Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,

Sección 11B — 408 — ASCENSORES DE USO LIMITADO/APLICACIÓN LIMITADA

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

11B- 408.1 General. Los ascensores de uso limitado/aplicación limitada deberán cumplir con la Sección 11B- 408 y con ASME A17.1. Deberán ser ascensores para pasajeros clasificados según ASME A17.1. La operación del ascensor será automática.

11B- 408.2 Descansos de ascensor. Los descansos que sirven a ascensores de uso limitado/aplicación limitada deberán cumplir con la Sección 11B- 408.2.

11B- 408.2.1 Botones de llamada. Los botones de llamada y teclados del ascensor deberán cumplir con la Sección 11B- 407.2.1.

11B- 408.2.2 Señales en el vestíbulo. Las señales en el vestíbulo deberán cumplir con la Sección 11B- 407.2.2.

11B- 408.2.3 Señales en el hueco del ascensor. Las señales en los huecos de ascensor deberán cumplir con la Sección 11B- 407.2.3.1.

11B- 408.3 Puertas del ascensor. Las puertas del hueco del ascensor deberán cumplir con la Sección 11B- 408.3.

11B- 408.3.1 Puertas corredizas. Las puertas corredizas del hueco y de la cabina deberán cumplir con las Secciones 11B- 407.3.1 hasta 11B- 407.3.3 y 11B- 408.4.1.

11B- 408.3.2 Puertas batientes. Las puertas batientes del hueco deberán abrirse y cerrarse automáticamente y cumplir con las Secciones 11B- 404, 11B-_ 407.3.2 y 11B- 408.3.2.

11B- 408.3.2.1 Operación motorizada. Las puertas batientes deberán ser operadas por energía y cumplir con ANSI/BHMA A156.19.

11B- 408.3.2.2 Duración. Las puertas batientes operadas por energía deberán permanecer abiertas un mínimo de 20 segundos cuando se activen.

11B- 408.4 Cabinas del ascensor. Las cabinas del ascensor deberán cumplir con la Sección 11B- 408.4.

11B- 408.4.1 Dimensiones de la cabina y puertas. Las cabinas del ascensor deberán proporcionar un ancho libre mínimo de 42 pulgadas ( 1067 mm) y una profundidad libre mínima de 54 pulgadas ( 1372 mm). Las puertas de la cabina deberán estar ubicadas en los extremos estrechos de la cabina y proporcionar un ancho libre mínimo de 32 pulgadas ( 813 mm).

Excepciones:

  1. Se permitirá que las cabinas que proporcionen un ancho libre mínimo de 51 pulgadas (1295 mm) tengan una profundidad libre mínima de 51 pulgadas (1295 mm), siempre que las puertas de la cabina proporcionen una abertura libre mínima de 36 pulgadas ( 914 mm) de ancho.

  2. Reservado.

FIGURA 11B -408.4.1—DIMENSIONES DE LA CABINA DE ASCENSOR DE USO LIMITADO/APLICACIÓN LIMITADA (LULA)

11B- 408.4.2 Superficies del piso. Las superficies del piso en las cabinas del ascensor deberán cumplir con las Secciones 11B- 302 y 11B- 303.

11B- 408.4.3 Espacio entre plataforma y hueco. El espacio entre la plataforma y el hueco deberá cumplir con la Sección 11B- 407.4.3.

11B- 408.4.4 Nivelación. La nivelación de la cabina del ascensor deberá cumplir con la Sección 11B- 407.4.4.

11B- 408.4.5 Iluminación. La iluminación de la cabina del ascensor deberá cumplir con la Sección 11B- 407.4.5.

11B- 408.4.6 Controles de la cabina. Los controles de la cabina del ascensor deberán cumplir con la Sección 11B- 407.4.6. Los paneles de control deberán estar centrados en una pared lateral.

11B- 408.4.7 Designaciones e indicadores de los controles de la cabina. Las designaciones e indicadores de los controles de la cabina deberán cumplir con la Sección 11B- 407.4.7.

11B- 408.4.8 Comunicaciones de emergencia. Se deberán proporcionar dispositivos de señalización de emergencia en la cabina que cumplan con la Sección 11B- 407.4.9.

11B-66 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

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