Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS,
Sección 11B — 308 — RANGOS DE ALCANCE
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
11B- 308.1 General. Los rangos de alcance deberán cumplir con la Sección 11B- 308 .
11B-308.1.1 Interruptores eléctricos. Los controles e interruptores destinados a ser usados por el ocupante de una habitación o área para controlar la iluminación y las tomas de corriente, aparatos o equipos de enfriamiento, calefacción y ventilación, deberán cumplir con la Sección 11B-308 excepto que el alcance bajo se medirá hasta la parte inferior de la caja de la toma y el alcance alto se medirá hasta la parte superior de la caja de la toma.
11B-308.1.2 Tomas de corriente eléctricas. Las tomas de corriente eléctricas en circuitos derivados de 30 amperios o menos y las tomas de sistemas de comunicación deberán cumplir con la Sección 11B-308 excepto que el alcance bajo se medirá hasta la parte inferior de la caja de la toma y el alcance alto se medirá hasta la parte superior de la caja de la toma._
11B- 308.2 Alcance frontal.
11B- 308.2.1 Sin obstrucción. Cuando un alcance frontal no esté obstruido, el alcance frontal alto será máximo de 48 pulgadas ( 1219 mm) y el alcance frontal bajo será mínimo de 15 pulgadas ( 381 mm) sobre el piso terminado o el suelo.
FIGURA 11B- 308.2.1—ALCANCE FRONTAL SIN OBSTRUCCIÓN
11B-46 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.
ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA
11B- 308.2.2 Alcance alto obstruido. Cuando un alcance frontal alto esté sobre una obstrucción, el espacio libre en el piso deberá extenderse debajo del elemento por una distancia no menor que la profundidad de alcance requerida sobre la obstrucción. El alcance frontal alto será de 48 pulgadas ( 1219 mm) máximo cuando la profundidad de alcance sea de 20 pulgadas ( 508 mm) máximo. Cuando la profundidad de alcance exceda 20 pulgadas ( 508 mm), el alcance frontal alto será de 44 pulgadas ( 1118 mm) máximo y la profundidad de alcance será de 25 pulgadas (635 mm) máximo.
FIGURA 11B- 308.2.2—ALCANCE FRONTAL ALTO OBSTRUIDO
11B- 308.3 Alcance lateral.
11B- 308.3.1 Sin obstrucción. Cuando un espacio libre en el piso o suelo permita un acercamiento paralelo a un elemento y el alcance lateral no esté obstruido, el alcance lateral alto será máximo de 48 pulgadas ( 1219 mm) y el alcance lateral bajo será mínimo de 15 pulgadas ( 381 mm) sobre el piso terminado o el suelo.
Excepciones:
Se permitirá una obstrucción entre el espacio libre en el piso o suelo y el elemento cuando la profundidad de la obstrucción sea de 10 pulgadas ( 254 mm) máximo.
Las partes operables de los dispensadores de combustible podrán estar a un máximo de 54 pulgadas ( 1372 mm) medidas desde la superficie de la vía vehicular cuando los dispensadores de combustible estén instalados sobre bordillos existentes.
FIGURA 11B- 308.3.1—ALCANCE LATERAL SIN OBSTRUCCIÓN
11B- 308.3.2 Alcance alto obstruido. Cuando un espacio libre en el piso o suelo permita un acercamiento paralelo a un elemento y el alcance lateral alto esté sobre una obstrucción, la altura de la obstrucción será máximo de 34 pulgadas ( 864 mm) y la profundidad de la obstrucción será máximo de 24 pulgadas (610 mm). El alcance lateral alto será máximo de 48 pulgadas ( 1219 mm) para una profundidad de alcance de 10 pulgadas ( 254 mm) máximo. Cuando la profundidad de alcance exceda 10 pulgadas ( 254 mm), el alcance lateral alto será máximo de 46 pulgadas ( 1168 mm) para una profundidad de alcance de 24 pulgadas ( 610 mm) máximo.
Excepciones:
La parte superior de las lavadoras y secadoras de ropa podrá estar a un máximo de 36 pulgadas ( 914 mm) sobre el piso terminado.
Las partes operables de los dispensadores de combustible podrán estar a un máximo de 54 pulgadas ( 1372 mm) medidas desde la superficie de la vía vehicular cuando los dispensadores de combustible estén instalados sobre bordillos existentes.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.
ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTOS PÚBLICOS, EDIFICIOS COMERCIALES Y VIVIENDA PÚBLICA
FIGURA 11B- 308.3.2—ALCANCE LATERAL ALTO OBSTRUIDO
11B- 308.4 Rangos de alcance sugeridos para niños. Cuando elementos del edificio tales como ganchos para abrigos, casilleros o partes operables estén diseñados para ser usados principalmente por niños, se permitirán las dimensiones sugeridas de la Tabla 11B -308.4. Estas dimensiones aplican tanto para alcances frontales como laterales.
| TABLA 11B-308.4—DIMENSIONES SUGERIDAS PARA USO DE NIÑOS | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| RANGOS DE ALCANCE SUGERIDOS PARA NIÑOS DE 3 A 12 AÑOS | RANGOS DE ALCANCE SUGERIDOS PARA NIÑOS DE 3 A 12 AÑOS | RANGOS DE ALCANCE SUGERIDOS PARA NIÑOS DE 3 A 12 AÑOS | RANGOS DE ALCANCE SUGERIDOS PARA NIÑOS DE 3 A 12 AÑOS |
| Alcance frontal o lateral | Edades 3 y 4 | Edades 5 a 8 | Edades 9 a 12 |
| Alto (máximo) | 36 pulgadas (914 mm) | 40 pulgadas (1016 mm) | 44 pulgadas (1118 mm) |
| Bajo (mínimo) | 20 pulgadas (508 mm) | 18 pulgadas (457 mm) | 16 pulgadas (406 mm) |