Capítulo 12 — AMBIENTE INTERIOR

Sección 1229 — [OSHPD 6]—HOSPITALES DE RECUPERACIÓN POR DEPENDENCIA QUÍMICA

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1229.1 Alcance.

1229.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a los hospitales de recuperación por dependencia química autorizados bajo la Sección 1250.3 del Código de Salud y Seguridad de California. Los hospitales generales de atención aguda y los hospitales psiquiátricos agudos autorizados bajo la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad pueden proporcionar servicios de dependencia química como un servicio suplementario ubicado dentro de una parte distinta como una unidad separada.

1229.1.1 Parte distinta. Las camas en un hospital general de atención aguda, o en un hospital psiquiátrico agudo, clasificadas como camas de recuperación por dependencia química deberán estar dentro de una parte distinta. “Parte distinta” significa una unidad identificable de un hospital o una instalación independiente

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que aloje camas y servicios relacionados, incluyendo, pero no limitado a, habitaciones contiguas, un ala, un piso o un edificio que haya sido aprobado por el Departamento de Salud Pública de California para un propósito específico.

**1229.2 Aplicación.** Los edificios nuevos y las adiciones, alteraciones o…

Código Eléctrico de California, Código Mecánico de California, Código de Plomería de California, Código de Energía de California, Código de Incendios de California (Partes 3, 4, 5, 6 y 9 del Título 24) y esta sección.

Nota: Consulte las excepciones aplicables bajo la Sección 1224.2.

1229.2.1 Programa funcional. Los hospitales generales de atención aguda y los hospitales psiquiátricos de atención aguda que proporcionen servicios de recuperación por dependencia química como un servicio suplementario en su licencia hospitalaria deberán incluir una Evaluación de Riesgos para la Seguridad del Paciente según se define en la Sección 7-119 del Código Administrativo de California.

_**1229.3 Definiciones.**_ _Las definiciones proporcionadas en la Sección 1224.3 se…

SERVICIOS BÁSICOS. Servicios básicos significa aquellos servicios esenciales requeridos por la ley para la licencia como hospital de recuperación por dependencia química, incluyendo servicios médicos, de enfermería, rehabilitativos, farmacéuticos, dietéticos y de apoyo.

HOSPITAL DE RECUPERACIÓN POR DEPENDENCIA QUÍMICA. Hospital de recuperación por dependencia química significa una instalación de salud que proporciona servicios de recuperación por dependencia química para pacientes hospitalizados las 24 horas del día para personas que tienen dependencia de alcohol u otras drogas, o de alcohol y otras drogas.

HOSPITAL. Hospital, cuando se usa en esta sección, significa un hospital de recuperación por dependencia química, a menos que se indique lo contrario como hospital general de atención aguda o hospital psiquiátrico agudo.

1229.4 Construcción general.

1229.4 Construcción general. Las unidades de recuperación por dependencia química ubicadas en hospitales generales de atención aguda deberán cumplir con las disposiciones de la Sección 1224.4, Construcción General, y las unidades de recuperación por dependencia química ubicadas en hospitales psiquiátricos agudos deberán cumplir con las disposiciones de la Sección 1228.4, Construcción General, cuando sea aplicable. Los hospitales de recuperación por dependencia química conforme a la Sección 1250.3 del H&SC deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1229.4.1 Reservado.

1229.4.2 Reservado.

1229.4.3 Reservado.

1229.4.4 Áreas de apoyo para pacientes.

1229.4.4.1 Salas de examen y tratamiento.

1229.4.4.1.1 Sala de examen. Las salas de examen en unidades de recuperación por dependencia química deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1224.4.4.1.1 según se modifica a continuación:

1229.4.4.1.1.1 Ubicación. Se permitirá que las salas de examen sirvan a varias unidades de dependencia química y que estén ubicadas en un piso diferente. 1229.4.4.1.1.2 Requisitos de espacio. Las salas de examen deberán tener un área libre mínima en el piso de 80 pies cuadrados (11.15 m [2] ).

1229.4.4.1.2 Sala de tratamiento. Cuando se proporcionen, remítase a la Sección 1224.4.4.1.2.

1229.4.5 Salas de espera para pacientes ambulatorios. Cuando se proporcionen, remítase a la Sección 1224.4.5.

1229.4.6 Reservado.

1229.4.7 Pasillos. Remítase a la Sección 1224.4.7. El ancho mínimo de pasillos y corredores será de 5 pies (1524 mm); consulte las restricciones bajo la Sección 435.

Excepciones: 1. Las unidades de recuperación por dependencia química que se proporcionen como unidades de parte distinta de un Hospital General de Atención Aguda deberán tener un ancho mínimo de 8 pies sujeto a las exenciones bajo la Sección 1224.4.7. 2. Las unidades de recuperación por dependencia química que se proporcionen como unidades de parte distinta de un Hospital Psiquiátrico Agudo deberán tener un ancho mínimo de 6 pies sujeto a las exenciones bajo la Sección 1224.4.7.

