Capítulo 12 — AMBIENTE INTERIOR

Sección 1228 — [OSHPD 5]—HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS AGUDOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

_**1228.1 Alcance.**_ _Las disposiciones de esta sección se aplicarán a los hospitales…

1228.2 Aplicación.

1228.2 Aplicación. Un hospital psiquiátrico agudo deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1228 para una unidad no médica basada en el programa funcional. La aplicación específica deberá responder al componente de prevención de lesiones y suicidios de los pacientes del Evaluación de Riesgos de Seguridad del Paciente preparado conforme al Código Administrativo de California (Parte 1 del Título 24) Sección 7-119. Si una instalación o unidad psiquiátrica proporciona atención médica aguda, deberá cumplir con la Sección 1224.31. Los edificios nuevos y las adiciones, alteraciones o reparaciones a edificios existentes sujetos a licencia deberán cumplir con las disposiciones aplicables del Código Eléctrico de California, Código Mecánico de California, Código de Plomería de California, Código de Energía de California, Código de Incendios de California (Partes 3, 4, 5, 6 y 9 del Título 24) y esta sección.

Nota: Consulte las excepciones aplicables bajo la Sección 1224.2.

1228.2.1 Programa funcional. Consulte el Código Administrativo de California (Parte 1 del Título 24), Sección 7-119, Programa Funcional, para los requisitos. Los proyectos asociados con hospitales psiquiátricos agudos y con unidades de enfermería psiquiátrica en hospitales generales de atención aguda deberán incluir una Evaluación de Riesgos de Seguridad del Paciente.

1228.3 Definiciones.

1228.3 Definiciones. Las definiciones proporcionadas en la Sección 1224.3 se aplican a esta sección excepto según se modifique a continuación:

HOSPITAL PSIQUIÁTRICO AGUDO. Hospital psiquiátrico agudo significa un hospital que cuenta con un órgano de gobierno debidamente constituido con responsabilidad administrativa y profesional general y un personal médico organizado que proporciona atención interna las 24 horas para pacientes con trastornos mentales, incompetentes u otros pacientes referidos en la División 5 (que comienza con la Sección 5000) o la División 6 (que comienza con la Sección 6000) del Código de Bienestar e Instituciones, incluyendo los siguientes servicios básicos: servicios médicos, de enfermería, rehabilitativos, farmacéuticos y dietéticos.

SERVICIOS BÁSICOS. Servicios básicos significa aquellos servicios esenciales requeridos por la ley para la licencia como hospital psiquiátrico agudo, incluyendo servicios médicos, de enfermería, rehabilitativos, farmacéuticos, dietéticos y de apoyo.

HOSPITAL. Hospital, cuando se usa en esta sección, significa un hospital psiquiátrico agudo.

SALLY PORT (PUERTA DE SEGURIDAD). Un compartimento provisto con dos o más puertas cuyo propósito es impedir el paso continuo y sin obstrucciones permitiendo la liberación de solo una puerta a la vez.

RESISTENTE A LA MANIPULACIÓN significa diseñado para prevenir daños, destrucción o interferencia o indica que el producto está diseñado para resistir el desmantelamiento, la remoción del producto o la interferencia con el funcionamiento del producto.

1228.4 CONSTRUCCIÓN GENERAL.

1228.4.1 Jurisdicción.

1228.4.1.1 Servicios/sistemas y utilidades. Los servicios/sistemas y utilidades solo deberán originarse, pasar a través o por debajo de estructuras que estén bajo la jurisdicción de la Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (Office of Statewide Hospital Planning and Development, OSHPD).

1228.4.1.2 Medios de evacuación. Los medios de evacuación solo deberán pasar a través de estructuras que estén bajo la jurisdicción de la Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (OSHPD).

1228.4.2 Reservado.

1228.4.3 Reservado.

1228.4.4 Áreas de apoyo para pacientes.

1228.4.4.1 Salas de examen y tratamiento.

1228.4.4.1.1 Sala de examen. Las salas de examen en hospitales psiquiátricos agudos deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1224.4.4.1.1 según se modifique a continuación:

1228.4.4.1.1.1 Ubicación. Se permitirá que las salas de examen sirvan a varias unidades de enfermería y podrán ubicarse en un piso diferente, salvo que esté prohibido por secciones específicas de este código o por la Evaluación de Riesgos de Seguridad del Paciente.

1228.4.4.1.1.2 Requisitos de espacio. Las salas de examen deberán tener un área libre mínima de piso de 120 pies cuadrados (11.15 m²).

1228.4.4.1.2 Sala de tratamiento. Cuando se provea, remítase a la Sección 1224.4.4.1.2.

1228.4.4.1.3 Sala de examen/tratamiento para aislamiento por infecciones transmitidas por el aire. Cuando se provea, remítase a la Sección 1224.4.4.1.3.

