Capítulo 12 — AMBIENTE INTERIOR
Sección 1225 — [OSHPD 2]—INSTALACIONES DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADA Y CUIDADO INTERMEDIO
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
_**1225.1 Alcance.**_ _Las disposiciones de esta sección se aplicarán a las… ¶
1225.1.1 Instalaciones de enfermería especializada tipo casa pequeña. Las instalaciones de enfermería especializada que participen en el Programa Piloto de Instalaciones de Enfermería Tipo Casa Pequeña establecido por y conforme a la Sección 1323.5 del Código de Salud y Seguridad de California, deberán cumplir con todas las disposiciones de la Sección 1225.4 Elementos Comunes y la Sección 1225.5.2 Modelo de Hogar aplicables a instalaciones de enfermería especializada tipo casa pequeña.
1225.1.2 Cuidado subagudo. Las habitaciones para pacientes que proporcionen cuidado subagudo deberán cumplir con la Sección 1225.5.1.2. El equipo y los componentes que soporten cama(s) subaguda(s) deberán contar con certificación sísmica especial conforme a la Sección 1705. Los requisitos eléctricos deberán cumplir con el Artículo 517 del Código Eléctrico de California.
Nota: Los documentos de construcción para edificios OSHPD 2 sin camas subagudas deberán indicar explícitamente que la instalación de enfermería especializada o la instalación de cuidado intermedio no admite pacientes que requieran equipo eléctrico de soporte vital sostenido.
**1225.2 Aplicación.** Edificios nuevos y adiciones, alteraciones o reparaciones a… ¶
Excepción: Véase la Sección 1224.2.
1225.2.1 Servicios/sistemas y utilidades. Los servicios/sistemas y utilidades deberán originarse, pasar o estar bajo estructuras que estén bajo la jurisdicción de la Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (Office of Statewide Hospital Planning and Development, OSHPD).
1225.2.2 Medios de evacuación. Los medios de evacuación deberán pasar únicamente por estructuras que estén bajo la jurisdicción de la Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (Office of Statewide Hospital Planning and Development, OSHPD).
_**1225.3 Definiciones. Consulte la Sección 1224.3.**_ ¶
_**1225.4 ELEMENTOS COMUNES.**_ ¶
1225.4.1 ESPACIO DE SERVICIO DE ENFERMERÍA.
1225.4.1.1 Estación de enfermería. Se deberá proporcionar una estación de enfermería en cada unidad de enfermería en instalaciones independientes de enfermería especializada y cuidado intermedio. Las estaciones de enfermería deberán diseñarse para atender no más de 60 camas.
1225.4.1.1.1 Componentes. Las estaciones de enfermería deberán contar con un gabinete, un escritorio, espacio para registros, un tablero de anuncios, un teléfono, un compartimento específicamente designado, con cerradura e iluminado para almacenamiento de medicamentos, y una estación para lavado de manos. Si se proporciona una sala separada para medicamentos, esta deberá tener una puerta con cerradura y un lavabo. Este lavabo no puede sustituir el accesorio requerido para lavado de manos en la estación de enfermería.
1225.4.1.1.2 Tamaño. Las estaciones de enfermería que atiendan 25 camas o menos deberán tener un área mínima de piso de 100 pies cuadrados (9.29 m [2] ). Las estaciones de enfermería que atiendan más de 25 camas deberán tener un área mínima de piso de 125 pies cuadrados (11.6 m [2] ). La dimensión mínima de cualquier estación de enfermería no deberá ser menor de 8 pies (2438 mm).
1225.4.1.1.3 Distancia. En instalaciones independientes de enfermería especializada y cuidado intermedio, la distancia entre la entrada de la estación de enfermería y el centro de la puerta del dormitorio de paciente más remoto no deberá exceder 150 pies lineales (45,720 mm).
Excepción: El límite de 150 pies (45,720 mm) no se aplica a servicios de enfermería especializada y cuidado intermedio en partes distintas proporcionados como unidad separada en un hospital general de cuidados agudos o hospital psiquiátrico agudo.