1229.4.8 Puertas y aberturas de puertas. Remítase a la Sección 1224.4.8.

1229.4.9 Ventanas y mosquiteros.

1. Se deberá proporcionar un área acristalada neta mínima no menor al 8 por ciento del área del piso de cada espacio de actividad interior y espacio para comedor.

1229.4.10 Alturas de techo. Remítase a la Sección 1224.4.10.

1229.4.11 Acabados interiores. Los acabados interiores deberán cumplir con la Sección 1224.4.11.

1229.4.12 Control de ruido. Remítase a la Sección 1224.4.19.

1229.5 Sistema de comunicación. Consulte la Sección 1224.5.

1229.5 Sistema de comunicación. Consulte la Sección 1224.5.

SERVICIOS BÁSICOS.

_**1229.6 Reservado.**_

_**1229.7 Reservado.**_

_**1229.8 Consejería al paciente.**_

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1229.8.1 La consejería al paciente deberá incluir un espacio para realizar una entrevista o una serie de entrevistas con el paciente para abordar las necesidades identificadas en el plan de recuperación del paciente. Véase también la Sección 1229.14.7.

_**1229.9 Terapia grupal.**_ _**1229.9.1**_ _Se deberán proporcionar áreas de servicio…

1229.9.1 Se deberán proporcionar áreas de servicio para las sesiones realizadas por el personal profesional diseñadas para promover la interacción de los individuos dentro de la sesión con el propósito de aliviar o cambiar situaciones personales y/o familiares, actitudes y creencias que representen una amenaza para la recuperación o estabilidad del paciente o la familia. Consulte las Secciones 1229.13 y 1229.14.9.

_**1229.10 Acondicionamiento físico.**_ _**1229.10.1**_ _Se deberán proporcionar áreas…

1229.10.1 Se deberán proporcionar áreas de servicio para la participación de los pacientes en un programa organizado de actividades físicas diseñado para mejorar el bienestar del paciente y según lo definido en el plan individual de recuperación del paciente. Véase la Sección 1229.13.

_**1229.11 Terapia familiar.**_ _**1229.11.1**_ _La terapia familiar deberá incluir…

1229.11.1 La terapia familiar deberá incluir espacio(s) para consejería individual, consejería grupal, consejería conjunta y/o otras actividades apropiadas proporcionadas para miembros de la familia que consientan y/o personas significativas que consientan. Véase también la Sección 1229.14.7.

_**1229.12 Servicios ambulatorios.**_ _**1229.12.1**_ _Servicios ambulatorios significa…

1229.12.1 Servicios ambulatorios significa programas de extensión, intervención, servicios de seguimiento, servicio individual o grupal y cualquier otro servicio proporcionado para personas que son pacientes ambulatorios en la unidad de recuperación por dependencia química.

_**1229.13 Áreas de actividades para la recuperación de la dependencia química.**_ _Las…

1229.13.1 Áreas de atención al paciente.

1229.13.1.1 Salas de actividades interiores. 1. Se deberán proporcionar al menos dos salas de actividades separadas, una adecuada para recreación grupal y otra para actividades tranquilas que sirva como sala de estar para pacientes. 2. Requisitos de espacio. El área combinada de estas salas deberá tener un mínimo de 25 pies cuadrados (2.32 m [2] ) por cama de paciente, con al menos 120 pies cuadrados (11.15 m [2] ) de área libre de piso para cada uno de los dos espacios. 1229.13.1.2 Área de actividades al aire libre. Si se proporciona, un área de actividades al aire libre deberá tener un tamaño adecuado para satisfacer las necesidades apropiadas de los ocupantes y mantener los medios de evacuación.

1229.14 Áreas residenciales para recuperación por dependencia química.

1229.14 Áreas residenciales de recuperación por dependencia química. Las áreas residenciales dentro de un hospital de dependencia química deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 1202, 1203, 1204, 1205, 1206, 1207, 1209 y 1211 y los requisitos de esta sección. Las unidades de parte distinta dentro de un Hospital General de Cuidado Agudo deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1224.14. Las unidades de parte distinta dentro de un Hospital Psiquiátrico Agudo deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1228.14.

1229.14.1 Habitaciones para pacientes. Cada dormitorio para pacientes deberá cumplir con los siguientes estándares:

1229.14.1.1 Capacidad. La capacidad máxima de la habitación será de dos pacientes. 1229.14.1.2 Requisitos de espacio. Los dormitorios para pacientes deberán tener un área libre mínima de piso de 100 pies cuadrados (10.2 m [2] ) para habitaciones individuales y 80 pies cuadrados (7.43 m [2] ) por cama para habitaciones con varias camas.