1228.4.4.1.4 Sala de aislamiento. Remítase a la Sección 1224.4.4.1.5.

1228.4.4.1.5 Sala de tranquilidad. Cuando se provea, una sala de tranquilidad para un solo paciente que requiera un período de soledad pero que no necesite una sala de aislamiento, deberá tener un área libre mínima de piso de 80 pies cuadrados (7.43 m²).

12-88 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

AMBIENTE INTERIOR

1228.4.4.2 Reservado.

1228.4.4.3 Instalaciones para recolección de muestras y sangre. Cuando se provea, remítase a la Sección 1224.4.4.3.

1228.4.4.4 Estación de medicamentos. Remítase a la Sección 1224.4.4.4.

1228.4.4.5 Área o sala de alimentación. Remítase a la Sección 1224.4.4.5.

1228.4.4.6 Cuarto de utilidades limpias/trabajo. Remítase a la Sección 1224.4.4.6.

1228.4.4.7 Cuarto de utilidades sucias/trabajo. Remítase a la Sección 1224.4.4.7.

1228.4.5 Salas de espera para pacientes ambulatorios. Cuando se provea, remítase a la Sección 1224.4.5.

1228.4.6 Requisitos varios. Remítase a la Sección 1224.4.6 para requisitos relacionados con tomas de estación, sistemas de gas y vacío, instalaciones hiperbáricas, laboratorios y sistemas de llamada de enfermería.

1228.4.7 Pasillos. Remítase a la Sección 1224.4.7.

1228.4.8 Puertas y aberturas de puertas. Remítase a la Sección 1224.4.8 con las siguientes modificaciones y enmiendas:

  1. Donde lo indique la Evaluación de Riesgos de Seguridad del Paciente, las puertas de los baños deberán estar equipadas con cerraduras con llave que permitan al personal controlar el acceso al baño.
  2. Se debe evitar el uso de cierrapuertas a menos que sea requerido por otras secciones de este código.
  3. Las bisagras de las puertas deberán diseñarse para minimizar puntos de anclaje accesibles (por ejemplo, bisagra cortada, bisagra piano, bisagra oculta, etc.).
  4. Excepto para herrajes específicamente diseñados para ser resistentes a ligaduras, las manijas de palanca de las puertas deberán apuntar hacia abajo tanto en la posición cerrada como en la abierta.
  5. Todo el herraje deberá tener sujetadores resistentes a manipulaciones.
  6. Se podrán usar puertas blandas para los baños de las habitaciones de pacientes cuando lo indique la Evaluación de Riesgos de Seguridad del Paciente.

1228.4.9 Ventanas y mosquiteros.

  1. Las ventanas ubicadas en áreas de atención al paciente o áreas usadas por pacientes deberán limitar las oportunidades para que los pacientes se causen daño a sí mismos o a otros.

1.1. Todo el vidrio (interior y exterior) deberá fabricarse con policarbonato o laminado en el interior del vidrio o con cualquier vidrio que cumpla o supere los requisitos para Clase 1.4 según ASTM F1233-08 (2013), Método de Prueba Estándar para Materiales y Sistemas de Vidrio de Seguridad. Se podrá usar película translúcida hasta 60 pulgadas (1524 mm) para privacidad.
Excepción: Se permitirá el uso de vidrio templado para luces interiores prestadas donde lo permita la Evaluación de Riesgos de Seguridad del Paciente.

1.2. Donde se provean tratamientos para ventanas, deberán diseñarse sin puntos de anclaje accesibles.

1.3. Donde se provean ventanas operables en habitaciones o suites de pacientes, las aberturas deberán limitarse para impedir el paso de una esfera de 4 pulgadas (102 mm).

  1. El anclaje para ventanas y ensamblajes de ventanas (incluyendo marcos, bisagras y dispositivos de cierre) deberá diseñarse para resistir cargas de impacto aplicadas desde el interior y deberá probarse conforme a ANSI Z97.1, Materiales de Vidrio de Seguridad Usados en Edificios.

  2. Se deberá proveer un área mínima neta acristalada no menor al 8 por ciento del área del piso de cada espacio de actividad interior y espacio de comedor para observación desde la estación de enfermería.

1228.4.10 Alturas de techos. Remítase a la Sección 1224.4.10 salvo que se indique lo contrario.

1228.4.11 Acabados interiores. Los acabados interiores deberán cumplir con la Sección 1224.4.11 según se modifique en esta sección. Se deberá dar consideración especial al diseño para la prevención de lesiones y suicidios en el contexto de la Evaluación de Riesgos de Seguridad del Paciente.