1225.4.1.2 Identificación de habitaciones. Cada habitación de paciente deberá estar rotulada con un número de identificación, letra o combinación de ambos.
Excepción: Instalaciones de enfermería especializada tipo casa pequeña.
1225.4.1.3 Cuartos de utilidad. Se deberán proporcionar cuartos de utilidad en cada unidad de enfermería. Los cuartos de utilidad sucios y limpios o de almacenamiento deberán estar separados y no tener conexión directa.
1225.4.1.3.1 Cuarto de utilidad limpio. Si el cuarto se utiliza para preparar artículos de cuidado al paciente, deberá contener una mesa de trabajo, una estación para lavado de manos y facilidades de almacenamiento para suministros limpios y estériles. Si el cuarto se usa solo para almacenamiento y retención como parte de un sistema para distribución de materiales limpios y estériles, la mesa de trabajo y la estación para lavado de manos pueden omitirse.
1225.4.1.3.2 Cuarto de trabajo sucio o cuarto de retención sucio. Este cuarto deberá estar separado del cuarto de utilidad limpio. El cuarto de trabajo/ utilidad sucio deberá contener un lavabo clínico (o accesorio equivalente con borde de descarga). El cuarto deberá contener una estación para lavado de manos. Los accesorios mencionados deberán contar con llave mezcladora de agua caliente y fría. El cuarto deberá tener una mesa de trabajo y espacio para contenedores cubiertos separados para ropa sucia y desechos. Los cuartos usados solo para retención temporal de material sucio pueden omitir el lavabo clínico y la mesa de trabajo. Si se elimina el lavabo clínico con borde de descarga, se deberán proveer instalaciones para limpieza de bacinillas en otro lugar.
1225.4.1.4 Privacidad visual. Se deberá proporcionar un método para asegurar la privacidad visual de cada paciente en las habitaciones de paciente y en los cuartos de tina, ducha y sanitario.
1225.4.1.5 Cuarto de tratamiento o examen. Si se proporciona, el cuarto de tratamiento o examen deberá cumplir con todos los requisitos de la Sección 1224.4.4.
1225.4.1.6 Cuartos de sanitario y baños. Se deberán proporcionar cuartos de sanitario separados para uso de pacientes, personal y público. Los accesorios que sirven a habitaciones individuales de paciente no se considerarán para cumplir con las proporciones requeridas para dormitorios que no cuentan con cuartos de sanitario o baños adyacentes individuales.
1225.4.1.6.1 Barras de apoyo. Cada sanitario, tina y ducha que sirva a pacientes deberá contar con barras de apoyo convenientemente ubicadas.
1225.4.1.6.2 Cuartos de sanitario. Un cuarto de sanitario para pacientes deberá servir no más de dos pacientes. El cuarto de sanitario deberá contener un sanitario, una estación para lavado de manos, un espejo y almacenamiento individual para los efectos personales de cada paciente.
Excepción. Cuando se realice renovación de habitaciones de paciente existentes en instalaciones construidas bajo el Código de Construcción de California 2013 o anterior, cada cuarto de sanitario podrá continuar sirviendo hasta el número de camas previamente atendidas, pero no más de dos habitaciones de paciente o ocho camas.
1225.4.1.6.3 Instalaciones de baño. Se deberán proporcionar tinas o duchas en una proporción de 1:20 pacientes, y para cada fracción mayor. Se deberá proporcionar un sanitario privado separado que sea directamente accesible a cada área central de baño con múltiples dispositivos sin requerir entrada al corredor general.
1225.4.1.7 Sistema de llamada paciente/enfermera. Se deberá proporcionar un sistema de llamada paciente/enfermera que cumpla con la Sección 517.123, Código Eléctrico de California.
1225.4.1.7.1 En instalaciones de enfermería especializada tipo casa pequeña, los cuartos de sanitario para visitantes deberán estar equipados con una estación de llamada de enfermería.
