Capítulo 17A — INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

Sección 1708A — PRUEBAS DE CARGA IN SITU

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1708 A .1 General. Siempre que exista una duda razonable sobre la estabilidad o la capacidad portante de una edificación, estructura o parte de la misma terminada para las cargas esperadas, se requerirá una evaluación de ingeniería. La evaluación de ingeniería deberá involucrar un análisis estructural o una prueba de carga in situ, o ambos. El análisis estructural se basará en las propiedades reales de los materiales y otras condiciones construidas que afecten la estabilidad o la capacidad portante, y se realizará de acuerdo con la norma de diseño aplicable. Las pruebas de carga in situ se llevarán a cabo conforme a la Sección 1708 A .2. Si se determina que la edificación, estructura o parte de la misma tiene una estabilidad o capacidad portante inadecuada para las cargas esperadas, se requerirán modificaciones para asegurar la adecuación estructural o la remoción de la construcción inadecuada.

1708 A .2 Pruebas de carga in situ. Las pruebas de carga in situ se realizarán conforme a la Sección 1708 A .2.1 o 1708 A .2.2 y serán supervisadas por un profesional registrado en diseño. La prueba simulará las condiciones de carga aplicables especificadas en el Capítulo 16 según sea necesario para abordar las preocupaciones relacionadas con la estabilidad estructural de la edificación, estructura o parte de la misma.

1708 A .2.1 Procedimiento de prueba de carga especificado. Cuando una norma de material referenciada contenga un procedimiento de prueba de carga aplicable y criterios de aceptación, se aplicarán el procedimiento de prueba y los criterios de aceptación establecidos en la norma. En ausencia de factores de carga específicos o criterios de aceptación, se aplicarán los factores de carga y criterios de aceptación de la Sección 1708 A .2.2.

1708 A .2.2 Procedimiento de prueba de carga no especificado. En ausencia de procedimientos de prueba de carga aplicables contenidos en una norma de material referenciada por este código o criterios de aceptación para un material o método de construcción específico, dicha estructura existente será sometida a un procedimiento de prueba aprobado desarrollado por un profesional registrado en diseño que simule las condiciones aplicables de carga y deformación. Para componentes que no formen parte del sistema resistente a fuerzas sísmicas, como mínimo la carga de prueba será igual a las cargas de diseño factorizadas especificadas. Para materiales como la madera, que tienen resistencias dependientes de la duración de la carga, la carga de prueba se ajustará para tener en cuenta la diferencia en la duración de la carga de la prueba en comparación con la duración esperada de las cargas de diseño consideradas. Para componentes con carga estática, la carga de prueba se mantendrá durante un período de 24 horas. Para componentes que soportan cargas dinámicas (por ejemplo, soportes de maquinaria o anclajes para detención de caídas), la carga se mantendrá durante un período consistente con la función real del componente. Se considerará que la estructura ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de la prueba cuando se cumplan los siguientes criterios:

  1. Bajo la carga de diseño, la deflexión no excederá las limitaciones especificadas en la Sección 1604 A .3.
  2. Dentro de las 24 horas posteriores a la remoción de la carga de prueba, la estructura habrá recuperado no menos del 75 por ciento de la deflexión máxima.
  3. Durante y inmediatamente después de la prueba, la estructura no mostrará evidencia de falla.

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