1228.4.11.1 Reservado.

1228.4.11.2 Reservado.

1228.4.11.3 Reservado.

1228.4.11.4 Techos. Remítase a la Sección 1224.4.11.4 con las siguientes modificaciones y enmiendas:

Los techos deberán ser monolíticos en salas de aislamiento, salas de examen/tratamiento, dormitorios de pacientes, baños de pacientes o instalaciones para baño de pacientes.

  1. En estas salas, el techo deberá estar asegurado para impedir el acceso del paciente.
  2. Los sistemas mecánicos, eléctricos y de plomería, excepto los elementos terminales que sirven a la sala (por ejemplo, difusores, rejillas, luminarias, etc.), deberán estar ocultos sobre el techo.

1228.4.12 Patios. Remítase a la Sección 1224.4.12.

1228.4.13 Ascensores. Remítase a la Sección 1224.4.13.

1228.4.14 Almacenamiento de basura, desechos sólidos y residuos. Remítase a la Sección 1224.4.14.

1228.4.15 Cuarto de limpieza. Remítase a la Sección 1224.4.15.

1228.4.16 Conductos para lavandería y basura. Remítase a la Sección 1224.4.16.

1228.4.17 Teléfonos. Remítase a la Sección 1224.4.17.

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AMBIENTE INTERIOR

1228.4.18 Barras de apoyo. Remítase a la Sección 1224.4.18 con las siguientes modificaciones y enmiendas:

  1. Las barras de apoyo, incluidas aquellas que forman parte de accesorios como jaboneras, deberán estar suficientemente ancladas para soportar una carga concentrada de 250 libras (113.4 kg).
  2. Las barras de apoyo deberán ser agarrables y resistentes a ligaduras.

1228.4.19 Control de ruido. Remítase a la Sección 1224.4.19.

1228.4.20 Mobiliario empotrado. El mobiliario empotrado en áreas accesibles a pacientes deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No se proveerá mobiliario empotrado con puertas o cajones.
  2. Los estantes abiertos deberán fijarse con herrajes resistentes a manipulaciones.
  3. Cuando se provean, las varillas o ganchos para ropa deberán ser resistentes a ligaduras.
  4. No se permitirán los siguientes:

4.1. Barras para toallas.

4.2. Barras para cortinas de ducha.

4.3. Manijas de palanca, excepto cuando se use una manija de palanca específicamente diseñada para ser resistente a ligaduras.

1228.4.21 Sistemas del edificio.

1228.4.21.1 Iluminación. La iluminación en áreas identificadas en la Evaluación de Riesgos de Seguridad del Paciente como de riesgo alto y medio deberá ser resistente a manipulaciones. Remítase al Código Eléctrico de California.

1228.4.21.2 Tomas de corriente. Cuando se provean tomas eléctricas en una habitación de paciente, estas deberán cumplir con el Código Eléctrico de California.

1228.4.22 Estaciones para lavado de manos. Todos los accesorios para lavado de manos accesibles a pacientes, incluidos los ubicados en habitaciones de pacientes y baños de pacientes, deberán incluir características resistentes a ligaduras que no comprometan el cumplimiento con los controles de suministro de agua caliente y fría, flujo laminar y requisitos de lavabos del Código de Plomería de California. Los accesorios para lavado de manos dentro de habitaciones y baños de pacientes en unidades de enfermería psiquiátrica no están obligados a estar equipados con caños en cuello de cisne y el punto de descarga podrá estar a menos de 5 pulgadas (127 mm) por encima del borde del accesorio.

1228.5 Sistema de comunicación. Consulte la Sección 1224.5.

1228.5 Sistema de comunicación. Consulte la Sección 1224.5.

SERVICIOS BÁSICOS.

_**1228.6 Reservado.**_

_**1228.7 Reservado.**_

_**1228.8 Reservado.**_

_**1228.9 Reservado.**_

_**1228.10 Reservado.**_

_**1228.11 Reservado.**_

_**1228.12 Reservado.**_

_**1228.13 ESPACIO DE SERVICIO PARA ACTIVIDADES DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA.**_ _El…

1228.13.1 Áreas de atención al paciente.

1228.13.1.1 Salas de actividades interiores. 1. Se deberán proporcionar al menos dos salas de actividades separadas, una adecuada para recreación grupal y otra para actividades tranquilas que sirva como sala de espera para pacientes. 2. Requisitos de espacio. El área combinada de estas salas deberá tener un mínimo de 25 pies cuadrados (2.32 m [2] ) por cama de paciente, con al menos 120 pies cuadrados (11.15 m [2] ) de área libre de piso para cada uno de los dos espacios.

