Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,
Sección 11B — 226—SUPERFICIES DE COMEDOR Y SUPERFICIES DE TRABAJO
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
11B- 226.1 General. Cuando se proporcionen superficies de comedor para el consumo de alimentos o bebidas, al menos el 5 por ciento de los espacios para sentarse y para estar de pie en las superficies de comedor deberán cumplir con la Sección 11B- 902. Además, cuando se proporcionen superficies de trabajo para uso de personas que no sean empleados, al menos el 5 por ciento deberá cumplir con la Sección 11B- 902_._
Excepciones:
Los mostradores de venta y los mostradores de servicio no estarán obligados a cumplir con la Sección 11B- 902_. Véase la Sección 11B-227._
Las superficies para escribir cheques proporcionadas en los pasillos de caja que no estén obligados a cumplir con la Sección 11B- 904.3 no estarán obligadas a cumplir con la Sección 11B- 902_._
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA
11B- 226.2 Dispersión. Las superficies de comedor que deban cumplir con la Sección 11B- 902 deberán estar dispersas a lo largo del espacio o instalación que contenga las superficies de comedor para cada tipo de asiento en un área funcional. Las superficies de trabajo que deban cumplir con la Sección 11B-902 deberán estar dispersas a lo largo del espacio o instalación que contenga las superficies de trabajo.
11B-226.3 Superficies de comedor que excedan los 34 pulgadas de altura. Cuando se sirvan alimentos o bebidas para consumo en un mostrador que exceda los 34 pulgadas (864 mm) de altura, se deberá proporcionar una porción del mostrador principal de 60 pulgadas (1525 mm) como mínimo de longitud en cumplimiento con la Sección 11B-902.3.
11B-226.4 Estación para cambiar pañales de bebé. Las estaciones para cambiar pañales de bebé deberán cumplir con las Secciones 11B-309 y 11B-902. Las estaciones para cambiar pañales de bebé cuando estén desplegadas no deberán obstruir el ancho requerido de una ruta accesible excepto según lo permitido por la Sección 11B-307.2. Las estaciones para cambiar pañales de bebé no deberán ubicarse en compartimentos de inodoro que cumplan con la Sección 11B-604.8 ni en compartimentos de urinarios que cumplan con la 11B-605.5 dentro de una instalación de sanitarios de alojamiento múltiple.