Capítulo 12 — AMBIENTE INTERIOR
Sección 1224 — [OSHPD 1]—HOSPITALES
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1224.1 Alcance. ¶
1224.1 Alcance. [OSHPD 1] Las disposiciones de esta sección se aplicarán a hospitales generales de atención aguda y a hospitales generales de atención aguda que proporcionen únicamente servicios de centros de rehabilitación médica aguda. Las disposiciones de la Sección 1225 se aplicarán a servicios de enfermería especializada y atención intermedia en parte distinta bajo una licencia de hospital general de atención aguda, siempre que se proporcionen en una unidad separada. Las disposiciones de la Sección 1229 se aplicarán a hospitales de recuperación por dependencia química en parte distinta bajo una licencia de hospital general de atención aguda, siempre que se proporcionen en una unidad separada.
[OSHPD 1R] Esta sección se aplicará a edificios retirados del servicio de atención aguda, en cumplimiento con la Parte 10, Código de Edificios Existentes de California, Capítulo 3A, y que permanezcan bajo la jurisdicción de OSHPD.
1224.2 Aplicación. ¶
Excepciones:
- Las instalaciones licenciadas y en operación antes de la fecha de vigencia de esta sección no estarán obligadas a realizar alteraciones correctivas o construcciones para cumplir con cualquier requisito nuevo impuesto por esta u posteriormente, excepto cuando se requiera específicamente o cuando la agencia encargada de hacer cumplir determine que existe un peligro definido para la salud y seguridad. Las instalaciones para las cuales se hayan presentado planos preliminares a la agencia encargada de hacer cumplir antes de la fecha de vigencia de este cambio no estarán obligadas a cumplir con dichos requisitos nuevos, siempre que los planos de trabajo se presenten dentro de un año a partir de la fecha de vigencia de dichos requisitos nuevos.
- Un cambio en la función requerirá el cumplimiento de todos los requisitos funcionales para construcción nueva en este código, incluyendo los requisitos en las Secciones 1224, 1225, 1226, 1227 y 1228.
- Las disposiciones de esta sección no prohíben el uso de una utilización alternativa del espacio, nuevos conceptos de diseño, técnicas de tratamiento, equipos y materiales de acabado alternativos siempre que se cumpla con la intención de esta sección y se otorgue aprobación escrita para dicha alternativa por la agencia encargada de hacer cumplir. Se deberá presentar evidencia escrita que sustente la alternativa y una solicitud escrita para su consideración a la agencia encargada de hacer cumplir.
- Nada en esta sección prohibirá la provisión de servicios requeridos desde una instalación de servicios centralizada que sirva a dos o más instalaciones licenciadas cuando sea aprobado por escrito por la agencia de licencias. Los edificios y espacios requeridos para servicios proporcionados en una instalación de servicios centralizada separada deberán cumplir con todas las disposiciones aplicables de estas regulaciones y los códigos y ordenanzas locales aplicables para los servicios así proporcionados.
- Los hospitales psiquiátricos agudos y hospitales generales de atención aguda que proporcionen únicamente servicios de centro de rehabilitación médica aguda pueden permitir que los servicios quirúrgicos y de anestesia sean proporcionados por una instalación licenciada externa cuando sea aprobado por la agencia de licencias.
- Cuando la Corrections Standards Authority, el Department of Corrections o el Department of Youth Authority determinen que un requisito particular para hospitales ubicados en una instalación correccional pueda comprometer la seguridad, protección o resguardo del personal, internos o propiedad, la agencia encargada de hacer cumplir considerará un diseño alternativo.
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1224.2.1 Retirado del servicio de atención aguda [OSHPD 1R]. Los edificios hospitalarios retirados del servicio de atención aguda conforme a la Parte 10, Código de Edificios Existentes de California, Sección 312A, pueden proporcionar servicios ambulatorios y otros usos. No se podrán proporcionar los Servicios Básicos o Suplementarios requeridos en la licencia del hospital.
Excepciones:
- Servicios hospitalarios duplicados cuando sean permitidos por el California Department of Public Health.
- Servicios de enfermería especializada pueden ser proporcionados conforme a la Sección 1225.
- Servicios psiquiátricos agudos pueden ser proporcionados conforme a la Sección 1228.
1224.3 Definiciones. ¶
1224.3 Definiciones. Se proporcionan términos y definiciones específicos para facilitar la coherencia en la interpretación y aplicación de estos requisitos. Algunos de estos términos pueden tener una definición más amplia en otros contextos, pero las definiciones aquí proporcionadas reflejan el uso de los términos para los requisitos de OSHPD.
AIRE ACONDICIONADO. El proceso o sistema por el cual simultáneamente se mantienen la temperatura, humedad, movimiento del aire y calidad dentro de los límites requeridos.
HABITACIÓN DE AISLAMIENTO POR INFECCIÓN AÉREA. Una habitación de paciente de ocupación individual donde se controlan factores ambientales en un esfuerzo por minimizar la transmisión de aquellos agentes infecciosos que usualmente se propagan de persona a persona por núcleos de gotas asociados con la tos y la inhalación.
ATENCIÓN AMBULATORIA. Un encuentro(s) definido(s) de atención médica de menos de 24 horas de duración que requiere apoyo profesional directo de atención médica dentro de una instalación específica.
INSTALACIÓN QUIRÚRGICA AMBULATORIA. Cualquier instalación quirúrgica organizada con el propósito de proporcionar atención quirúrgica invasiva y procedimental a pacientes con la expectativa de que se recuperen lo suficiente para ser dados de alta en menos de un período de 24 horas.
ANGIOGRAFÍA. La visualización radiográfica de vasos sanguíneos tras la introducción de material de contraste con fines de diagnóstico.
SERVICIOS BÁSICOS. Aquellos servicios esenciales requeridos para la licencia como hospital, incluyendo servicios médicos, de enfermería, quirúrgicos, anestesia, laboratorio, radiología, farmacia, dietética y servicios de apoyo. Véase “SERVICIOS SUPLEMENTARIOS.”
BIOTERRORISMO. El uso o amenaza de uso de agentes biológicos para intimidar a una entidad política o grupo poblacional.
SISTEMAS CENTRALES DE MANEJO DE AIRE. Cualquier unidad que requiera conductos en el lado de suministro o entrada y que sirva a más de una habitación.
CAMBIO DE FUNCIÓN. Un cambio de función es un cambio en la actividad, servicio o servicio licenciado proporcionado, dentro de los límites del proyecto, que no necesariamente cambia el uso, uso específico y/o ocupación. La conversión de un espacio que resulta en un cambio de actividad tal que el espacio deberá satisfacer los requisitos funcionales bajo una subsección diferente del código que la del uso previo se considera un cambio de función.
DIMENSIÓN LIBRE. Una dimensión de habitación sin obstrucciones, excluyendo mobiliario empotrado y equipo, y disponible para uso funcional.
PATIO. Un espacio exterior abierto delimitado en tres o más lados por las paredes de una estructura.
AMBIENTE DE CUIDADO. Aquellas características en una entidad de atención médica construida que son creadas, estructuradas y mantenidas para apoyar la atención médica de calidad.
SALA DE EXAMEN. Una habitación con cama, camilla o mesa de examen y capacidad para monitoreo periódico (p. ej., medición de presión arterial u oximetría de pulso) en la que se pueden realizar procedimientos que no requieren una suite especializada (p. ej., examen pélvico, transfusión de sangre).
ÁREA DE PISO LIBRE. El área realmente ocupada excluyendo gabinetes fijos o montados en pared, camas y mobiliario fijos, estantes empotrados, baños, clósets, casilleros, armarios, nichos, antecámaras o vestíbulos.
HOSPITAL GENERAL DE CUIDADO AGUDO. Un hospital, licenciado por el California Department of Public Health, que cuenta con un órgano de gobierno debidamente constituido con responsabilidad administrativa y profesional general y un personal médico organizado que proporciona atención hospitalaria las 24 horas, incluyendo los servicios básicos.
ESTACIÓN DE LAVADO DE MANOS. Un área de uso del personal clínico que proporciona un accesorio para lavado de manos, agentes limpiadores y medios para secar las manos. Las estaciones de lavado de manos deben estar inmediatamente accesibles al área de atención al paciente que sirven sin requerir pasar por una puerta a menos que se proporcione operación de puerta sin contacto manual. Consulte el California Plumbing Code, Sección 210.0 para la definición de accesorio para lavado de manos.
HOSPITAL. Un hospital general de cuidado agudo, incluyendo aquellos que proporcionan únicamente servicios de centro de rehabilitación médica aguda y hospitales psiquiátricos agudos.
SERVICIOS DE LIMPIEZA. Servicios en cualquier lugar dentro de una instalación de atención médica que incluyen limpieza general y orden, y la provisión y colocación de materiales identificados, p. ej., jabones, toallas, etc. (Aunque los protocolos rutinarios de desinfección pueden incluirse en tal definición, la definición no pretende incluir procedimientos complejos de desinfección no rutinarios ni la disposición no rutinaria de materiales peligrosos como medicamentos potencialmente tóxicos u otros químicos y desechos radiactivos.)
PROCEDIMIENTO INVASIVO. Un procedimiento que se realiza en un campo quirúrgico aséptico o estéril y penetra las superficies protectoras del cuerpo del paciente (p. ej., tejido subcutáneo, membranas mucosas, córnea). Los procedimientos invasivos se clasifican en una o más de las siguientes categorías: 1. Requiere entrada o apertura de una cavidad corporal estéril (es decir, cráneo, tórax, abdomen, pelvis, espacios articulares). 2. Implica la inserción de un cuerpo extraño permanente en un sitio normalmente estéril que resulta en un alto riesgo de infección. 3. Incluye la escisión y el injerto de quemaduras que cubren más del 20 por ciento del área corporal total.
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4. No comienza como un procedimiento abierto pero tiene una probabilidad mayor al 5 por ciento de requerir conversión a un procedimiento abierto.
LDR. Trabajo de parto, parto, recuperación (una cama de paciente no licenciada)
LDRP. Trabajo de parto, parto, recuperación, posparto (una cama de paciente licenciada)
AGENCIA DE LICENCIAMIENTO. El Department of Public Health, Licensing and Certification.
TERMINOLOGÍA DE UBICACIÓN (términos para la relación con un área o habitación)
ADYACENTE. Ubicado junto a pero no necesariamente conectado al área o habitación identificada.
ACCESIBLE DIRECTAMENTE. Conectado al área o habitación identificada a través de una puerta u otra apertura sin pasar por una habitación o espacio público intermedio.
ACCESIBLE INMEDIATAMENTE. Disponible ya sea en el área o habitación identificada, o accesible directamente desde una habitación o área ubicada dentro del mismo departamento o espacio de servicio.
DENTRO DE. Ubicado dentro del área o habitación identificada.
ACCESIBLE FÁCILMENTE. Ubicado dentro del mismo departamento o espacio de servicio que el área o habitación identificada, ubicado en y compartido con una unidad adyacente, o dentro de 200 pies (60.96 m) del departamento o espacio de servicio en un pasillo accesible.
MONOLÍTICO. Una superficie libre de fisuras, grietas, perforaciones y hendiduras.
TECHO MONOLÍTICO. Un techo construido con una superficie libre de fisuras, grietas y hendiduras. Cualquier penetración como luces, difusores y paneles de acceso deben estar sellados o con juntas. Los techos desmontables no se consideran “monolíticos.”
UNIDAD DE ENFERMERÍA. Un área designada de atención al paciente del hospital que está planificada, organizada, operada y mantenida para funcionar como una unidad. Incluye habitaciones de pacientes con instalaciones de apoyo adecuadas, servicios y personal que proporciona cuidado de enfermería y manejo necesario de pacientes.
SALA DE OPERACIONES. Una habitación diseñada específicamente para la realización de procedimientos quirúrgicos. (En el entendimiento común, esto significa la mayoría de los tipos de procedimientos quirúrgicos, especialmente aquellos que involucran la administración de anestesia, múltiples personas, acceso a sala de recuperación y un ambiente totalmente controlado.)
SALA DE OPERACIONES HÍBRIDA. Una habitación que cumple con la definición de sala de operaciones y también está equipada para permitir imágenes diagnósticas antes, durante y después de procedimientos quirúrgicos. El equipo de imágenes está instalado permanentemente en la habitación e incluye MRI, sistemas tomográficos fijos de un solo plano y biplano, y equipo tomográfico computarizado.
Nota: El uso de tecnología de imágenes portátil no convierte una sala de operaciones en una sala de operaciones híbrida.
SERVICIO AMBULATORIO. Una unidad organizacional del hospital que proporciona servicios de atención médica no emergentes a pacientes.
UBICACIONES DE ATENCIÓN AL PACIENTE. Las salas de tratamiento para múltiples pacientes, donde se permiten, pueden proporcionar estaciones de atención al paciente en bahías o cubículos como sigue:
BAHÍA (paciente). Un espacio para ocupación humana con una pared dura en la cabecera y hasta una pared dura a cada lado, con dos a tres paredes blandas (p. ej., cortinas de cubículo o pantalla portátil de privacidad). El área requerida para el espacio específico de atención al paciente deberá proporcionarse dentro de la cortina del cubículo y no superponerse con el pasillo de circulación de acceso.
CUBÍCULO. Un espacio destinado para ocupación humana que tiene al menos una abertura y sin puerta y está cerrado en tres lados con particiones de altura completa o parcial.
ESTACIÓN DE ATENCIÓN AL PACIENTE. Un espacio designado para una función específica de atención al paciente. Este término no implica ningún requisito estructural (p. ej., una Unidad de Cuidados Post-anestesia (PACU) puede tener 10 estaciones de atención al paciente de las cuales tres son habitaciones, tres son cubículos y cuatro son bahías).
HABITACIÓN DE PACIENTE. Habitaciones con camas de paciente licenciadas o habitaciones ocupadas por una o más personas durante una estancia nocturna superior a 24 horas en una instalación de salud. También se denomina dormitorio de paciente.
PERIOPERATORIO. Atención al paciente y otras actividades de apoyo relacionadas antes, durante o después del evento operatorio.
SALA DE PROCEDIMIENTOS. Una habitación designada para la realización de atención al paciente que requiere desinfección de alto nivel o instrumentos estériles y algunos controles ambientales pero que no requiere realizarse con los controles ambientales de una sala de operaciones.
AMBIENTE PROTECTOR. Una unidad con camas o habitación de paciente donde se atiende a pacientes severamente inmunosuprimidos.
ÁREA RESTRINGIDA. Se aplica a un espacio designado contenido dentro del área semi-restringida y accesible solo a través de un área semi-restringida. El área restringida incluye salas de operaciones y otras habitaciones en las que se realizan procedimientos operativos u otros procedimientos invasivos. Dicho espacio tiene uno o más de los siguientes atributos: señalización específica, barreras físicas, controles de seguridad y protocolos que delimitan requisitos para monitoreo, mantenimiento, vestimenta y uso.
HABITACIÓN. Un espacio cerrado por paredes duras y que tiene una puerta. Cuando se usa la palabra “habitación” u “oficina”, se refiere a un espacio separado y cerrado para la función nombrada. De lo contrario, el área descrita puede ser un espacio específico en otra habitación o área común.
LAVABO DE FREGADO. Un lavabo utilizado para lavar y fregar las manos y brazos durante la preparación aséptica para cirugía y equipado con un grifo y controles según lo requerido para un accesorio de lavado de manos. Consulte las Secciones 210.0 y 221.0 del California Plumbing Code.
ÁREA SEMI-RESTRINGIDA. Se aplica a áreas periféricas que apoyan servicios quirúrgicos o procedimientos de nivel intermedio o imágenes. Estas áreas pueden incluir almacenamiento para equipos y suministros limpios y estériles; área de trabajo para procesamiento de instrumentos; instalaciones de procesamiento estéril; estaciones de lavado de manos; corredores que conducen desde el área no restringida al área restringida de la suite quirúrgica; entradas a
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cambios de personal; áreas de atención pre y postoperatoria; e instalaciones de procesamiento estéril. El área semi-restringida de la suite quirúrgica se accede directamente desde el área no restringida pasando una estación de enfermería o desde otras áreas. El acceso público está controlado.
LAVABO DE SERVICIO. Un lavabo ubicado en un cuarto de limpieza y diseñado para la limpieza de trapeadores y la disposición de aguas residuales.
ESPACIO DE SERVICIO. Espacio de Servicio se refiere al área distinta de una instalación de salud donde se proporciona un Servicio Básico o Servicio Suplementario licenciado. El Espacio de Servicio incluirá todos los requisitos de área funcional necesarios para entregar el Servicio específico. Los Espacios de Servicios Básicos se identifican en las Secciones 1224.14 a 1224.27. Los Espacios de Servicios Suplementarios se identifican en las Secciones 1224.28 a 1224.42. Se hacen distinciones similares entre Servicios Básicos y Servicios Suplementarios u Opcionales en la Sección 1225 hasta la Sección 1228. Las áreas funcionales requeridas pueden ser una porción de un espacio mayor, una o más Ubicaciones de Atención al Paciente, áreas de apoyo o Habitaciones separadas según se definen en la Sección 1224.3. Véanse los requisitos de límites departamentales bajo la Sección 1224.4.7.6.
CUIDADO SUBAGUDO. Un segmento dentro de un continuo de niveles de atención determinado por la gravedad del paciente, estabilidad clínica y necesidades de recursos.
SERVICIO SUPLEMENTARIO. Un servicio para pacientes hospitalizados o ambulatorios que no es requerido por ley o regulación para la licencia. Un servicio suplementario, cuando se proporciona, debe cumplir con las disposiciones de esta sección.
Nota: Véase “SERVICIOS BÁSICOS.”
ESPACIO DE SERVICIO QUIRÚRGICO. Un espacio que incluye la(s) sala(s) de operaciones y áreas de servicio.
SALA DE TRATAMIENTO. Una habitación designada para la realización de actividades de atención al paciente que pueden requerir instrumentos desinfectados de alto nivel o estériles pero que no requieren los controles ambientales de una sala de procedimientos. Una sala de tratamiento puede usarse para una variedad de funciones, examen del paciente y varios tratamientos o procedimientos, incluyendo empaquetado de heridas, colocación de suturas o yesos. Esta habitación puede contener equipo especializado según se identifique en el programa funcional.
ÁREA NO RESTRINGIDA. Se aplica a cualquier área del departamento de cirugía o médico que no esté definida como semi-restringida o restringida. Estas áreas pueden incluir un punto de control central para que el personal designado monitoree la entrada de pacientes, personal y materiales a las áreas semi-restringidas; áreas de cambio de personal; sala de descanso para el personal; oficinas; salas o áreas de espera; áreas de atención pre y postoperatoria; o acceso a salas de procedimientos. El acceso público puede estar limitado.
1224.4 CONSTRUCCIÓN GENERAL. ¶
1224.4 CONSTRUCCIÓN GENERAL.
1224.4.1 Jurisdicción.
1224.4.1.1 Servicios/sistemas y utilidades.
[OSHPD 1] Los servicios/sistemas y utilidades deberán cumplir con la Sección 310A del Código de Edificios Existentes de California.
[OSHPD 1R] Los servicios/sistemas y utilidades deberán originarse únicamente en, o pasar a través o por debajo de estructuras que estén bajo la jurisdicción de la Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (Office of Statewide Hospital Planning and Development, OSHPD).
1224.4.1.2 Medios de evacuación.
[OSHPD 1] Los medios de evacuación deberán cumplir con la Parte 10, Sección 308A del Código de Edificios Existentes de California.
[OSHPD 1R] Los medios de evacuación deberán pasar únicamente por estructuras que estén bajo la jurisdicción de la Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (OSHPD).
1224.4.2 Espacios de ingeniería ambiental y servicios de apoyo. Los espacios para dietética, lavandería, morgue, entrada de ambulancias, áreas de recepción, plantas de energía, equipos mecánicos, incinerador, limpieza de botes de basura, estacionamiento de automóviles y almacenamiento de basura, desechos y gases médicos deberán ubicarse y construirse para minimizar ruido, vapor, olores, riesgos y aspectos antiestéticos en áreas de atención al paciente y dormitorios.
1224.4.3 Espacios de tratamiento. Radiología, laboratorio, farmacia, terapia física y espacios de servicio que atiendan únicamente a pacientes ambulatorios y departamentos similares de servicios ambulatorios no deberán ubicarse en unidades de enfermería, unidades quirúrgicas, unidades perinatales, áreas de maternidad, salas de esterilización central, áreas de servicio de alimentos, plantas de energía, cuartos de equipos mecánicos, talleres de mantenimiento, almacenamiento general, lavandería, vestuarios para empleados o instalaciones de limpieza.
Excepción: Los espacios de terapia física y ocupacional de un servicio de rehabilitación pueden atender tanto a pacientes ambulatorios como hospitalizados.
1224.4.4 Áreas de apoyo para la atención al paciente. Se deberán proporcionar espacios identificables para cada función indicada en todas las secciones Básicas y Suplementarias aplicables de Espacios de Servicio con requisitos para áreas de apoyo. Las siguientes habitaciones y espacios son comunes a la mayoría de los tipos de instalaciones de atención médica y se deberán usar los requisitos asociados a cada uno, como se indica a continuación, a menos que sean modificados bajo una sección específica de Espacios de Servicio.
1224.4.4.1 Salas de examen, tratamiento y procedimiento.
1224.4.4.1.1 Sala de examen. A menos que se especifique lo contrario, si se proporciona una sala de examen, deberá tener un área libre mínima de piso de 80 pies cuadrados (7.4 m [2] ), cuya dimensión menor será de 8 pies (2438 mm). La sala deberá contener un lavabo para lavado de manos y se deberán proveer acomodos para documentación escrita o electrónica.
1224.4.4.1.2 Sala de tratamiento. A menos que se especifique lo contrario, si se proporciona una sala de tratamiento, deberá tener un área libre mínima de piso de 120 pies cuadrados (11.15 m [2] ), cuya dimensión menor será de 10 pies (3048 mm). Se requiere un mínimo de 3 pies (914 mm) entre los lados y el pie de la cama/camilla/mesa y cualquier pared u otra obstrucción fija. La sala deberá contener una luz de examen, una mesa de trabajo para equipo médico, un lavabo para lavado de manos, gabinetes, almacenamiento de medicamentos y espacio en la mesa para escritura o documentación electrónica. Si se usa para pruebas de esfuerzo con ejercicio, incluir espacio para un carro de emergencia y reanimación del paciente y omitir la luz de examen. Las salas de tratamiento con varias camas deberán tener cubículos separados para pacientes con un área libre mínima de piso de 80 pies cuadrados (7.4 m [2] ) por cubículo. Cada cubículo deberá contener una luz de examen, mesa y facilidades de almacenamiento. En salas de tratamiento con varias camas, se deberá proveer un lavabo para lavado de manos en la sala por cada tres cubículos o menos.
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1224.4.4.1.3 Sala de examen/tratamiento para aislamiento de infecciones transmitidas por el aire. Cuando se proporcione, la sala de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire deberá ser una sala de examen/tratamiento, deberá estar rotulada con las palabras “Sala de Infección Transmitida por el Aire” y proveer lo siguiente: 1. Capacidad. Cada sala de examen/tratamiento para aislamiento de infecciones transmitidas por el aire deberá contener únicamente una mesa de examen o sillón reclinable. 2. Estación para lavado de manos. Se deberá ubicar una estación para lavado de manos en cada sala de examen/tratamiento para aislamiento de infecciones transmitidas por el aire. 3. Área para colocarse ropa protectora y almacenamiento. Un área para colocarse ropa protectora y almacenamiento de materiales limpios y sucios deberá ubicarse directamente afuera o dentro de la puerta de entrada a la sala de examen/tratamiento para aislamiento de infecciones transmitidas por el aire. 4. Puertas. Las puertas de la sala deberán ser de cierre automático e incluir dispositivos de cierre con pestillo. 5. Sala herméticamente sellada. Las paredes perimetrales, techo, pisos, puertas y penetraciones de la sala deberán estar selladas herméticamente para minimizar la infiltración de aire desde el exterior o desde otros espacios. 6. Ventilación. La ventilación deberá proveerse conforme a lo requerido por el Código Mecánico de California para salas de aislamiento de infecciones transmitidas por el aire.