1229.14.1.3 Ventanas. Cada dormitorio para pacientes deberá tener una ventana conforme a la Sección 1229.4.9.

1229.14.1.4 Reservado.

1229.14.1.5 Exposición exterior. Consulte la Sección 1224.14.1.5.

1229.14.1.6 Reservado.

1229.14.1.7 Baño para pacientes.

1. Cada paciente deberá tener acceso a un baño sin tener que entrar a un corredor. Excepción: Se permitirá el acceso desde el corredor al baño para pacientes en dormitorios de pacientes adolescentes y en dormitorios específicos donde el uso del acceso desde el corredor sea parte del Programa escrito de Evaluación y Gestión de Riesgos de Seguridad del Paciente del hospital. 2. Un baño no deberá servir a más de dos dormitorios para pacientes ni a más de cuatro pacientes. 3. El baño deberá contener un inodoro y una estación para lavado de manos.

1229.14.1.8 Instalaciones de baño. Se deberán proporcionar duchas en una proporción de 1:20 pacientes, y para cada fracción mayor de este número.

1229.14.1.9 Almacenamiento para pacientes. Cada habitación para pacientes deberá incluir un guardarropa, casillero o clóset separado para almacenar ropa y efectos personales.

1229.14.2 Áreas de servicio. Se deberá disponer de los servicios listados a continuación en o inmediatamente accesibles para cada unidad de recuperación por dependencia química. El tamaño y la ubicación de cada área de servicio dependerán del número y tipo de camas atendidas. Se requieren espacios identificables para cada una de las funciones indicadas. Si un área de servicio está específicamente permitida para atender a más de una unidad de enfermería, deberá haber al menos un área de servicio de este tipo ubicada en cada piso de la unidad de enfermería.

1229.14.2.1 Centro(s) administrativo(s) o estación(es) de enfermería. Consulte la Sección 1224.4.4.2. Se deberá proporcionar un área separada para registros con disposiciones para privacidad acústica y de archivos de pacientes.

1229.14.2.2 Oficina(s) para el personal. Se deberán proporcionar oficinas para el personal.

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ÁREAS DE APOYO AL CUIDADO DEL PACIENTE.

1229.14.3 Sala(s) de visitas/consulta. Se deberá proporcionar espacio de apoyo para los Servicios Básicos de Consejería para Pacientes y Terapia Familiar. Se deberán proporcionar salas de visitas/consulta en una proporción de una sala de consulta por cada 12 camas, o fracción mayor de este número, con un mínimo de una, en cada unidad residencial. Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Las salas de visitas/consulta deberán tener un área libre mínima de piso de 100 pies cuadrados (9.29 m [2] ). 2. Las salas deberán estar diseñadas para privacidad acústica y visual. Consulte la Tabla 1224.4.19, Limitaciones de Transmisión de Sonido en Hospitales.

1229.14.4 Sala de conferencias. Se deberá proporcionar una sala de conferencias y planificación de tratamiento para uso de la unidad de recuperación por dependencia química.

1229.14.5 Espacio para terapia grupal. Se deberá proporcionar espacio de apoyo para los Servicios Básicos de Terapia Grupal. Se deberá disponer de un espacio privado cerrado con un área libre mínima de piso de al menos 225 pies cuadrados (20.90 m [2] ) para actividades de terapia grupal.

_**1229.15 Reservado.**_

_**1229.16 Reservado.**_

_**1229.17 Reservado.**_

_**1229.18 Reservado.**_

_**1229.19 Espacio para servicios farmacéuticos.**_ _El espacio para servicios…

1229.19.1 Servicios compartidos. Las unidades de recuperación por dependencia química proporcionadas como Partes Distintas de Hospitales Generales de Cuidado Agudo o Hospitales Psiquiátricos de Cuidado Agudo pueden compartir el espacio para servicios farmacéuticos establecido en la Sección 1224.19.

1229.20 Espacio para el servicio dietético.

1229.20 Espacio para el servicio dietético. Consulte la Sección 1224.20, Espacio para el Servicio Dietético para los requisitos, según se modifica a continuación:

1229.20.1 Área de comedor. Proporcione espacio(s) para comedor para pacientes ambulatorios, personal y visitantes. Proporcione comedor(es) para pacientes de 20 pies cuadrados (1.86 m [2] ) por cama de paciente, separado del comedor del personal. Estos espacios deberán estar separados de las áreas de preparación y distribución de alimentos.

1229.20.2 Comedor de uso múltiple. Si se cumplen los requisitos mínimos de espacio para comedor, el área de comedor podrá servir como sala de terapia grupal requerida y/o como uno de los dos espacios interiores de actividad requeridos cuando no se utilice para comedor.