1225.4.1.8 Cuartos de propósito especial. Se deberán proporcionar cuartos de propósito especial para ocupación individual de paciente en una proporción de un cuarto por cada 35 pacientes o fracción. Los cuartos de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire pueden incluirse para determinar el número de cuartos de propósito especial requeridos para las instalaciones.
Excepción: El cuarto de propósito especial puede omitirse si todas las habitaciones de paciente son de ocupación individual.
1225.4.1.9 Cuartos de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire. Si se proporcionan, los cuartos de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire deberán cumplir con todos los requisitos de la Sección 1224.14.3.
1225.4.1.10 Cuarto(s) de ambiente protector. Si se proporcionan, el(los) cuarto(s) de ambiente protector deberá(n) cumplir con todos los requisitos de la Sección 1224.14.4.
1225.4.1.11 Cuarto de silencio. Si se proporciona un cuarto de silencio, este deberá cumplir con los siguientes requisitos.
1225.4.1.11.1 Requisitos de espacio. Consulte la Sección 1225.5.1.2, Espacio de servicio de enfermería.
1225.4.1.11.2 Cuarto de sanitario. Proporcione un cuarto de sanitario para pacientes adyacente al cuarto de silencio. El cuarto de sanitario para pacientes no deberá compartirse con otra habitación de paciente. Si el cuarto de silencio está ubicado en un área común, el cuarto de sanitario para pacientes podrá compartirse con servicios o actividades compatibles.
1225.4.1.11.3 Control de ruido. El cuarto de silencio deberá cumplir con los requisitos acústicos de la Sección 1224.4.19, Control de ruido.
1225.4.2 ESPACIO DE SERVICIO DIETÉTICO.
1225.4.2.1 Generalidades. Las instalaciones y equipos de servicio de alimentos deberán cumplir con estos estándares, los estándares de la National Sanitation Foundation y los requisitos de la agencia local de salud pública.
1225.4.2.1.1 Distribución. Se deberán prever disposiciones para el transporte de alimentos calientes y fríos según sea necesario, apropiadas para el tipo de servicio de alimentos seleccionado.
1225.4.2.1.2 Espacio para comedor. Se deberán proporcionar espacios de comedor separados para pacientes y personal. Estos espacios deberán estar separados de las áreas de preparación y distribución de alimentos.
Excepción: Se podrá proporcionar comedor compartido para pacientes y personal en instalaciones de enfermería especializada tipo casa pequeña.
1225.4.2.1.3 Ubicación. El diseño y la ubicación de las instalaciones de comedor deberán fomentar el uso por parte de los pacientes.
1225.4.2.1.4 Servicio de alimentos. Las instalaciones deberán estar equipadas para proporcionar alimentación y refrigerios entre los servicios programados de comidas.
1225.4.2.2 Elementos funcionales. Se deberán proporcionar las siguientes instalaciones, en tamaño y número apropiados para el tipo de servicio de alimentos seleccionado:
1225.4.2.2.1 Ubicación. Las áreas de servicio de alimentos deberán ser accesibles directamente para la entrada de entregas de suministros de alimentos y para la remoción de desechos de cocina.
1225.4.2.2.2 Estaciones de recepción/control. Se deberá proporcionar una estación de control para la recepción y control de suministros dietéticos entrantes.
1225.4.2.2.3 Instalaciones para preparación de alimentos. Se deberán proporcionar instalaciones para la preparación de alimentos que acomoden el método de preparación requerido. 1. Los sistemas convencionales de preparación de alimentos requieren espacio y equipo para preparar, cocinar y hornear. 2. Los sistemas de servicio de alimentos de conveniencia que usan comidas preparadas congeladas, platos principales envasados a granel, porciones individuales envasadas o aquellos que utilizan servicios de comisaría contractual requieren espacio y equipo para descongelar, porcionar, cocinar y hornear.
