Capítulo 17A — INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES
Sección 1709A — PRUEBAS DE CARGA PRECONSTRUCCIÓN
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1709 A .1 General. Cuando la construcción propuesta no pueda ser diseñada mediante análisis de ingeniería aprobado, o cuando el método de diseño de la construcción propuesta no cumpla con la norma aplicable de diseño de materiales, el sistema de construcción o la unidad estructural y las conexiones deberán someterse a las pruebas prescritas en la Sección 1709 A. El funcionario de la construcción aceptará informes certificados de dichas pruebas realizadas por una agencia de pruebas aprobada, siempre que dichas pruebas cumplan con los requisitos de este código y los procedimientos aprobados.
1709 A .2 Procedimientos de prueba de carga especificados. Cuando los procedimientos específicos de prueba de carga, factores de carga y criterios de aceptación estén incluidos en las normas de referencia aplicables, dichos procedimientos, factores y criterios serán aplicables. En ausencia de procedimientos específicos de prueba, factores de carga o criterios de aceptación, se aplicarán las disposiciones correspondientes de la Sección 1709 A.3.
1709 A .3 Procedimientos de prueba de carga no especificados. Cuando los procedimientos de prueba de carga no estén especificados en las normas de referencia aplicables, la capacidad portante y de deformación de los componentes y conjuntos estructurales se determinará con base en un procedimiento de prueba desarrollado por un profesional registrado en diseño que simule las condiciones de carga y deformación aplicables. Para componentes y conjuntos que no formen parte del sistema resistente a fuerzas sísmicas, la prueba será conforme a lo especificado en la Sección 1709 A.3.1. Las pruebas de carga deberán simular las condiciones de carga aplicables especificadas en el Capítulo 16.
1709 A .3.1 Procedimiento de prueba. El conjunto de prueba será sometido a una carga superpuesta creciente igual a no menos de dos veces la carga de diseño superpuesta. La carga de prueba se mantendrá durante un período de 24 horas. El conjunto probado se considerará
17A-22 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES
exitoso en la prueba si el conjunto recupera no menos del 75 por ciento de la máxima deflexión dentro de las 24 horas posteriores a la remoción de la carga de prueba. El conjunto de prueba será recargado y sometido a una carga superpuesta creciente hasta que ocurra falla estructural o la carga superpuesta sea igual a dos veces y media la carga en la que se alcanzaron las limitaciones de deflexión especificadas en la Sección 1709 A.3.2, o la carga sea igual a dos veces y media la carga de diseño superpuesta. En el caso de componentes y conjuntos estructurales para los cuales no se especifican limitaciones de deflexión en la Sección 1709 A.3.2, la muestra de prueba será sometida a una carga superpuesta creciente hasta que ocurra falla estructural o la carga sea igual a dos veces y media la carga de diseño superpuesta deseada. La carga de diseño superpuesta admisible se tomará como la menor de:
- La carga en la limitación de deflexión dada en la Sección 1709 A.3.2.
- La carga de falla dividida por 2.5.
- La carga máxima aplicada dividida por 2.5.
1709 A .3.2 Deflexión. La deflexión de los miembros estructurales bajo la carga de diseño no deberá exceder las limitaciones en la Sección 1604 A.3.
1709 A .4 Conjuntos de muros y tabiques. Los conjuntos de muros y tabiques portantes deberán soportar la carga de prueba tanto con como sin el marco de ventanas. La carga de prueba incluirá todos los componentes de carga de diseño. Los conjuntos de muros y tabiques deberán probarse tanto con como sin el marco de puertas y ventanas.
1709 A .5 Conjuntos de ventanas y puertas exteriores. La clasificación de presión de diseño de ventanas y puertas exteriores en edificios se determinará conforme a la Sección 1709 A.5.1 o 1709 A.5.2. Para ventanas y puertas exteriores probadas conforme a la Sección 1709 A.5.1 o 1709 A.5.2, se permitirá convertir las presiones de diseño de viento requeridas determinadas según ASCE 7 a diseño por esfuerzo admisible multiplicándolas por 0.6.