1229.20.3 Servicios compartidos. Las unidades de Recuperación de Dependencia Química proporcionadas como Partes Distintas de Hospitales Generales de Cuidado Agudo o Hospitales Psiquiátricos de Cuidado Agudo pueden compartir el espacio para el servicio dietético previsto en la Sección 1224.20.

SERVICIOS DE APOYO.

_**1229.21 Espacio administrativo.**_ _Consulte la Sección 1224.21._

_**1229.22 Reservado.**_

_**1229.23 Almacenamiento.**_ _**1229.23.1 Almacenamiento general.**_ _Proporcione un…

1229.23.2 Almacenamiento especializado. Los espacios de almacenamiento especializados deberán incluir lo siguiente:

1229.23.2.1 Ropa de cama. Proporcione instalaciones separadas y cerradas para ropa de cama limpia y sucia en cada unidad residencial. El espacio de almacenamiento para ropa limpia deberá tener un área mínima de 10 pies cuadrados (0.93 m [2] ). El espacio para la recolección de ropa sucia deberá tener un área mínima de 10 pies cuadrados (0.93 m [2] ), excepto cuando se proporcionen conductos para ropa.

1229.23.2.2 Suministros. Se deberá proporcionar un espacio de almacenamiento de suministros con un área mínima de 15 pies cuadrados (1.39 m [2] ) en cada unidad residencial.

1229.23.2.3 Reservado.

1229.23.2.4 Reservado.

1229.23.2.5. El almacenamiento de alimentos deberá ser conforme a lo descrito en la Sección 1224.20.

1229.23.3 Instalaciones de almacenamiento para pacientes. Se deberá proporcionar un área de almacenamiento segura controlada por el personal para los efectos personales de los pacientes que se determinen potencialmente peligrosos (por ejemplo, navajas, limas de uñas, encendedores de cigarrillos).

_**1229.25 Casilleros para empleados.**_ _Proporcione un área para casilleros del…

_**1229.26 Cuartos de limpieza.**_ _Consulte la Sección 1224.26._

1229.27 Lavandería. Consulte la Sección 1224.27.

1229.27 Lavandería. Consulte la Sección 1224.27.

SERVICIOS OPCIONALES.

_**1229.28 Reservado.**_

_**1229.29 Reservado.**_

_**1229.30 Espacio para servicios de dependencia química para adolescentes.**_ _Las…

1229.30.1 Dormitorio para pacientes.

1229.30.1.1 Capacidad. La capacidad máxima del dormitorio será de dos pacientes.

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1229.30.1.2 Requisitos de espacio. Las áreas de dormitorios para pacientes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Para habitaciones individuales, un área libre mínima de piso de 100 pies cuadrados (9.29 m [2] ). 2. Para habitaciones con varias camas, un área libre mínima de piso de 80 pies cuadrados (7.43 m [2] ) por cama.

1229.30.2 Baño para pacientes.

1. Cada paciente deberá tener acceso a un baño, ya sea desde la habitación del paciente o desde el pasillo fuera de la habitación. 2. Cuando el acceso se proporcione a través de un pasillo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. El baño deberá estar ubicado dentro de la unidad.

2.2. El baño deberá estar ubicado a no más de 150 pies (45.72 m) del dormitorio.

1229.30.3 Instalaciones de baño. Se deberán proporcionar duchas en una proporción de 1:20 pacientes, y para cada fracción mayor de este número.

1229.30.4 Áreas de actividades. El espacio para actividades de adolescentes podrá estar centralizado para uso común de múltiples unidades para adolescentes o podrá estar ubicado en cada unidad individual. Las áreas de actividades centralizadas deberán ser fácilmente accesibles sin atravesar áreas para pacientes adultos.

1229.30.4.1 Requisitos de espacio. 1. El área combinada para espacio de actividades deberá tener 35 pies cuadrados (3.25 m [2] ) de área libre de piso por cama de paciente. 2. Se deberá proporcionar un espacio separado para comedor que tendrá un mínimo de 15 pies cuadrados (1.39 m [2] ) de área libre de piso por cama de paciente.

1229.30.4.2 Áreas al aire libre. Las áreas al aire libre para adolescentes deberán estar separadas de las áreas al aire libre para adultos. Consulte la Sección 1229.13.1.2.

1229.30.5 Áreas de apoyo para la unidad de adolescentes. Se deberá proporcionar espacio de almacenamiento para equipo, camas adicionales y catres o sillones reclinables para padres que puedan quedarse durante la noche.

1229.30.6 Educación. Si una unidad atiende a niños en edad escolar por un período de un mes o más, deberá proporcionar instalaciones físicas para un programa educativo, tales como aulas y una oficina para el maestro.

_**1229.31 Otros espacios de servicio para dependencia química.**_ _Cualquier otro…

disposiciones aplicables en la Sección 1224 o 1228. Estos servicios deberán contar con la aprobación previa del Departamento de Salud Pública de California.

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