1224.4.4.1.3.1 Antecámara para sala de examen/tratamiento para aislamiento de infecciones transmitidas por el aire. No se requiere una antecámara para aislamiento de infecciones transmitidas por el aire; sin embargo, cuando se proporcione una antecámara, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. La antecámara deberá proveer espacio para que las personas se coloquen el equipo de protección personal antes de entrar a la sala del paciente. 2. Todas las puertas de la antecámara deberán tener dispositivos de cierre automático. 3. La antecámara deberá proveer almacenamiento para equipo de protección personal (por ejemplo, respiradores, batas, guantes) y equipo limpio. 4. La ventilación deberá proveerse en la antecámara conforme a lo requerido por el Código Mecánico de California para antecámaras de aislamiento de infecciones transmitidas por el aire.
1224.4.4.1.4 Sala de procedimientos. A menos que se especifique lo contrario, si se proporciona una sala de procedimientos, deberá cumplir con los requisitos de esta sección.
1224.4.4.1.4.1 General.
(1) Aplicación. El organismo rector deberá realizar una evaluación clínica de los procedimientos que se realizarán para determinar el tipo y ubicación apropiados de la sala para estos procedimientos y documentarlo en el Programa Funcional conforme al Código Administrativo de California, Sección 7-119. Cuando una sala de procedimientos se use para múltiples tipos de procedimientos, la sala deberá cumplir con los requisitos más estrictos para el espacio. (2) Ubicación. La sala de procedimientos deberá cumplir con los requisitos de un área semi-restringida. Se permitirá el acceso a la sala de procedimientos desde un corredor semi-restringido o desde un corredor no restringido. 1224.4.4.1.4.2 Requisitos de espacio. (1) Área. Las salas de procedimientos deberán tener un área libre mínima de piso de 130 pies cuadrados (12.08 m [2] ). Las salas de procedimientos donde se administrará anestesia usando una máquina de anestesia y carros de suministro deberán tener un área libre mínima de piso de 160 pies cuadrados (14.86 m [2] ). Las salas de procedimientos donde se realizarán procedimientos que requieran personal adicional y/o equipo grande deberán dimensionarse para acomodar al personal y equipo planeados para estar en la sala durante los procedimientos, incluyendo personal y equipo adicional que se necesitará para rescate de emergencia. (2) Espacios libres. Las salas de procedimientos deberán tener los siguientes espacios libres mínimos alrededor de la mesa, camilla o silla de procedimiento:
(a) 3 pies 6 pulgadas (1070 mm) a cada lado. (b) 3 pies (914.4 mm) en la cabecera y pie. Cuando se use una máquina de anestesia y carro de suministro asociado, el espacio libre en la cabecera deberá ser mínimo de 6 pies (1830 mm). (3) Intrusiones fijas en el área libre mínima de piso. Se permitirá incluir intrusiones fijas al determinar el área libre mínima de piso para una sala de procedimientos siempre que: (a) Las intrusiones no se extiendan más de 12 pulgadas (305 mm) dentro del área libre mínima de piso. (b) Cuando se provea un campo estéril, la intrusión no deberá extenderse dentro del campo estéril. (c) El ancho de la intrusión a lo largo de cada pared no exceda el 10 por ciento de la longitud de esa pared.
1224.4.4.1.4.3 Área de documentación.
(1) Se deberán proveer acomodos para documentación escrita y/o electrónica en la sala de procedimientos. (2) Cuando se provea una característica incorporada para documentación, deberá permitir la observación directa del paciente.
1224.4.4.1.4.4 Privacidad del paciente. Se deberán tomar medidas para la privacidad visual y de habla del paciente.
1224.4.4.1.4.5 Estación para lavado de manos. Se deberá proveer una estación para lavado de manos en la sala de procedimientos. Cuando una estación para lavado de manos para frotado de manos sea accesible directamente desde la sala de procedimientos, se permite omitir la estación para lavado de manos.
1224.4.4.1.5 Sala de aislamiento. Cuando se proporcionen, las salas de aislamiento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1224.4.4.1.5.1 General.
1. Capacidad. Cada sala deberá acomodar únicamente a un paciente. 2. Distribución y acceso. Las salas de aislamiento deberán ser accesadas a través de una antecámara o vestíbulo que también proporcione acceso a un baño. Las aberturas de las puertas hacia la antecámara y el baño deberán tener un ancho libre mínimo de 3 pies 8 pulgadas (1118 mm).
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3. La(s) sala(s) deberán ubicarse para permitir la observación desde la estación de enfermería. 4. Se permitirá agrupar las salas de aislamiento y podrán compartir un vestíbulo/antecámara común. 1224.4.4.1.5.2 Requisitos de espacio. Las salas de aislamiento deberán tener un área libre mínima de piso de 60 pies cuadrados (5.57 m [2] ) con una longitud mínima de pared de 7 pies (2134 mm) y una longitud máxima de pared de 11 pies (3353 mm).
Excepción: Cuando una sala para restringir pacientes sea autorizada por el Departamento de Salud Pública de California, deberá tener un área libre mínima de piso de 80 pies cuadrados (7.43 m [2] ) con una longitud mínima de pared de 7 pies (2134 mm) y una longitud máxima de pared de 11 pies (3353 mm).
1224.4.4.1.5.3 Elementos especiales de diseño. Las salas de aislamiento deberán diseñarse y construirse conforme a los siguientes requisitos: 1. Las paredes, techo y piso de la sala de aislamiento deberán estar diseñados para resistir impactos directos y fuertes. Si se usan materiales acolchonados dentro de la sala, deberán cumplir con los requisitos de acabados interiores del Capítulo 8, Acabados Interiores, de este código. 2. La altura mínima del techo deberá ser de 9 pies (2743 mm).
3. Puertas.
3.1. Los herrajes de las puertas deberán ser resistentes a ligaduras. 3.2. La puerta de entrada a la sala de aislamiento deberá abrir hacia afuera. 3.3. Las puertas deberán permitir al personal observar al paciente a través de un panel de visualización manteniendo también disposiciones para la privacidad del paciente. La altura máxima del umbral será de 36 pulgadas (914 mm) sobre el piso terminado. El panel de visualización deberá ser de vidrio fijo con policarbonato o laminado en el interior del vidrio. 4. Las salas de aislamiento no deberán contener esquinas o bordes exteriores. 5. Todos los elementos en la sala (por ejemplo, luminarias, rociadores contra incendios, rejillas HVAC y cámaras de vigilancia, etc.) deberán ser resistentes a manipulaciones. 6. Se prohíben interruptores y tomacorrientes eléctricos en la sala de aislamiento.
1224.4.4.2 Estación(es) de enfermería. Esta área deberá contar con espacio para mostradores y almacenamiento y al menos una estación para lavado de manos deberá ubicarse en o ser directamente accesible desde la estación de enfermería. Puede combinarse con o incluir centros para recepción, registro y comunicación.
1224.4.4.3 Instalaciones para recolección de muestras y sangre.
1224.4.4.3.1 Instalaciones para recolección de muestras. Cuando se proporcionen, las instalaciones para recolección de muestras deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Las salas para recolección de orina deberán estar equipadas con un inodoro y una estación para lavado de manos. Excepción: La estación para lavado de manos podrá ubicarse inmediatamente afuera de la sala de recolección cuando la muestra se use para pruebas de drogas. 2. Se permitirá el uso del baño provisto dentro de la sala de examen y tratamiento para la recolección de muestras.
1224.4.4.3.2 Instalaciones para recolección de sangre. Cuando se proporcionen, las instalaciones para recolección de sangre deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Se deberá proveer espacio para una silla y una mesa de trabajo. 2. Se deberá proveer una estación para lavado de manos.
1224.4.4.4 Estación de medicamentos. Se deberá prever la distribución de medicamentos. Esto se hará desde una sala de preparación de medicamentos o desde una unidad de dispensación autónoma.
1224.4.4.4.1 Sala de preparación de medicamentos. Si se proporciona, esta sala deberá poder cerrarse con llave. Cuando una sala de preparación de medicamentos se use para almacenar una o más unidades de dispensación autónomas de medicamentos, la sala deberá diseñarse con espacio adecuado para preparar medicamentos con la(s) unidad(es) de dispensación autónoma(s) presente(s). Las salas de preparación de medicamentos deberán incluir:
1. Mesa de trabajo.
2. Estación para lavado de manos. 3. Refrigerador. 4. Almacenamiento cerrado para medicamentos controlados.
1224.4.4.4.2 Unidad de dispensación autónoma de medicamentos. Si se proporciona, una unidad de dispensación autónoma de medicamentos deberá ubicarse en la estación de enfermería, en la sala de suministros limpios o en un área donde el acceso a la unidad de dispensación autónoma de medicamentos esté bajo la supervisión y control del personal de enfermería. Las unidades de dispensación autónomas de medicamentos deberán contar con energía y iluminación esenciales.
1224.4.4.5 Área o sala de alimentación. Las áreas o salas de alimentación requeridas en áreas de atención al paciente deberán incluir lo siguiente:
1. Fregadero
2. Mesa de trabajo
3. Refrigerador 4. Gabinetes de almacenamiento 5. Equipo para alimentación caliente y fría entre comidas programadas. 6. El área de alimentación deberá incluir espacio para bandejas y platos usados para servicio de comidas no programadas.
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7. Se deberán incluir disposiciones y espacio para almacenamiento temporal separado de bandejas dietéticas no usadas y sucias que no se recojan en la hora de la comida.
8. Las estaciones para lavado de manos separadas del fregadero de alimentación deberán estar en el área de alimentación o ser inmediatamente accesibles sin pasar por una puerta.
1224.4.4.6 Cuarto de suministros limpios/sala de trabajo. El cuarto de trabajo limpio o cuarto de suministros limpios deberá estar separado y no tener conexión con el cuarto de trabajo sucio o cuarto de retención de materiales sucios. Si la sala se usa para preparar artículos de atención al paciente, deberá contener lo siguiente:
1. Mesa de trabajo
2. Estación para lavado de manos 3. Facilidades de almacenamiento para suministros limpios y estériles
1224.4.4.6.1 Cuarto de suministros limpios. Si la sala se usa solo para almacenamiento y retención como parte de un sistema para distribución de materiales limpios y estériles, se podrá omitir la mesa de trabajo o la estación para lavado de manos.
1224.4.4.7 Cuarto de suministros sucios/sala de trabajo. El cuarto de trabajo sucio o cuarto de retención de materiales sucios deberá estar separado y no tener conexión con cuartos de trabajo limpios o cuartos de suministros limpios. El cuarto de suministros sucios/sala de trabajo deberá contener: 1. Fregadero clínico (o accesorio equivalente con borde para enjuague). 2. Estación para lavado de manos
3. Mesa de trabajo
4. Espacio para contenedores cubiertos separados para ropa sucia y/o desechos
1224.4.4.7.1 Cuarto de retención de materiales sucios. Las salas usadas solo para retención temporal de materiales sucios podrán omitir el fregadero clínico y la mesa de trabajo. Si se elimina el fregadero clínico con borde para enjuague, las facilidades para limpiar bacinillas deberán proveerse en otro lugar.
1224.4.4.8 Baños. Se deberán proveer baños separados para uso de pacientes, personal y público.
1224.4.4.8.1 Baños para el personal. El número de baños para el personal provistos en una instalación de salud deberá cumplir con los requisitos del Código de Plomería de California, Tabla 4-2. Cuando se requiera que los baños para el personal estén dedicados a un Espacio de Servicio específico, el número de baños para el personal provistos conforme al Código de Plomería de California deberá basarse en el número de empleados dentro del Espacio de Servicio específico atendido. Los espacios de servicio satélite no requieren baños dedicados.
1224.4.4.8.2 Señalización. Cuando se proporcionen, los baños de uso individual deberán incluir un símbolo geométrico montado en la puerta, como se identifica en la Sección 11B-703.7.2.6.3, Instalaciones de baño y sanitario unisex, y señalización en la pared que designe el uso para pacientes, personal o público. Cuando los baños existentes no cumplan con la Sección 11B-603, Baños y cuartos de baño, también se deberá proveer señalización direccional conforme a la Sección 11B-216.8, Baños y cuartos de baño.
Excepción: Los baños para pacientes con acceso directo desde dormitorios de pacientes no requieren incluir señalización.
1224.4.5 Salas de espera para pacientes ambulatorios. Las salas de espera para pacientes ambulatorios deberán proveer un área de asientos y espacio para sillas de ruedas y tener acceso desde corredores públicos. Los baños públicos, bebederos y teléfonos deberán ser fácilmente accesibles.
Nota: Un área de espera puede servir a más de un departamento o servicio.
1224.4.5.1 Acceso para pacientes ambulatorios. El acceso de pacientes ambulatorios a los servicios no deberá atravesar una unidad de enfermería.
1224.4.6 Requisitos varios.
1224.4.6.1 Salidas de estación. Las salidas de estación para oxígeno, vacío y aire médico deberán cumplir con la Tabla 1224.4.6.1.
1224.4.6.2 Sistemas de gas y vacío. El diseño, instalación y prueba de sistemas de gas médico y vacío deberán ajustarse a la Tabla 1224.4.6.1 y NFPA 99.
1224.4.6.3 Instalaciones hiperbáricas. El diseño y construcción de instalaciones hiperbáricas deberá ajustarse a NFPA 99; Health Care Facilities y Sección 1224.39.5.
1224.4.6.4 Laboratorios. El diseño y construcción de laboratorios hospitalarios deberá ajustarse a NFPA 99.
1224.4.6.5 Sistemas de llamada de enfermería. La ubicación de los dispositivos de llamada de enfermería deberá cumplir con la Tabla 1224.4.6.5. El diseño de los sistemas de llamada deberá cumplir con el Código Eléctrico de California, Parte 3 del Título 24.
1224.4.7 Corredores.
1224.4.7.1 Ancho. El ancho mínimo de corredores y pasillos será de 8 pies (2438 mm).
Excepción: Los corredores y pasillos de atención al paciente en hospitales para pacientes que no están postrados en cama deberán tener un ancho libre y sin obstrucciones mínimo de 6 pies (1829 mm). Para los propósitos de esta sección, los pacientes postrados en cama se definirán como pacientes confinados a camas que serían transportados o evacuados en camas, camillas o litera.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
AMBIENTE INTERIOR
| TABLA 1224.4.6.1—TOMAS DE ESTACIÓN PARA SISTEMAS DE OXÍGENO, VACÍO (SUCCIÓN) Y AIRE MÉDICO1, 6 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| UBICACIONES | OXÍGENO | VACÍO | AIRE MÉDICO | WAGD3 | AIRE PARA INSTRUMENTOS | |
| 1 | Habitaciones de pacientes (unidad médico-quirúrgica) | 1/cama | 1/cama | — | — | — |
| 2 | Sala de examen o tratamiento (unidad médico-quirúrgica y cuidado posparto) | 1/habitación | 1/habitación | — | — | — |
| 3 | Habitaciones de aislamiento por infección aérea o ambiente protector (unidad médico-quirúrgica) | 1/cama | 1/cama | — | — | — |
| 4 | Habitación de aislamiento (unidad médico-quirúrgica y cuidado posparto) | 1/cama | 1/cama | — | — | — |
| 5 | Cuidados intensivos (general) | 3/cama | 3/cama | 1/cama | — | — |
| 6 | Aislamiento por infección aérea (cuidados intensivos) | 3/cama | 3/cama | 1/cama | — | — |
| 7 | Espacio de cuidados coronarios | 3/cama | 2/cama | 1/cama | — | — |
| 8 | Cuidados intensivos pediátricos | 3/cama | 3/cama | 1/cama | — | — |
| 9 | Cuidados intensivos para recién nacidos | 3/cuna | 3/cuna | 3/cuna | — | — |
| 10 | Sala de recién nacidos (a término) | 1/4 cunas2 | 1/4 cunas2 | 1/4 cunas2 | — | — |
| 11 | Pediátrico y adolescente | 1/cama | 1/cama | 1/cama | — | — |
| 12 | Sala de pediatría | 1/cuna | 1/cuna | 1/cuna | — | — |
| 13 | Habitación para pacientes psiquiátricos | — | — | — | — | — |
| 14 | Sala de tratamiento de aislamiento (unidad psiquiátrica) | — | — | — | — | — |
| 15 | Quirófano general y sala de imagenología Clase 3 | 2/habitación | 5/habitación | 1/habitación | 1/habitación | — |
| 16 | Procedimientos cardiacos y especiales | 2/habitación | 5/habitación | 1/habitación | 1/habitación | — |
| 17 | Cirugía ortopédica | 2/habitación | 5/habitación | 1/habitación | 1/habitación | — |
| 18 | Procedimientos quirúrgicos cistoscópicos y otros endo-urológicos | 1/habitación | 3/habitación | — | — | — |
| 19 | Unidad de cuidados postanestesia | 2/cama | 3/cama | 1/cama | — | — |
| 20 | Sala de trabajo de anestesia | 1/estación de trabajo | — | 1/estación de trabajo | — | — |
| 21 | Sala de procedimientos de endoscopía | 1/habitación | 3/habitación | — | — | — |
| 22 | Dormitorio posparto | 1/cama | 1/cama | — | — | — |
| 23 | Quirófano de cesárea/parto | 2/habitación | 4/habitación | 1/habitación | 1/habitación | — |
| 24 | Área de recuperación para parto por cesárea | 1/cama | 3/cama | 1/cama | — | — |
| 25 | Área de reanimación infantil4 | 3/cuna | 3/cuna | 3/cuna | — | — |
| 26 | Sala de trabajo de parto | 1/habitación | 1/habitación | — | — | — |
| 27 | Sala de recuperación obstétrica | 1/cama | 3/cama | — | — | — |
| 28 | Sala de trabajo/parto/recuperación (LDR/LDRP)5 | 1/cama | 1/cama | — | — | — |
| 29 | Sala de trabajo/parto/recuperación/posparto (LDRP)5 | 1/cama | 1/cama | — | — | — |
| 30 | Manejo inicial de emergencias | 1/cama | 1/cama | 1/cama | — | — |
| 31 | Área de triaje (atención definitiva de emergencias) | 1/estación | 1/estación | — | — | — |
| 32 | Salas de examen o tratamiento para atención definitiva de emergencias | 1/cama | 1/cama | 1/cama | — | — |
| 33 | Unidad de observación8 | 1/cama | 1/cama | — | — | — |
| 34 | Sala(s) de trauma/cardiaca | 2/cama | 3/cama | 1/cama | — | — |
| 35 | Sala ortopédica y de yesos | 1/habitación | 1/habitación | — | — | — |
| 36 | Laboratorio de cateterismo cardíaco | 2/cama | 2/cama | 2/cama | — | — |
| 37 | Sala de autopsias | — | 1/estación de trabajo | — | — | — |
| 38 | _Resonancia magnética (MRI) | 1/habitación | 1/habitación | 1/habitación | — | — |
| 39 | Sala de procedimientos y sala de imagenología Clase 2 | 2/habitación | 2/habitación | 1/habitación | — | — |
| 40 | Área de preprocedimiento/sala de espera para cámara hiperbárica | 2/estación | 2/estación | — | — | — |
| 41 | Sala de terapia electroconvulsiva | 1/habitación7 | 1/habitación7 | — | — | — |
| 42 | Área de trabajo sucio en esterilización central | — | — | — | — | 19, 10 |
| 43 | Área de trabajo limpio en esterilización central | — | — | — | — | —9, 10 |
| 44 | Sala de procesamiento GI | — | —11 | — | — | —9, 10, 11 |
| 1. Para cualquier área o habitación no descrita arriba, el personal clínico de la instalación determinará los requisitos de tomas después de consultar con la agencia reguladora. 2. Cuatro cunas pueden compartir una toma accesible para cada cuna. 3. WAGD significa “sistema de eliminación de gases anestésicos residuales”. 4. Cuando la reanimación infantil se realice en una habitación como cesárea/parto o LDRP, los servicios de reanimación infantil deberán proporcionarse en esa habitación además del servicio mínimo requerido para la madre. 5. Una toma para la madre y una para cada cuna. 6. Los proyectos de renovación de espacios existentes donde no se cambia la función existente, no están obligados a cumplir con los requisitos de esta tabla. 7. Se permitirá el uso de equipos portátiles. 8. Se permite el uso de equipos portátiles en unidades de observación ambulatoria conforme a la Sección 1224.39.6. 9. Se permitirá el uso de equipos portátiles en lugar de un sistema canalizado. 10. En la sala de procesamiento GI y el área de trabajo limpio del servicio central de esterilización, se deberá proporcionar una toma de aire para instrumentos o aire comprimido portátil según lo requiera el fabricante del equipo utilizado. En el área de trabajo sucio del servicio central de esterilización, se requiere una toma de aire para instrumentos o aire comprimido portátil. 11. Se deberá proporcionar vacío o aire para instrumentos si es necesario para los métodos de limpieza utilizados. |
1. Para cualquier área o habitación no descrita arriba, el personal clínico de la instalación determinará los requisitos de tomas después de consultar con la agencia reguladora. 2. Cuatro cunas pueden compartir una toma accesible para cada cuna. 3. WAGD significa “sistema de eliminación de gases anestésicos residuales”. 4. Cuando la reanimación infantil se realice en una habitación como cesárea/parto o LDRP, los servicios de reanimación infantil deberán proporcionarse en esa habitación además del servicio mínimo requerido para la madre. 5. Una toma para la madre y una para cada cuna. 6. Los proyectos de renovación de espacios existentes donde no se cambia la función existente, no están obligados a cumplir con los requisitos de esta tabla. 7. Se permitirá el uso de equipos portátiles. 8. Se permite el uso de equipos portátiles en unidades de observación ambulatoria conforme a la Sección 1224.39.6. 9. Se permitirá el uso de equipos portátiles en lugar de un sistema canalizado. 10. En la sala de procesamiento GI y el área de trabajo limpio del servicio central de esterilización, se deberá proporcionar una toma de aire para instrumentos o aire comprimido portátil según lo requiera el fabricante del equipo utilizado. En el área de trabajo sucio del servicio central de esterilización, se requiere una toma de aire para instrumentos o aire comprimido portátil. 11. Se deberá proporcionar vacío o aire para instrumentos si es necesario para los métodos de limpieza utilizados. |
1. Para cualquier área o habitación no descrita arriba, el personal clínico de la instalación determinará los requisitos de tomas después de consultar con la agencia reguladora. 2. Cuatro cunas pueden compartir una toma accesible para cada cuna. 3. WAGD significa “sistema de eliminación de gases anestésicos residuales”. 4. Cuando la reanimación infantil se realice en una habitación como cesárea/parto o LDRP, los servicios de reanimación infantil deberán proporcionarse en esa habitación además del servicio mínimo requerido para la madre. 5. Una toma para la madre y una para cada cuna. 6. Los proyectos de renovación de espacios existentes donde no se cambia la función existente, no están obligados a cumplir con los requisitos de esta tabla. 7. Se permitirá el uso de equipos portátiles. 8. Se permite el uso de equipos portátiles en unidades de observación ambulatoria conforme a la Sección 1224.39.6. 9. Se permitirá el uso de equipos portátiles en lugar de un sistema canalizado. 10. En la sala de procesamiento GI y el área de trabajo limpio del servicio central de esterilización, se deberá proporcionar una toma de aire para instrumentos o aire comprimido portátil según lo requiera el fabricante del equipo utilizado. En el área de trabajo sucio del servicio central de esterilización, se requiere una toma de aire para instrumentos o aire comprimido portátil. 11. Se deberá proporcionar vacío o aire para instrumentos si es necesario para los métodos de limpieza utilizados. |
