Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 407 — ASCENSORES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 407.1 General. Los ascensores deberán cumplir con la Sección 11B- 407 y con ASME A17.1. Deberán ser ascensores para pasajeros según la clasificación de ASME A17.1. La operación del ascensor será automática.

11B-407.1.1 Ascensores combinados para pasajeros y carga. Cuando los únicos ascensores proporcionados para uso del público y empleados sean ascensores combinados para pasajeros y carga, deberán cumplir con la Sección 11B-407 y con ASME A17.1.

11B- 407.2 Requisitos para los descansos de ascensor. Los descansos de ascensor deberán cumplir con la Sección 11B- 407.2.

11B- 407.2.1 Controles de llamada. Cuando se proporcionen botones o teclados de llamada para ascensor, deberán cumplir con las Secciones 11B- 407.2.1 y 11B- 309.4.

Excepción: Reservado.

11B- 407.2.1.1 Altura. Los botones y teclados de llamada deberán ubicarse dentro de uno de los rangos de alcance especificados en la Sección 11B- 308, medidos a la línea central de la parte operable más alta.

Excepción: Reservado.

11B- 407.2.1.2 Tamaño y forma. Los botones de llamada deberán tener hombros cuadrados, medir mínimo [3] / 4 pulgadas (19.1 mm) en la dimensión más pequeña y deberán sobresalir [1] / 8 pulgada (3.2 mm) más o menos [1] / 32 pulgada (0.8 mm) sobre la superficie circundante. Los botones deberán activarse mediante un movimiento mecánico detectable.

Excepción: Reservado.

11B- 407.2.1.3 Espacio libre en piso o suelo. Se deberá proporcionar un espacio libre en piso o suelo que cumpla con la Sección 11B- 305 en los controles de llamada.

11B- 407.2.1.4 Ubicación. El botón de llamada que designa la dirección hacia arriba deberá estar ubicado sobre el botón que designa la dirección hacia abajo.

Excepción: Reservado.

11B- 407.2.1.5 Señales. Los botones de llamada deberán tener señales visibles que se activen cuando se registre cada llamada y se apaguen cuando cada llamada sea atendida. Los botones de llamada deberán estar iluminados internamente con luz blanca en toda la superficie del botón.

Excepciones:

  1. Reservado.

  2. Reservado.

11B- 407.2.1.6 Teclados. Cuando se proporcionen teclados, estos deberán tener una disposición estándar de teclado telefónico y cumplir con la Sección 11B- 407.4.7.2.

11B- 407.2.2 Señales en vestíbulos. Las señales en vestíbulos, incluidas las señales dentro del ascensor, deberán cumplir con la Sección 11B- 407.2.2.

11B- 407.2.2.1 Señales visibles y audibles. Se deberá proporcionar una señal visible y audible en cada entrada del hueco para indicar qué cabina está respondiendo a una llamada y la dirección de viaje de la cabina. Cuando se proporcionen señales dentro de la cabina, deberán ser visibles desde el área del piso adyacente a los botones de llamada del vestíbulo.

Excepciones:

  1. Reservado.

  2. Reservado.

11B- 407.2.2.2 Señales visibles. Las luminarias de señal visible deberán estar centradas a 72 pulgadas (1829 mm) mínimo sobre el piso terminado o suelo. Los elementos de señal visible deberán medir mínimo 2 [1] / 2 pulgadas (64 mm) de alto por 2 [1] / 2 pulgadas (64 mm) de ancho. Las señales deberán ser visibles desde el área del piso adyacente al botón de llamada del vestíbulo.

Excepciones:

  1. Reservado.

  2. Reservado.

FIGURA 11B -407.2.2.2—SEÑALES VISIBLES EN VESTÍBULOS

11B- 407.2.2.3 Señales audibles. Las señales audibles deberán sonar una vez para la dirección hacia arriba y dos veces para la dirección hacia abajo, o deberán tener anunciadores verbales que indiquen la dirección del viaje de la cabina del ascensor. Las señales audibles deberán tener una frecuencia máxima de 1500 Hz.

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Los anunciadores verbales deberán tener una frecuencia mínima de 300 Hz y máxima de 3000 Hz. La señal audible y el anunciador verbal deberán estar al menos 10 dB por encima del ruido ambiental, pero no deberán exceder los 80 dB, medidos en el botón de llamada del vestíbulo.

