Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 505 — PASAMANOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 505.1 General. Los pasamanos provistos a lo largo de superficies de tránsito que cumplen con la Sección 11B- 403, requeridos en rampas que cumplen con la Sección 11B- 405, y requeridos en escaleras que cumplen con la Sección 11B- 504 deberán cumplir con la Sección 11B- 505._

11B- 505.2 Dónde se requieren. Se deberán proveer pasamanos en ambos lados de escaleras y rampas.

Excepciones:

1. En áreas de reunión, no se requerirán pasamanos en ambos lados de rampas de pasillos donde se provea un pasamanos en cualquiera de los lados o dentro del ancho del pasillo.

2. Las rampas con bordillo no requieren pasamanos. 3. En descansos de puertas, no se requieren pasamanos cuando la pendiente de la rampa tenga un desnivel menor a 6 pulgadas (152 mm) o una longitud menor a 72 pulgadas (1829 mm).

11B-505.2.1 Orientación. La orientación de al menos un pasamanos deberá ser en la dirección de la pendiente de la escalera, perpendicular a la dirección del borde de la escalera, y no deberá reducir el ancho mínimo requerido de la escalera.

11B- 505.3 Continuidad. Los pasamanos deberán ser continuos a lo largo de toda la longitud de cada tramo de escalera o rampa. Los pasamanos interiores en escaleras y rampas en forma de zigzag o con giros en ángulo recto deberán ser continuos entre tramos o pendientes.

Excepción: En áreas de reunión, los pasamanos de rampas adyacentes a asientos o dentro del ancho del pasillo no estarán obligados a ser continuos en pasillos que sirven a asientos.

11B- 505.4 Altura. La parte superior de las superficies de agarre de los pasamanos deberá estar entre 34 pulgadas (864 mm) mínimo y 38 pulgadas (965 mm) máximo verticalmente sobre las superficies de tránsito, bordes de escalones y superficies de rampas. Los pasamanos deberán mantenerse a una altura constante sobre las superficies de tránsito, bordes de escalones y superficies de rampas.

FIGURA 11B -505.4—ALTURA DEL PASAMANOS

11B- 505.5 Espacio libre. El espacio libre entre las superficies de agarre del pasamanos y las superficies adyacentes deberá ser de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm) mínimo. Los pasamanos pueden ubicarse en un hueco si el hueco tiene una profundidad máxima de 3 pulgadas (76 mm) y un espacio libre mínimo de 18 pulgadas (457 mm) sobre la parte superior del pasamanos.

FIGURA 11B- 505.5—ESPACIO LIBRE DEL PASAMANOS

11B- 505.6 Superficie de agarre. Las superficies de agarre de los pasamanos deberán ser continuas a lo largo de su longitud y no deberán estar obstruidas en la parte superior ni en los lados. La parte inferior de las superficies de agarre no deberá estar obstruida en más del 20 por ciento de su longitud. Cuando existan, las proyecciones horizontales deberán ubicarse al menos 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm) por debajo de la parte inferior de la superficie de agarre del pasamanos.

Excepciones:

  1. Cuando los pasamanos se provean a lo largo de superficies de tránsito con pendientes no mayores a 1:20, se permitirá que la parte inferior de las superficies de agarre esté obstruida a lo largo de toda su longitud cuando formen parte integral de rieles de choque o protectores de parachoques.

11B-78 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

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  1. Se permitirá reducir la distancia entre las proyecciones horizontales y la parte inferior de la superficie de agarre en 1/8 de pulgada (3.2 mm) por cada 1/2 pulgada (12.7 mm) adicional en la dimensión del perímetro del pasamanos que exceda las 4 pulgadas (102 mm).

FIGURA 11B- 505.6—PROYECCIONES HORIZONTALES DEBAJO DE LA SUPERFICIE DE AGARRE

11B- 505.7 Sección transversal. Las superficies de agarre de los pasamanos deberán tener una sección transversal que cumpla con la Sección 11B- 505.7.1 o 11B- 505.7.2. 11B- 505.7.1 Sección transversal circular. Las superficies de agarre con sección transversal circular deberán tener un diámetro exterior mínimo de 1 [1] / 4 pulgadas (32 mm) y máximo de 2 pulgadas (51 mm).

11B- 505.7.2 Secciones transversales no circulares. Las superficies de agarre con sección transversal no circular deberán tener una dimensión de perímetro mínima de 4 pulgadas (102 mm) y máxima de 6 [1] / 4 pulgadas (159 mm), y una dimensión máxima de sección transversal de 2 [1] / 4 pulgadas (57 mm).

11B- 505.8 Superficies. Las superficies de agarre de los pasamanos y cualquier superficie adyacente deberán estar libres de elementos cortantes o abrasivos y deberán tener bordes redondeados.

11B- 505.9 Accesorios. Los pasamanos no deberán rotar dentro de sus accesorios.

11B- 505.10 Extensiones del pasamanos. Las superficies de agarre de los pasamanos deberán extenderse más allá y en la misma dirección de los tramos de escaleras y pendientes de rampas conforme a la Sección 11B- 505.10.

Excepciones:

  1. No se requerirán extensiones para pasamanos continuos en el giro interior de escaleras y rampas en zigzag o con giros en ángulo recto.
  2. En áreas de reunión, no se requerirán extensiones para pasamanos de rampas en pasillos que sirven a asientos cuando los pasamanos sean discontinuos para permitir el acceso a los asientos y permitir cruces dentro de los pasillos.
  3. En alteraciones, cuando la extensión del pasamanos en la dirección del tramo de escalera o pendiente de rampa cree un peligro, la extensión del pasamanos podrá girarse 90 grados respecto a la dirección del tramo de escalera o pendiente de rampa.

11B- 505.10.1 Extensión superior e inferior en rampas. Los pasamanos de rampas deberán extenderse horizontalmente sobre el descanso al menos 12 pulgadas (305 mm) más allá de la parte superior e inferior de las pendientes de la rampa. Las extensiones deberán regresar a una pared, barandilla o a la superficie del descanso, o deberán ser continuas con el pasamanos de una pendiente de rampa adyacente.

FIGURA 11B -505.10.1—EXTENSIÓN SUPERIOR E INFERIOR DEL PASAMANOS EN RAMPAS

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11B- 505.10.2 Extensión superior en escaleras. En la parte superior de un tramo de escalera, los pasamanos deberán extenderse horizontalmente sobre el descanso al menos 12 pulgadas (305 mm) comenzando directamente sobre el primer borde del escalón. Las extensiones deberán regresar a una pared, barandilla o a la superficie del descanso, o deberán ser continuas con el pasamanos de un tramo de escalera adyacente.

FIGURA 11B -505.10.2—EXTENSIÓN SUPERIOR DEL PASAMANOS EN ESCALERAS

11B- 505.10.3 Extensión inferior en escaleras. En la parte inferior de un tramo de escalera, los pasamanos deberán extenderse en la pendiente del tramo por una distancia horizontal igual a la profundidad de una huella más allá del último borde del escalón. La extensión horizontal de un pasamanos deberá tener una longitud mínima de 12 pulgadas (305 mm) y una altura igual a la porción inclinada del pasamanos medida sobre los bordes de los escalones. La extensión deberá regresar a una pared, barandilla o a la superficie del descanso, o deberá ser continua con el pasamanos de un tramo de escalera adyacente.

FIGURA 11B -505.10.3—EXTENSIÓN INFERIOR DEL PASAMANOS EN ESCALERAS

11B-80 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

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DIVISIÓN 6: ELEMENTOS Y EQUIPOS DE FONTANERÍA

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