1. Para cualquier área o habitación no descrita arriba, el personal clínico de la instalación determinará los requisitos de tomas después de consultar con la agencia reguladora. 2. Cuatro cunas pueden compartir una toma accesible para cada cuna. 3. WAGD significa “sistema de eliminación de gases anestésicos residuales”. 4. Cuando la reanimación infantil se realice en una habitación como cesárea/parto o LDRP, los servicios de reanimación infantil deberán proporcionarse en esa habitación además del servicio mínimo requerido para la madre. 5. Una toma para la madre y una para cada cuna. 6. Los proyectos de renovación de espacios existentes donde no se cambia la función existente, no están obligados a cumplir con los requisitos de esta tabla. 7. Se permitirá el uso de equipos portátiles. 8. Se permite el uso de equipos portátiles en unidades de observación ambulatoria conforme a la Sección 1224.39.6. 9. Se permitirá el uso de equipos portátiles en lugar de un sistema canalizado. 10. En la sala de procesamiento GI y el área de trabajo limpio del servicio central de esterilización, se deberá proporcionar una toma de aire para instrumentos o aire comprimido portátil según lo requiera el fabricante del equipo utilizado. En el área de trabajo sucio del servicio central de esterilización, se requiere una toma de aire para instrumentos o aire comprimido portátil. 11. Se deberá proporcionar vacío o aire para instrumentos si es necesario para los métodos de limpieza utilizados. |
1. Para cualquier área o habitación no descrita arriba, el personal clínico de la instalación determinará los requisitos de tomas después de consultar con la agencia reguladora. 2. Cuatro cunas pueden compartir una toma accesible para cada cuna. 3. WAGD significa “sistema de eliminación de gases anestésicos residuales”. 4. Cuando la reanimación infantil se realice en una habitación como cesárea/parto o LDRP, los servicios de reanimación infantil deberán proporcionarse en esa habitación además del servicio mínimo requerido para la madre. 5. Una toma para la madre y una para cada cuna. 6. Los proyectos de renovación de espacios existentes donde no se cambia la función existente, no están obligados a cumplir con los requisitos de esta tabla. 7. Se permitirá el uso de equipos portátiles. 8. Se permite el uso de equipos portátiles en unidades de observación ambulatoria conforme a la Sección 1224.39.6. 9. Se permitirá el uso de equipos portátiles en lugar de un sistema canalizado. 10. En la sala de procesamiento GI y el área de trabajo limpio del servicio central de esterilización, se deberá proporcionar una toma de aire para instrumentos o aire comprimido portátil según lo requiera el fabricante del equipo utilizado. En el área de trabajo sucio del servicio central de esterilización, se requiere una toma de aire para instrumentos o aire comprimido portátil. 11. Se deberá proporcionar vacío o aire para instrumentos si es necesario para los métodos de limpieza utilizados. |
1. Para cualquier área o habitación no descrita arriba, el personal clínico de la instalación determinará los requisitos de tomas después de consultar con la agencia reguladora. 2. Cuatro cunas pueden compartir una toma accesible para cada cuna. 3. WAGD significa “sistema de eliminación de gases anestésicos residuales”. 4. Cuando la reanimación infantil se realice en una habitación como cesárea/parto o LDRP, los servicios de reanimación infantil deberán proporcionarse en esa habitación además del servicio mínimo requerido para la madre. 5. Una toma para la madre y una para cada cuna. 6. Los proyectos de renovación de espacios existentes donde no se cambia la función existente, no están obligados a cumplir con los requisitos de esta tabla. 7. Se permitirá el uso de equipos portátiles. 8. Se permite el uso de equipos portátiles en unidades de observación ambulatoria conforme a la Sección 1224.39.6. 9. Se permitirá el uso de equipos portátiles en lugar de un sistema canalizado. 10. En la sala de procesamiento GI y el área de trabajo limpio del servicio central de esterilización, se deberá proporcionar una toma de aire para instrumentos o aire comprimido portátil según lo requiera el fabricante del equipo utilizado. En el área de trabajo sucio del servicio central de esterilización, se requiere una toma de aire para instrumentos o aire comprimido portátil. 11. Se deberá proporcionar vacío o aire para instrumentos si es necesario para los métodos de limpieza utilizados. |
1. Para cualquier área o habitación no descrita arriba, el personal clínico de la instalación determinará los requisitos de tomas después de consultar con la agencia reguladora. 2. Cuatro cunas pueden compartir una toma accesible para cada cuna. 3. WAGD significa “sistema de eliminación de gases anestésicos residuales”. 4. Cuando la reanimación infantil se realice en una habitación como cesárea/parto o LDRP, los servicios de reanimación infantil deberán proporcionarse en esa habitación además del servicio mínimo requerido para la madre. 5. Una toma para la madre y una para cada cuna. 6. Los proyectos de renovación de espacios existentes donde no se cambia la función existente, no están obligados a cumplir con los requisitos de esta tabla. 7. Se permitirá el uso de equipos portátiles. 8. Se permite el uso de equipos portátiles en unidades de observación ambulatoria conforme a la Sección 1224.39.6. 9. Se permitirá el uso de equipos portátiles en lugar de un sistema canalizado. 10. En la sala de procesamiento GI y el área de trabajo limpio del servicio central de esterilización, se deberá proporcionar una toma de aire para instrumentos o aire comprimido portátil según lo requiera el fabricante del equipo utilizado. En el área de trabajo sucio del servicio central de esterilización, se requiere una toma de aire para instrumentos o aire comprimido portátil. 11. Se deberá proporcionar vacío o aire para instrumentos si es necesario para los métodos de limpieza utilizados. |
12-18 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de jul. de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
AMBIENTE INTERIOR
| TABLA 1224.4.6.5—[OSHPD 1, 2, 3, 4 & 5] UBICACIÓN DE DISPOSITIVOS DE LLAMADA DE ENFERMERÍA • = Requerido |
Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DESIGNACIÓN DE ÁREA | TIPO DE ESTACIÓN |
1224 | 1225 | 1226 | 1227 | 1228 |
| Unidades de enfermería | Unidades de enfermería | Unidades de enfermería | Unidades de enfermería | Unidades de enfermería | Unidades de enfermería | Unidades de enfermería |
| Baño para paciente | B | • | • | • | ||
| Baño para paciente | B | • | • | • | ||
| Baño especial | E | • | ||||
| Cama de paciente (servicio de enfermería) | P,E,C | • | • | |||
| Cama de paciente (cuidados intensivos) | P,E,C | • | • | |||
| Cama de paciente (LDR/LDRP) | P,E,C | • | • | |||
| Cama de paciente (Unidad de demencia) | P | • | • | • | ||
| Cama de paciente (SNF/ICF) | P | • | • | • | ||
| NICU | E,C | • | • | |||
| Sala de recién nacidos | E,C | • | • | |||
| Áreas de apoyo | Áreas de apoyo | Áreas de apoyo | Áreas de apoyo | Áreas de apoyo | Áreas de apoyo | Áreas de apoyo |
| Estación de enfermería/control | M | • | • | • | • | • |
| Sala de preparación de medicamentos | D | • | • | |||
| Cuarto de trabajo sucio/utilidad/almacenamiento | D | • | • | |||
| Cuarto de trabajo limpio/utilidad/almacenamiento | D | • | • | |||
| Áreas de diagnóstico y tratamiento | Áreas de diagnóstico y tratamiento | Áreas de diagnóstico y tratamiento | Áreas de diagnóstico y tratamiento | Áreas de diagnóstico y tratamiento | Áreas de diagnóstico y tratamiento | Áreas de diagnóstico y tratamiento |
| Sala de aislamiento o vestíbulo | E | • | • | |||
| Salas de examen, tratamiento y triaje de emergencia | P,E | • | • | |||
| Quirófano/Cesárea | E,C | • | • | • | ||
| Sala de parto/sala de alumbramiento | E,C | • | • | • | ||
| Cama/camilla en unidad de observación | P,E,C | • | • | |||
| Cuidado preoperatorio del paciente | P,E,C | • | • | • | ||
| Cuidado postoperatorio/PACU | P,E,C | • | • | • | ||
| Sala de examen/procedimiento de imagenología | E,C | • | • | • | ||
| Sala de procedimientos, incluyendo endoscopía | E,C | • | • | • | ||
| Baño para paciente | B | • | •1 | • | ||
| Terapia electroconvulsiva | E,C | • | • | • | ||
| Tipos de estación P = Estación de paciente, B = Estación de baño, E = Emergencia de personal, C = Llamada de código, M = Maestro, D = Deber 1. No requerido para clínicas de atención primaria, diálisis crónica, rehabilitación o psicología. |
Tipos de estación P = Estación de paciente, B = Estación de baño, E = Emergencia de personal, C = Llamada de código, M = Maestro, D = Deber 1. No requerido para clínicas de atención primaria, diálisis crónica, rehabilitación o psicología. |
Tipos de estación P = Estación de paciente, B = Estación de baño, E = Emergencia de personal, C = Llamada de código, M = Maestro, D = Deber 1. No requerido para clínicas de atención primaria, diálisis crónica, rehabilitación o psicología. |
Tipos de estación P = Estación de paciente, B = Estación de baño, E = Emergencia de personal, C = Llamada de código, M = Maestro, D = Deber 1. No requerido para clínicas de atención primaria, diálisis crónica, rehabilitación o psicología. |
Tipos de estación P = Estación de paciente, B = Estación de baño, E = Emergencia de personal, C = Llamada de código, M = Maestro, D = Deber 1. No requerido para clínicas de atención primaria, diálisis crónica, rehabilitación o psicología. |
Tipos de estación P = Estación de paciente, B = Estación de baño, E = Emergencia de personal, C = Llamada de código, M = Maestro, D = Deber 1. No requerido para clínicas de atención primaria, diálisis crónica, rehabilitación o psicología. |
Tipos de estación P = Estación de paciente, B = Estación de baño, E = Emergencia de personal, C = Llamada de código, M = Maestro, D = Deber 1. No requerido para clínicas de atención primaria, diálisis crónica, rehabilitación o psicología. |
1224.4.7.2 Tráfico ligero. Los corredores y pasillos de servicio con volumen anticipado de tráfico ligero para uso no paciente pueden reducirse a una anchura de 5 pies (1524 mm) si es aprobado por la agencia reguladora.
Excepción: Los corredores y pasillos en áreas administrativas y de negocios pueden reducirse a una anchura de 44 pulgadas (1118 mm).
1224.4.7.3 Servicios ambulatorios. Las clínicas ambulatorias que contienen instalaciones solo para uso ambulatorio, como laboratorio, rayos X, terapia física o terapia ocupacional, deberán tener un ancho mínimo de corredor o pasillo de 5 pies (1524 mm). Los departamentos ambulatorios que atiendan a uno o más pacientes no ambulantes deberán tener un ancho mínimo de corredor o pasillo de 6 pies (1829 mm). Los corredores que sirvan para tráfico de camillas o camillas de traslado deberán cumplir con los requisitos mínimos de ancho de la Sección 1020.3. Las clínicas ambulatorias y departamentos ambulatorios que consistan únicamente en salas de espera, oficinas administrativas, consultorios médicos y salas de examen, donde no haya tráfico a través de dicha área hacia otros servicios o salidas del edificio, deberán tener un ancho mínimo de corredor o pasillo de 44 pulgadas (1118 mm).
1224.4.7.4 Pasamanos. Los corredores para tráfico de pacientes en áreas que brindan servicios de enfermería especializada, cuidados intermedios o rehabilitación deberán estar provistos con un pasamanos a ambos lados a una altura no menor de 30 pulgadas (762 mm) ni mayor de 36 pulgadas (914 mm).
1224.4.7.5 Conexiones. Los sistemas de corredores deberán conectar todas las habitaciones de pacientes y servicios básicos.
Excepción: Se permiten pasillos peatonales cubiertos que conecten edificios separados para pacientes ambulatorios, psiquiátricos o con dependencia química.
1224.4.7.6 Límites departamentales. Las áreas de departamentos/servicios deberán ser contiguas e incluir circulación interna para acceder a cada una de las habitaciones/espacios asociados, según se identifique en los requisitos específicos de Espacio de Servicio. Se requieren espacios identificables
el 18 de jul. de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
AMBIENTE INTERIOR
los espacios para cada una de las funciones indicadas para todas las áreas de servicio, incluyendo sus espacios de apoyo. Cuando se usen las palabras “habitación” u “oficinas”, se refiere a un espacio separado y cerrado para la función nombrada; de lo contrario, el área descrita puede ser un espacio específico dentro de otra habitación o área común.
Excepciones:
1. El espacio satélite de radiología, laboratorio, farmacia y terapia física y ocupacional que sirve a pacientes hospitalizados puede estar ubicado en unidades de enfermería y áreas de tratamiento para pacientes hospitalizados. 2. Habitaciones y áreas funcionales específicamente indicadas en los requisitos de Espacio de Servicio que pueden compartirse con otras unidades y departamentos.
1224.4.8 Puertas y aberturas de puertas.
1224.4.8.1 Puertas de baños. Las puertas de los baños deberán tener una abertura no menor a 32 pulgadas (813 mm) de ancho libre y deberán estar equipadas con herrajes que permitan que la puerta se abra hacia afuera o de manera que se evite la necesidad de empujar contra un paciente que pudiera haberse desplomado dentro del baño.
1224.4.8.2 Puertas corredizas empotradas. No se permiten puertas corredizas empotradas.
Excepción: Áreas administrativas y de negocios.
1224.4.9 Ventanas y mosquiteros.
1224.4.9.1 Ventanas . Las habitaciones aprobadas para alojar pacientes deberán contar con luz natural mediante aberturas acristaladas exteriores, excluyendo ventanas de claristorio, vidrio opaco y tragaluces, con un área no menor a una décima parte del área total del piso.
1224.4.9.2 Operación y alféizares. Las ventanas de las habitaciones de pacientes deberán tener alféizares no mayores a 36 pulgadas (914 mm) sobre el piso. Si se proporcionan ventanas operables que requieran el uso de herramientas o llaves para su operación, las herramientas o llaves deberán ubicarse en la estación de enfermería.
Excepción: Los alféizares en áreas de cuidado especial pueden tener hasta 60 pulgadas (1524 mm) sobre el piso. La altura del alféizar no aplica a salas de recién nacidos ni a habitaciones destinadas a ocupación menor a 24 horas.
1224.4.9.2.1 Habitaciones de aislamiento por infección aérea o ambiente protector. Si se proporcionan ventanas operables en habitaciones de aislamiento por infección aérea o ambiente protector, solo podrán operarse mediante herramientas o llaves que deberán ubicarse en la estación de enfermería.
1224.4.9.3 Ventanas en unidades psiquiátricas. Se deberán usar vidrios de seguridad o materiales acristalados plásticos en las ventanas de áreas para pacientes psiquiátricos.
1224.4.9.4 Mosquiteros. Las ventanas que puedan permanecer frecuentemente abiertas deberán contar con mosquiteros de 16 mallas por pulgada.
1224.4.9.5 Luz y ventilación. Todas las áreas de un edificio usadas por pacientes, personal u otras personas deberán contar con luz artificial y un sistema de ventilación mecánica conforme a lo especificado en el Código Eléctrico de California y el Código Mecánico de California.
1224.4.10 Alturas de techos.
1224.4.10.1 Altura mínima. La altura mínima de los techos será de 8 pies (2438 mm).
Excepción: Los techos mínimos en closets, baños y sanitarios, así como los faldones sobre gabinetes fijos y superficies de trabajo, no serán menores a 7 pies (2134 mm).
1224.4.10.2 Altura mínima con equipo fijo en el techo. Los quirófanos, salas de emergencia, salas de parto, salas radiográficas y otras habitaciones que contengan equipo mayor fijo montado en el techo o luminarias quirúrgicas montadas en el techo deberán tener alturas de techo que permitan acomodar el equipo o luminarias y su movimiento normal. Las vías suspendidas, rieles y tuberías ubicadas en la ruta de tráfico para pacientes en camas y/o camillas, incluyendo las de áreas de servicio para pacientes hospitalizados, deberán estar a no menos de 7 pies (2134 mm) sobre el piso.
Excepción: Las vías suspendidas móviles, como rieles transversales para elevadores de pacientes aéreos que puedan moverse fuera de la ruta de tráfico, deberán proporcionar una altura libre no menor a 6 pies 8 pulgadas (2032 mm) sobre el piso cuando estén en uso.
1224.4.11 Acabados interiores. Para salas de imagenología, examen/tratamiento, procedimientos y quirófanos, véase también la Tabla 1224.4.11.4a.
1224.4.11.1 Acabados de piso. Los acabados de piso deberán ser lisos, impermeables y duraderos. Las superficies del piso deberán proporcionar transiciones suaves entre diferentes materiales. Se deberán usar productos antideslizantes en superficies de piso en áreas húmedas (por ejemplo, cocinas, áreas de ducha y baño), rampas, escaleras, entradas de exterior a interior y otras áreas según lo determine el programa funcional. Las juntas para aberturas en pisos para tuberías, conductos y canalizaciones deberán estar selladas herméticamente. Las juntas de elementos estructurales deberán sellarse de manera similar.
Excepción: Mediante solicitudes documentadas apropiadas por escrito, la agencia de licencias podrá otorgar aprobación para la instalación de alfombras. Véase la Tabla 1224.4.11.
12-20 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
AMBIENTE INTERIOR
| TABLA 1224.4.11—UBICACIONES ACEPTABLES DE TECHOS Y ALFOMBRAS | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 | Col8 | Col9 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ÁREAS/HABITACIONES3,4 | HOSPITAL DE CUIDADOS AGUDOS GENERALES TECHO/ALFOMBRA |
HOSPITAL DE CUIDADOS AGUDOS GENERALES TECHO/ALFOMBRA |
HOSPITAL PSIQUIÁTRICO AGUDO TECHO/ALFOMBRA |
HOSPITAL PSIQUIÁTRICO AGUDO TECHO/ALFOMBRA |
INSTALACIONES DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADA Y CUIDADO INTERMEDIO TECHO/ALFOMBRA |
INSTALACIONES DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADA Y CUIDADO INTERMEDIO TECHO/ALFOMBRA |
CLÍNICA TECHO/ALFOMBRA |
CLÍNICA TECHO/ALFOMBRA |
| Habitaciones de pacientes | 3 | * | 3 | * | 3 | * | — | — |
| Pasillos/corredores para pacientes | 3 | * | 3 | * | 3 | * | 3 | * |
| Habitaciones de aislamiento por infección aérea | 2 | N | 2 | N | 2 | N | 2 | N |
| Habitaciones de ambiente protector | 1 | N | 1 | N | 1 | N | - | _ -_ |
| Estación de enfermería o administración | 3 | Y | 3 | Y | 3 | Y | 3 | Y |
| Cuartos de servicios | 2 | N | 2 | N | 2 | N | 2 | N |
| Unidades quirúrgicas2 Salas de operaciones, núcleo estéril Corredores/pasillos quirúrgicos |
2 1 2 |
N N N |
— — — |
— — — |
— — — |
— — — |
2 1 2 |
N N N |
| Recuperación | 3 | N | — | — | — | — | 3 | N |
| Unidad radiológica2 Salas de rayos X1 |
3 3 |
* N |
3 3 |
* N |
— — |
— — |
3 3 |
— N |
| Salas de tratamiento2 | 2 | N | 3 | N | 2 | N | 2 | N |
| Salas de examen | 3 | * | 3 | * | 3 | * | 3 | * |
| Administración | 4 | Y | 4 | Y | 4 | Y | 4 | Y |
| Suministro estéril central | 2 | N | 2 | N | 2 | N | 2 | N |
| Laboratorios clínicos | 3 | N | 3 | N | — | — | 3 | _N _ |
| Farmacia | 3 | * | 3 | * | 3 | * | 3 | * |
| Morgue y autopsia | 3 | N | — | — | — | — | — | — |
| Cuartos de almacenamiento general | 3 | N | 3 | N | 3 | N | 3 | N |
| Cuartos de limpieza | 2 | N | 2 | N | 2 | N | 2 | N |
| Lavandería | 15 | N | 15 | N | 15 | N | — | — |
| Ropa sucia | 2 | N | 3 | N | 3 | N | 3 | N |
| Ropa limpia | 3 | N | 3 | N | 3 | N | 3 | N |
| Cocinas | 15 | N | 15 | N | 15 | N | 15 | N |
| Comedores | 3 | * | 3 | * | 3 | * | 3 | * |
| Cuartos de lavavajillas | 2 | N | 2 | N | 2 | N | 2 | N |
| Almacenamiento diario de dietas | 2 | N | 2 | N | 2 | N | — | — |
| Laboratorio de cateterismo | 1 | N | — | — | — | — | — | — |
| Diálisis crónica | 3 | * | — | — | — | — | 3 | * |
| Cuidados coronarios | 3 | * | — | — | — | — | — | — |
| Dental | 3 | * | — | — | — | — | 3 | * |
| Hidroterapia | 2 | N | 2 | N | 2 | N | 2 | N |
| Sala de cuidados intensivos neonatales | 3 | * | — | — | — | — | — | — |
| Cuidados intensivos | 3 | * | — | — | — | — | — | — |
| Terapia ocupacional | 3 | * | 3 | * | 3 | * | 3 | * |
| Unidad obstétrica2 Salas de parto Salas de trabajo de parto, LDRP y LDR |
3 1 3 |
* N N |
— — — |
— — — |
— — — |
— — — |
— — — |
— — — |
| Guarderías | 3 | N | — | — | — | — | — | — |
| Terapia física | 3 | * | 3 | * | 3 | * | 3 | * |
| Terapia de radiación | 3 | * | — | — | — | — | 3 | _* _ |
| Patología del habla y audiología | 3 | Y | 3 | Y | 3 | Y | 3 | Y |
| Techos: 1 – Superficie monolítica continua igual de lisa que el yeso esmaltado. 2 – Lisa y fácilmente limpiable sin perforaciones ni fisuras. 3 – Perforado con pinholes, finamente fisurado o ligeramente texturizado. 4 – Cualquier acabado que cumpla con los requisitos del código. Alfombras: Sí = Y No = N * Con aprobación de la agencia de licencias con procedimiento adecuado de mantenimiento. Sin embargo, si la alfombra no se mantiene adecuadamente, la agencia de licencias tiene el derecho de hacer que se retire y se reemplace por otro material aceptable. Notas al pie: 1. Alfombra permitida en mamografía. 2. Excepto en aquellas habitaciones especificadas de otra manera. 3. Para habitaciones no listadas, contacte a la Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (OSHPD). 4. La tabla aplica para construcciones nuevas, adiciones, remodelaciones y conversiones. Se permitirá el parcheo y reemplazo de materiales existentes. 5. El techo desmontable que cumpla con los requisitos de la Sección 1224.4.11.4.1.7 puede sustituirse en lavanderías y cocinas. |
Techos: 1 – Superficie monolítica continua igual de lisa que el yeso esmaltado. 2 – Lisa y fácilmente limpiable sin perforaciones ni fisuras. 3 – Perforado con pinholes, finamente fisurado o ligeramente texturizado. 4 – Cualquier acabado que cumpla con los requisitos del código. Alfombras: Sí = Y No = N * Con aprobación de la agencia de licencias con procedimiento adecuado de mantenimiento. Sin embargo, si la alfombra no se mantiene adecuadamente, la agencia de licencias tiene el derecho de hacer que se retire y se reemplace por otro material aceptable. Notas al pie: 1. Alfombra permitida en mamografía. 2. Excepto en aquellas habitaciones especificadas de otra manera. 3. Para habitaciones no listadas, contacte a la Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (OSHPD). 4. La tabla aplica para construcciones nuevas, adiciones, remodelaciones y conversiones. Se permitirá el parcheo y reemplazo de materiales existentes. 5. El techo desmontable que cumpla con los requisitos de la Sección 1224.4.11.4.1.7 puede sustituirse en lavanderías y cocinas. |
Techos: 1 – Superficie monolítica continua igual de lisa que el yeso esmaltado. 2 – Lisa y fácilmente limpiable sin perforaciones ni fisuras. 3 – Perforado con pinholes, finamente fisurado o ligeramente texturizado. 4 – Cualquier acabado que cumpla con los requisitos del código. Alfombras: Sí = Y No = N * Con aprobación de la agencia de licencias con procedimiento adecuado de mantenimiento. Sin embargo, si la alfombra no se mantiene adecuadamente, la agencia de licencias tiene el derecho de hacer que se retire y se reemplace por otro material aceptable. Notas al pie: 1. Alfombra permitida en mamografía. 2. Excepto en aquellas habitaciones especificadas de otra manera. 3. Para habitaciones no listadas, contacte a la Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (OSHPD). 4. La tabla aplica para construcciones nuevas, adiciones, remodelaciones y conversiones. Se permitirá el parcheo y reemplazo de materiales existentes. 5. El techo desmontable que cumpla con los requisitos de la Sección 1224.4.11.4.1.7 puede sustituirse en lavanderías y cocinas. |
Techos: 1 – Superficie monolítica continua igual de lisa que el yeso esmaltado. 2 – Lisa y fácilmente limpiable sin perforaciones ni fisuras. 3 – Perforado con pinholes, finamente fisurado o ligeramente texturizado. 4 – Cualquier acabado que cumpla con los requisitos del código. Alfombras: Sí = Y No = N * Con aprobación de la agencia de licencias con procedimiento adecuado de mantenimiento. Sin embargo, si la alfombra no se mantiene adecuadamente, la agencia de licencias tiene el derecho de hacer que se retire y se reemplace por otro material aceptable. Notas al pie: 1. Alfombra permitida en mamografía. 2. Excepto en aquellas habitaciones especificadas de otra manera. 3. Para habitaciones no listadas, contacte a la Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (OSHPD). 4. La tabla aplica para construcciones nuevas, adiciones, remodelaciones y conversiones. Se permitirá el parcheo y reemplazo de materiales existentes. 5. El techo desmontable que cumpla con los requisitos de la Sección 1224.4.11.4.1.7 puede sustituirse en lavanderías y cocinas. |