Excepciones:

  1. Reservado.

  2. Reservado.

11B- 407.2.2.4 Reservado.

11B- 407.2.3 Señales en huecos. Las señales en los huecos de ascensor deberán cumplir con la Sección 11B- 407.2.3.

11B- 407.2.3.1 Designación de piso. Las designaciones de piso que cumplan con las Secciones 11B- 703.2 y 11B- 703.4.1 deberán colocarse en ambos jambas de las entradas al hueco del ascensor. Las designaciones de piso deberán estar en caracteres en relieve y Braille. Los caracteres en relieve deberán medir 2 pulgadas (51 mm) de alto. Se deberá colocar una estrella en relieve, a la izquierda de la designación del piso, en ambos jambas del nivel de entrada principal. El diámetro exterior de la estrella será de 2 pulgadas (51 mm) y todos los puntos serán de igual longitud. Los caracteres en relieve, incluida la estrella, deberán ser blancos sobre fondo negro. El Braille que cumpla con la Sección 11B-703.3 deberá colocarse debajo de los caracteres en relieve correspondientes y de la estrella. La traducción en Braille para la estrella será “MAIN”. Se aceptan placas aplicadas si están fijadas permanentemente al jamba.

FIGURA 11B-407.2.3.1—DESIGNACIONES DE PISO EN LOS JAMBAS DE LAS ENTRADAS AL HUECO DEL ASCENSOR

11B- 407.2.3.2 Reservado.

11B- 407.3 Requisitos para puertas de ascensor. Las puertas del hueco y de la cabina deberán cumplir con la Sección 11B- 407.3.

11B- 407.3.1 Tipo. Las puertas de ascensor deberán ser del tipo corredizo horizontal. Las puertas de reja para cabina estarán prohibidas.

11B- 407.3.2 Operación. Las puertas del hueco y de la cabina del ascensor deberán abrirse y cerrarse automáticamente.

Excepción: Se permitirán puertas batientes manuales existentes en el hueco siempre que cumplan con las Secciones 11B- 404.2.3 y 11B- 404.2.9. El cierre de la puerta de la cabina no deberá iniciarse hasta que la puerta del hueco esté cerrada.

11B- 407.3.3 Dispositivo de reapertura. Las puertas del ascensor deberán contar con un dispositivo de reapertura que cumpla con la Sección 11B- 407.3.3 que detenga y reabra automáticamente la puerta de la cabina y del hueco si la puerta se obstruye con un objeto o persona.

Excepción: Los ascensores existentes con puertas manuales no estarán obligados a cumplir con la Sección 11B- 407.3.3.

11B- 407.3.3.1 Altura. El dispositivo deberá activarse al detectar una obstrucción que pase por la abertura a 5 pulgadas (127 mm) nominal y 29 pulgadas (737 mm) nominal sobre el piso terminado.

11B- 407.3.3.2 Contacto. El dispositivo no deberá requerir contacto físico para activarse, aunque se permite que ocurra contacto antes de que la puerta se invierta.

11B- 407.3.3.3 Duración. Los dispositivos de reapertura de puertas deberán permanecer efectivos por un mínimo de 20 segundos.

11B- 407.3.4 Temporización de puertas y señales. El tiempo mínimo aceptable desde la notificación de que una cabina está respondiendo a una llamada hasta que las puertas de esa cabina comiencen a cerrarse se calculará con la siguiente ecuación:

T = D/(1.5 ft/s) o T = D/(457 mm/s) = 5 segundos mínimo donde T es el tiempo total en segundos y D es la distancia (en pies o milímetros) desde el punto en el vestíbulo o pasillo a 60 pulgadas (1524 mm) directamente frente al botón de llamada más lejano que controla esa cabina hasta la línea central de su puerta del hueco.

Excepciones:

  1. Para cabinas con linternas internas, se permitirá que T comience cuando la señal sea visible desde el punto a 60 pulgadas (1524 mm) directamente frente al botón de llamada más lejano y se emita la señal audible.

  2. Reservado.

11B- 407.3.5 Retardo de puerta. Las puertas del ascensor deberán permanecer completamente abiertas en respuesta a una llamada de cabina por un mínimo de 5 segundos.

11B- 407.3.6 Ancho. El ancho de las puertas del ascensor deberá cumplir con la Tabla 11B- 407.4.1.

