Capítulo 17A — INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

Sección 1703A — APROBACIONES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1703 A .1 Agencia aprobada. Una agencia aprobada deberá proporcionar toda la información necesaria para que el funcionario de construcción determine que la agencia cumple con los requisitos aplicables especificados en las Secciones 1703 A .1.1 a 1703 A .1.3.

INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

1703 A .1.1 Independencia. Una agencia aprobada deberá ser objetiva, competente e independiente de cualquier otra entidad que proporcione servicios de inspección y contratista(s) responsables del trabajo inspeccionado. La agencia deberá revelar al funcionario de construcción y al profesional de diseño registrado a cargo responsable posibles conflictos de interés para que se pueda confirmar la objetividad.

1703 A .1.2 Equipamiento. Una agencia aprobada deberá contar con equipo adecuado para realizar las pruebas requeridas. El equipo deberá calibrarse periódicamente.

1703 A .1.3 Personal. Una agencia aprobada deberá emplear personal experimentado y capacitado en la realización, supervisión y evaluación de pruebas e inspecciones especiales.

1703 A .2 Aprobación por escrito. Cualquier material, aparato, equipo, sistema o método de construcción que cumpla con los requisitos de este código deberá ser aprobado por escrito tras la finalización satisfactoria de las pruebas requeridas y la presentación de los informes de prueba correspondientes.

1703 A .3 Registro de aprobación. Para cualquier material, aparato, equipo, sistema o método de construcción que haya sido aprobado, se deberá conservar un registro de dicha aprobación, incluyendo las condiciones y limitaciones de la misma, en el archivo de la oficina del funcionario de construcción y estará disponible para revisión pública en los momentos apropiados.

1703 A .4 Desempeño. Se deberá proporcionar información específica consistente en informes de pruebas realizadas por una agencia aprobada conforme a las normas referenciadas correspondientes, u otra información necesaria, para que el funcionario de construcción determine que el producto, material o conjunto cumple con los requisitos aplicables del código.

[OSHPD 1 & 4] Las pruebas realizadas por una agencia/laboratorio de pruebas independiente aprobada o bajo la responsabilidad de un Profesional de Diseño Registrado independiente aprobado y competente se considerarán conformes a los requisitos de esta sección. Los informes de pruebas estructurales deberán ser revisados y aceptados por un ingeniero estructural independiente con licencia en California.

1703 A .4.1 Investigación y estudio. Se deberá presentar al funcionario de construcción datos técnicos suficientes para fundamentar el uso propuesto de cualquier producto, material o conjunto. Si se determina que la evidencia presentada es prueba satisfactoria del desempeño para el uso previsto, el funcionario de construcción aprobará el uso del producto, material o conjunto sujeto a los requisitos de este código. Los costos, informes e investigaciones requeridos bajo estas disposiciones serán pagados por el propietario o el agente autorizado del propietario.

1703 A .4.2 Informes de investigación. Los datos de respaldo, cuando sean necesarios para ayudar en la aprobación de productos, materiales o conjuntos no específicamente previstos en este código, consistirán en informes de investigación válidos de fuentes aprobadas.

1703 A .5 Etiquetado. Los productos, materiales o conjuntos que requieran ser etiquetados deberán ser etiquetados conforme a los procedimientos establecidos en las Secciones 1703 A .5.1 a 1703 A .5.4.

1703 A .5.1 Pruebas. Una agencia aprobada deberá probar una muestra representativa del producto, material o conjunto que se va a etiquetar conforme a la(s) norma(s) relevante(s). La agencia aprobada deberá mantener un registro de las pruebas realizadas. El registro deberá proporcionar detalles suficientes para verificar el cumplimiento con la norma de prueba.

1703 A .5.2 Inspección e identificación. La agencia aprobada deberá realizar inspecciones periódicas, que serán en planta si es necesario, del producto o material que se va a etiquetar. La inspección deberá verificar que el producto, material o conjunto etiquetado sea representativo del producto, material o conjunto probado.

1703 A .5.3 Información de la etiqueta. La etiqueta deberá contener la identificación del fabricante, número de modelo, número de serie o información definitiva que describa las características de desempeño del producto, material o conjunto y la identificación de la agencia aprobada.

1703 A .5.4 Método de etiquetado. La información requerida para ser identificada permanentemente en el producto, material o conjunto deberá ser grabada con ácido, arenada, cocida en cerámica, grabada con láser, en relieve o de un tipo que, una vez aplicada, no pueda ser removida sin ser destruida.

1703 A .6 Servicios de evaluación e inspección de seguimiento. Cuando los componentes estructurales u otros elementos regulados por este código no sean visibles para inspección después de la finalización de un conjunto prefabricado, el propietario o el agente autorizado del propietario deberá presentar un informe de cada conjunto prefabricado. El informe deberá indicar los detalles completos del conjunto, incluyendo una descripción del conjunto y sus componentes, la base sobre la cual se evalúa el conjunto, resultados de pruebas e información similar y otros datos necesarios para que el funcionario de construcción determine la conformidad con este código. Dicho informe deberá ser aprobado por el funcionario de construcción.

1703 A .6.1 Inspección de seguimiento. El propietario o el agente autorizado del propietario deberá proporcionar inspecciones especiales de los elementos fabricados conforme a la Sección 1704 A .2.5.

1703 A .6.2 Registros de pruebas e inspecciones. Se deberán presentar copias de los registros necesarios de pruebas e inspecciones especiales al funcionario de construcción.

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