1225.4.2.2.4 Estaciones para lavado de manos. Las estaciones para lavado de manos deberán ubicarse en el área de preparación de alimentos.
1225.4.2.2.5 Instalaciones para fabricación de hielo. Las instalaciones para fabricación de hielo podrán ubicarse en el área de preparación de alimentos o en un cuarto separado. Deberán ser fácilmente limpiables y de acceso inmediato a la función dietética.
1225.4.2.2.6 Área de ensamblaje y distribución. Se deberá proporcionar un área para el ensamblaje de bandejas para pacientes que sea inmediatamente accesible a las áreas de preparación y distribución de alimentos. 1. Si se utilizan carros de servicio de alimentos, el sistema de distribución con carros deberá contar con espacios para almacenamiento, carga, distribución, recepción y sanitización de los carros. La circulación de los carros no deberá ser a través de las áreas de preparación de alimentos.
1225.4.2.2.7 Instalaciones para lavado de vajilla. Se deberá proporcionar espacio para lavado de vajilla en un cuarto separado del área de preparación y servicio de alimentos. Deberá diseñarse para prevenir la contaminación de vajilla limpia con vajilla sucia por tráfico cruzado. La vajilla limpia deberá transferirse para almacenamiento o uso en el área de comedor sin tener que pasar por las áreas de preparación de alimentos. 1. Se deberá proporcionar equipo comercial para lavado de vajilla. 2. Se deberá proveer espacio para recepción, raspado, clasificación y apilamiento de vajilla sucia y para transferir vajilla limpia a las áreas de uso. 3. Se deberán proporcionar estaciones para lavado de manos en el espacio para lavado de vajilla.
1225.4.2.2.8 Instalaciones para lavado de ollas. Las instalaciones para lavado de ollas deberán incluir lavabos con compartimentos múltiples.
1225.4.2.2.9 Espacio para oficina. Se deberá proporcionar espacio para oficina para el dietista o supervisor del servicio dietético.
1225.4.2.2.10 Almacenamiento. 1. Se deberá proporcionar espacio para almacenamiento de alimentos, incluyendo almacenamiento en frío, para un suministro de alimentos de al menos 7 días de alimentos básicos, 2 días de alimentos congelados, 2 días de alimentos perecederos y un suministro de alimentos y agua para emergencias. Todos los alimentos deberán almacenarse alejados del piso. El estante más bajo deberá estar a no menos de 12 pulgadas (305 mm) sobre el piso o deberá estar cerrado y sellado herméticamente para facilitar la limpieza. Como mínimo, el espacio de almacenamiento dietético deberá proporcionarse de acuerdo con el siguiente programa:
Capacidad de camas autorizadas Espacio de almacenamiento 1 a 99 camas 2 pies cuadrados (0.19 m [2] ) por cama 100 a 199 camas 200 pies cuadrados (18.58 m [2] ) más 1 pie cuadrado (0.0929 m [2] ) por cama en exceso de 100 camas 200 camas y más 300 pies cuadrados (27.99 m [2] ), más [1] / 2 pie cuadrado (0.0465 m [2] ) por cama en exceso de 200 camas Se deberá proporcionar espacio para refrigeración para almacenamiento de alimentos congelados y refrigerados con un mínimo de 2 pies cúbicos (0.057 m [3] ) de espacio útil por cama. 2. Se deberá proporcionar espacio adicional para almacenamiento de suministros del servicio dietético, tales como productos de papel, equipo, carros para entrega de bandejas, etc. 3. Se deberán proporcionar áreas de almacenamiento e instalaciones de sanitización para latas, carros y transportadores móviles de bandejas. 4. Las instalaciones para desechos, almacenamiento y reciclaje (según requisitos locales) deberán ubicarse en un cuarto separado de fácil acceso al exterior para recolección o disposición directa.