Techos: 1 – Superficie monolítica continua igual de lisa que el yeso esmaltado. 2 – Lisa y fácilmente limpiable sin perforaciones ni fisuras. 3 – Perforado con pinholes, finamente fisurado o ligeramente texturizado. 4 – Cualquier acabado que cumpla con los requisitos del código. Alfombras: Sí = Y No = N * Con aprobación de la agencia de licencias con procedimiento adecuado de mantenimiento. Sin embargo, si la alfombra no se mantiene adecuadamente, la agencia de licencias tiene el derecho de hacer que se retire y se reemplace por otro material aceptable. Notas al pie: 1. Alfombra permitida en mamografía. 2. Excepto en aquellas habitaciones especificadas de otra manera. 3. Para habitaciones no listadas, contacte a la Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (OSHPD). 4. La tabla aplica para construcciones nuevas, adiciones, remodelaciones y conversiones. Se permitirá el parcheo y reemplazo de materiales existentes. 5. El techo desmontable que cumpla con los requisitos de la Sección 1224.4.11.4.1.7 puede sustituirse en lavanderías y cocinas. |
Techos: 1 – Superficie monolítica continua igual de lisa que el yeso esmaltado. 2 – Lisa y fácilmente limpiable sin perforaciones ni fisuras. 3 – Perforado con pinholes, finamente fisurado o ligeramente texturizado. 4 – Cualquier acabado que cumpla con los requisitos del código. Alfombras: Sí = Y No = N * Con aprobación de la agencia de licencias con procedimiento adecuado de mantenimiento. Sin embargo, si la alfombra no se mantiene adecuadamente, la agencia de licencias tiene el derecho de hacer que se retire y se reemplace por otro material aceptable. Notas al pie: 1. Alfombra permitida en mamografía. 2. Excepto en aquellas habitaciones especificadas de otra manera. 3. Para habitaciones no listadas, contacte a la Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (OSHPD). 4. La tabla aplica para construcciones nuevas, adiciones, remodelaciones y conversiones. Se permitirá el parcheo y reemplazo de materiales existentes. 5. El techo desmontable que cumpla con los requisitos de la Sección 1224.4.11.4.1.7 puede sustituirse en lavanderías y cocinas. |
Techos: 1 – Superficie monolítica continua igual de lisa que el yeso esmaltado. 2 – Lisa y fácilmente limpiable sin perforaciones ni fisuras. 3 – Perforado con pinholes, finamente fisurado o ligeramente texturizado. 4 – Cualquier acabado que cumpla con los requisitos del código. Alfombras: Sí = Y No = N * Con aprobación de la agencia de licencias con procedimiento adecuado de mantenimiento. Sin embargo, si la alfombra no se mantiene adecuadamente, la agencia de licencias tiene el derecho de hacer que se retire y se reemplace por otro material aceptable. Notas al pie: 1. Alfombra permitida en mamografía. 2. Excepto en aquellas habitaciones especificadas de otra manera. 3. Para habitaciones no listadas, contacte a la Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (OSHPD). 4. La tabla aplica para construcciones nuevas, adiciones, remodelaciones y conversiones. Se permitirá el parcheo y reemplazo de materiales existentes. 5. El techo desmontable que cumpla con los requisitos de la Sección 1224.4.11.4.1.7 puede sustituirse en lavanderías y cocinas. |
Techos: 1 – Superficie monolítica continua igual de lisa que el yeso esmaltado. 2 – Lisa y fácilmente limpiable sin perforaciones ni fisuras. 3 – Perforado con pinholes, finamente fisurado o ligeramente texturizado. 4 – Cualquier acabado que cumpla con los requisitos del código. Alfombras: Sí = Y No = N * Con aprobación de la agencia de licencias con procedimiento adecuado de mantenimiento. Sin embargo, si la alfombra no se mantiene adecuadamente, la agencia de licencias tiene el derecho de hacer que se retire y se reemplace por otro material aceptable. Notas al pie: 1. Alfombra permitida en mamografía. 2. Excepto en aquellas habitaciones especificadas de otra manera. 3. Para habitaciones no listadas, contacte a la Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (OSHPD). 4. La tabla aplica para construcciones nuevas, adiciones, remodelaciones y conversiones. Se permitirá el parcheo y reemplazo de materiales existentes. 5. El techo desmontable que cumpla con los requisitos de la Sección 1224.4.11.4.1.7 puede sustituirse en lavanderías y cocinas. |
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AMBIENTE INTERIOR
| TABLA 1224.4.11.4a—CLASIFICACIÓN DE SALAS DE EXAMEN/TRATAMIENTO, IMAGEN, PROCEDIMIENTO Y QUIRÓFANO1, 2 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| SALA | USO | TIPO DE SALA | UBICACIÓN | SUPERFICIES |
| Sala de examen o tratamiento |
Atención al paciente que puede requerir instrumentos desinfectados de alto nivel o estériles pero no requiere controles ambientales de una sala de procedimientos |
Área no restringida |
Acceso desde un área no restringida |
Pisos: limpiables y resistentes al desgaste para la ubicación; estables, firmes y antideslizantes Acabados de paredes: lavables Techo: limpiable con equipo rutinario de limpieza; se permite techo desmontable |
| Sala de imagen clase 1 | Radiología diagnóstica, fluoroscopía, mamografía, tomografía computarizada (TC), ultrasonido, imágenes por resonancia magnética (IRM) y otras modalidades de imagen. Servicios que a) usan entrada por orificio natural y no penetran membranas protectoras naturales o b) son procedimientos con aguja de bajo riesgo que no requieren campo estéril. |
Radiología diagnóstica, fluoroscopía, mamografía, tomografía computarizada (TC), ultrasonido, imágenes por resonancia magnética (IRM) y otras modalidades de imagen. Servicios que a) usan entrada por orificio natural y no penetran membranas protectoras naturales o b) son procedimientos con aguja de bajo riesgo que no requieren campo estéril. |
Radiología diagnóstica, fluoroscopía, mamografía, tomografía computarizada (TC), ultrasonido, imágenes por resonancia magnética (IRM) y otras modalidades de imagen. Servicios que a) usan entrada por orificio natural y no penetran membranas protectoras naturales o b) son procedimientos con aguja de bajo riesgo que no requieren campo estéril. |
Radiología diagnóstica, fluoroscopía, mamografía, tomografía computarizada (TC), ultrasonido, imágenes por resonancia magnética (IRM) y otras modalidades de imagen. Servicios que a) usan entrada por orificio natural y no penetran membranas protectoras naturales o b) son procedimientos con aguja de bajo riesgo que no requieren campo estéril. |
| Sala de procedimientos | Atención al paciente que requiere desinfección de alto nivel del cuarto, instrumentos estériles y algunos controles ambientales pero no requiere los controles ambientales de un quirófano. Procedimientos endoscópicos | Área semi- restringida |
Acceso desde un área no restringida o semi- restringida |
Pisos: limpiables y resistentes al desgaste para la ubicación; estables, firmes y antideslizantes Ensamblajes de piso y zócalo: piso monolítico con zócalo integral curvo que se extiende por la pared al menos 6 pulgadas Acabados de paredes: lavables; sin fisuras, juntas abiertas o grietas Techo: liso y sin grietas, lavable, no absorbente, no perforado; capaz de resistir productos químicos de limpieza; se permite techo desmontable si está sellado con junta o cada baldosa pesa al menos 1 libra por pie cuadrado y no hay baldosas perforadas, tegulares, serradas o altamente texturizadas |
| Sala de imagen clase 2 | Procedimientos diagnósticos y terapéuticos como angiografía coronaria, neurológica o periférica. Procedimientos de electrofisiología |
Procedimientos diagnósticos y terapéuticos como angiografía coronaria, neurológica o periférica. Procedimientos de electrofisiología |
Procedimientos diagnósticos y terapéuticos como angiografía coronaria, neurológica o periférica. Procedimientos de electrofisiología |
Procedimientos diagnósticos y terapéuticos como angiografía coronaria, neurológica o periférica. Procedimientos de electrofisiología |
| Quirófano | Procedimientos invasivos3 o cualquier procedimiento durante el cual el paciente requerirá monitoreo fisiológico y se anticipa que requerirá soporte vital activo |
Área restringida |
Acceso desde un área semi- restringida |
Pisos: limpiables y resistentes al desgaste para la ubicación, estables, firmes y antideslizantes Ensamblajes de piso y pared: piso monolítico con zócalo integral curvo que se extiende por la pared al menos 6 pulgadas Acabados de paredes: lavables; sin fisuras, juntas abiertas o grietas Techo: monolítico, lavable, capaz de resistir productos químicos de limpieza y/o desinfección, aberturas de acceso selladas |
| Sala de imagen clase 3 | Procedimientos invasivos3 o cualquier procedimiento de clase 2 durante el cual el paciente requerirá monitoreo fisiológico y se anticipa que requerirá soporte vital activo | Procedimientos invasivos3 o cualquier procedimiento de clase 2 durante el cual el paciente requerirá monitoreo fisiológico y se anticipa que requerirá soporte vital activo | Procedimientos invasivos3 o cualquier procedimiento de clase 2 durante el cual el paciente requerirá monitoreo fisiológico y se anticipa que requerirá soporte vital activo | Procedimientos invasivos3 o cualquier procedimiento de clase 2 durante el cual el paciente requerirá monitoreo fisiológico y se anticipa que requerirá soporte vital activo |
| 1. Esta tabla incluye una breve descripción de los servicios realizados en estos tipos de sala y un resumen de algunos requisitos aplicables que aparecen en otras partes del Código de Construcción de California. 2. Otros requisitos que aplican a estos tipos de sala incluyen, pero no se limitan a, requisitos de ventilación, iluminación y transmisión de sonido. Véase la Tabla 4-A del Código Mecánico de California y ASHRAE 170 para requisitos de ventilación. Véase el Artículo 517 del Código Eléctrico de California para requisitos de iluminación y energía. Véase la Tabla 1224.4.19 del Código de Construcción de California para requisitos de transmisión de ruido. 3. “Procedimiento invasivo” se define en las definiciones de la Sección 1224.3. |
1. Esta tabla incluye una breve descripción de los servicios realizados en estos tipos de sala y un resumen de algunos requisitos aplicables que aparecen en otras partes del Código de Construcción de California. 2. Otros requisitos que aplican a estos tipos de sala incluyen, pero no se limitan a, requisitos de ventilación, iluminación y transmisión de sonido. Véase la Tabla 4-A del Código Mecánico de California y ASHRAE 170 para requisitos de ventilación. Véase el Artículo 517 del Código Eléctrico de California para requisitos de iluminación y energía. Véase la Tabla 1224.4.19 del Código de Construcción de California para requisitos de transmisión de ruido. 3. “Procedimiento invasivo” se define en las definiciones de la Sección 1224.3. |
1. Esta tabla incluye una breve descripción de los servicios realizados en estos tipos de sala y un resumen de algunos requisitos aplicables que aparecen en otras partes del Código de Construcción de California. 2. Otros requisitos que aplican a estos tipos de sala incluyen, pero no se limitan a, requisitos de ventilación, iluminación y transmisión de sonido. Véase la Tabla 4-A del Código Mecánico de California y ASHRAE 170 para requisitos de ventilación. Véase el Artículo 517 del Código Eléctrico de California para requisitos de iluminación y energía. Véase la Tabla 1224.4.19 del Código de Construcción de California para requisitos de transmisión de ruido. 3. “Procedimiento invasivo” se define en las definiciones de la Sección 1224.3. |
1. Esta tabla incluye una breve descripción de los servicios realizados en estos tipos de sala y un resumen de algunos requisitos aplicables que aparecen en otras partes del Código de Construcción de California. 2. Otros requisitos que aplican a estos tipos de sala incluyen, pero no se limitan a, requisitos de ventilación, iluminación y transmisión de sonido. Véase la Tabla 4-A del Código Mecánico de California y ASHRAE 170 para requisitos de ventilación. Véase el Artículo 517 del Código Eléctrico de California para requisitos de iluminación y energía. Véase la Tabla 1224.4.19 del Código de Construcción de California para requisitos de transmisión de ruido. 3. “Procedimiento invasivo” se define en las definiciones de la Sección 1224.3. |
1. Esta tabla incluye una breve descripción de los servicios realizados en estos tipos de sala y un resumen de algunos requisitos aplicables que aparecen en otras partes del Código de Construcción de California. 2. Otros requisitos que aplican a estos tipos de sala incluyen, pero no se limitan a, requisitos de ventilación, iluminación y transmisión de sonido. Véase la Tabla 4-A del Código Mecánico de California y ASHRAE 170 para requisitos de ventilación. Véase el Artículo 517 del Código Eléctrico de California para requisitos de iluminación y energía. Véase la Tabla 1224.4.19 del Código de Construcción de California para requisitos de transmisión de ruido. 3. “Procedimiento invasivo” se define en las definiciones de la Sección 1224.3. |
1224.4.11.1.1 Zócalo curvo. El piso resiliente, si se usa en baños y cuartos de aseo, deberá ser continuo y extenderse hacia arriba en la pared al menos 5 pulgadas (127 mm) para minimizar la infiltración de humedad. Los zócalos de madera están prohibidos excepto en áreas de espera y departamentos administrativos.
1224.4.11.1.2 Áreas de preparación de alimentos. Los pisos en áreas usadas para preparación y ensamblaje de alimentos deberán ser resistentes al agua. Las superficies del piso, incluyendo las juntas de las baldosas, deberán ser resistentes a los ácidos de los alimentos. La construcción del piso en áreas de dietética y preparación de alimentos deberá estar libre de espacios que puedan albergar plagas.
1224.4.11.1.3 Limpieza húmeda. En todas las áreas sujetas a métodos frecuentes de limpieza húmeda, los materiales del piso no deberán verse afectados físicamente por soluciones germicidas u otros tipos de soluciones de limpieza.
1224.4.11.1.4 Habitaciones de aislamiento por infección aérea, salas de examen/tratamiento de aislamiento por infección aérea y habitaciones de ambiente protector. Estas habitaciones y sus antecámaras deberán tener pisos sin juntas con zócalo curvo integral.
1224.4.11.2 Zócalos de pared.
1224.4.11.2.1 Material. El material y las texturas de los zócalos y su instalación deberán ser tales que minimicen las superficies que atrapan polvo, la infiltración de humedad y el alojamiento de alimañas.
Excepción: En lugares donde se permite la alfombra como material de acabado para pisos, también es permisible el uso de zócalo alfombrado (curvo o en tira) hasta una altura máxima de 5 pulgadas (127 mm).
12-22 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
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AMBIENTE INTERIOR
1224.4.11.2.2 Limpieza húmeda. Los ensamblajes de piso y zócalo de pared en las siguientes habitaciones deberán ser monolíticos y tener un zócalo curvo integral que se extienda por la pared al menos 6 pulgadas (150 mm) y esté sellado herméticamente a la pared: 1. Salas de operaciones 2. Salas de imagen intervencionista, incluyendo laboratorios de cateterismo cardíaco 3. Salas de cesárea 4. Salas de cistoscopía, urología y procedimientos quirúrgicos menores 5. Salas de procedimientos de endoscopía 6. Salas de procesamiento de instrumentos de endoscopía 7. Salas de preparación de IV y quimioterapia 8. Habitaciones de aislamiento por infección aérea (AII)
9. Habitaciones de ambiente protector (PE)
10. Antecámaras de habitaciones AII y PE, cuando se provean
11. Salas de yesos
Los pisos y zócalos de las cocinas, cuartos de servicio sucios y limpios, cuartos de limpieza con fregaderos para trapeadores, instalaciones sanitarias para pacientes, público y personal, y otras áreas sujetas a limpieza frecuente con agua, también deberán ser homogéneos, no absorbentes, lisos, de fácil limpieza y no afectados físicamente por soluciones germicidas, pero podrán tener juntas herméticamente selladas y deberán construirse sin huecos en la intersección de las superficies de piso y pared.
1224.4.11.3 Acabados de paredes. Los acabados de paredes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Los acabados de paredes deberán ser lavables. En las proximidades de los accesorios de plomería, los acabados de paredes deberán ser lisos, fregables y resistentes al agua. 2. Los acabados de paredes en áreas tales como quirófanos, salas de parto y salas de trauma deberán ser monolíticos, fregables y capaces de soportar limpieza con productos químicos. 3. Los acabados de paredes en quirófanos, salas de cesárea, salas de aislamiento y salas de procesamiento estéril deberán estar libres de fisuras, juntas abiertas o grietas que puedan retener o permitir el paso de partículas de suciedad. 4. Los acabados de paredes en áreas tales como corredores limpios, espacios de suministro estéril central, salas radiográficas especializadas y salas de procedimientos quirúrgicos menores deberán ser lavables, lisos y capaces de soportar limpieza con productos químicos. 5. Las áreas de pared penetradas por tuberías, conductos y canalizaciones deberán estar selladas herméticamente para minimizar la entrada de roedores e insectos. Las juntas de elementos estructurales deberán sellarse de manera similar. 6. Los requisitos de acabado de paredes de la Sección 1224.4.11.3 no se aplican a salas de calderas, cuartos de equipos mecánicos, departamentos administrativos, otras oficinas, escaleras cerradas, talleres de mantenimiento y espacios similares.
1224.4.11.3.1 Áreas de dietética y preparación de alimentos. Las áreas de dietética y preparación de alimentos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. En las áreas de dietética y preparación de alimentos, la construcción, acabado y molduras de las paredes, incluyendo las juntas entre paredes y pisos, deberán estar libres de espacios que puedan albergar insectos y roedores. 2. Las superficies de pared en áreas húmedas (por ejemplo, cocinas, armarios de servicios ambientales) deberán ser monolíticas y todas las juntas deberán estar cubiertas y/o selladas.
1224.4.11.4 Techos. Los techos en áreas ocupadas por pacientes y el público deberán ser limpiables con el uso de equipo rutinario de limpieza. Los techos acústicos y suspendidos, cuando se usen, no deberán crear repisas ni grietas.
1224.4.11.4.1 Acabados de techos. Los acabados de techos deberán cumplir con la Tabla 1224.4.11, la Tabla 1224.4.11.4.1a y los siguientes requisitos:
Áreas semirrestrigidas:
1. Los acabados de techos en áreas semirrestrigidas tales como salas de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire, corredores quirúrgicos, espacios de suministro estéril central y salas de procedimientos quirúrgicos menores, deberán ser no absorbentes, no perforados, capaces de soportar limpieza con productos químicos y sin grietas que puedan albergar crecimiento de moho y bacterias. 2. Si se proporciona un techo suspendido en áreas semirrestrigidas, deberá estar con junta de estanqueidad o cada panel del techo deberá pesar al menos una libra por pie cuadrado para evitar el paso de partículas desde la cavidad sobre el plano del techo hacia el ambiente semirrestrigido. No se aceptan paneles perforados, tegulares, con corte serrado o altamente texturizados.
Áreas restringidas:
3. Los techos en áreas restringidas deberán ser monolíticos sin grietas ni perforaciones. 4. Los techos en áreas restringidas deberán ser fregables y capaces de soportar limpieza y/o desinfección con productos químicos. 5. Todas las aberturas de acceso en techos de áreas restringidas deberán tener junta de estanqueidad.
Áreas de dietética y lavandería: 6. Proporcione un techo de tablero de yeso monolítico, sellado y fregable o un techo suspendido.
7. Si se proporciona un techo suspendido, deberá incluir lo siguiente: a) Una estructura metálica libre de óxido. b) Paneles de techo que pesen al menos una libra por pie cuadrado y sean lisos, fregables, no absorbentes, no perforados y capaces de soportar limpieza con productos químicos. 8. Los requisitos de acabado de techos de la Sección 1224.4.11.4.1 no se aplican a salas de calderas, cuartos de equipos mecánicos, departamentos administrativos, otras oficinas, escaleras cerradas, talleres de mantenimiento y espacios similares.
1224.4.12 Patios. Cuando una o más paredes de un patio contengan una puerta o ventana de una o más habitaciones de pacientes, la dimensión menor del patio deberá ser de 20 pies (6096 mm) entre estructuras enfrentadas.
1224.4.13 Ascensores.
1224.4.13.1 Para pacientes. Los ascensores para pacientes deberán tener dimensiones mínimas internas de plataforma de 5 pies por 8 pies (1524 mm por 2438 mm), y una abertura mínima libre de puerta de 4 pies 0 pulgadas (1219 mm).
1224.4.13.2 Para pasajeros. Los ascensores para pasajeros deberán tener dimensiones mínimas internas de plataforma de 4 pies 8 pulgadas por 7 pies 4 pulgadas (1422 mm por 2236 mm).
1224.4.13.3 Servicios para pacientes. Los edificios de más de un piso de altura con alojamientos o servicios para pacientes en pisos sin entrada a nivel de calle deberán proveer al menos un ascensor para pacientes.
1224.4.13.4 Baja capacidad de pacientes. Si se alojan pacientes en cama en uno o más pisos, distintos al piso de entrada principal o donde quirófanos o salas de parto estén por encima o por debajo del piso de entrada principal, se deberá proveer al menos un ascensor para pacientes.
1224.4.13.5 Capacidad media de pacientes. Se deberá proveer al menos un ascensor para pacientes y un ascensor de servicio en hospitales con una capacidad de 60 a 149 camas en pisos distintos al piso de entrada principal.
1224.4.13.6 Alta capacidad de pacientes. Se deberá proveer al menos un ascensor para pacientes, un ascensor para pasajeros y un ascensor de servicio en hospitales con una capacidad de 150 o más camas en pisos distintos al piso de entrada principal.
1224.4.14 Almacenamiento de basura, desechos sólidos y desperdicios. Se deberán proveer cuartos o recintos de protección para el lavado y limpieza de contenedores de basura y para el almacenamiento de basura, desperdicios y otros desechos sólidos. Tales cuartos o recintos de protección deberán incluir lo siguiente:
1. Piso de concreto con bordillo y con drenaje conectado al alcantarillado.
2. Suministro de vapor o agua caliente y agua fría. 3. Un área mínima de piso de [1] / 2 pie cuadrado (0.046 m [2] ) por cama, pero no menos de 25 pies cuadrados (2.3 m [2] ), cuya dimensión menor deberá ser de 4 pies (1219 mm). 4. Un método para limitar el acceso al material excepto a personas autorizadas. 1224.4.15 Cuarto de limpieza. Este cuarto deberá tener un área mínima de piso de 15 pies cuadrados (1.4 m [2] ). Deberá contener un fregadero de servicio o receptor de piso y disposiciones para almacenamiento de suministros y equipo de limpieza.
1224.4.16 Conductos para lavandería y basura. Los conductos de lavandería y basura tipo gravedad deberán tener un diámetro mínimo de 2 pies (610 mm) y deberán diseñarse para evitar la distribución de elementos contaminantes en el aire a todos los pisos servidos.
1224.4.17 Teléfono. Cada piso que aloje pacientes deberá tener un teléfono instalado para uso de los pacientes. Tales teléfonos deberán ser fácilmente accesibles para pacientes limitados a sillas de ruedas y camillas. Esto puede no ser requerido en edificios separados con seis o menos camas que estén restringidos a ocupación por pacientes ambulantes.