Excepción: En ascensores existentes, se permitirá una puerta de cabina operada por energía que cumpla con la Sección 11B- 404.2.3.

11B-62 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

11B- 407.4 Requisitos para la cabina del ascensor. Las cabinas de ascensor deberán cumplir con la Sección 11B- 407.4.

11B- 407.4.1 Dimensiones de la cabina. Las dimensiones internas de las cabinas de ascensor y el ancho libre de las puertas deberán cumplir con la Tabla 11B- 407.4.1.

Excepción: En edificios existentes, donde la configuración del hueco existente impida el cumplimiento estricto de la Sección 11B-407.4.1, se permitirán configuraciones existentes de cabinas de ascensor que proporcionen un área libre en piso de 18 pies cuadrados (1.67 m [2] ) mínimo y también proporcionen una profundidad libre interna de 54 pulgadas (1372 mm ) mínimo y un ancho libre de_ 48 pulgadas (1219 mm ) mínimo._

FIGURA 11B -407.4.1—DIMENSIONES DE LA CABINA DEL ASCENSOR

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TABLA 11B-407.4.1—DIMENSIONES DE LA CABINA DEL ASCENSOR Col2 Col3 Col4 Col5
ESPACIO MÍNIMO DE MANIOBRA ESPACIO MÍNIMO DE MANIOBRA ESPACIO MÍNIMO DE MANIOBRA ESPACIO MÍNIMO DE MANIOBRA
Ubicación de la puerta Ancho libre de la puerta Interior de la cabina, lado a lado Interior de la cabina, pared trasera a retorno frontal Interior de la cabina, pared trasera a cara interior de la puerta
Centrada 42 pulgadas
(1067 mm)
80 pulgadas
(2032 mm)
51 pulgadas
(1295 mm)
54 pulgadas
(1372 mm)
Lateral
(descentrada)
36 pulgadas
(914 mm)1
68 pulgadas
(1727 mm)
51 pulgadas
(1295 mm)
54 pulgadas
(1372 mm)
Cualquiera 36 pulgadas
(914 mm)1
54 pulgadas
(1372 mm)
80 pulgadas
(2032 mm)
80 pulgadas
(2032 mm)
Cualquiera 36 pulgadas
(914 mm)2
60 pulgadas
(1524 mm)2
60 pulgadas
(1524 mm)2
60 pulgadas
(1524 mm)2
1. Se permite una tolerancia de menos_5/_8 pulgada (15.9 mm).
2. Se permitirán otras configuraciones de cabina que proporcionen un espacio para giro conforme a la_Sección 11B-_304 con la puerta cerrada.
1. Se permite una tolerancia de menos_5/_8 pulgada (15.9 mm).
2. Se permitirán otras configuraciones de cabina que proporcionen un espacio para giro conforme a la_Sección 11B-_304 con la puerta cerrada.
1. Se permite una tolerancia de menos_5/_8 pulgada (15.9 mm).
2. Se permitirán otras configuraciones de cabina que proporcionen un espacio para giro conforme a la_Sección 11B-_304 con la puerta cerrada.
1. Se permite una tolerancia de menos_5/_8 pulgada (15.9 mm).
2. Se permitirán otras configuraciones de cabina que proporcionen un espacio para giro conforme a la_Sección 11B-_304 con la puerta cerrada.
1. Se permite una tolerancia de menos_5/_8 pulgada (15.9 mm).
2. Se permitirán otras configuraciones de cabina que proporcionen un espacio para giro conforme a la_Sección 11B-_304 con la puerta cerrada.

11B- 407.4.2 Superficies del piso. Las superficies del piso en las cabinas de ascensor deberán cumplir con las Secciones 11B- 302 y 11B- 303.

11B- 407.4.3 Espacio entre plataforma y hueco. La separación entre el umbral de la plataforma de la cabina y el borde de cualquier descanso del hueco deberá ser máximo de 1 [1] / 4 pulgada (32 mm).

11B- 407.4.4 Nivelación. Cada cabina deberá estar equipada con un sistema de nivelación automática que mantenga la cabina en los descansos de piso dentro de una tolerancia de [1] / 2 pulgada (12.7 mm) desde carga nominal hasta condiciones sin carga.

