Capítulo 17A — INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

Sección 1704A — INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES, RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y…

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1704 A .1 General. Las inspecciones y pruebas especiales, las declaraciones de inspecciones especiales, las responsabilidades de los contratistas, las presentaciones al funcionario de construcción y las observaciones estructurales deberán cumplir con los requisitos aplicables de esta sección.

1704 A .2 Inspecciones y pruebas especiales. Cuando se presente una solicitud al funcionario de construcción para la construcción según lo especificado en la Sección 105, el propietario deberá emplear una o más agencias aprobadas para proporcionar inspecciones y pruebas especiales durante la construcción en los tipos de trabajo especificados en la Sección 1705 A e identificar las agencias aprobadas al funcionario de construcción. Estas inspecciones y pruebas especiales son adicionales a las inspecciones realizadas por el funcionario de construcción que se identifican en la Sección 110.

[OSHPD 1 & 4] Los inspectores actuarán bajo la dirección del arquitecto o ingeniero estructural o ambos, y serán responsables ante el propietario. Cuando el Código Administrativo de California (CAC) Sección 7-115 (a) 2 permite que los documentos de construcción sean preparados bajo la

17A-4 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

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INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

cargo responsable de un ingeniero mecánico, eléctrico o civil, se permitirá que los inspectores trabajen bajo la dirección del ingeniero en la rama correspondiente según lo permitido en dicha sección.

Excepciones:

  1. No se requieren inspecciones y pruebas especiales para construcciones de naturaleza menor o según lo justifiquen las condiciones en la jurisdicción, aprobado por el funcionario de construcción.
  2. [DSA-SS, DSA-SS/CC] La referencia a la Sección 105 y la Sección 110 será al Código Administrativo de California en su lugar.

1704 A .2.1 Calificaciones del inspector especial. Antes del inicio de la construcción, las agencias aprobadas deberán proporcionar documentación escrita al funcionario de construcción que demuestre la competencia y experiencia o capacitación relevante de los inspectores especiales que realizarán las inspecciones y pruebas especiales durante la construcción. Se considerará que la experiencia o capacitación es relevante cuando la experiencia o capacitación documentada esté relacionada en complejidad con el mismo tipo de actividades de inspección o prueba especial para proyectos de complejidad y cualidades materiales similares. Estas calificaciones son adicionales a las especificadas en otras secciones de este código.

El profesional registrado responsable del diseño y los ingenieros de registro involucrados en el diseño del proyecto pueden actuar como agencia aprobada y su personal puede actuar como inspectores especiales para el trabajo diseñado por ellos, siempre que califiquen como inspectores especiales.

1704 A .2.2 Acceso para inspección especial. La construcción o el trabajo para el cual se requiera inspección o prueba especial deberá permanecer accesible y expuesto para fines de inspección o prueba especial hasta la finalización de las inspecciones o pruebas especiales requeridas.

1704 A .2.3 Declaración de inspecciones especiales. El solicitante deberá presentar una declaración de inspecciones especiales preparada por el profesional registrado responsable general del diseño conforme a la Sección 107.1 como condición para la revisión de los documentos de construcción. Esta declaración deberá estar conforme a la Sección 1704 A .3.

[DSA-SS, DSA-SS/CC] La referencia a la Sección 107.1 será al Código Administrativo de California en su lugar.

1704 A .2.4 Requisito de informe. El(los) inspector(es) de registro y las agencias aprobadas deberán mantener registros de las inspecciones y pruebas especiales. El inspector de registro y la agencia aprobada deberán presentar informes de inspecciones y pruebas especiales al funcionario de construcción y al profesional registrado responsable del diseño con la frecuencia requerida por los documentos de construcción aprobados o por el funcionario de construcción según lo requerido por el Código Administrativo de California. Todos los informes deberán describir la naturaleza y extensión de las inspecciones y pruebas, la ubicación donde se realizaron las inspecciones y pruebas, e indicar si el trabajo inspeccionado o probado fue o no completado conforme a los documentos de construcción aprobados. Las discrepancias deberán ser comunicadas de inmediato al contratista para su corrección. Si no se corrigen, las discrepancias deberán ser comunicadas al funcionario de construcción y al profesional registrado responsable antes de la finalización de esa fase del trabajo. Se deberá presentar un informe final que documente las inspecciones y pruebas especiales requeridas, y la corrección de cualquier discrepancia señalada en las inspecciones o pruebas, en un momento acordado antes del inicio del trabajo por el propietario o el agente autorizado del propietario al funcionario de construcción.

1704 A .2.5 Inspección especial de elementos fabricados. Cuando la fabricación de elementos o ensamblajes estructurales, portantes o resistentes a cargas laterales se realice en las instalaciones de un taller de fabricación, se deberán realizar inspecciones especiales de los elementos fabricados durante la fabricación.

1704 A .2.5.1 Aprobación del fabricante. No permitido por DSA-SS, DSA-SS/CC ni OSHPD.

1704 A .3 Declaración de inspecciones especiales. Cuando se requieran inspecciones o pruebas especiales según la Sección 1705 A, el profesional registrado responsable del diseño deberá preparar una declaración de inspecciones especiales conforme a la Sección 1704 A .3.1 para su presentación por el solicitante conforme a la Sección 1704 A .2.3.