1228.13.1.2 Área de actividades al aire libre. Se deberá proporcionar un área de actividades al aire libre. Las áreas al aire libre deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Las cercas y muros deberán diseñarse para: 1.1. Ser instalados con herrajes a prueba de manipulación. 1.2. Tener una altura mínima de 10 pies (3048 mm) sobre la elevación del área al aire libre. 1.3. Estar anclados y construidos para resistir la fuerza corporal de una persona de 350 libras (158 kg). 2. Si se proporcionan, las puertas o portones en la cerca o muro deberán: 2.1. Abrirse hacia afuera del área de actividades al aire libre. 2.2. Tener la bisagra instalada en el exterior del área de actividades al aire libre. 2.3. Contar con un mecanismo de cierre que haya sido coordinado con los requisitos de salida de la Sección 1004.5, Áreas al aire libre.

3. Las luces no deberán ser accesibles para los pacientes. La iluminación en el área de actividades al aire libre no deberá estar montada en postes. 4. Si se proporcionan, las cámaras de seguridad no deberán ser accesibles para los pacientes y deberán cubrir toda el área de actividades al aire libre.

12-90 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE

on Jul 18, 2025 11:14 AM (CDT) THEREUNDER.

AMBIENTE INTERIOR

5. Si se proporciona, el mobiliario deberá estar asegurado para evitar movimientos. El mobiliario no deberá colocarse en lugares donde pueda usarse para escalar la cerca o muro.

1228.13.1.3 Áreas generales de apoyo. 1. Espacio para conferencias del personal, evaluación de pacientes e informes de progreso. 1.1. Sala de conferencias del personal. Se deberá proporcionar una sala para conferencias y planificación de tratamientos. 1.2. Espacio de oficina separado del área de actividades. 2. Cuando se atienda a pacientes ambulatorios, deberá haber un área de espera que cumpla con los requisitos de la Sección 1228.4.5.

1228.13.2 Espacio para el servicio de terapia física. Cuando se proporcione, el espacio para el servicio de terapia física deberá cumplir con la Sección 1224.35.2.

1228.13.3 Espacio para el servicio de terapia ocupacional. Cuando se proporcione, el espacio para el servicio de terapia ocupacional deberá cumplir con la Sección 1224.35.3, Ítems 1, 2 y 3.

1228.13.4 Espacio para el servicio de patología del habla y/o audiología. Cuando se proporcione, el espacio para el servicio de patología del habla deberá cumplir con la Sección 1224.35.4.

_**1228.14 ESPACIO PARA SERVICIOS DE ENFERMERÍA PSIQUIÁTRICA.**_ _Las unidades de…

1228.14.1 Habitaciones para pacientes. Cada dormitorio para pacientes deberá cumplir con los siguientes estándares:

1228.14.1.1 Capacidad. La capacidad máxima de la habitación será de dos pacientes.

Excepción: Cuando se realice la renovación de habitaciones individuales existentes para pacientes agudos psiquiátricos en hospitales construidos bajo el Código de Construcción de California de 2013 o anteriores, la capacidad máxima de la habitación no será mayor que la capacidad actual, hasta un máximo de ocho pacientes por habitación. La colocación de camas no deberá ser a más de tres camas en profundidad desde la ventana exterior.

1228.14.1.2 Requisitos de espacio. Los dormitorios para pacientes deberán tener un área libre mínima en el piso, incluyendo las camas, de 110 pies cuadrados (10.2 m [2] ) para habitaciones de una sola cama y 80 pies cuadrados (7.43 m [2] ) por cama para habitaciones con varias camas.

1228.14.1.3 Ventanas. Cada dormitorio para pacientes deberá tener una ventana conforme a la Sección 1228.4.9.

1228.14.1.4 Reservado.

1228.14.1.5 Exposición exterior. Consulte la Sección 1224.14.1.5.

1228.14.1.6 Estaciones para lavado de manos. Las estaciones para lavado de manos deberán cumplir con la Sección 1228.4.22. Se requieren estaciones para lavado de manos en los baños para pacientes. No se requieren estaciones para lavado de manos en los dormitorios para pacientes.

1228.14.1.7 Baño para pacientes.

1. Cada paciente deberá tener acceso a un baño sin tener que entrar a un corredor. Excepción: Se permitirá el acceso desde el corredor al baño para pacientes en dormitorios pediátricos o adolescentes y en dormitorios específicos donde el uso del acceso desde el corredor sea parte del programa escrito de Evaluación y Manejo de Riesgos de Seguridad del Paciente del hospital. 2. Un baño deberá servir a no más de dos dormitorios para pacientes y no más de cuatro pacientes. 3. El baño deberá contener un inodoro y una estación para lavado de manos.