11B- 407.4.5 Iluminación. El nivel de iluminación en los controles de la cabina, plataforma, umbral de la cabina y umbral del descanso de cabina deberá ser mínimo de 5 pies-candela (54 lux).

11B- 407.4.6 Controles de la cabina del ascensor. Cuando se proporcionen, los controles de la cabina deberán cumplir con las Secciones 11B- 407.4.6 y 11B- 309.4.

Excepción: En ascensores existentes, cuando se instale un nuevo panel de operación de cabina que cumpla con la Sección 11B- 407.4.6, los paneles de operación existentes podrán permanecer operativos y no estarán obligados a cumplir con la Sección 11B- 407.4.6.

11B- 407.4.6.1 Ubicación. Los controles deberán ubicarse dentro de uno de los rangos de alcance especificados en la Sección 11B- 308.

Excepciones:

  1. Cuando el panel del ascensor sirva a más de 16 accesos y se proporcione un acercamiento paralelo, se permitirá que los botones con designaciones de piso estén a un máximo de 54 pulgadas (1372 mm) sobre el piso terminado.
  2. En ascensores existentes, se permitirá que los botones de control de cabina con designaciones de piso estén ubicados a un máximo de 54 pulgadas (1372 mm) sobre el piso terminado cuando se proporcione un acercamiento paralelo.

11B- 407.4.6.2 Botones. Los botones de control de cabina con designaciones de piso deberán cumplir con la Sección 11B- 407.4.6.2.

Excepción: Reservado.

11B- 407.4.6.2.1 Tamaño y forma. Los botones deberán tener hombros cuadrados, medir mínimo [3] / 4 pulgadas (19.1 mm) en su dimensión más pequeña y sobresalir [1] / 8 pulgada (3.2 mm) más o menos [1] / 32 pulgada (0.8 mm) sobre la superficie circundante.

11B- 407.4.6.2.2 Disposición. Los botones deberán disponerse con números en orden ascendente. Cuando se proporcionen dos o más columnas de botones, deberán leerse de izquierda a derecha.

11B-407.4.6.2.3 Iluminación. Los botones de control de cabina deberán estar iluminados.

11B-407.4.6.2.4 Operación. Los botones de control de cabina deberán activarse mediante un movimiento mecánico detectable.

11B- 407.4.6.3 Teclados. Los teclados de control de cabina deberán tener una disposición estándar de teclado telefónico y cumplir con la Sección 11B- 407.4.7.2.

11B- 407.4.6.4 Controles de emergencia. Los controles de emergencia deberán cumplir con la Sección 11B- 407.4.6.4.

11B- 407.4.6.4.1 Altura. Los botones de control de emergencia deberán tener sus líneas centrales a 35 pulgadas (889 mm) mínimo sobre el piso terminado.

11B- 407.4.6.4.2 Ubicación. Los controles de emergencia, incluida la alarma de emergencia, deberán agruparse en la parte inferior del panel.

11B- 407.4.7 Designaciones e indicadores de controles de cabina. Las designaciones e indicadores de controles de cabina deberán cumplir con la Sección 11B- 407.4.7.

Excepción: En ascensores existentes, cuando se instale un nuevo panel de operación de cabina que cumpla con la Sección 11B- 407.4.7, los paneles de operación existentes podrán permanecer operativos y no estarán obligados a cumplir con la Sección 11B- 407.4.7.

11B- 407.4.7.1 Botones. Los botones de control de cabina deberán cumplir con la Sección 11B- 407.4.7.1.

11B- 407.4.7.1.1 Tipo. Los botones de control deberán identificarse mediante caracteres o símbolos en relieve, blancos sobre fondo negro, que cumplan con la Sección 11B-703.2 y Braille que cumpla con la Sección 11B-703.3.

11B- 407.4.7.1.2 Ubicación. Las designaciones en caracteres o símbolos en relieve y Braille deberán colocarse inmediatamente a la izquierda del botón de control al que se refieren.

Excepción: Reservado.

11B-64 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

11B- 407.4.7.1.3 Símbolos. El botón de control para parada de emergencia, alarma, abrir puerta, cerrar puerta, piso de entrada principal y teléfono, deberá identificarse con símbolos en relieve y Braille como se muestra en la Tabla 11B- 407.4.7.1.3.