1224.4.18 Barras de apoyo. Cada inodoro, bañera y ducha que sirva a pacientes en habitaciones que no requieran características de movilidad, deberá tener barras de apoyo convenientemente colocadas que cumplan con el Capítulo 11B, Secciones 11B-609.2, 11B-609.3, 11B-609.5, 11B-609.6 y 11B-609.8.
Excepción: Excluyendo instalaciones diseñadas para uso de personas con discapacidades, las barras de apoyo pueden eliminarse en aquellas instalaciones que sirvan a pacientes en recuperación por dependencia química y pacientes psiquiátricos.
1224.4.19 Control de ruido.
1224.4.19.1 Ruidos por impacto. Las salas de recreación, salas de ejercicio, cuartos de equipo y espacios similares donde se puedan generar ruidos por impacto, no deberán ubicarse directamente sobre áreas de camas de pacientes o suites de parto y quirúrgicas, a menos que se hagan disposiciones especiales para minimizar dichos ruidos.
12-24 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
1224.4.19.2 Reducción de ruido. Los criterios de reducción de ruido mostrados en la Tabla 1224.4.19 se aplicarán a particiones, pisos y construcción de techos en áreas de pacientes.
| TABLA 1224.4.19-LIMITACIONES DE TRANSMISIÓN DE SONIDO EN HOSPITALES | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| CONSTRUCCIÓN NUEVA | CLASE DE TRANSMISIÓN DE SONIDO AÉREO (STC)1 | CLASE DE TRANSMISIÓN DE SONIDO AÉREO (STC)1 |
| CONSTRUCCIÓN NUEVA | Particiones | Pisos |
| Habitación de paciente a habitación de paciente | 45 | 50 |
| Espacio público a habitación de paciente3 | 50 | 40 |
| Áreas de servicio a habitación de paciente4 | 60 | 45 |
| Pasillo de acceso a habitación de paciente5 | 35 | 45 |
| Sala de examen a pasillo | 35 | |
| Sala de examen a sala de examen | 502 | |
| Sala de examen a espacio público3 | 50 | |
| Sala de tratamiento a sala | 50 | |
| Sala de tratamiento a pasillo | 35 | |
| Baño a espacio público3 | 45 | |
| Salas de consulta/salas de conferencias a espacio público | 50 | |
| Salas de consulta/salas de conferencias a habitaciones de pacientes | 50 | |
| Sala de consulta a pasillo | 35 | |
| Habitación de paciente a sala de resonancia magnética | 60 | |
| Sala de examen a sala de resonancia magnética | 60 | |
| Espacio público a sala de resonancia magnética | 50 | |
| Salones de personal a habitaciones de pacientes | 45 | |
| 1. La Clase de Transmisión de Sonido (STC) se determinará mediante pruebas conforme a los métodos establecidos en ASTM 90 y ASTM E413. Cuando las particiones no se extiendan hasta la estructura superior, se deberá considerar la transmisión de sonido a través de los techos y el desempeño compuesto STC. 2. Las salas de tratamiento se tratarán igual que las habitaciones de pacientes. La clasificación STC puede reducirse a 40 dBA para salas con enmascaramiento electrónico. El enmascaramiento electrónico deberá proporcionar un nivel máximo de fondo de 48 dBA. 3. El espacio público incluye corredores (excepto corredores de acceso a habitaciones de pacientes), vestíbulos, comedores, salas de recreación y espacios similares. 4. Las áreas de servicio para los propósitos de esta tabla incluyen cocinas, ascensores, cuartos de máquinas de ascensores, lavanderías, garajes, cuartos de mantenimiento, salas de calderas y equipos mecánicos y espacios similares de alto ruido. El equipo mecánico ubicado en el mismo piso o encima de habitaciones de pacientes, oficinas, estaciones de enfermería y espacios ocupados similares deberá estar efectivamente aislado del piso. 5. Los corredores de acceso a habitaciones de pacientes contienen paredes compuestas con puertas/ventanas y tienen acceso directo a las habitaciones de pacientes. 6. Los proyectos de renovación de espacios existentes donde la función existente no cambia, no están obligados a cumplir con los requisitos de la Tabla 1224.4.19. |
1. La Clase de Transmisión de Sonido (STC) se determinará mediante pruebas conforme a los métodos establecidos en ASTM 90 y ASTM E413. Cuando las particiones no se extiendan hasta la estructura superior, se deberá considerar la transmisión de sonido a través de los techos y el desempeño compuesto STC. 2. Las salas de tratamiento se tratarán igual que las habitaciones de pacientes. La clasificación STC puede reducirse a 40 dBA para salas con enmascaramiento electrónico. El enmascaramiento electrónico deberá proporcionar un nivel máximo de fondo de 48 dBA. 3. El espacio público incluye corredores (excepto corredores de acceso a habitaciones de pacientes), vestíbulos, comedores, salas de recreación y espacios similares. 4. Las áreas de servicio para los propósitos de esta tabla incluyen cocinas, ascensores, cuartos de máquinas de ascensores, lavanderías, garajes, cuartos de mantenimiento, salas de calderas y equipos mecánicos y espacios similares de alto ruido. El equipo mecánico ubicado en el mismo piso o encima de habitaciones de pacientes, oficinas, estaciones de enfermería y espacios ocupados similares deberá estar efectivamente aislado del piso. 5. Los corredores de acceso a habitaciones de pacientes contienen paredes compuestas con puertas/ventanas y tienen acceso directo a las habitaciones de pacientes. 6. Los proyectos de renovación de espacios existentes donde la función existente no cambia, no están obligados a cumplir con los requisitos de la Tabla 1224.4.19. |
1. La Clase de Transmisión de Sonido (STC) se determinará mediante pruebas conforme a los métodos establecidos en ASTM 90 y ASTM E413. Cuando las particiones no se extiendan hasta la estructura superior, se deberá considerar la transmisión de sonido a través de los techos y el desempeño compuesto STC. 2. Las salas de tratamiento se tratarán igual que las habitaciones de pacientes. La clasificación STC puede reducirse a 40 dBA para salas con enmascaramiento electrónico. El enmascaramiento electrónico deberá proporcionar un nivel máximo de fondo de 48 dBA. 3. El espacio público incluye corredores (excepto corredores de acceso a habitaciones de pacientes), vestíbulos, comedores, salas de recreación y espacios similares. 4. Las áreas de servicio para los propósitos de esta tabla incluyen cocinas, ascensores, cuartos de máquinas de ascensores, lavanderías, garajes, cuartos de mantenimiento, salas de calderas y equipos mecánicos y espacios similares de alto ruido. El equipo mecánico ubicado en el mismo piso o encima de habitaciones de pacientes, oficinas, estaciones de enfermería y espacios ocupados similares deberá estar efectivamente aislado del piso. 5. Los corredores de acceso a habitaciones de pacientes contienen paredes compuestas con puertas/ventanas y tienen acceso directo a las habitaciones de pacientes. 6. Los proyectos de renovación de espacios existentes donde la función existente no cambia, no están obligados a cumplir con los requisitos de la Tabla 1224.4.19. |
1224.5 Sistemas de Comunicaciones. ¶
1224.5 Sistemas de Comunicaciones. Las salas de tecnología y comunicación médica deberán cumplir con el Código Eléctrico de California, el Código Mecánico de California, el Código de Plomería de California y los requisitos de esta sección.
1224.5.1 Sala de entrada de servicio de telecomunicaciones. La sala de entrada de servicio de telecomunicaciones alberga el punto en el que los circuitos y servicios de datos y voz de proveedores externos ingresan a la instalación y el cableado exterior se conecta con la infraestructura interna de cableado del edificio. Cada hospital deberá contar con al menos una sala de entrada de servicio de telecomunicaciones, y cada sala que se proporcione deberá estar dedicada a la función de telecomunicaciones con las instalaciones de soporte relacionadas y cumplir con los requisitos de esta sección.
1224.5.2 Centro de equipo tecnológico.
1224.5.2.1 Número. Cada hospital deberá contar con al menos un espacio de centro de equipo tecnológico que no se utilice para ningún otro propósito que no sea el almacenamiento, procesamiento y conexión en red de datos electrónicos.
1224.5.2.2 Tamaño. El centro de equipo tecnológico deberá tener un tamaño que proporcione espacio suficiente para cumplir con los requisitos de servicio del equipo requerido.
1224.5.2.3 Ubicación. El centro de equipo tecnológico deberá ubicarse para minimizar el riesgo de daños por agua, tanto de fuentes internas como externas. El centro de equipo tecnológico deberá ubicarse por encima de cualquier cauce de inundación o áreas de riesgo de inundación según se describe en el Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones (National Flood Insurance Program).
1224.5.3 Sala de distribución tecnológica.
1224.5.3.1 Número. Deberá haber al menos una sala de distribución tecnológica en cada piso de la instalación.
Excepción: Para instalaciones existentes que no estén sometidas a una renovación mayor, una sala de distribución tecnológica podrá servir a pisos adyacentes.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
AMBIENTE INTERIOR
1224.5.3.2 Tamaño.
1. Las salas de distribución tecnológica deberán dimensionarse en función del área del piso que sirven, con dimensiones mínimas libres como sigue:
Área Servida en Pies Cuadrados (m [2] ) Tamaño Mínimo de la Sala de Distribución Tecnológica
≤ 8,000 pies cuadrados (740 m [2] ) 10 pies por 10 pies (3.05 m por 3.05 m)
8,001 – 15,000 pies cuadrados (1400 m [2] ) 10 pies por 12 pies (3.05 m por 3.66 m)
15,001 – 25,000 pies cuadrados (2325 m [2] ) 10 pies por 14 pies (3.05 m por 4.27 m)
> 25,000 pies cuadrados (2325 m [2] ) 12 pies por 14 pies (3.66 m por 4.27 m)
2. Cuando se proporcionen techos, la altura libre mínima deberá ser de 9 pies (2.75 m). Excepción: Se permitirá que los edificios existentes tengan una altura libre mínima de 8 pies (2.44 m).
1224.5.3.3 Ubicación. Las salas de distribución tecnológica deberán ubicarse en toda la instalación según sea necesario para cumplir con el requisito de distancia máxima de cableado especificado para el sistema de cableado.
1224.5.4 Cumplimiento SPC/NPC. La ubicación de los espacios requeridos por esta sección deberá cumplir con los requisitos del Código de Edificios Existentes de California, Sección 310A, Alternativas de Cumplimiento para Servicios/Sistemas y Utilidades.
1224.5.5 Acceso. El acceso a los espacios requeridos por esta sección deberá ser controlado y no requerir el paso a través de áreas de atención al paciente o espacios estériles.
1224.5.6 Combinación de espacios. Se permitirá la combinación de la sala de entrada de servicio de telecomunicaciones, el centro de equipo tecnológico y la sala de distribución tecnológica, siempre que se cumplan los requisitos de cada uno de los espacios individuales.
SERVICIOS BÁSICOS
_**1224.6 Reservado.**_ ¶
_**1224.7 Reservado.**_ ¶
_**1224.8 Reservado.**_ ¶
_**1224.9 Reservado.**_ ¶
_**1224.10 Reservado.**_ ¶
_**1224.11 Reservado.**_ ¶
_**1224.12 Reservado.**_ ¶
_**1224.13 Reservado.**_ ¶
1224.14 ESPACIO PARA SERVICIOS DE ENFERMERÍA. ¶
1224.14 ESPACIO PARA SERVICIOS DE ENFERMERÍA.
1224.14.1 Habitaciones para pacientes.
1224.14.1.1 Capacidad. Ninguna habitación para pacientes deberá diseñarse para alojar más de cuatro camas.
Excepción: Cuando se realice la renovación de habitaciones individuales existentes en instalaciones construidas bajo el Código de Construcción de California de 2013 o anteriores, la capacidad máxima de la habitación no deberá ser mayor que la capacidad actual, hasta un máximo de ocho pacientes por habitación. La colocación de las camas no deberá ser a más de tres filas de profundidad desde la ventana exterior.
1224.14.1.2 Requisitos de espacio. En construcciones nuevas, las habitaciones para pacientes deberán tener un área libre mínima de piso de 100 pies cuadrados (9.29 m [2] ) por cama en habitaciones con múltiples camas y 120 pies cuadrados (11.15 m [2] ) de área libre de piso para habitaciones con cama individual. Las dimensiones y la disposición de las habitaciones deberán ser tales que haya un mínimo de 3 pies (914 mm) entre los lados y el pie de la cama y cualquier pared u otra obstrucción fija. En habitaciones con múltiples camas, se deberá proporcionar un espacio libre mínimo de 3 pies (914 mm) entre camas y un espacio libre de 4 pies (1219 mm) al pie de cada cama para permitir el paso de equipos y camas.
Excepción: Cuando se realice la renovación de habitaciones para pacientes en instalaciones construidas bajo el Código de Construcción de California de 2001 o anteriores, las habitaciones para pacientes deberán tener no menos de 80 pies cuadrados (7.43 m [2] ) de área libre de piso por cama en habitaciones con múltiples camas y 110 pies cuadrados (10.22 m [2] ) de área libre de piso en habitaciones con cama individual.
1224.14.1.3 Ventanas. Cada habitación para pacientes deberá contar con una ventana conforme a la Sección 1224.4.9.
1224.14.1.4 Disposición. Las habitaciones para pacientes no deberán diseñarse para permitir la colocación de camas a más de tres filas de profundidad desde la ventana exterior, pero deberán tener forma y dimensiones que permitan la realización de funciones rutinarias, incluyendo la transferencia fácil de pacientes desde y hacia la cama, silla de ruedas o camilla con ruedas.
1224.14.1.5 Exposición exterior. Todas las habitaciones para pacientes deberán tener exposición exterior y no deberán estar por debajo del nivel del suelo.
1224.14.1.6 Estaciones para lavado de manos. Se deberá proporcionar una estación para lavado de manos en la habitación del paciente. Esta estación deberá ubicarse en o junto a la entrada de la habitación del paciente con acceso sin obstrucciones para su uso por el personal de salud y otras personas que entren o salgan de la habitación. Los grifos deberán tener las separaciones adecuadas para evitar la contaminación de utensilios y el contenido de jarras, etc. En habitaciones con múltiples camas, la estación para lavado de manos deberá ubicarse fuera de la cortina del cubículo del paciente para que sea accesible inmediatamente al personal. Cuando se realice la renovación de habitaciones para pacientes, la estación para lavado de manos deberá ubicarse en el baño del paciente o en la habitación del paciente.
1224.14.1.7 Baño. Cada paciente deberá tener acceso a un baño sin tener que entrar al área general del pasillo. Un baño deberá servir a no más de cuatro camas y a no más de dos habitaciones para pacientes. El baño deberá contener un inodoro
12-26 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
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AMBIENTE INTERIOR
y un lavamanos, y la puerta deberá abrir hacia afuera o ser de doble acción. A menos que esté ubicado en un baño, los dispositivos para lavado de cuñas deberán instalarse en habitaciones dedicadas, separadas de las áreas de atención al paciente.
1224.14.1.8 Almacenamiento para pacientes. Cada habitación para pacientes deberá incluir un guardarropa, casillero o clóset separado para almacenar ropa y efectos personales de cada paciente.
1224.14.1.9 Privacidad. Se deberá mantener un método para asegurar la privacidad visual de cada paciente en las habitaciones para pacientes y en las habitaciones de tina, ducha y baño. Las ventanas o puertas dentro de una línea de visión normal que permitan la observación hacia el interior de la habitación deberán disponerse o cubrirse con cortinas según sea necesario para la privacidad del paciente. En habitaciones con múltiples camas, se deberá proporcionar privacidad visual contra la observación casual por parte de otros pacientes y visitantes para cada paciente. El diseño para la privacidad no deberá restringir el acceso del paciente a la entrada, lavamanos o baño.
1224.14.1.10 Barras de apoyo. Se deberán instalar barras de apoyo conforme a la Sección 1224.4.18.
1224.14.1.11 Identificación de la habitación. Cada habitación para pacientes deberá estar rotulada con un número de identificación, letra o combinación de ambos.
1224.14.2 Áreas de apoyo. El tamaño y la ubicación de cada área de apoyo dependerán del número y tipo de camas servidas. Si tiene acceso directo a la unidad, algunas áreas de apoyo podrán disponerse y ubicarse para servir a más de una unidad de enfermería como se indica a continuación, pero, salvo indicación en contrario, se deberá proporcionar al menos un área de apoyo en cada piso de enfermería.
1224.14.2.1 Estación(es) de enfermería. Se deberá proporcionar estación(es) de enfermería en cada unidad de enfermería y deberán cumplir con la Sección 1224.4.4.2.
1224.14.2.2 Oficina de enfermería o supervisión. Se deberá proporcionar una oficina para enfermería o supervisión que podrá ser compartida entre unidades de enfermería adyacentes en el mismo piso.
1224.14.2.3 Baño(s) para uso del personal. Los baños para el personal podrán ser compartidos entre unidades de enfermería adyacentes en el mismo piso.
1224.14.2.4 Sala(s) multipropósito. Se deberán proporcionar salas multipropósito para el personal, pacientes y familiares de pacientes para conferencias, informes, educación, sesiones de capacitación y consultas. Estas salas deberán ser fácilmente accesibles para cada unidad de enfermería. Una sala podrá servir a varias unidades de enfermería y/o departamentos.
1224.14.2.5 Sala(s) de examen o tratamiento. Las salas de examen o tratamiento son opcionales. Si se proporcionan, se deberá preservar la privacidad del paciente para evitar la observación desde fuera de la sala de examen a través de una puerta abierta.
1224.14.2.6 Cuarto de utilidad limpia/sala de trabajo. Se deberá proporcionar un cuarto de utilidad limpia/sala de trabajo que cumpla con la Sección 1224.4.4.6.
1224.14.2.7 Cuarto de trabajo sucio o sala de retención sucia. Se deberá proporcionar un cuarto de trabajo sucio o sala de retención sucia que cumpla con la Sección 1224.4.4.7.
1224.14.2.8 Estación de medicamentos. Se deberá proporcionar una estación de medicamentos en cada unidad de enfermería que cumpla con la Sección 1224.4.4.4.
1224.14.2.9 Almacenamiento de ropa limpia. Cada unidad de enfermería deberá contener un área designada para almacenamiento de ropa limpia. Esto podrá estar dentro del cuarto de utilidad limpia o en un clóset separado.
1224.14.2.10 Área de alimentación. Se deberá proporcionar un área o sala de alimentación para cada unidad de enfermería que cumpla con la Sección 1224.4.4.5.
1224.14.2.11 Máquina de hielo. Cada unidad de enfermería deberá contar con equipo para proporcionar hielo para tratamientos y alimentación. El equipo para hacer hielo podrá estar en el cuarto de utilidad limpia/sala de retención o en la estación de alimentación. El hielo destinado al consumo humano deberá provenir de máquinas expendedoras automáticas.
1224.14.2.12 Cuarto de almacenamiento de equipo. Se deberán proporcionar cuartos apropiados para el almacenamiento de equipo necesario para la atención al paciente con no menos de 10 pies cuadrados (0.93 m [2] ) por cama de paciente.
1224.14.2.13 Camillas y sillas de ruedas. Se deberá proporcionar un cuarto o nicho para almacenamiento de camillas y sillas de ruedas con un mínimo de 15 pies cuadrados (1.39 m [2] ).
1224.14.2.14 Instalaciones centralizadas para baño. Cuando no se proporcionen instalaciones individuales para baño en las habitaciones para pacientes, deberá haber al menos una ducha y/o tina por cada 12 camas sin tales instalaciones. Cada tina o ducha deberá estar en una habitación o recinto individual que proporcione privacidad para bañarse, secarse y vestirse. Cada instalación centralizada para baño deberá tener acceso directo a un baño para pacientes y a una estación para lavado de manos.
1224.14.2.15 Instalaciones especiales para baño. Si se proporcionan, las instalaciones especiales para baño para pacientes en camillas, carros y sillas de ruedas deberán incluir espacio para un asistente.
1224.14.2.16 Baño(s) para pacientes. Los baños comunes para pacientes, además de los que sirven a las áreas de camas, deberán ubicarse adyacentes a las salas multipropósito y dentro de, o con acceso directo a, cada instalación centralizada para baño.
1224.14.2.17 Almacenamiento de equipo de emergencia. Se deberá proporcionar espacio para equipo de emergencia que esté bajo control directo del personal de enfermería, como un carro de resucitación cardiopulmonar (RCP). Este espacio deberá ser accesible directamente desde la estación de enfermería, pero fuera del tráfico normal.
1224.14.2.18 Cuarto de limpieza. Los cuartos de limpieza podrán ser compartidos entre unidades de enfermería compatibles y adyacentes.
1224.14.2.19 Barras de apoyo. Se deberán instalar barras de apoyo conforme a la Sección 1224.4.18.
1224.14.3 Habitaciones de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire.
1224.14.3.1 Generalidades. Se deberán proporcionar habitaciones individuales para el aislamiento de pacientes con enfermedades transmisibles por el aire a una proporción de una habitación por cada 35 camas autorizadas, y por cada fracción mayor de esta cantidad. Se deberá proporcionar al menos una habitación de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire. Las habitaciones de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire deberán estar rotuladas con las palabras “Habitación de Infección Transmitida por el Aire” en o junto al lado del antecámara de la puerta entre la habitación de aislamiento y la antecámara.
Excepciones: 1. Los hospitales psiquiátricos agudos deberán proporcionar habitaciones de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire a una proporción de una habitación por cada 50 camas, o fracción mayor de esta cantidad. 2. No se requieren habitaciones de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire para servicios de recuperación por dependencia química.
1224.14.3.2 Puertas de la antecámara. Las habitaciones de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire deberán tener dispositivos de cierre automático y de cierre con pestillo en todas las puertas de la antecámara.
1224.14.3.3 Antecámara. Se deberá proporcionar una antecámara separada entre la habitación de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire y el pasillo, que constituirá la entrada principal a la habitación de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire. Esta antecámara deberá contar con una estación para lavado de manos, una mesa de trabajo de al menos 3 pies (914 mm) de largo, gabinetes y espacio para colocarse bata y almacenar materiales limpios y sucios. Deberá haber una ventana de observación desde la antecámara hacia la habitación de aislamiento y medios para permitir el flujo de aire desde la antecámara hacia la habitación de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire. Las puertas deberán estar alineadas para permitir que equipos grandes puedan ser trasladados con ruedas hacia la habitación de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire, a menos que se proporcione una puerta secundaria que cumpla con la Sección 1224.14.3.2. Una antecámara podrá servir a no más de dos habitaciones de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire.
1224.14.3.4 Entrada secundaria. Cuando se proporcione una entrada secundaria, las puertas secundarias deberán contar con dispositivos de cierre que sean fácilmente operables desde el lado de la habitación y por el personal de la instalación desde el otro lado. Cuando se usen cerraduras con llave en las habitaciones de aislamiento, las llaves deberán ubicarse en la estación de enfermería en un lugar prominente y de fácil acceso.
1224.14.3.5 Habitación herméticamente sellada. Las paredes perimetrales, techos, pisos, puertas y penetraciones de la habitación de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire deberán estar selladas herméticamente para minimizar la infiltración de aire desde el exterior o desde otros espacios.
1224.14.3.6 Baño contiguo. Cada habitación de aislamiento deberá contar con su propio baño de acceso directo equipado con un sistema de llamada de emergencia para enfermería, un lavamanos, una ducha que proporcione asiento o espacio para silla de ducha y un inodoro equipado con un accesorio para enjuague de cuñas con un rompevacío.
1224.14.4 Habitación(es) de ambiente protector.
1224.14.4.1 Generalidades. Las habitaciones de ambiente protector para la protección de ciertos pacientes inmunosuprimidos podrán ser proporcionadas por la instalación. Las habitaciones de ambiente protector deberán estar rotuladas como “Habitación de Ambiente Protector” en o junto al lado de la antecámara de la puerta entre la habitación de aislamiento y la antecámara. Las habitaciones de ambiente protector deberán contener solo una cama.
1224.14.4.2 Puertas de la antecámara. Las habitaciones de ambiente protector deberán tener dispositivos de cierre automático y de cierre con pestillo en todas las puertas de la antecámara.