1228.14.1.8 Almacenamiento para pacientes. Cada habitación para pacientes deberá incluir un guardarropa, casillero o clóset separado para almacenar ropa y efectos personales de cada paciente. Se deberán usar estantes para prendas dobladas en lugar de arreglos para colgar prendas.

1228.14.1.9 Privacidad. No se requiere privacidad visual en habitaciones con varias camas (por ejemplo, cortinas tipo cubículo) en unidades de enfermería psiquiátrica.

1228.14.1.10 Barras de apoyo. Las barras de apoyo provistas en baños accesibles para pacientes deberán cumplir con la Sección 1228.4.18.

1228.14.1.11 Identificación de la habitación. Cada habitación para pacientes deberá estar rotulada con un número de identificación, letra o combinación de ambos.

1228.14.2 Áreas de servicio. Se deberá prever los servicios listados a continuación dentro o inmediatamente accesibles para cada unidad de enfermería psiquiátrica. El tamaño y la ubicación de cada área de servicio dependerán del número y tipo de camas servidas. Se requieren espacios identificables para cada una de las funciones indicadas. Si un área de servicio está específicamente permitida para servir a más de una unidad de enfermería, deberá haber al menos un área de servicio de este tipo ubicada en cada piso de la unidad de enfermería.

1228.14.2.1 Centro(s) administrativo(s) o estación(es) de enfermería. Consulte la Sección 1224.4.4.2.

1228.14.2.1.1 Área de documentación. Se deberá proveer un área separada para registro con disposiciones para privacidad acústica y de archivos de pacientes.

1228.14.2.1.2 Estación(es) para lavado de manos. Consulte la Sección 1228.4.22 para la definición de estación para lavado de manos. Las estaciones para lavado de manos en áreas de alto o medio riesgo para pacientes deberán ser resistentes a ligaduras.

1228.14.2.2 Oficina(s) para el personal. Se deberán proveer oficinas para el personal.

1228.14.2.3 Áreas de apoyo para el personal. 1. Instalaciones de sala de descanso para el personal. Las instalaciones de sala de descanso para el personal pueden ser compartidas entre unidades. 2. Baños para el personal.

3. Lugares de almacenamiento para el personal. Clósets o compartimentos de gabinete asegurables para los efectos personales del personal de enfermería deberán estar inmediatamente accesibles al centro administrativo o estación de enfermería.

1228.14.2.4 Sala(s) multiusos. Se deberán proveer salas multiusos para el personal, pacientes, familias de pacientes para visitas, conferencias, informes, educación, sesiones de capacitación y consulta. Estas salas deberán ser fácilmente accesibles para cada unidad de enfermería. Una sala de este tipo podrá servir a varias unidades de enfermería psiquiátrica.

1228.14.2.5 Sala de examen y tratamiento. Consulte las Secciones 1228.4.4.1.1 y 1228.4.4.1.2.

1228.14.2.6 Cuarto de utilidad limpia / área de trabajo. Consulte la Sección 1228.4.4.6.

1228.14.2.7 Cuarto de utilidad sucia / área de trabajo. Consulte la Sección 1228.4.4.7.

1228.14.2.8 Estación de medicamentos. Consulte la Sección 1228.4.4.4.

1228.14.2.9 Almacenamiento de ropa blanca limpia. Cada unidad de enfermería psiquiátrica deberá contener un área designada para almacenamiento de ropa blanca limpia. Esto podrá estar dentro del cuarto de utilidad limpia o en un clóset separado.

1228.14.2.10 Área de alimentación. Consulte la Sección 1228.4.4.5.

1228.14.2.11 Equipo para fabricación de hielo. Cada unidad de enfermería deberá contar con equipo para proveer hielo para tratamientos y alimentación. El equipo para fabricación de hielo podrá estar en el cuarto de utilidad limpia / área de trabajo o en la estación de alimentación. El hielo destinado para consumo humano deberá provenir de máquinas expendedoras automáticas de hielo.

1228.14.2.12 Almacenamiento de equipo y suministros. Se deberán proveer habitaciones apropiadas para el almacenamiento del equipo necesario para el cuidado del paciente. Cada unidad deberá proveer no menos de 15 pies cuadrados (1.39 m [2] ). La ubicación de las áreas de almacenamiento no deberá presentar un riesgo para la población de pacientes según lo indicado en el programa funcional.

1228.14.2.13 Reservado.

1228.14.2.14 Instalaciones para baño de pacientes. Se deberá proveer una bañera o ducha por cada seis camas para pacientes que no estén servidas por instalaciones de baño en los dormitorios para pacientes.