1225.4.2.2.11 Cuartos de sanitario. Se deberán proporcionar cuartos de sanitario para uso exclusivo del personal dietético. No deberán abrir directamente a las áreas de preparación de alimentos, pero deberán ser fácilmente accesibles.
Excepción: Las instalaciones de enfermería especializada tipo casa pequeña que utilicen personal capacitado para responsabilidades dietéticas y de cuidado pueden proporcionar cuartos de sanitario que sirvan tanto al área dietética como al servicio de enfermería.
1225.4.2.2.12 Casilleros. Se deberá proporcionar un área cerrada y separada para la ropa y pertenencias personales de los empleados del servicio dietético.
Excepción: Las instalaciones de enfermería especializada tipo casa pequeña que utilicen personal capacitado para responsabilidades dietéticas y de cuidado pueden proporcionar vestuarios comunes que sirvan tanto al área dietética como al servicio de enfermería.
1225.4.2.2.13 Cuarto de limpieza. Se deberá ubicar un cuarto de limpieza que cumpla con los requisitos de la Sección 1224.4.15 dentro del departamento dietético para uso exclusivo del mismo.
1225.4.2.3 Servicio externo. Con la aprobación de la Agencia de Licencias, cuando los alimentos sean proporcionados por un servicio externo, la instalación deberá mantener espacio, equipo y suministros de alimentos adecuados para acomodar los elementos funcionales requeridos listados en la Sección 1225.4.2.2, según sea necesario para proveer el servicio de alimentos a pacientes en caso de interrupción del servicio externo.
SERVICIOS DE APOYO.
1225.4.3 ESPACIO DE ADMINISTRACIÓN.
1225.4.3.1 Áreas de administración y públicas. Se deberá proporcionar un área de administración que incluya espacio para negocios, administración, admisión, cuartos de sanitario públicos, vestíbulo y teléfono público.
1225.4.3.2 Almacenamiento de registros médicos. Se deberá proporcionar espacio para almacenamiento de registros médicos.
1225.4.3.3 Oficina. Se deberá proporcionar una oficina para el director de enfermería.
1225.4.3.4 Instalaciones de enfermería especializada tipo casa pequeña. Las unidades de instalaciones de enfermería especializada tipo casa pequeña podrán proporcionar las áreas de administración y públicas, almacenamiento de registros médicos y la oficina del director de enfermería en un área de apoyo centralizada separada, adyacente a la(s) unidad(es) o separada en un edificio cercano a la(s) unidad(es), como parte de la instalación tipo casa pequeña. Este edificio estará bajo la jurisdicción de OSHPD.
1225.4.4 SUMINISTROS ESTÉRILES.
1225.4.4.1 Almacenamiento. Cada instalación deberá proporcionar espacio para almacenamiento de suministros estériles desechables o espacio para equipo de esterilización y desinfección.
Excepción: Instalaciones con contratos para servicios externos de autoclave y esterilización.
1225.4.4.2 Suministro central estéril. Si se proporciona, deberá acomodar lo siguiente:
1225.4.4.2.1 Requisitos mínimos. Se deberá proporcionar un área central de suministro y esterilización. Los cuartos y espacios deberán acomodar los siguientes servicios y equipos: 1. Área de trabajo sucia. Un área de recepción y limpieza gruesa que contenga espacio de trabajo y equipo para limpieza de equipo médico y quirúrgico y para disposición o procesamiento de material sucio. 2. Área de trabajo limpia. Un área de trabajo limpia que contenga espacio de trabajo y equipo para esterilización de equipo y suministros médicos y quirúrgicos. 3. Espacio para esterilización. 4. Almacenamiento. Espacio para suministros estériles y no estériles.
1225.4.4.2.2 Esterilizadores. Todos los esterilizadores y autoclaves que emitan vapor deberán ventilarse al exterior del edificio. Dichas ventilaciones deberán ser independientes del sistema de ventilación de plomería.
Excepción: Esterilizadores pequeños de instrumentos.