1224.14.4.3 Antecámara. Se deberá proporcionar una antecámara separada entre la habitación de ambiente protector y el pasillo, corredor o espacio contiguo que constituirá la única entrada a la habitación de ambiente protector. Esta antecámara deberá contar con una estación para lavado de manos, una mesa de trabajo de al menos 3 pies (914 mm) de largo, gabinetes y espacio para colocarse bata y almacenar materiales limpios y sucios. Deberá haber una ventana de observación desde la antecámara hacia la habitación de ambiente protector. Deberán existir medios para permitir el flujo de aire desde la habitación de ambiente protector hacia la antecámara. Las puertas de la antecámara deberán estar alineadas para que equipos grandes puedan ser trasladados con ruedas hacia la habitación de ambiente protector. Una antecámara podrá servir a no más de una habitación de ambiente protector.
Excepción: Diseños alternativos para habitaciones de ambiente protector, sin antecámaras individuales, podrán ser aprobados por la agencia de cumplimiento cuando se demuestre que el diseño alternativo cumple con los requisitos del Código Mecánico de California y no compromete ni altera ningún componente, ensamblaje o sistema de protección contra incendios o de salud.
1224.14.4.4 Baño contiguo. La habitación deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1224.14.3.6.
1224.14.4.5 Habitación herméticamente sellada. Las paredes perimetrales, techo, pisos, puertas y penetraciones de la habitación de ambiente protector deberán estar selladas herméticamente para minimizar la infiltración de aire desde el exterior o desde otros espacios.
1224.14.5 Habitación(es) de aislamiento. Si se proporcionan, el hospital deberá contar con una o más habitaciones individuales para pacientes que requieran supervisión cercana para atención médica y/o psiquiátrica. Esto podrá formar parte de la unidad psiquiátrica descrita en la Sección 1224.31. Si la(s) habitación(es) individual(es) forman parte de la unidad de enfermería de atención aguda, se aplicarán las disposiciones de la Sección 1224.14.1, con las siguientes excepciones: cada habitación será para ocupación individual; cada una deberá ubicarse para permitir la observación del personal en la entrada, preferiblemente adyacente a la estación de enfermería; y cada una deberá diseñarse para minimizar el potencial de escape, ocultamiento, lesión o suicidio. Si se utilizan paneles de visión para la observación de pacientes, la disposición deberá asegurar la privacidad del paciente y prevenir la observación casual por parte de visitantes y otros pacientes.
1224.15 ESPACIO DE SERVICIO QUIRÚRGICO. ¶
1224.15 ESPACIO DE SERVICIO QUIRÚRGICO.
1224.15.1 General. El espacio de servicio quirúrgico se dividirá en dos áreas designadas: 1) áreas semi-restringidas (por ejemplo, áreas de almacenamiento para suministros limpios y estériles, salas de procesamiento estéril, estaciones de lavado de manos y corredores que conducen a áreas restringidas de la suite quirúrgica, etc.); y 2) áreas restringidas (por ejemplo, quirófanos, quirófanos híbridos, salas de procedimientos estériles, laboratorios de cateterismo cardíaco, núcleos estériles, etc.) a las que solo se puede acceder a través de un área semi-restringida. El espacio de servicio quirúrgico deberá estar ubicado y dispuesto para proporcionar apoyo directo desde el espacio de servicio de anestesia/recuperación con una puerta común para evitar el tráfico no relacionado a través del espacio de servicio quirúrgico.
Un diseño de suite de quirófano con un núcleo estéril deberá prever que no haya tráfico cruzado de personal y suministros desde las áreas descontaminadas/sucias hacia las áreas estériles/limpias. El uso de instalaciones fuera del quirófano para el procesamiento de material sucio/descontaminado y el ensamblaje limpio y procesamiento estéril deberá diseñarse para mover el flujo de bienes y personal de sucio a limpio/estéril sin comprometer las precauciones universales ni las técnicas asépticas en ninguno de los departamentos.
12-28 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
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AMBIENTE INTERIOR
El número de quirófanos y camas de recuperación, así como los tamaños de las áreas de apoyo, se basarán en la carga quirúrgica esperada. Los hospitales deberán mantener al menos el número de quirófanos en proporción a la capacidad de camas autorizadas como sigue:
Capacidad de Camas Autorizadas Número de Quirófanos
Menos de 25 Uno
De 25 a 99 Dos
100 o más Tres
Por cada 100 camas adicionales, y por cada fracción mayor de esta, se deberá mantener al menos un quirófano adicional, a menos que el Departamento de Salud Pública apruebe lo contrario. Los quirófanos requeridos son adicionales a los quirófanos especiales, salas de cistoscopía y salas de fracturas que proporciona el hospital. Las camas en un servicio de enfermería especializada de parte distinta, servicio de cuidado intermedio o unidad psiquiátrica se excluirán del cálculo del número de quirófanos requeridos.
Excepción: No se requiere espacio de servicio quirúrgico en un hospital rural de atención aguda general, si el hospital mantiene acuerdos escritos de transferencia con uno o más hospitales de atención aguda general que proporcionen servicios quirúrgicos y de anestesia. Los acuerdos escritos de transferencia deberán ser aprobados por el Departamento de Salud Pública, Licencias y Certificación.
1224.15.2 Cirugía. 1224.15.2.1 Quirófano(s) general(es). Cada sala deberá tener un área libre mínima de piso de 400 pies cuadrados (37.16 m [2] ) con una dimensión libre mínima de 20 pies (6096 mm) entre gabinetes fijos y estantes empotrados; y un sistema para comunicación de emergencia con la estación de control del espacio de servicio quirúrgico. Se deberán proporcionar capacidades de visualización de rayos X o imágenes.
Excepción: Cuando se realice la renovación de quirófanos existentes en instalaciones construidas bajo el Código de Construcción de California 2001 o anterior, cada quirófano deberá tener un área libre mínima de piso de 324 pies cuadrados (30.10 m [2] ) con una dimensión libre mínima de 18 pies (5486 mm) entre gabinetes fijos y estantes empotrados.
1224.15.2.2 Sala(s) de procedimientos. Cuando se proporcione una sala de procedimientos, deberá cumplir con la Sección 1224.4.4.1.4 a menos que se especifique lo contrario.
1224.15.2.2.1 Procedimientos quirúrgicos cistoscópicos y otros procedimientos endo-urológicos. Cada sala deberá tener un área libre mínima de piso de 250 pies cuadrados (23.23 m [2] ) con una dimensión libre mínima de 15 pies (4572 mm) entre gabinetes fijos y estantes empotrados. Se deberán proporcionar capacidades de visualización de rayos X y/o de otra modalidad de imagen.
Excepción: Cuando se realice la renovación de quirófanos en instalaciones construidas bajo el Código de Construcción de California 2001 o anterior, las salas para cistoscopía quirúrgica deberán tener un área libre mínima de piso de 180 pies cuadrados (16.72 m [2] ). Las salas de yeso para reducciones abiertas, si se proporcionan, deberán tener un área libre mínima de piso de 180 pies cuadrados (16.72 m [2] ), ninguna dimensión de las cuales será menor de 11 pies (3353 mm).
1224.15.3 Áreas de servicio. Los servicios, excepto el cuarto de trabajo sucio cerrado referido en la Sección 1224.15.3.7 y el cuarto de limpieza referido en la Sección 1224.15.3.12, pueden compartirse con las instalaciones obstétricas. Las áreas de servicio, cuando se compartan con las salas de parto, deberán diseñarse para evitar el paso de pacientes o personal entre el área de quirófano y las áreas de sala de parto. Se deberá proporcionar lo siguiente en apoyo del espacio de servicio quirúrgico:
1224.15.3.1 Estación de control. Las estaciones de control deberán ubicarse para permitir la observación visual de todo el tráfico hacia el espacio de servicio quirúrgico. Se podrán proporcionar vestuarios para el personal en una ubicación con acceso controlado alternativo.
1224.15.3.2 Oficina o estación del supervisor.
1224.15.3.3 Áreas subestériles. Si se proporcionan dentro de la suite quirúrgica, un área(s) subestéril deberá estar equipada con un esterilizador rápido, gabinete calentador, encimera y estación para lavado de manos. Si se proporcionan instalaciones de esterilización con esterilizadores de alta velocidad u otro equipo de esterilización para uso inmediato o de emergencia, deberán ser accesibles directamente desde el(los) quirófano(s) que sirven o deberán ubicarse dentro del núcleo limpio si el núcleo limpio es accesible directamente desde el(los) quirófano(s). Esta sala deberá ser accesible sin pasar por ningún quirófano. Otras instalaciones para el procesamiento y esterilización de instrumentos reutilizables, etc., pueden ubicarse en otro departamento hospitalario como el suministro estéril central.
1224.15.3.4 Estación de medicamentos. Se deberá proporcionar una estación de medicamentos conforme a la Sección 1224.4.4.4.
1224.15.3.5 Instalaciones para lavado de manos. Los lavamanos para lavado quirúrgico deberán ubicarse fuera de las áreas estériles. Se deberán proporcionar un mínimo de dos lavamanos para lavado quirúrgico en una unidad quirúrgica que contenga un quirófano. Se deberán proporcionar cuatro lavamanos para lavado quirúrgico en unidades quirúrgicas que contengan dos quirófanos. Se deberá proporcionar un lavamanos adicional para lavado quirúrgico por cada quirófano adicional. Los controles de suministro de agua de los lavamanos para lavado quirúrgico no deberán requerir contacto directo con las manos para su operación.
1224.15.3.6 Reloj. Un reloj con cableado directo o a batería u otro dispositivo equivalente de cronometraje deberá ser visible desde los lavamanos para lavado quirúrgico.
1224.15.3.7 Cuarto de trabajo sucio. Se deberá proporcionar un cuarto de trabajo sucio cerrado (o cuarto de retención de material sucio que forme parte de un sistema para la recolección y eliminación de material sucio) para uso exclusivo del espacio de servicio quirúrgico. El cuarto de trabajo sucio deberá contener un lavamanos clínico con borde para enjuague o accesorio equivalente con borde para enjuague, una estación para lavado de manos, una encimera de trabajo y espacio para recipientes de desechos y recipientes para ropa sucia. Las salas usadas solo para retención temporal de material sucio pueden omitir el lavamanos clínico con borde para enjuague y las encimeras de trabajo. Sin embargo, si se omite el lavamanos clínico con borde para enjuague, se deberán proporcionar otras disposiciones para la eliminación de desechos líquidos. La sala no deberá tener conexión directa con los quirófanos. Las salas o cuartos de utilidad sucios y limpios deberán estar separados.
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AMBIENTE INTERIOR
El cuarto de trabajo sucio deberá proporcionar 24 pies cuadrados (2.23 m [2] ) por quirófano hasta ocho quirófanos y deberá tener un área mínima de 48 pies cuadrados (4.46 m [2] ), sin que ninguna dimensión sea menor de 6 pies (1829 mm).
1224.15.3.8 Cuarto de utilidad limpio. Esta sala no deberá usarse para preparación de alimentos.
Se requiere un cuarto de utilidad limpio cuando los materiales limpios se ensamblan dentro del espacio de servicio quirúrgico antes de su uso o después del ciclo de descontaminación. Deberá contener una encimera de trabajo, una estación para lavado de manos, instalaciones de almacenamiento para suministros limpios y un espacio para empaquetar artículos reutilizables. El almacenamiento de suministros estériles debe estar separado de este espacio. Si la sala se usa solo para almacenamiento y retención como parte de un sistema para la distribución de materiales de suministro limpio, se podrán omitir la encimera de trabajo y la estación para lavado de manos. Las salas o cuartos de utilidad sucios y limpios deberán estar separados.
1224.15.3.9 Cuarto de trabajo de anestesia. Proporcione un cuarto de trabajo de anestesia para la limpieza, prueba y almacenamiento de equipos de anestesia. Esta sala deberá contener encimeras de trabajo, lavamanos y estantes para cilindros.
1224.15.3.10 Cuarto(s) de almacenamiento de equipo y suministros usados en el espacio de servicio quirúrgico. Cada espacio de servicio quirúrgico deberá proporcionar un área de almacenamiento suficiente para mantener el ancho requerido del corredor libre de equipo y suministros, pero no menos de 150 pies cuadrados (13.94 m [2] ) o 50 pies cuadrados (4.65 m [2] ) por quirófano, lo que sea mayor.
1224.15.3.11 Áreas para cambio de ropa del personal. Se deberán proporcionar áreas apropiadas para el personal masculino y femenino que trabaje dentro del espacio de servicio quirúrgico. Las áreas deberán contener casilleros, duchas, sanitarios, estaciones para lavado de manos y espacio para colocarse la indumentaria quirúrgica. Estas áreas deberán disponerse para asegurar un patrón de tráfico de modo que el personal que ingrese desde un área no restringida fuera del espacio de servicio quirúrgico entre, cambie su ropa y se dirija directamente al corredor semi-restringido del espacio de servicio quirúrgico.
1224.15.3.12 Cuarto de limpieza. Se deberá proporcionar para uso exclusivo del espacio de servicio quirúrgico. Deberá ser accesible directamente desde el espacio de servicio.
1224.16 ESPACIO DE SERVICIO DE ANESTESIA/RECUPERACIÓN. ¶
1224.16 ESPACIO DE SERVICIO DE ANESTESIA/RECUPERACIÓN.
1224.16.1 General. El espacio de servicio de anestesia/recuperación deberá proporcionar servicios de apoyo perioperatorio al espacio de servicio quirúrgico según lo requerido en esta sección. Los servicios perioperatorios incluirán atención preoperatoria al paciente y recuperación postoperatoria con una Unidad de Cuidados Post-Anestesia (PACU, por sus siglas en inglés). El espacio de servicio de anestesia/recuperación deberá estar ubicado adyacente al espacio de servicio quirúrgico con acceso directo al corredor semi-restringido de la suite quirúrgica._
Excepción: En un hospital rural de atención aguda general, cuando no se proporcione el espacio de servicio quirúrgico, no se requerirá el espacio de servicio de anestesia. El hospital deberá mantener acuerdos escritos de transferencia con uno o más hospitales de atención aguda general que proporcionen servicios quirúrgicos y de anestesia. Los acuerdos escritos de transferencia deberán ser aprobados por el Department of Public Health, Licensing and Certification (Departamento de Salud Pública, Licencias y Certificación)._
1224.16.2 Área(s) de retención preoperatoria para pacientes. En instalaciones con dos o más quirófanos, se deberá proporcionar área(s) con estaciones de atención al paciente para acomodar pacientes en camilla o espacio para sentarse para pacientes ambulatorios que no requieran camillas. El área preoperatoria es un área no restringida y deberá estar bajo el control visual directo del personal de enfermería y podrá formar parte del espacio de recuperación. Si el área de atención preoperatoria servirá para otros propósitos, como área de desbordamiento de la PACU o área de retención, se deberán cumplir los requisitos aplicables en la Sección 1224.16.3 PACU._
1224.16.2.1 Requisitos de espacio. Cada estación deberá tener un área libre mínima en el piso de 80 pies cuadrados (7.43 m_ [2] ) y se deberá proporcionar una separación mínima de 3 pies (914 mm) entre los lados y el pie de las sillas de descanso/camillas y las paredes, particiones o elementos fijos adyacentes. Se deberá proporcionar un ancho mínimo de 6 pies (1829 mm) para acceso/circulación fuera de la cortina.
1224.16.2.2 Privacidad del paciente. Se deberán prever disposiciones para la privacidad del paciente, tales como cortinas de cubículo._
1224.16.2.3 Estaciones para lavado de manos. Se deberán proporcionar estaciones para lavado de manos en el área de servicio preoperatorio en una proporción de una por cada 4 estaciones, y para cada fracción mayor de estas, en áreas de bahía abierta. Se deberá proporcionar una estación para lavado de manos en cada habitación con estación de atención individual._
1224.16.3 Área de recuperación y Unidad de Cuidados Post-Anestesia (PACU). El área de recuperación y la Unidad de Cuidados Post-Anestesia es un área no restringida y estará ubicada de tal manera que al menos una puerta del cuarto de recuperación proporcione acceso directo desde el espacio de servicio quirúrgico sin cruzar corredores no restringidos. Se deberá proporcionar un mínimo de 1.5 estaciones de cuidado post-anestesia, o fracción mayor de esta, por quirófano. Si se proporciona cirugía pediátrica, se deberán proporcionar estaciones de recuperación pediátricas. Estas deberán estar separadas de las estaciones para adultos, incluir espacio para familiares o visitantes y ser visibles desde la estación de enfermería._
1224.16.3.1 Requisitos de espacio. Se deberá proporcionar un espacio libre mínimo de 4 pies (1218 mm) entre los lados y el pie de las camillas o camas de los pacientes y las paredes u otros elementos fijos adyacentes. Se deberá proporcionar un área libre mínima en el piso de 80 pies cuadrados (7.43 m_ [2] ) para cada estación en un plan de bahía abierta. Se deberá proporcionar una separación mínima de 5 pies (1524 mm) entre los lados de las camillas o camas, y un mínimo de 3 pies (914 mm) de separación entre el pie de la camilla o cama y una cortina de cubículo cerrada. Se deberá proporcionar un ancho mínimo de 6 pies (1829 mm) para acceso/circulación fuera de la cortina. Véase Bahía del Paciente bajo Ubicaciones de Atención al Paciente en la Sección 1224.3.
1224.16.3.2 Privacidad del paciente. Se deberán prever disposiciones para la privacidad del paciente, tales como cortinas de cubículo._
1224.16.3.3 Estaciones para lavado de manos. Se deberán proporcionar estaciones para lavado de manos en la unidad de cuidados post-anestesia con al menos una por cada cuatro posiciones de paciente, y para cada fracción mayor de estas, distribuidas uniformemente para proporcionar acceso equitativo desde cada estación de paciente. Se deberá proporcionar una estación para lavado de manos en cada habitación con estación de atención individual._
1224.16.4 Reservado.
12-30 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
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1224.16.5 Áreas de apoyo para la atención al paciente.
1224.16.5.1 Estación de enfermería. Se deberá proporcionar una estación de enfermería en las áreas de atención postoperatoria al paciente, que permita la observación directa de los pacientes y las facilidades para el registro. La estación de enfermería deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1224.4.4.2._
1224.16.5.2 Fregadero clínico. Se deberá proporcionar un fregadero clínico en las áreas de atención postoperatoria al paciente con disposiciones para la limpieza de cuñas._
1224.16.5.3 Estación de medicamentos. Cada Unidad de Cuidados Post-Anestesia deberá contener una estación de medicamentos. La estación de medicamentos deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1224.4.4.4._
1224.16.5.4 Máquina de hielo. Se deberá proporcionar equipo para la fabricación de hielo en el espacio de servicio perioperatorio. El equipo para fabricación de hielo podrá ubicarse en áreas de atención preoperatoria o postoperatoria, sin embargo, no deberá ubicarse en áreas semi-restringidas._
1224.16.5.5 Almacenamiento. Se deberá proporcionar almacenamiento para camillas, suministros y equipo._
1224.16.6 Áreas de apoyo para el personal. Los baños para el personal deberán estar inmediatamente accesibles desde el área(s) de atención postoperatoria al paciente para mantener la disponibilidad del personal hacia los pacientes._
1224.16.7 Áreas de apoyo para pacientes, familias y visitantes.
1224.16.7.1 Área de espera. Se deberá proporcionar un área de espera que cumpla con la Sección 1224.4.5._
1224.16.7.2 Área para cambio de pacientes. Se deberá proporcionar un área para cambio de ropa para uso ambulatorio en las áreas perioperatorias en apoyo a las suites quirúrgicas que realicen procedimientos ambulatorios. El área para cambio deberá incluir espacio para cambiarse o colocarse bata, disposiciones para almacenar las pertenencias de los pacientes durante el procedimiento y acceso a los baños para pacientes._
1224.17 ESPACIO DE SERVICIO DE LABORATORIO CLÍNICO. ¶
1224.17 ESPACIO DE SERVICIO DE LABORATORIO CLÍNICO.
1224.17.1 Requisitos generales. Todos los hospitales deberán proporcionar espacio y equipo para realizar análisis de orina, recuentos sanguíneos completos, tipificación de hemoglobina y pruebas cruzadas. Si las instalaciones de laboratorio para procedimientos bacteriológicos, serológicos, patológicos y hematológicos adicionales no están disponibles en la comunidad, entonces se deberá proporcionar espacio, equipo y suministros para dichos procedimientos.
1224.17.2 Áreas de trabajo de laboratorio. Se deberán proporcionar las siguientes áreas de trabajo de laboratorio:
1224.17.2.1 Estación(es) de trabajo de laboratorio. Se deberá proporcionar espacio para acomodar el equipo utilizado y, como mínimo, incluirá un mostrador de trabajo de laboratorio y un lavamanos. Todos los mostradores de trabajo en áreas utilizadas para el manejo de muestras, preparación de muestras o reactivos, y pruebas de laboratorio deberán estar construidos con materiales no porosos. Se deberá proporcionar acceso a lo siguiente según sea necesario:
1. Servicio de telecomunicaciones/datos.
2. Servicio eléctrico.
3. Computadora/impresora.
1224.17.2.2 Estación(es) para lavado de manos.
1224.17.2.2.1. Si hay una sola estación de trabajo, se deberá proporcionar una estación para lavado de manos en la estación de trabajo.
1224.17.2.2.2. Si se proporcionan más de una estación de trabajo, se deberá proporcionar una estación para lavado de manos dentro de los 25 pies (762 mm) de todas las áreas de pruebas y manejo de muestras.
1224.17.2.2.3. Se deberá proporcionar una estación para lavado de manos en cada habitación cerrada donde se manejen muestras bio-peligrosas y/o productos químicos peligrosos.
1224.17.2.3 Instalaciones de almacenamiento refrigerado. Se deberán proporcionar instalaciones refrigeradas para almacenamiento de sangre para transfusiones. Los refrigeradores para almacenamiento de sangre deberán estar equipados con monitoreo de temperatura y señales de alarma que se supervisen continuamente.
1224.17.2.4 Instalaciones de almacenamiento. 1. Se deberá proporcionar almacenamiento para reactivos, muestras, materiales inflamables, ácidos, bases y otros suministros según sea necesario. 2. Se deberán proporcionar instalaciones separadas para materiales incompatibles tales como ácidos y bases. 3. Se deberá proporcionar almacenamiento ventilado para solventes volátiles.
1224.17.2.5 Esterilización terminal. Se podrán proporcionar instalaciones y equipo para la esterilización terminal de desechos bio-peligrosos antes del transporte (autoclave u horno eléctrico).
Notas:
1. No se requiere esterilización terminal para desechos que se incineran en el sitio. 2. La esterilización terminal está sujeta a otros requisitos regulatorios estatales y federales.
Excepción: No se requieren instalaciones de esterilización terminal cuando se pueda demostrar a la agencia de licencias que el transporte y la esterilización terminal pueden ser contratados eficazmente a una instalación independiente de tratamiento de desechos médicos.
1224.17.2.6 Manejo de materiales radiactivos. Si se emplean materiales radiactivos, se deberán proporcionar instalaciones para almacenamiento a largo plazo y disposición de dichos materiales.
1224.17.3 Instalaciones para la recolección de muestras.
1224.17.3.1 General. Se deberá proporcionar espacio para la recolección de muestras. Las instalaciones para esta función deberán estar ubicadas fuera del área de trabajo del laboratorio.
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1224.17.3.2 Requisitos de las instalaciones. Como mínimo, las instalaciones para la recolección de muestras deberán contar con lo siguiente: 1. Un área para la extracción de sangre con un mostrador de trabajo, espacio para asiento del paciente, estación(es) para lavado de manos y almacenamiento de suministros. 2. Una instalación para la recolección de orina y heces equipada con un inodoro y una estación para lavado de manos. 3. Espacios de almacenamiento para suministros de recolección de muestras. 4. Mostradores de trabajo para etiquetado y entrada de datos computarizada. 5. Almacenamiento para muestras en espera de recogida.
1224.17.4 Áreas administrativas. Se deberán proporcionar oficina(s) y espacio para trabajo clerical, archivo, mantenimiento de registros y almacenamiento.