1228.14.2.15 Baños comunes para pacientes. Además de los baños que sirven a las áreas de camas, se deberán ubicar baños comunes para pacientes adyacentes a las salas multiusos y dentro o con acceso directo a cada instalación común de baño para pacientes.

1228.14.2.16 Almacenamiento de equipo de emergencia. Se deberá proveer almacenamiento de equipo de emergencia en cada unidad de enfermería que esté bajo observación visual del personal.

1228.14.2.17 Cuarto de limpieza. Se permitirá que un cuarto de limpieza sirva a más de una unidad de enfermería en un piso. Consulte la Sección 1228.4.15.

1228.14.2.18 Barras de apoyo. Las barras de apoyo en baños comunes para pacientes e instalaciones de baño deberán instalarse conforme a la Sección 1228.4.18.

SALAS ESPECIALES PARA CUIDADO DE PACIENTES.

1228.14.3 Sala(s) de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire (AII). Se deberá proveer al menos una sala de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire (AII) por cada 50 camas, y por cada fracción mayor de este número. Las salas de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire para unidades de servicio suplementario pediátrico/adolescente y forense deberán calcularse independientemente y no podrán compartirse entre sí ni con ninguna otra unidad de enfermería psiquiátrica. Consulte la Sección 1224.14.3 y los requisitos generales de construcción de la Sección 1228.4. No se requiere un accesorio para descarga de orinal.

1228.14.4 Sala(s) de ambiente protector. Si se proveen, consulte la Sección 1224.14.4 y los requisitos generales de construcción de la Sección 1228.4.

1228.14.5 Sala(s) de aislamiento. Se deberá proveer al menos una sala de aislamiento por cada 24 camas autorizadas, y por cada fracción mayor de este número. Se deberá proveer al menos una sala de aislamiento. Una sala de aislamiento podrá ser compartida por unidades de enfermería psiquiátrica. Las salas de aislamiento para unidades de servicio suplementario pediátrico/adolescente y forense deberán calcularse independientemente y no podrán compartirse entre sí ni con ninguna otra unidad de enfermería psiquiátrica. Consulte los requisitos generales de construcción de la Sección 1228.4.

1228.14.6 Sala de tranquilidad. Se deberá proveer una sala de tranquilidad en cada unidad de enfermería psiquiátrica para un paciente que necesite estar solo por un corto período de tiempo pero que no requiera una sala de aislamiento. Consulte la Sección 1228.4.4.1.5.

1228.14.7 Sala(s) de visitas/consulta. Se deberán proveer salas de visitas/consulta en una proporción de una sala de consulta por cada 12 camas psiquiátricas, o fracción mayor, con un mínimo de una, en cada unidad de enfermería psiquiátrica. Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Las salas de visitas/consulta deberán tener un área libre mínima en el piso de 100 pies cuadrados (9.29 m [2] ). 2. Las salas deberán estar diseñadas para privacidad acústica y visual. Consulte la Tabla 1224.4.19, Limitaciones de Transmisión de Sonido en Hospitales.

1228.14.8 Sala de conferencias. Se deberá proveer una sala de conferencias y planificación de tratamientos para uso de la unidad de enfermería psiquiátrica.

1228.14.9 Espacio para terapia grupal. Se deberá disponer de un espacio privado cerrado con un área libre mínima en el piso de al menos 225 pies cuadrados (20.90 m [2] ) para actividades de terapia grupal.

_**1228.15 Reservado.**_

_**1228.16 Reservado.**_

1228.17 Reservado.

1228.17 Reservado.

12-92 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO EL MISMO.

AMBIENTE INTERIOR

_**1228.18 Reservado.**_

_**1228.19 ESPACIO DE SERVICIO FARMACÉUTICO.**_ _El espacio de servicio farmacéutico…

_**1228.20 ESPACIO DE SERVICIO DIETÉTICO.**_ _Consulte la Sección 1224.20, Espacio de…

1228.20.1 Área de comedor. Proporcione espacio(s) de comedor para pacientes ambulatorios, personal y visitantes. Proporcione comedor(es) para pacientes de 20 pies cuadrados (1.86 m [2] ) por cama de paciente, separado del comedor del personal. Estos espacios deberán estar separados de las áreas de preparación y distribución de alimentos.

SERVICIOS DE APOYO.

_**1228.21 ESPACIO ADMINISTRATIVO.**_ _Consulte la Sección 1224.21._

_**1228.22 SUMINISTRO ESTÉRIL CENTRAL.**_ _Consulte la Sección 1224.22._

_**1228.23 ALMACENAMIENTO.**_

1228.23.1 Almacenamiento general. Los hospitales psiquiátricos deberán proporcionar un espacio de almacenamiento general de al menos 10 pies cuadrados (0.93 m [2] ) por cama además de los espacios de almacenamiento especializados. Todos los espacios de almacenamiento deberán estar ubicados dentro del edificio del hospital y ser fácilmente accesibles al corredor de conexión requerido conforme a la Sección 1224.4.7.5.