Excepción: Se permite que la declaración de inspecciones especiales sea preparada por una persona calificada aprobada por el funcionario de construcción para construcciones no diseñadas por un profesional registrado.

[DSA-SS, DSA-SS/CC] La excepción no está permitida por DSA.

1704 A .3.1 Contenido de la declaración de inspecciones especiales. La declaración de inspecciones especiales deberá identificar lo siguiente:

  1. Los materiales, sistemas, componentes y trabajos que requieran inspecciones o pruebas especiales por parte del funcionario de construcción o del profesional registrado responsable de cada parte del trabajo.
  2. El tipo y alcance de cada inspección especial.
  3. El tipo y alcance de cada prueba.
  4. Requisitos adicionales para inspecciones o pruebas especiales para resistencia sísmica o al viento según lo especificado en las Secciones 1705 A .12, 1705 A .13 y 1705 A .14.
  5. Para cada tipo de inspección especial, la identificación de si será inspección especial continua, inspección especial periódica o realizada conforme a la notación usada en la norma referenciada donde se definen las inspecciones.
  6. Elementos de presentación diferida que requieran una declaración suplementaria de inspecciones especiales.

1704 A .3.2 Requisitos sísmicos en la declaración de inspecciones especiales. Cuando la Sección 1705 A .13 o 1705 A .14 especifique inspecciones o pruebas especiales para resistencia sísmica, la declaración de inspecciones especiales deberá identificar los equipos/componentes que requieren certificación sísmica especial y los sistemas resistentes a fuerzas sísmicas que están sujetos a las inspecciones o pruebas especiales.

1704 A .3.3 Requisitos para viento en la declaración de inspecciones especiales. Cuando la Sección 1705 A .12 especifique inspección especial para resistencia al viento, la declaración de inspecciones especiales deberá identificar los principales sistemas resistentes a fuerzas de viento y los componentes resistentes al viento que están sujetos a inspecciones especiales.

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INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES

1704 A .4 Responsabilidad del contratista. Cada contratista responsable de la construcción de un sistema principal resistente a fuerzas sísmicas o de viento, instalación de equipos/componentes que requieren certificación sísmica especial o un componente resistente a fuerzas sísmicas o de viento listado en la declaración de inspecciones especiales deberá presentar una declaración escrita de responsabilidad al funcionario de construcción y al propietario o al agente autorizado del propietario antes del inicio del trabajo en el sistema o componente. La declaración de responsabilidad del contratista deberá contener el reconocimiento de conocimiento de los requisitos especiales contenidos en la declaración de inspecciones especiales. [DSA-SS, DSA-SS/CC] La declaración del contratista es requerida solo cuando se especifique en los documentos de construcción aprobados.

1704 A .5 Presentaciones al funcionario de construcción. Además de la presentación de informes de inspecciones y pruebas especiales conforme a la Sección 1704 A .2.4, el propietario o el agente autorizado del propietario deberán presentar al funcionario de construcción informes y certificados para cada uno de los siguientes:

  1. Reservado.

  2. Reservado.

  3. Certificados de conformidad para equipos/componentes que requieren certificación sísmica especial conforme a la Sección 1705 A .14.3.

  4. Informes de pruebas previas a la construcción para shotcrete conforme a ACI 318 y Sección 1705A.3.9.2.

  5. Certificados de conformidad para vigas de acero de celosía abierta y vigas armadas conforme a la Sección 2207 A. 5.

  6. Informes de propiedades del material que verifiquen el cumplimiento con los requisitos de AWS D1.4 para soldabilidad según lo especificado en la Sección 26.6.4 de ACI 318 para barras de refuerzo en concreto que cumplan con una norma distinta a ASTM A706 y que serán soldadas.

  7. Informes de pruebas de fábrica conforme a la Sección 20.2.2.5 de ACI 318 para barras de refuerzo que cumplan con ASTM A615 y que se usen para resistir fuerzas flexurales o axiales inducidas por terremotos en marcos especiales de momento, muros estructurales especiales o vigas de acoplamiento que conectan muros estructurales especiales de sistemas resistentes a fuerzas sísmicas en estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F.

1704 A .6 Observaciones estructurales. El propietario deberá emplear a un profesional registrado para realizar observaciones estructurales. El observador estructural deberá observar visualmente ubicaciones representativas de sistemas estructurales, detalles y rutas de carga para verificar la conformidad general con los documentos de construcción aprobados. La observación estructural no incluye ni exime la responsabilidad de las inspecciones en la Sección 110 ni de las inspecciones especiales en la Sección 1705 A u otras secciones de este código. Antes del inicio de las observaciones, el observador estructural deberá presentar al funcionario de construcción una declaración escrita que identifique la frecuencia y el alcance de las observaciones estructurales. Al concluir el trabajo incluido en el permiso, el observador estructural deberá presentar al funcionario de construcción una declaración escrita que confirme que se han realizado las visitas al sitio e identifique cualquier deficiencia reportada que, según el mejor conocimiento del observador estructural, no haya sido resuelta.

[DSA-SS, DSA-SS/CC] La referencia a la Sección 110 será al Código Administrativo de California en su lugar.

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