11B- 802.1.
11B- 221.2.1.4 Asientos para equipo o jugadores. Se deberá proporcionar al menos un espacio para silla de ruedas que cumpla con la Sección 11B- 802.1 en las áreas de asientos para equipo o jugadores que sirvan a áreas de actividad deportiva.
Excepción: No se requerirán espacios para sillas de ruedas en áreas de asientos para equipo o jugadores que sirvan a pistas de boliche que no estén obligadas a cumplir con la Sección 11B- 206.2.11.
11B-221.2.1.5 Cines estilo estadio. En cines estilo estadio, el número total de espacios para sillas de ruedas requeridos se determinará conforme a la Tabla 11B-221.2.1.1. Los espacios para sillas de ruedas requeridos deberán ubicarse en graderíos o pasillos transversales en la sección tipo estadio que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:
1. Ubicados dentro del 60 por ciento posterior de los asientos provistos en el cine; o
2. Ubicados dentro del área del cine en la cual los ángulos verticales de visión (medidos hasta la parte superior de la pantalla) están desde el percentil 40 hasta el percentil 100 de los ángulos verticales de visión para todos los asientos, clasificados desde los asientos en la primera fila (percentil 1) hasta los asientos en la última fila (percentil 100).
11B-221.2.1.6 Áreas de asientos especiales. En áreas de reunión, se deberán proporcionar espacios para sillas de ruedas en cada área de asientos especiales que ofrezca a los espectadores servicios o comodidades distintas que generalmente no están disponibles para otros espectadores. El número de espacios para sillas de ruedas provistos en áreas de asientos especiales deberá incluirse dentro del número total de espacios para sillas de ruedas requeridos por la Tabla 11B-221.2.1.1, y no ser adicional a este.
Excepción: En edificios e instalaciones existentes, si no es fácilmente realizable colocar espacios para sillas de ruedas en cada área de asientos especiales, esos servicios o comodidades deberán proporcionarse a personas con discapacidades y sus acompañantes en otras ubicaciones accesibles designadas sin costo adicional.
11B- 221.2.2 Integración. Los espacios para sillas de ruedas deberán ser parte integral del plan de asientos.
11B- 221.2.3 Líneas de visión y dispersión. Los espacios para sillas de ruedas deberán proporcionar líneas de visión que cumplan con la Sección 11B- 802.2 y deberán cumplir con la Sección 11B- 221.2.3. Al proporcionar líneas de visión, los espacios para sillas de ruedas deberán dispersarse. Los espacios para sillas de ruedas deberán ofrecer a los espectadores opciones de ubicación y ángulos de visión que sean sustancialmente equivalentes o mejores que las opciones de ubicación y ángulos de visión disponibles para todos los demás espectadores. Cuando se haya cumplido el número de espacios para sillas de ruedas requerido por la Sección 11B- 221.2.1, no se requerirá mayor dispersión. En estadios, arenas y graderíos, los espacios para sillas de ruedas deberán dispersarse en todos los niveles que incluyan asientos servidos por una ruta accesible.
Excepción: No se requerirá que los espacios para sillas de ruedas en áreas de asientos para equipo o jugadores que sirvan a áreas de actividad deportiva cumplan con la Sección 11B- 221.2.3.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA
11B- 221.2.3.1 Dispersión horizontal. Los espacios para sillas de ruedas deberán dispersarse horizontalmente. En áreas de reunión que tengan asientos que rodeen, total o parcialmente, un campo de juego o de actuación, los espacios para sillas de ruedas deberán dispersarse horizontalmente alrededor del campo de juego o área de actuación.
Excepciones:
No se requerirá dispersión horizontal en áreas de reunión con 300 o menos asientos si los asientos para acompañantes requeridos por la Sección 11B- 221.3 y los espacios para sillas de ruedas están ubicados dentro del 2º o 3º cuartil de la longitud total de la fila. Los pasillos intermedios deberán incluirse para determinar la longitud total de la fila. Si la longitud de la fila en el 2º y 3º cuartil es insuficiente para acomodar el número requerido de asientos para acompañantes y espacios para sillas de ruedas, se permitirá que los asientos para acompañantes y espacios adicionales para sillas de ruedas se ubiquen en el 1º y 4º cuartil de la fila.
En asientos en fila, se permitirá que dos espacios para sillas de ruedas estén ubicados uno al lado del otro.
11B- 221.2.3.2 Dispersión vertical. Los espacios para sillas de ruedas deberán dispersarse verticalmente a diferentes distancias de la pantalla, área de actuación o campo de juego. Además, los espacios para sillas de ruedas deberán ubicarse en cada balcón o entresuelo que esté ubicado en una ruta accesible.
Excepciones:
No se requerirá dispersión vertical en áreas de reunión con 300 o menos asientos si los espacios para sillas de ruedas proporcionan ángulos de visión equivalentes o mejores que el ángulo de visión promedio proporcionado en la instalación.
En graderíos, no se requerirá que los espacios para sillas de ruedas se proporcionen en filas distintas a las filas en puntos de entrada a los asientos del graderío.
11B-221.2.4 Estructuras temporales. Los espacios para sillas de ruedas no deberán ubicarse sobre plataformas temporales ni estar obstruidos por otras estructuras móviles.
Excepción: Cuando una sección completa de asientos se coloque sobre plataformas temporales u otras estructuras móviles en un área donde no se provean asientos fijos, para aumentar la capacidad para un evento, se podrán colocar espacios para sillas de ruedas en esa sección.
11B- 221.3 Asientos para acompañantes. Se deberá proporcionar al menos un asiento para acompañante que cumpla con la Sección 11B- 802.3 inmediatamente adyacente a cada espacio para silla de ruedas requerido por la Sección 11B- 221.2.1.
11B- 221.4 Asientos designados en pasillos. Al menos el 5 por ciento del número total de asientos en pasillos deberá cumplir con la Sección 11B- 802.4 y deberán ser los asientos en pasillos ubicados más cerca de las rutas accesibles.
Excepción: Las áreas de asientos para equipo o jugadores que sirvan a áreas de actividad deportiva no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B- 221.4.
11B- 221.5 Asientos en césped. Las áreas de asientos en césped y las áreas exteriores de desbordamiento, donde no se provean asientos fijos, deberán conectarse a una ruta accesible.
11B-221.6 Asientos semiambulantes. Al menos el 1 por ciento del número total de asientos, y no menos de dos, deberán ser asientos semiambulantes que cumplan con la Sección 11B-802.5.