1228.23.2 Almacenamiento especializado. Los espacios de almacenamiento especializados incluirán lo siguiente:

1228.23.2.1 Ropa de cama. Proporcione instalaciones separadas y cerradas para ropa de cama limpia y sucia en cada unidad de enfermería. El espacio para almacenamiento de ropa limpia deberá tener un área mínima de 10 pies cuadrados (0.93 m [2] ) y podrá estar dentro del cuarto de utilidad limpia. El espacio para la recolección de ropa sucia deberá tener un área no menor a 10 pies cuadrados (0.93 m [2] ), excepto cuando se proporcionen conductos para ropa, y podrá estar dentro del cuarto de utilidad sucia.

1228.23.2.2 Suministros. Se deberá proporcionar un espacio de almacenamiento de suministros con un área mínima de 15 pies cuadrados (1.39 m [2] ) en cada unidad de enfermería. El almacenamiento de suministros podrá estar dentro del cuarto de utilidad limpia utilizado únicamente como parte de un sistema para distribuir suministros limpios y estériles.

1228.23.2.3 Sillas de ruedas. Se deberá proporcionar un cuarto o espacio en cada unidad de enfermería para sillas de ruedas. Las áreas de almacenamiento de sillas de ruedas podrán estar ubicadas dentro de la unidad de enfermería o fuera de ella, pero con acceso fácil a la unidad. El espacio para sillas de ruedas deberá tener un área mínima de 15 pies cuadrados (1.39 m [2] ).

1228.23.2.4 Los suministros estériles y no estériles deberán almacenarse por separado.

1228.23.2.5 El almacenamiento de alimentos deberá cumplir con lo descrito en la Sección 1224.20.

1228.23.3 Instalaciones de almacenamiento para pacientes. Se deberá proporcionar un área de almacenamiento segura controlada por el personal para los efectos personales de los pacientes que se determinen potencialmente peligrosos (por ejemplo, rasuradoras, limas de uñas, encendedores de cigarrillos).

1228.24 MORGUE.

1228.24 MORGUE.

1228.24.1 Los hospitales psiquiátricos de atención aguda con una capacidad autorizada de camas de 50 a 199 deberán contar con una morgue con instalaciones para autopsias.

Excepción: Esto puede no ser requerido si se puede demostrar a la agencia de licencias que las instalaciones de morgue y autopsia están disponibles localmente.

1228.24.2 Los hospitales psiquiátricos de atención aguda con una capacidad autorizada de camas de 200 o más deberán contar con una morgue con instalaciones para autopsias.

1228.24.3 Requisitos mínimos. Consulte la Sección 1224.24.3.

_**1228.25 VESTIDORES Y TAQUILLAS PARA EMPLEADOS.**_ _Consulte la Sección 1224.25._

_**1228.26 CUARTOS DE LIMPIEZA.**_ _Consulte la Sección 1224.26._

1228.27 LAVANDERÍA. Consulte la Sección 1224.27.

1228.27 LAVANDERÍA. Consulte la Sección 1224.27.

SERVICIOS SUPLEMENTARIOS.

_**1228.28 ESPACIO PARA EL SERVICIO DE TERAPIA ELECTROCONVULSIVA.**_ _Si se proporciona…

_**1228.29 Reservado.**_

1228.30 ESPACIO DE SERVICIO PSIQUIÁTRICO PEDIÁTRICO Y ADOLESCENTE.

las áreas para pacientes en espacio de servicio psiquiátrico pediátrico y adolescente deberán estar separadas entre sí y deberán estar separadas de las áreas para pacientes en espacio de servicio psiquiátrico para adultos. Las áreas comunes, incluyendo las áreas de actividad, área de comedor, área al aire libre y espacio para un programa educativo, podrán ser compartidas y utilizadas por pacientes pediátricos y adolescentes en diferentes momentos. Los requisitos de la Sección 1228.14, Espacio para Servicio de Enfermería Psiquiátrica, se aplicarán a las unidades pediátricas y adoles- cententes según se enmienda a continuación:

1228.30.1 Dormitorio para pacientes.

1228.30.1.1 Capacidad. La capacidad máxima del dormitorio será de cuatro pacientes.

1228.30.1.2 Requisitos de espacio. Las áreas de dormitorio para pacientes (con camas o cunas) deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Para habitaciones de una sola cama, un área libre mínima de piso de 100 pies cuadrados (9.29 m [2] ). 2. Para habitaciones con varias camas, un área libre mínima de piso de 80 pies cuadrados (7.43 m [2] ) por cama y un área libre mínima de piso de 60 pies cuadrados (5.57 m [2] ) por cuna.