1224.18 ESPACIO PARA SERVICIOS DE RADIOLOGÍA/IMAGEN DIAGNÓSTICA. ¶
1224.18 ESPACIO DE SERVICIO DE RADIOLOGÍA/IMAGEN DIAGNÓSTICA. Se deberá proporcionar espacio y equipo para alojar todos los elementos requeridos, así como cualquier modalidad adicional de imagen incluida en el espacio de servicio, según lo exigido en esta sección. Para diferenciar los requisitos de diseño y construcción necesarios para lograr los controles ambientales y otros requisitos que soportan el nivel de intervención a proporcionar, las salas de imagen se clasificarán como se describe en la Tabla 1224.4.11.4a (Clasificación de Salas de Examen/Tratamiento, Imagen, Procedimiento y Quirófano). Cuando una sala de imagen se utilice para procedimientos de Clase 1 y Clase 2, se aplicarán los requisitos más estrictos correspondientes a la sala de mayor clase. Cuando se realicen procedimientos de imagen que cumplan con los criterios de Clase 3, se deberán proporcionar salas que cumplan con los requisitos para la suite de imagen aplicable y para un quirófano conforme a la Sección 1224.15.2.1 o quirófano híbrido conforme a la Sección 1224.28.5. Si se realizan procedimientos intervencionistas o guiados por imagen de Clase 3 en el área de servicios de imagen, se aplicarán disposiciones adicionales según lo descrito en la Sección 1224.28 Servicios Suplementarios de Cirugía y otros Procedimientos Especiales. Si se proporciona medicina nuclear en el área de servicios de imagen, los espacios también deberán cumplir con los requisitos descritos en la Sección 1224.34 Medicina Nuclear.
1224.18.1 Requisitos mínimos. El hospital deberá proporcionar como mínimo: 1. Una sala de fluoroscopía o de tomografía computarizada (CT) con la aprobación de la Agencia de Licencias, que también pueda proporcionar servicios de examen por rayos X. 2. Espacio para el procesamiento o visualización de imágenes. 3. Un sanitario deberá estar adyacente y ser de acceso directo a cada sala de fluoroscopía. Además de los sanitarios para fluoroscopía, se deberán ubicar sanitarios comunes para pacientes dentro del espacio de servicio de radiología/imagen diagnóstica. 4. Una oficina u otra área adecuada para la visualización y reporte de exámenes radiográficos. 5. Espacios de almacenamiento para todo el equipo de imagen, suministros y copias de informes. 6. Estaciones para lavado de manos ubicadas dentro de la unidad. a) Se deberá proporcionar estación(es) para lavado de manos dentro de la unidad para servir a los espacios de imagen que no cuenten con una estación dedicada dentro de la sala de imagen o instalación de lavado ubicada directamente fuera de la sala de imagen/procedimiento. b) Se deberá proporcionar una estación para lavado de manos en las salas de imagen de Clase 1, salvo que se especifique lo contrario para una modalidad de imagen específica. c) Se deberá proporcionar una estación para lavado de manos o instalación para lavado quirúrgico de manos en las salas de imagen de Clase 2. Si se proporciona una estación para lavado de manos, deberá ser de acceso directo a la sala de imagen. Si se proporciona una instalación para lavado quirúrgico, deberá estar ubicada directamente fuera de la entrada a la sala de imagen. d) Se deberán proporcionar instalaciones para lavado quirúrgico de manos directamente fuera de la entrada a una sala de imagen de Clase 3. 7. Instalaciones para vestidores.
1224.18.1.1 Protección contra radiación. Un físico certificado u otro experto calificado deberá especificar el tipo, ubicación y cantidad de protección contra radiación que se instalará conforme al diseño final aprobado por el departamento y las selecciones de equipo. Cuando se requieran alcobas protegidas con ventanas de visualización, se deberá proporcionar un mínimo de 1'-6" (0.45 metros) entre la ventana de visualización y el borde exterior de la partición. Los requisitos de protección contra radiación deberán incorporarse en los documentos de construcción y cumplir con el Capítulo 31C y los requisitos del Reglamento de Control de Radiación de California, Código de Regulaciones de California, Título 17, División 1, Capítulo 5 y Subcapítulo 4. 1. La alcoba o sala de control deberá tener, como mínimo, el tamaño y configuración conforme a las recomendaciones del fabricante para instalación, servicio y mantenimiento. 2. Se permitirá que una alcoba o sala de control sirva a más de una sala de imagen, siempre que se cumplan las recomendaciones del fabricante para instalación, servicio y mantenimiento de todas las salas atendidas. 3. La alcoba o sala de control deberá incluir una ventana de visualización blindada, según lo especificado en el informe del físico, diseñada para proporcionar una vista completa de la mesa de examen/procedimiento y del paciente en todo momento, incluyendo una vista completa del paciente durante las actividades de imagen (por ejemplo, cuando la mesa esté inclinada o se utilice la radiografía de tórax). 4. La sala de control deberá estar físicamente separada de una sala de imagen de Clase 2 o Clase 3 mediante paredes y una puerta. 5. Cuando una sala de imagen requiera presión positiva (o negativa), se deberá proporcionar una puerta entre la sala de control y la sala de imagen.
1224.18.1.2 Dispositivos multimodalidad. Cuando dos o más modalidades individuales de imagen o terapia estén integradas en un solo dispositivo de imagen (por ejemplo, PET/CT, SPECT/CT o PET/MRI), los requisitos mínimos para esa sala deberán incluir los criterios para cada modalidad individual que contribuye. Consulte la Sección 1224.34 para modalidades no incluidas en la Sección 1224.18.
1224.18.2 Angiografía. Si se proporciona, el espacio para angiografía diagnóstica deberá acomodar lo siguiente: 1. Una sala de control con ventana de visualización que permita vista completa del paciente. 2. Un lavabo para lavado quirúrgico ubicado fuera de la entrada del personal a la sala de procedimientos. 3. El área de espera para pacientes deberá acomodar al menos una camilla para pacientes con un espacio libre mínimo de 3 pies (914 mm) en el lado largo. 4. Se deberá proporcionar almacenamiento para equipo portátil y catéteres.
1224.18.2.1 Procedimientos de angiografía intervencionista. Si se van a realizar procedimientos de angiografía intervencionista en la sala de angiografía, la suite deberá cumplir con los requisitos de imagen intervencionista en la Sección 1224.28.4. Si se realizan procedimientos de cateterismo cardíaco, consulte la Sección 1224.28.2.
1224.18.3 Tomografía computarizada (CT). Si se proporciona, el espacio para CT deberá acomodar lo siguiente:
1224.18.3.1 Espacios requeridos. Si se proporciona, los espacios para tomografía computarizada deberán acomodar el equipo con un mínimo de 3 pies (914 mm) a los lados y al pie del equipo, así como el espacio requerido para servicio en la parte trasera, junto con lo siguiente: 1. Se deberá proporcionar una sala o alcoba de control diseñada para alojar la computadora y otros controles del equipo. Se deberá proporcionar una ventana de visualización que permita ver al paciente. 2. Un sanitario para pacientes de acceso fácil a la sala de procedimientos.
1224.18.3.2 Tomografía computarizada intraoperatoria. Si se proporciona, los espacios para tomografía computarizada intraoperatoria deberán cumplir con la Sección 1224.28.5.
1224.18.4 Imagen por resonancia magnética (MRI). Si se proporciona, la sala de MRI deberá acomodar el equipo con un mínimo de 3 pies (914 mm) en todos los lados del equipo, junto con lo siguiente: 1. Se deberá proporcionar una sala de control con vista completa del paciente en el escáner de MRI. La consola de control deberá estar posicionada de modo que el operador tenga vista completa del acceso y entrada a la sala del escáner de MRI. 2. Se deberá ubicar un antecámara o área visible desde la sala de control fuera de la sala del escáner de MRI, de modo que pacientes, personal de salud y otros empleados deban pasar por ella antes de ingresar al área de escaneo y a la sala de control. La sala o área deberá estar fuera de las zonas restringidas del campo magnético del MRI. 3. Se deberán identificar las Zonas de Seguridad Uno a Cuatro. a) La Zona Uno consiste en todas las áreas de libre acceso al público en general. Esta zona incluye la entrada a la instalación de MRI. b) La Zona Dos actúa como un amortiguador entre la Zona Uno y la más restrictiva Zona Tres. Los pacientes están bajo la supervisión general del personal de MRI. La Zona Dos puede incluir el área de recepción, vestidores y sala de entrevistas. c) La Zona Tres debe estar restringida por una barrera física. La sala de control de MRI y/o la sala de computadoras se encuentran dentro de la Zona Tres. d) La Zona Cuatro es estrictamente el área dentro de las paredes de la sala del escáner de MRI. El acceso a la sala del escáner de MRI solo debe estar disponible pasando por la Zona Tres. 4. Se deberá proporcionar una sala para equipo de imagen si es necesaria para la operación del MRI.
1224.18.4.1 Estación para lavado de manos. Se deberá proporcionar estación(es) para lavado de manos con acceso inmediato a la sala del escáner de MRI.
1224.18.4.2 Ensambles de paredes, piso y techo. Los ensambles de paredes, piso y techo deberán permitir la instalación de los ensambles requeridos con blindaje de radiofrecuencia (RF). Todas las puertas, ventanas y penetraciones en el recinto blindado de RF deberán estar blindadas contra RF. Además del blindaje RF, algunos sitios pueden requerir blindaje magnético en algunas o todas las superficies para contener partes del campo magnético no contenidas por el blindaje RF.
1224.18.4.3 Señal luminosa. Las salas de MRI deberán estar claramente señalizadas con una luz roja y un letrero iluminado que diga: “The Magnet Is On” (“El imán está encendido”). Esta luz y letrero deberán estar encendidos en todo momento y contar con una fuente de energía de respaldo para permanecer iluminados al menos 24 horas en caso de pérdida de energía.
1224.18.4.4 Identificación de la intensidad del campo magnético. Las instalaciones deberán usar acabados o marcas para identificar los valores críticos del campo magnético que rodea el escáner de MRI, incluyendo la zona de exclusión de 5 gauss u otros valores de intensidad del campo magnético que puedan afectar la operación del equipo.
1224.18.4.5 Requisitos especiales de ventilación. Cuando se instalen escáneres de MRI superconductores, se deberá proporcionar una tubería de escape aislada para la liberación de criógeno, así como ventilación de la sala y ecualización de presión para proteger a los ocupantes en caso de una fuga de criógeno.
1224.18.4.6 Imagen por resonancia magnética intraoperatoria. Si se proporciona, la suite de imagen por resonancia magnética intraoperatoria (iMRI) deberá cumplir con la Sección 1224.28.5.
1224.18.5 Ultrasonido. Cuando se proporcione, la sala de ultrasonido deberá cumplir con lo siguiente:
1224.18.5.1 Requisitos de espacio. 1. Área. Las salas utilizadas para examen/tratamiento por ultrasonido deberán tener un área libre mínima de 120 pies cuadrados (11.15 m [2] ). 2. Espacios libres. Se deberá proporcionar una dimensión libre mínima de 3 pies (914 mm) en tres lados de la mesa/camilla.
1224.18.5.2 Estación para lavado de manos. Se deberá proporcionar una estación para lavado de manos dentro de la sala de examen.
1224.18.5.3 Sanitario(s) para pacientes. Se deberá proporcionar un sanitario para pacientes con acceso directo a la sala de examen de ultrasonido. El sanitario podrá servir a más de una sala de examen de ultrasonido. Si los exámenes realizados se limitan a cardiología, vascular, ultrasonido mamario o se usan solo para procedimientos guiados por imagen, entonces no se requiere que el sanitario tenga acceso directo.
1224.18.5.4 Sala de procesamiento. Si se proporciona, la sala de procesamiento deberá contener áreas distintas para la limpieza y descontaminación de instrumentos. El área de limpieza deberá permitir el flujo de instrumentos desde el área contaminada al área limpia y luego al almacenamiento.
1224.18.5.4.1 El área de descontaminación deberá estar equipada con lo siguiente: 1. Una estación independiente para lavado de manos. 2. Espacio(s) para mostrador de trabajo. 3. Sala o gabinetes de almacenamiento separados para sondas de alto nivel de desinfección (HLD).
1224.18.6 Mamografía. Cuando se proporcione, la sala de mamografía deberá cumplir con lo siguiente:
1224.18.6.1 Requisitos de espacio. 1. Área. Las salas de mamografía deberán tener un mínimo de 100 pies cuadrados (9.3 m [2] ). 2. Alcoba blindada. Cada sala de rayos X deberá incluir una alcoba de control blindada. Para máquinas de mamografía con blindaje incorporado para el operador, se permitirá la omisión de la alcoba cuando sea aprobado por el físico certificado.
1224.18.6.2 Estación para lavado de manos. Se deberá proporcionar una estación para lavado de manos dentro de la sala de procedimientos.
1224.18.7 Espacios de apoyo. Los siguientes espacios son comunes al área de servicio de imagen y son requisitos mínimos salvo que se indique lo contrario:
1224.18.7.1 Sanitarios para pacientes. En espacios de servicio con salas de procedimiento que no tengan sanitarios dedicados para pacientes, se deberá proporcionar un mínimo de un sanitario para pacientes dentro del espacio de servicio.
1224.18.7.2 Áreas de vestidores para pacientes. Se deberán proporcionar áreas de vestidores adyacentes a las salas de imagen.
1224.18.7.3 Instalaciones para el personal. En espacios de servicio con tres o más salas de procedimiento, se deberán proporcionar sanitarios para el personal internos al espacio de servicio.
1224.18.7.4 Almacenamiento de películas (activo). Si se utilizan sistemas de película, se deberá proporcionar lo siguiente: 1. Una sala con gabinete o estantes para archivar películas de pacientes para recuperación inmediata. 2. Instalaciones de almacenamiento para película no expuesta que incluyan protección contra exposición o daño.
1224.18.7.5 Almacenamiento con llave. Se deberá prever almacenamiento con llave para medicamentos y fármacos.
1224.19 ESPACIO DE SERVICIO FARMACÉUTICO. ¶
1224.19 ESPACIO DE SERVICIO FARMACÉUTICO.
1224.19.1 General. Se deberán proporcionar instalaciones para acomodar los servicios y equipos asociados con el sistema de distribución de medicamentos utilizado, el número de pacientes a atender y el alcance de los servicios compartidos o adquiridos según lo licenciado por la California Board of Pharmacy. Las farmacias hospitalarias deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1250 e incluir los espacios funcionales bajo las Secciones 1224.19.2 a 1224.19.7. Los hospitales exentos deberán proporcionar una sala de medicamentos y los espacios de apoyo, en cumplimiento con la Sección 1224.19.1.2.
1224.19.1.1 Farmacia licenciada. Todos los hospitales con una capacidad licenciada de 100 o más camas deberán contar con una farmacia en las instalaciones licenciada por la California Board of Pharmacy.
Nota: Véase General Acute Care Hospitals §70263(a), Artículo 3, Capítulo 1, División 5, Título 22, California Code of Regulations, para los requisitos referentes a hospitales con menos de 100 camas. La sala de farmacia o espacio de servicio deberá ajustarse a los requisitos de § 1751, Artículo 7, División 17, Título 16, California Code of Regulations, según lo haga cumplir la California Board of Pharmacy.
1224.19.1.2 Exención para menos de 100 camas. Los hospitales bajo una Exención de Permiso de Farmacia Hospitalaria emitida por la Board of Pharmacy, asociada con el Business and Professions Code Section 4056, deberán proporcionar todos los servicios farmacéuticos básicos en cumplimiento con la Sección 1224.19.1.2.
1224.19.1.2.1 Sala de medicamentos. Espacio farmacéutico licenciado con distribución de medicamentos deberá estar bajo la supervisión de un médico y ser monitoreado por un farmacéutico consultor. La sala de medicamentos deberá incluir lo siguiente:
1224.19.1.2.1.1. Una sala o área para la recepción, separación y control de inventario de medicamentos usados en el hospital.
1224.19.1.2.1.2. Mesas de trabajo limpiables y espacio para actividades de dispensación automatizadas y/o manuales.
1224.19.1.2.1.3. Reservado.
1224.19.1.2.1.4. Un área para revisión y registro.
1224.19.1.2.1.5. Un área para almacenamiento, intercambio y reabastecimiento de carros.
1224.19.1.2.1.6. Disposiciones de seguridad para medicamentos y personal en el área del mostrador de dispensación.
1224.19.1.2.2 Estación para lavado de manos. Se deberá proporcionar una estación para lavado de manos en el área donde se manipulan medicamentos o estar inmediatamente accesible, sin necesidad de pasar por una puerta a menos que ésta esté equipada con operación manos libres.
1224.19.1.2.3 Almacenamiento. Se deberán proporcionar gabinetes, estantes y/o salas o armarios separados para lo siguiente:
1224.19.1.2.3.1. Almacenamiento a granel.
1224.19.1.2.3.2. Almacenamiento activo.
1224.19.1.2.3.3. Almacenamiento refrigerado.
1224.19.1.2.3.4. Almacenamiento para fluidos volátiles y alcohol conforme a los códigos de seguridad contra incendios aplicables para las sustancias involucradas.
1224.19.1.2.3.5. Almacenamiento seguro con cerradura para medicamentos controlados.
1224.19.1.2.3.6. Almacenamiento de equipo y suministros para suministros generales y equipo no en uso.
1224.19.2 Áreas de farmacia.
1224.19.2.1 Instalaciones de dispensación. Las farmacias hospitalarias deberán proporcionar las siguientes áreas para la preparación específica para pacientes y reempaque de dosis de preparaciones no estériles.
1224.19.2.1.1 Recepción. Una sala o área para la recepción, separación y control de inventario de materiales usados en la farmacia.
1224.19.2.1.2 Dispensación. Se deberán proporcionar mesas de trabajo y espacio para actividades de dispensación automatizadas y/o manuales que sirvan al volumen de dosis diarias para necesidades de pacientes internos y externos.
1224.19.2.1.3 Áreas de preparación no estéril. Un área para preparación extemporánea/reempaque de dosis deberá ubicarse junto al almacenamiento a granel e incluir lo siguiente:
1224.19.2.1.3.1 Tamaño. Las estaciones de trabajo deberán contar con espacio suficiente en la mesa para la preparación de medicamentos.
1224.19.2.1.3.2 Estación para lavado de manos. La(s) estación(es) para lavado de manos deberá(n) estar en o inmediatamente accesible(s) a todas las áreas donde se manipulan productos farmacéuticos sin necesidad de pasar por una puerta a menos que ésta esté equipada con operación manos libres.
1224.19.2.1.3.3 Fregadero de servicio. Se deberá proporcionar un fregadero de servicio.
1224.19.2.1.3.4. Si se utilizan tecnologías robóticas tipo carrusel o análogas, el área deberá responder a los requisitos especiales del sistema.
1224.19.2.1.4 Registro. Se deberá proporcionar un área para revisión y registro. El área deberá incluir espacio en la mesa y estación(es) de trabajo electrónica(s).
1224.19.2.1.5 Almacenamiento temporal. Un área para almacenamiento temporal, intercambio y reabastecimiento de carros.
1224.19.2.1.6 Seguridad. Se deberán proporcionar disposiciones de seguridad para medicamentos y personal en el área del mostrador de dispensación.
1224.19.2.2 Reservado.
1224.19.2.3 Almacenamiento. Se deberán proporcionar las siguientes instalaciones de almacenamiento en el área de servicio farmacéutico.
1224.19.2.3.1 Almacenamiento a granel. Se podrá proporcionar un área o sala separada para almacenamiento a granel.
1224.19.2.3.2 Almacenamiento activo. Se deberá proporcionar almacenamiento activo en apoyo a las actividades de reempaque y dispensación.
1224.19.2.3.3 Almacenamiento refrigerado. Se deberá proporcionar un área de refrigeración/congelación.
1224.19.2.3.4 Materiales peligrosos. El almacenamiento para fluidos volátiles y alcohol deberá cumplir con la Sección 307.
1224.19.2.3.5 Almacenamiento seguro. Se deberá proporcionar almacenamiento seguro con cerradura para narcóticos y medicamentos controlados.
1224.19.2.3.6 Equipo y suministros. Almacenamiento de equipo y suministros para suministros generales y equipo no en uso.
1224.19.2.3.7 Almacenamiento de medicamentos peligrosos (HD). Cuando los medicamentos peligrosos se almacenen fuera de una sala buffer HD o área segregada de preparación HD, se deberá proporcionar una sala de almacenamiento HD bajo presión negativa y ventilada externamente conforme al California Mechanical Code. Los medicamentos peligrosos deben almacenarse de manera que se evite derrames, roturas o caídas desde los estantes. No se deberán almacenar medicamentos peligrosos en el piso. Los medicamentos peligrosos refrigerados deben almacenarse en un refrigerador dedicado ubicado en la sala buffer HD, área segregada de preparación HD o sala de almacenamiento HD.
1224.19.3 Áreas de preparación estéril.
1224.19.3.1 General. Si se proporcionan áreas de preparación estéril, se deberán cumplir los requisitos de esta sección. Las salas buffer (también conocidas como salas limpias) y sus antecámaras, y las Áreas de Preparación Segregadas (SCA) se clasifican como áreas semi-restringidas. La farmacia deberá diseñarse para evitar el tráfico no relacionado hacia las salas de preparación peligrosas y no peligrosas. La sala buffer, antecámara y SCA deben estar separadas de áreas no directamente relacionadas con la preparación y deben controlarse adecuadamente para lograr y mantener las clasificaciones de calidad de aire requeridas. Se deberá usar un sistema de monitoreo en la suite de sala limpia para monitorear continuamente la diferencia de presión entre la(s) antecámara(s) y la(s) sala(s) buffer y entre la antecámara y el área general de la farmacia. Las áreas de preparación estéril en hospitales deberán cumplir con las Secciones 1735 y 1751 en el Artículo 4.5 de la División 17 del Título 16 del California Code of Regulations y los capítulos 797 y 800 de la US Pharmacopeia (USP), además de los requisitos de esta sección.
Nota: Cuando se usen sistemas robóticos en la preparación de soluciones IV en la sala de preparación no peligrosa con presión positiva o en la sala de preparación peligrosa con presión negativa, los sistemas robóticos deberán ser sistemas separados y no pasar de un área a otra.
1224.19.3.2 Área de preparación estéril no peligrosa. Si se preparan soluciones IV en la farmacia, se deberá proporcionar un área de trabajo de preparación estéril con una estación de trabajo de flujo laminar diseñada para la protección del producto conforme al Título 16, Sección 1735, y el capítulo 797 de la USP, e incluir lo siguiente.
1224.19.3.2.1 Estación de trabajo. El Control Primario de Ingeniería (PEC) deberá ser una mesa de trabajo de flujo laminar o aislador (CAI) según se requiera. La estación de trabajo deberá tener un manómetro visible para detección de fugas o defectos en el filtro. Todos los lados expuestos de la estación de trabajo deberán ser accesibles para limpieza y permitir el acceso detrás de la unidad si no está construida contra una pared. Si está construida contra una pared, el espacio detrás de la unidad deberá estar sellado para evitar la intrusión de humedad, contaminantes y crecimiento bacteriano.
1224.19.3.2.2 Sala buffer. Las estaciones de trabajo deberán ubicarse en una sala de Control Secundario de Ingeniería (SEC). La SEC deberá ser una sala buffer/sala limpia, con los siguientes requisitos:
1224.19.3.2.2.1 Calidad del aire. Las salas buffer no peligrosas deberán estar selladas herméticamente y bajo presión positiva relativa a la antecámara. El suministro de aire deberá ser flujo laminar con retorno a nivel bajo. Véase California Mechanical Code Tabla 4A, Título 16 Sección 1735 y capítulo 797 de la USP para requisitos adicionales.
1224.19.3.2.2.2 Acabados. La sala buffer se considera un área semi-restringida con superficies no porosas y limpiables, techos, paredes y pisos sujetos a limpieza húmeda. Las superficies de techos, paredes, pisos, accesorios, estanterías, superficies de trabajo, mostradores y gabinetes deberán ser lisas, sin costuras, impermeables, libres de grietas y hendiduras y no desprender partículas. Los techos deberán ser monolíticos o utilizar paneles lavables estilo sala limpia, capaces de soportar limpieza con químicos. Si los techos consisten en paneles embutidos, los paneles deberán estar sellados con masilla alrededor de cada panel para sellarlos al marco de soporte. Las uniones de techos a paredes deberán ser curvadas o selladas con masilla para evitar grietas y hendiduras donde se acumule suciedad. Los sistemas de rociadores deberán estar empotrados, cubiertos, ser fácilmente limpiables y del tipo adecuado para un ambiente de sala limpia. Los acabados de paredes deberán ser tablaroca cubierta con dos capas de epoxi, vinilo sin costuras u otro revestimiento impermeable. Las superficies de trabajo, estanterías y gabinetes deberán construirse con materiales lisos e impermeables, como acero inoxidable o plástico moldeado, para facilitar su limpieza y desinfección. No se permite acabado de laminado plástico sobre un sustrato permeable.