TABLA 11B -407.4.7.1.3—IDENTIFICACIÓN DE BOTONES DE CONTROL DEL ASCENSOR

11B- 407.4.7.1.4 Indicadores visibles. Los botones con designaciones de piso deberán contar con indicadores visibles que muestren que se ha registrado una llamada. La indicación visible se apagará cuando la cabina llegue al piso designado.

11B-407.4.7.1.5 Espaciado entre botones. Se deberá proporcionar un espacio libre mínimo de [3] / 8 pulgada (9.5 mm) u otro medio adecuado de separación entre filas de botones de control.

11B- 407.4.7.2 Teclados. Los teclados deberán identificarse con caracteres que cumplan con la Sección 11B- 703.5 y deberán estar centrados en el botón correspondiente del teclado. La tecla número cinco deberá tener un solo punto en relieve. El punto deberá tener un diámetro base de 0.118 pulgada (3 mm) a 0.120 pulgada (3.05 mm) y cumplir en otros aspectos con la Tabla 11B- 703.3.1.

11B- 407.4.8 Indicadores de posición de cabina. Se deberán proporcionar indicadores audibles y visibles de posición de cabina en las cabinas de ascensor.

11B- 407.4.8.1 Indicadores visibles. Los indicadores visibles deberán cumplir con la Sección 11B- 407.4.8.1.

11B- 407.4.8.1.1 Tamaño. Los caracteres deberán medir mínimo [1] / 2 pulgada (12.7 mm) de alto.

11B- 407.4.8.1.2 Ubicación. Los indicadores deberán ubicarse sobre el panel de control de la cabina o sobre la puerta.

11B- 407.4.8.1.3 Llegada a piso. Cuando la cabina pase un piso y cuando se detenga en un piso servido por el ascensor, el carácter correspondiente deberá iluminarse.

Excepción: Reservado.

11B- 407.4.8.1.4 Reservado.

11B- 407.4.8.2 Indicadores audibles. Los indicadores audibles deberán cumplir con la Sección 11B- 407.4.8.2.

11B- 407.4.8.2.1 Tipo de señal. La señal deberá ser un anunciador verbal automático que anuncie el piso en el que la cabina está a punto de detenerse.

Excepción: Para ascensores con velocidad nominal de 200 pies por minuto (1 m/s) o menos, se permitirá una señal audible no verbal con frecuencia máxima de 1500 Hz que suene cuando la cabina pase o esté a punto de detenerse en un piso servido por el ascensor.

11B- 407.4.8.2.2 Nivel de señal. El anunciador verbal deberá estar al menos 10 dB por encima del ruido ambiental, pero no deberá exceder los 80 dB, medidos en el anunciador.

11B- 407.4.8.2.3 Frecuencia. El anunciador verbal deberá tener una frecuencia mínima de 300 Hz y máxima de 3000 Hz.

11B- 407.4.9 Comunicación de emergencia. Los sistemas de comunicación bidireccional de emergencia deberán cumplir con la Sección 11B- 308. Se deberán proporcionar símbolos o caracteres en relieve, blancos sobre fondo negro y Braille junto al dispositivo y deberán cumplir con las Secciones 11B- 703.2 y 11B-703.3. Los sistemas de comunicación bidireccional de emergencia entre el ascensor y un punto fuera del hueco deberán cumplir con ASME A17.1.

11B-407.4.10 Riel de apoyo. Se deberán proporcionar rieles de apoyo en al menos una pared de la cabina.

11B-407.4.10.1 Ubicación. La separación entre los rieles de apoyo y las superficies adyacentes deberá ser mínimo de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm). La parte superior de los rieles de apoyo deberá estar entre 31 pulgadas (787 mm) mínimo y 33 pulgadas (838 mm) máximo sobre el piso de la cabina. Los extremos del riel de apoyo deberán estar a un máximo de 6 pulgadas (152 mm) de las paredes adyacentes.

11B-407.4.10.2 Superficies. Los rieles de apoyo deberán ser lisos y cualquier superficie adyacente deberá estar libre de elementos cortantes o abrasivos.

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11B-407.4.10.3 Resistencia estructural. No se deberán exceder las tensiones admisibles para los materiales usados cuando se aplique una fuerza vertical u horizontal de 250 libras (1112 N) en cualquier punto del riel de apoyo, sujetador, dispositivo de montaje o estructura de soporte.

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