1225.4.5 ALMACENAMIENTO.
1225.4.5.1 Áreas requeridas. Las instalaciones deberán proporcionar almacenamiento general y especializado combinado de acuerdo con el siguiente programa:
Capacidad de camas autorizadas Área de almacenamiento 1 a 10 camas 120 pies cuadrados (11.15 m [2] ) mínimo 11 a 100 camas 12 pies cuadrados (1.11 m [2] ) por cama Más de 100 camas 1,200 pies cuadrados (111.48 m [2] ) más 5 pies cuadrados (0.46 m [2] ) por cama para cada cama sobre 100
1225.4.5.2 Almacenamiento especializado. Deberá incluir los espacios identificados en el almacenamiento dietético de alimentos de la Sección 1225.4.2.2.10 y como sigue:
1225.4.5.2.1 Ropa blanca. Instalaciones separadas y cerradas para ropa blanca limpia y sucia en cada unidad de enfermería. El espacio para almacenamiento de ropa blanca limpia deberá tener un área mínima de 10 pies cuadrados (0.93 m [2] ) y podrá estar dentro del cuarto de utilidad limpio. El espacio para recolección de ropa blanca sucia deberá tener un área no menor a 10 pies cuadrados (0.93 m [2] ), excepto donde se proporcionen conductos para ropa, y podrá estar dentro del cuarto de utilidad sucio.
1225.4.5.2.2 Suministros. Se deberá proporcionar un espacio de almacenamiento de suministros con un área mínima de 15 pies cuadrados (1.39 m [2] ) en cada unidad de enfermería. El almacenamiento de suministros podrá estar dentro del cuarto de utilidad limpio usado solo como parte de un sistema para distribuir suministros limpios y estériles.
1225.4.5.2.3 Sillas de ruedas. Se deberá proporcionar un cuarto o espacio en cada unidad de enfermería para sillas de ruedas y camillas. El espacio para sillas de ruedas y camillas deberá tener un área mínima de 15 pies cuadrados (1.39 m [2] ).
1225.4.5.2.4 Suministros separados. Los suministros estériles y no estériles deberán almacenarse por separado.
1225.4.5.2.5 Ubicación. Todos los espacios de almacenamiento deberán ser fácilmente accesibles dentro de la instalación autorizada.
1225.4.6 CUARTOS DE LIMPIEZA. Se deberán proporcionar cuartos de limpieza para servir a cada departamento y unidad de enfermería, y podrán compartirse entre departamentos compatibles, excepto cuando se requiera específicamente por otras secciones.
1225.4.7 LAVANDERÍA. Si se proporciona lavandería, se requerirá además del cuarto de lavandería: 1. Un cuarto separado para recepción, retención y clasificación de ropa sucia con estación para lavado de manos. 2. Un cuarto separado para almacenamiento, distribución y retención de ropa limpia. 3. Almacenamiento para suministros de lavandería.
1225.4.7.1 Servicio externo. Si la ropa se procesa fuera del sitio, se deberá proporcionar dentro de la instalación: 1. Un cuarto para retención de ropa sucia. 2. Un cuarto separado para recepción y almacenamiento de ropa limpia.
1225.4.8 VESTIDORES Y CASILLEROS PARA EMPLEADOS. Se deberán proporcionar vestidores separados con sanitario(s), lavabos y casilleros para personal masculino y femenino.
Excepción: Las instalaciones de enfermería especializada tipo casa pequeña, con un turno pico de menos de cinco empleados, podrán proporcionar un solo cuarto de sanitario que sirva tanto a personal masculino como femenino, en cumplimiento con la Tabla 4-3, nota al pie 7, del Código de Plomería de California.
_**1225.5 MODELOS DE UNIDADES DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADA.**_ _Los requisitos del… ¶
1225.5.1 MODELO MÉDICO.
1225.5.1.1 Construcción general. Las instalaciones de enfermería especializada y cuidado intermedio deberán cumplir con las Secciones 1224.4 a través de