Excepción: Se permitirá que las presiones de diseño estructural por carga de viento para conjuntos de ventanas o puertas de tamaño distinto al probado conforme a la Sección 1709 A.5.1 o 1709 A.5.2 sean diferentes al valor de diseño del conjunto probado, siempre que dichas presiones se determinen mediante análisis de ingeniería aceptado o se validen mediante una prueba adicional del conjunto de ventana o puerta a la presión de diseño admisible alternativa conforme a la Sección 1709 A.5.2. Los componentes del conjunto de tamaño alternativo deberán ser los mismos que los del conjunto probado o etiquetado. Cuando se utilice análisis de ingeniería, este deberá realizarse conforme a los procedimientos de análisis de AAMA 2502 o WDMA I.S. 11.
1709 A .5.1 Ventanas y puertas exteriores. Las ventanas exteriores y puertas corredizas deberán ser probadas y etiquetadas como conformes a AAMA/WDMA/CSA101/I.S.2/A440. La etiqueta deberá indicar el nombre del fabricante, la agencia aprobada de etiquetado y la designación del producto según se especifica en AAMA/WDMA/CSA101/I.S.2/A440. Las puertas exteriores con bisagras laterales deberán ser probadas y etiquetadas como conformes a AAMA/WDMA/CSA101/I.S.2/A440 o cumplir con la Sección 1709 A.5.2. Los productos probados y etiquetados como conformes a AAMA/WDMA/CSA 101/I.S.2/A440 no estarán sujetos a los requisitos de las Secciones 2403.2 y 2403.3.
1709 A .5.2 Conjuntos de ventanas y puertas exteriores no previstos en la Sección 1709 A .5.1. Los conjuntos de ventanas y puertas exteriores deberán probarse conforme a ASTM E330. Los conjuntos de ventanas y puertas exteriores que contengan vidrio deberán cumplir con la Sección 2403. La presión de diseño para la prueba se calculará conforme al Capítulo 16. Cada conjunto se probará durante 10 segundos a una carga igual a 1.5 veces la presión de diseño.
1709 A .5.2.1 Puertas de garaje y puertas enrollables. Las puertas de garaje y puertas enrollables deberán probarse conforme a ASTM E330 o ANSI/DASMA 108, y deberán cumplir con los criterios de aprobación/rechazo de ANSI/DASMA 108. Las puertas de garaje y puertas enrollables deberán estar etiquetadas con una etiqueta permanente que identifique al fabricante de la puerta, el número de modelo/serie de la puerta, la clasificación de presión de diseño de viento positiva y negativa, el número de referencia del dibujo de instrucciones de instalación y la norma de prueba aplicable.
1709 A .5.3 Protección contra escombros transportados por el viento. La protección de aberturas acristaladas exteriores en edificios ubicados en regiones con escombros transportados por el viento deberá cumplir con la Sección 1609 A.2.
1709 A .5.3.1 Pruebas y etiquetado de sistemas protectores contra impactos. Los sistemas protectores contra impactos deberán ser probados para resistencia al impacto por un laboratorio independiente aprobado para cumplimiento con ASTM E1886 y ASTM E1996 y para presión de diseño de viento para cumplimiento con ASTM E330. Las presiones de diseño de viento requeridas se determinarán conforme a ASCE 7 y, para los fines de esta sección, se multiplicarán por 0.6 para convertir a diseño por esfuerzo admisible.
Los sistemas protectores contra impactos deberán llevar una etiqueta permanente aplicada conforme a la Sección 1703 A.5.4, que identifique al fabricante, la designación del producto, las características de desempeño y la agencia de inspección aprobada.
1709 A .6 Lucernarios y acristalamientos inclinados. Los lucernarios y acristalamientos inclinados deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 24.
1709 A .7 Muestras de prueba. Las muestras de prueba y la construcción deberán ser representativas de los materiales, mano de obra y detalles normalmente utilizados en la práctica. Las propiedades de los materiales usados para construir el conjunto de prueba se determinarán con base en pruebas de muestras tomadas del conjunto de carga o en muestras representativas de los materiales usados para construir el conjunto de prueba de carga. Las pruebas requeridas deberán ser realizadas o presenciadas por una agencia aprobada.