1228.30.2 Baño para pacientes.

1. Cada paciente deberá tener acceso a un baño, ya sea desde la habitación del paciente o desde el pasillo fuera de la habitación.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

AMBIENTE INTERIOR

2. Cuando el acceso se proporcione a través de un pasillo, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 2.1. El baño deberá estar ubicado en la unidad de enfermería. 2.2. El baño deberá estar ubicado a no más de 150 pies (45.72 m) del dormitorio.

1228.30.3 Áreas de actividad. El espacio para actividades pediátricas y adolescentes podrá estar centralizado para uso común por múltiples unidades psiquiátricas pediátricas y adolescentes o podrá estar ubicado en cada unidad individual, en respuesta a la Evaluación de Riesgos para la Seguridad del Paciente. Las áreas de actividad centralizadas deberán ser fácilmente accesibles sin atravesar áreas de pacientes adultos.

1228.30.3.1 Requisitos de espacio. 1. El área combinada para espacio de actividad deberá tener 35 pies cuadrados (3.25 m [2] ) de área libre de piso por cama de paciente. 2. Se deberá proporcionar un espacio de comedor separado que tendrá un mínimo de 15 pies cuadrados (1.39 m [2] ) de área libre de piso por cama de paciente.

1228.30.3.2 Áreas al aire libre. Las áreas al aire libre para pediátricos y adolescentes deberán estar separadas de las áreas al aire libre para adultos. Consulte la Sección 1228.13.1.2.

1228.30.4 Áreas de apoyo para la unidad psiquiátrica pediátrica y adolescente. Se deberá proporcionar espacio de almacenamiento para juguetes, equipo, cunas y camas adicionales y catres o sillones reclinables para padres que puedan quedarse durante la noche.

1228.30.5 Educación. Si una unidad atiende a niños en edad escolar por un período de un mes o más, deberá proporcionar instalaciones físicas para un programa educativo, tales como aulas y una oficina para el maestro.

_**1228.31 UNIDAD PSIQUIÁTRICA FORENSE.**_ _Cuando se disponga, una unidad psiquiátrica…

1228.31.1 Vestíbulo de seguridad. Las unidades forenses deberán contar con vestíbulos de seguridad o vestíbulos de acceso (sally ports) en la entrada de la unidad. Para “instalaciones de tratamiento seguras,” se podrán aprobar diseños alternativos para el acceso cerrado a la unidad sin vestíbulos individuales, por la agencia de cumplimiento cuando se demuestre que el diseño alternativo cumple con los requisitos de desempeño, sin comprometer ningún requisito de salud o seguridad de vida.

1228.31.2 Pediatría y adolescentes. Las áreas de la unidad forense para pediatría y adolescentes deberán estar separadas de las áreas para adultos. Consulte la Sección 1228.30.

1228.31.3 Requisitos de espacio. Los requisitos de programas especializados pueden resultar en áreas adicionales de tratamiento, espacio para policía y sala de audiencias, y consideraciones de seguridad. Cuando se proporcione una unidad forense, las necesidades de la población de pacientes y los requisitos especiales deberán abordarse específicamente en la Evaluación de Riesgos para la Seguridad del Paciente.

_**1228.32 Reservado.**_

_**1228.33 Reservado.**_

_**1228.34 Reservado.**_

_**1228.35 Reservado.**_

_**1228.36 Reservado.**_

_**1228.37 Reservado.**_

_**1228.38 ESPACIO DE SERVICIO DE CUIDADO INTERMEDIO.**_ _Cuando se provea, una unidad…

_**1228.39 ESPACIO DE SERVICIO AMBULATORIO.**_ _Cuando se proporcione, el espacio de…

la Sección 1224.39 y las disposiciones generales de construcción de la Sección 1228.4.

_**1228.40 ESPACIO PARA SERVICIOS DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADA.**_ _Cuando se…

_**1228.41 Reservado.**_

_**1228.42 ESPACIO DE SERVICIO DE LABORATORIO CLÍNICO.**_ _Cuando se proporcione, el…

de la Sección 1224.17, Espacio de Servicio de Laboratorio Clínico.

_**1228.43 ESPACIO DE SERVICIO RADIOLÓGICO.**_ _Cuando se proporcione, el Espacio de…

la Sección 1224.18, Espacio de Servicio Radiológico/Imágenes y las disposiciones generales de construcción de la Sección 1228.4.

_**1228.44 HOSPITAL DE RECUPERACIÓN DE DEPENDENCIA QUÍMICA.**_ _De conformidad con la…

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