1224.19.3.2.2.3 Estación para lavado de ojos. Si se proporciona en la sala buffer, la estación para lavado de ojos deberá ubicarse justo dentro de la puerta desde la antecámara y debe estar seca, a menos que esté en uso. No se permiten desagües en la sala buffer.
1224.19.3.2.2.4 Sala sellada herméticamente. Las paredes perimetrales, techo, pisos, puertas y penetraciones deberán estar sellados herméticamente para minimizar la infiltración de aire desde el exterior o de otras salas. Las puertas de la sala buffer deberán ser de vidrio, metal u otro material fenólico, con cierre automático y operación manos libres. La operación normal podrá incluir controles automáticos de puertas que secuencien de modo que sólo la puerta de la sala buffer o la de la antecámara estén abiertas a la vez. No se deberán obstruir las disposiciones de evacuación.
1224.19.3.2.2.5 Pasamuros. Si se utiliza un pasamuros, ambas puertas no deberán poder abrirse al mismo tiempo y las puertas deberán ser interbloqueadas.
1224.19.3.2.3 Antecámara. Las salas buffer no peligrosas deberán accederse a través de una antecámara con los siguientes requisitos:
1224.19.3.2.3.1 Tamaño. La antecámara deberá tener tamaño adecuado para acomodar un área demarcada para colocarse y quitarse indumentaria, y el almacenamiento previsto de carros y suministros. El tamaño mínimo para la antecámara es de 120 pies cuadrados (11.15 m²).
Nota: Se podrá compartir una antecámara común entre salas buffer peligrosas y no peligrosas. La antecámara deberá cumplir con las Secciones 1224.19.3.2.3 y 1224.19.3.3.3, proporcionar un mínimo de 5 pies (1524 mm) entre las puertas de las salas buffer y contar con controles automáticos de puertas que secuencien para que sólo una de las puertas de la sala buffer pueda estar abierta a la vez. No se deberán obstruir las disposiciones de evacuación.
1224.19.3.2.3.2 Calidad del aire. Las antecámaras no peligrosas deberán estar bajo presión negativa relativa a la sala buffer y presión positiva relativa a áreas no restringidas. Véase California Mechanical Code Tabla 4A, Título 16 Sección 1735 y capítulo 797 de la USP para requisitos adicionales.
1224.19.3.2.3.3 Estación para lavado de manos. Se deberá ubicar una estación para lavado de manos, con controles manos libres y sistema cerrado de dispensación de jabón no recargable, que permita el lavado hasta los codos, en o adyacente a la antecámara.
1224.19.3.2.3.4 Estación para lavado de ojos. Se deberá proporcionar una estación para lavado de ojos en la antecámara si no se proporciona en la sala buffer.
1224.19.3.2.3.5 Limpieza. Los servicios ambientales, materiales y suministros dedicados para la sala buffer y la antecámara deberán ubicarse en la antecámara.
1224.19.3.2.3.6 Acabados. La antecámara se considera un área semi-restringida con superficies no porosas y limpiables, techos, paredes y pisos sujetos a limpieza húmeda. Las superficies de techos, paredes, pisos, accesorios, estanterías, superficies de trabajo, mostradores y gabinetes deberán ser lisas, sin costuras, impermeables, libres de grietas y hendiduras y no desprender partículas. Los techos deberán ser monolíticos o utilizar paneles lavables estilo sala limpia, capaces de soportar limpieza con químicos. Si los techos consisten en paneles embutidos, los paneles deberán estar sellados con masilla alrededor de cada panel para sellarlos al marco de soporte. Las uniones de techos a paredes deberán ser curvadas o selladas con masilla para evitar grietas y hendiduras donde se acumule suciedad. Los sistemas de rociadores deberán estar empotrados, cubiertos, ser fácilmente limpiables y del tipo adecuado para un ambiente de sala limpia. Los acabados de paredes deberán ser tablaroca cubierta con dos capas de epoxi, vinilo sin costuras u otro revestimiento impermeable. Las superficies de trabajo, estanterías y gabinetes deberán construirse con materiales lisos e impermeables, como acero inoxidable o plástico moldeado, para facilitar su limpieza y desinfección. No se permite acabado de laminado plástico sobre un sustrato permeable.
1224.19.3.2.3.7 Sala sellada herméticamente. Las paredes perimetrales, techo, pisos, puertas y penetraciones deberán estar sellados herméticamente para minimizar la infiltración de aire desde el exterior o de otras salas. Las puertas de la sala buffer deberán ser de vidrio, metal u otro material fenólico, con cierre automático y operación manos libres.
1224.19.3.2.4 Área de Preparación Segregada (SCA). Cuando se proporcione en lugar de una sala buffer/sala limpia y antecámara, un área de preparación segregada, con limitación en las preparaciones estériles compuestas permitidas y tiempo de uso permitido, deberá cumplir con los requisitos del Título 16, Sección 1735 y capítulo 797 de la USP. La SCA deberá incluir el PEC y extenderse hasta una línea de demarcación entre el PEC y otras áreas circundantes con una separación mínima de 3.281 pies (1 metro) entre el PEC y la línea de demarcación.
1224.19.3.2.4.1 Calidad del aire. Las Áreas de Preparación Segregadas no peligrosas deberán proveer flujo de aire de áreas limpias a menos limpias. Véase California Mechanical Code Tabla 4A, Título 16 Sección 1735 y capítulo 797 de la USP para requisitos adicionales.
1224.19.3.2.4.2 Estación para lavado de manos. Se deberá ubicar una estación para lavado de manos, con controles manos libres y sistema cerrado de dispensación de jabón no recargable, que permita el lavado hasta los codos, en o adyacente a la SCA con una separación mínima de 3.281 pies (1 metro) entre el borde del lavabo y el PEC.
1224.19.3.2.4.3 Acabados. El área de preparación segregada se considera un área semi-restringida con superficies no porosas y limpiables, techos, paredes y pisos sujetos a limpieza húmeda. Las superficies de techos, paredes, pisos, accesorios, estanterías, superficies de trabajo, mostradores y gabinetes deberán ser lisas, sin costuras, impermeables, libres de grietas y hendiduras y no desprender partículas. Los techos deberán ser monolíticos o utilizar paneles lavables estilo sala limpia, capaces de soportar limpieza con químicos. Si los techos consisten en paneles embutidos, los paneles deberán estar sellados con masilla alrededor de cada panel para sellarlos al marco de soporte. Las uniones de techos a paredes deberán ser curvadas o selladas con masilla para evitar grietas y hendiduras donde se acumule suciedad. Los sistemas de rociadores deberán estar empotrados, cubiertos y ser fácilmente limpiables. Los acabados de paredes deberán ser tablaroca cubierta con dos capas de epoxi, vinilo sin costuras u otro revestimiento impermeable. Las superficies de trabajo, estanterías y gabinetes deberán construirse con materiales lisos e impermeables, como acero inoxidable o plástico moldeado, para facilitar su limpieza y desinfección. No se permite acabado de laminado plástico sobre un sustrato permeable.
1224.19.3.3 Sala de preparación estéril para medicamentos peligrosos (HD). Si se usan medicamentos peligrosos en actividades de preparación, se deberá proporcionar una sala separada para la preparación de admixturas peligrosas conforme al Título 16, Secciones 1735 y 1751 y capítulos 797 y 800 de la USP.
1224.19.3.3.1 Estación de trabajo. El Control Primario de Ingeniería (PEC) deberá ser una cabina de seguridad biológica de presión negativa o aislador (CACI) según se requiera. La estación de trabajo deberá tener un sistema de extracción al exterior con manómetro visible para detección de fugas o defectos en el filtro. Todos los lados expuestos de la estación de trabajo deberán ser accesibles para limpieza y permitir el acceso detrás de la unidad si no está construida contra una pared. Si está construida contra una pared, el espacio detrás de la unidad deberá estar sellado para evitar la intrusión de humedad, contaminantes y crecimiento bacteriano.
1224.19.3.3.2 Sala buffer peligrosa. Las estaciones de trabajo deberán ubicarse en una sala de Control Secundario de Ingeniería (SEC). La SEC deberá ser una sala buffer/sala limpia, con los siguientes requisitos:
1224.19.3.3.2.1 Reservado.
1224.19.3.3.2.2 Calidad del aire. Las salas buffer peligrosas deberán estar selladas herméticamente y bajo presión negativa relativa a la antecámara. El suministro de aire deberá ser flujo laminar con retorno a nivel bajo. Véase California Mechanical Code Tabla 4A, Título 16 Sección 1751 y capítulo 800 de la USP para requisitos adicionales.
1224.19.3.3.2.3 Acabados. La sala buffer se considera un área semi-restringida con superficies no porosas y limpiables, techos, paredes y pisos sujetos a limpieza húmeda. Las superficies de techos, paredes, pisos, accesorios, estanterías, superficies de trabajo, mostradores y gabinetes deberán ser lisas, sin costuras, impermeables, libres de grietas y hendiduras y no desprender partículas. Los techos deberán ser monolíticos o utilizar paneles lavables estilo sala limpia, capaces de soportar limpieza con químicos. Si los techos consisten en paneles embutidos, los paneles deberán estar sellados con masilla alrededor de cada panel para sellarlos al marco de soporte. Las uniones de techos a paredes deberán ser curvadas o selladas con masilla para evitar grietas y hendiduras donde se acumule suciedad. Los sistemas de rociadores deberán estar empotrados, cubiertos, ser fácilmente limpiables y del tipo adecuado para un ambiente de sala limpia. Los acabados de paredes deberán ser tablaroca cubierta con dos capas de epoxi, vinilo sin costuras u otro revestimiento impermeable. Las superficies de trabajo, estanterías y gabinetes deberán construirse con materiales lisos e impermeables, como acero inoxidable o plástico moldeado, para facilitar su limpieza y desinfección. No se permite acabado de laminado plástico sobre un sustrato permeable.
1224.19.3.3.2.4 Estación para lavado de ojos. Si se proporciona en la sala buffer, la estación para lavado de ojos deberá ubicarse justo dentro de la puerta desde la antecámara, con una separación mínima de 3.281 pies (1 metro) del PEC, y debe estar seca, a menos que esté en uso. No se permiten desagües en la sala buffer.
1224.19.3.3.2.5 Refrigerador. Se podrá proporcionar almacenamiento refrigerado en la sala buffer de presión negativa. El espacio alrededor del refrigerador deberá ser accesible para limpieza.
1224.19.3.3.2.6 Área para quitarse indumentaria. Se deberá demarcar un área para quitarse indumentaria con un cesto dentro de la sala buffer/sala limpia en la puerta hacia la antecámara.
1224.19.3.3.2.7 Sala sellada herméticamente. Las paredes perimetrales, techo, pisos, puertas y penetraciones deberán estar sellados herméticamente para minimizar la infiltración de aire desde el exterior o de otras salas. Las puertas de la sala buffer deberán ser de vidrio, metal u otro material fenólico, con cierre automático y operación manos libres. La operación normal podrá incluir controles automáticos de puertas que secuencien de modo que sólo la puerta de la sala buffer o la de la antecámara estén abiertas a la vez. No se deberán obstruir las disposiciones de evacuación.
1224.19.3.3.2.8 Pasamuros. Si se utiliza un pasamuros entre la sala buffer y la antecámara, ambas puertas no deberán poder abrirse al mismo tiempo y las puertas deberán ser interbloqueadas. No se deberá usar pasamuros para refrigerador.
1224.19.3.3.2.9 Limpieza. Los servicios ambientales, materiales y suministros dedicados deberán ubicarse en la sala buffer.
1224.19.3.3.3 Antecámara. Las salas buffer peligrosas deberán accederse a través de una antecámara con los siguientes requisitos:
1224.19.3.3.3.1 Tamaño. La antecámara deberá tener tamaño adecuado para acomodar un área demarcada para colocarse y quitarse indumentaria, y el almacenamiento previsto de carros y suministros.
Nota: Se podrá compartir una antecámara común entre salas buffer peligrosas y no peligrosas. Véase la nota bajo la Sección 1224.19.3.2.3.1.
1224.19.3.3.3.2 Calidad del aire. Las antecámaras peligrosas deberán estar bajo presión positiva relativa a la sala buffer y presión positiva relativa a áreas no restringidas. Véase California Mechanical Code Tabla 4A, Título 16 Sección 1751 y capítulo 800 de la USP para requisitos adicionales.
1224.19.3.3.3.3 Estación para lavado de manos. Se deberá ubicar una estación para lavado de manos con controles manos libres y sistema cerrado de dispensación de jabón no recargable, que permita el lavado hasta los codos, en la antecámara, con una separación mínima de 3.281 pies (1 metro) entre el borde del lavabo y la apertura de la puerta hacia la sala buffer.
1224.19.3.3.3.4 Estación para lavado de ojos. Se deberá proporcionar una estación para lavado de ojos en la antecámara si no se proporciona en la sala buffer.
1224.19.3.3.3.5 Limpieza. Los servicios ambientales, materiales y suministros dedicados deberán ubicarse en la antecámara.
1224.19.3.3.3.6 Acabados. La antecámara se considera un área semi-restringida con superficies no porosas y limpiables, techos, paredes y pisos sujetos a limpieza húmeda. Las superficies de techos, paredes, pisos, accesorios, estanterías, superficies de trabajo, mostradores y gabinetes deberán ser lisas, sin costuras, impermeables, libres de grietas y hendiduras y no desprender partículas. Los techos deberán ser monolíticos o utilizar paneles lavables estilo sala limpia, capaces de soportar limpieza con químicos. Si los techos consisten en paneles embutidos, los paneles deberán estar sellados con masilla alrededor de cada panel para sellarlos al marco de soporte. Las uniones de techos a paredes deberán ser curvadas o selladas con masilla para evitar grietas y hendiduras donde se acumule suciedad. Los sistemas de rociadores deberán estar empotrados, cubiertos, ser fácilmente limpiables y del tipo adecuado para un ambiente de sala limpia. Los acabados de paredes deberán ser tablaroca cubierta con dos capas de epoxi, vinilo sin costuras u otro revestimiento impermeable. Las superficies de trabajo, estanterías y gabinetes deberán construirse con materiales lisos e impermeables, como acero inoxidable o plástico moldeado, para facilitar su limpieza y desinfección. No se permite acabado de laminado plástico sobre un sustrato permeable.
1224.19.3.3.3.7 Sala sellada herméticamente. Las paredes perimetrales, techo, pisos, puertas y penetraciones deberán estar sellados herméticamente para minimizar la infiltración de aire desde el exterior o de otras salas. Las puertas de la sala buffer deberán ser de vidrio, metal u otro material fenólico, con cierre automático y operación manos libres.
1224.19.3.3.4 Área segregada de preparación de sustancias peligrosas (SCA). Cuando se proporcione en lugar de una sala de amortiguamiento/sala limpia y antecámara, una área segregada de preparación, con una limitación en las preparaciones estériles compuestas permitidas y el tiempo de uso permitido, deberá cumplir con los requisitos del Título 16 Sección 1751 y USP Capítulo 800. La SCA deberá incluir el PEC y estar ubicada en una sala de presión negativa dedicada a este uso.
1224.19.3.3.4.1 Calidad del aire. Las Áreas Segregadas de Preparación de Sustancias Peligrosas deberán estar bajo presión negativa y proporcionar flujo de aire desde áreas limpias hacia áreas menos limpias. Consulte la Tabla 4A del Código Mecánico de California, Título 16 Sección 1735 y USP Capítulo 797 para requisitos adicionales.
1224.19.3.3.4.2 Estación para lavado de manos. Una estación para lavado de manos, con controles sin contacto y sistema cerrado de dispensación de jabón no recargable, que permita el apoyo para frotar hasta los codos, deberá estar ubicada en la SCA con un espacio mínimo de 3.281 pies (1 metro) entre el borde del lavabo y el PEC.
1224.19.3.3.4.3 Acabados. El área segregada de preparación se considera un área semi-restringida con superficies no porosas y limpiables, techos, paredes y pisos sujetos a limpieza húmeda. Las superficies de techos, paredes, pisos, accesorios, estanterías, superficies de trabajo, mostradores y gabinetes deberán ser lisas, sin costuras, impermeables, libres de grietas y hendiduras y no desprenderán partículas. Los techos deberán ser monolíticos o utilizar paneles lavables estilo sala limpia, capaces de soportar limpieza con productos químicos. Si los techos consisten en paneles empotrados, los paneles deberán estar sellados con masilla alrededor de cada panel para fijarlos al marco de soporte. La unión de techos a paredes deberá ser curva o sellada con masilla para evitar grietas y hendiduras donde se pueda acumular suciedad. Los sistemas de rociadores deberán estar empotrados, cubiertos y ser fácilmente limpiables. Los acabados de paredes deberán ser tablero de yeso cubierto con epoxi de 2 capas, vinilo sin costuras u otro revestimiento impermeable. Las superficies de trabajo deberán construirse con materiales lisos e impermeables, como acero inoxidable o plástico moldeado, para que sean fácilmente limpiables y desinfectables. No se permite acabado de laminado plástico sobre un sustrato poroso.
1224.19.4 – 1224.19.5. Reservados.
1224.19.6 Áreas de apoyo para la farmacia.
1224.19.6.1 Acceso a la información.
1224.19.6.1.1 Información del paciente. Se deberán establecer disposiciones para la verificación cruzada de medicamentos y perfiles de fármacos de pacientes individuales.
1224.19.6.1.2 Información farmacológica. Se deberán establecer disposiciones para el acceso a control de envenenamientos, datos de reacciones e información sobre medicamentos.
1224.19.6.2 Oficina. Se deberá proporcionar una sala separada para la oficina del Farmacéutico Jefe.
1224.19.6.3 Educación y capacitación. Se permitirá una sala multipropósito compartida con otros departamentos para este fin.
1224.19.6.4 Consulta de medicamentos para pacientes ambulatorios. Si se dispensan medicamentos a pacientes ambulatorios desde la farmacia del hospital, se deberá proporcionar un área para consulta y educación del paciente.
1224.19.6.5 Almacenamiento adicional de equipo y suministros. Si se utiliza un procedimiento de dosis, se deberá proporcionar espacio y equipo adicional para acomodar suministros, empaque, etiquetado y almacenamiento, incluyendo espacio para carritos.
1224.19.7 Áreas de apoyo para el personal.
1224.19.7.1 Sala de descanso, casilleros y servicios sanitarios. Proporcione sala de descanso para el personal de farmacia, baños y casilleros que sean fácilmente accesibles.
12-38 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
AMBIENTE INTERIOR
1224.20 ESPACIO PARA SERVICIO DIETÉTICO. ¶
1224.20 ESPACIO PARA SERVICIO DIETÉTICO.
1224.20.1 General. Se deberán proporcionar instalaciones de alimentos y nutrición para apoyar los servicios de alimentos destinados al personal, visitantes y pacientes. Se deberá disponer de espacio adecuado para la preparación y el servicio de alimentos. El equipo deberá colocarse de manera que se proporcionen pasillos de ancho suficiente para permitir el fácil movimiento del personal, equipos móviles y suministros. Las instalaciones y equipos para el servicio de alimentos deberán cumplir con estas normas, con los estándares de la National Sanitation Foundation y con los requisitos de la agencia local de salud pública.
1224.20.2 Elementos funcionales. La preparación convencional de alimentos en el sitio se deberá proporcionar conforme a lo siguiente, en tamaño y número apropiados para el tipo de servicio de alimentos seleccionado:
1224.20.2.1 Ubicación. Las áreas de preparación de alimentos para pacientes deberán ser directamente accesibles a la entrada para las entregas de suministros alimentarios y para la eliminación de desechos de cocina, transporte interior, almacenamiento, etc., sin atravesar la circulación de pacientes o del público. La preparación, el servicio y el almacenamiento de alimentos deberán ser inaccesibles para el personal que no pertenezca al servicio dietético.
1224.20.2.2 Estaciones de recepción/control. Proporcione un área para la recepción y control de los suministros dietéticos entrantes. Se deberá disponer de espacio para el equipo de entrega y transporte utilizado, como carros/tijeras de recepción, carros de transporte y retornables. La puerta exterior hacia el área de recepción deberá tener un ancho libre mínimo de 4 pies (1.22 m) y una altura libre mínima de 7 pies (2.14 m).
1224.20.2.3 Almacenamiento. 1. El espacio para almacenamiento de alimentos deberá ser fácilmente accesible desde el área de recepción y deberá ubicarse de manera que se excluya el tránsito a través del área de preparación de alimentos para alcanzarlo. Se deberán proporcionar espacios de almacenamiento para alimentos a granel, refrigerados y congelados. Se deberá mantener en las instalaciones al menos un suministro de alimentos básicos para una semana (7 días) y al menos dos (2) días de suministro de alimentos congelados y dos (2) días de suministro de alimentos perecederos. Los componentes de almacenamiento de alimentos deberán agruparse para un acceso conveniente desde la recepción y hacia las áreas de preparación de alimentos. Todos los alimentos deberán almacenarse sin contacto con el piso. El estante más bajo deberá estar a no menos de 12 pulgadas (305 mm) sobre el piso o deberá estar cerrado y sellado herméticamente para facilitar la limpieza. Como mínimo, el espacio de almacenamiento dietético deberá proporcionarse conforme al siguiente cuadro:
Capacidad de Camas Autorizadas Espacio de Almacenamiento 1 a 99 camas 2 pies cuadrados (0.19 m [2] ) por cama 100 a 199 camas 200 pies cuadrados (18.58 m [2] ) más 1 pie cuadrado (0.0929 m [2] ) por cama en exceso de 100 camas 200 camas y más 300 pies cuadrados (27.99 m [2] ), más [1] / 2 pie cuadrado (0.0465 m [2] ) por cama en exceso de 200 camas Se deberá proporcionar espacio para refrigeración para el almacenamiento de alimentos congelados y refrigerados con un mínimo de 2 pies cúbicos (0.057 m [3] ) de espacio útil por cama. 2. Se deberá proporcionar espacio adicional para el almacenamiento de suministros del servicio dietético, tales como productos de papel, equipo, carros para entrega de bandejas, etc. 3. Se deberán proporcionar áreas de almacenamiento y facilidades de sanitización para latas, carros y transportadores móviles de bandejas. 4. Las instalaciones para almacenamiento de desechos y reciclaje (según los requisitos locales) deberán ubicarse en un cuarto separado con acceso inmediato al exterior para la recolección o eliminación directa.
1224.20.2.4 Almacenamiento de suministros de limpieza. Proporcione un cuarto de almacenamiento separado para guardar artículos no alimentarios como suministros de limpieza que puedan contaminar los alimentos.
1224.20.2.5 Áreas de trabajo para preparación de alimentos. Proporcione áreas de trabajo para la preparación, cocción y horneado de alimentos. Estas áreas deberán estar lo más cerca posible del usuario (es decir, ensamblaje de bandejas y comedor). Proporcione espacios adicionales para descongelación y porcionado.
1224.20.2.6 Ensamblaje y distribución. El área de ensamblaje de bandejas para pacientes deberá ser inmediatamente accesible a las áreas de preparación y distribución de alimentos.
1224.20.2.7 Carros para servicio de alimentos. Se deberá proporcionar un sistema de distribución con carros que incluya espacios para almacenamiento, carga, distribución, recepción y sanitización de los carros para servicio de alimentos. El tráfico de carros deberá diseñarse para eliminar cualquier peligro de circulación cruzada entre carros de alimentos salientes y carros sucios entrantes, así como el proceso de limpieza y sanitización. La circulación de carros no deberá pasar por áreas de preparación de alimentos.
1224.20.2.8 Área de comedor. Proporcione espacio(s) para comedor para pacientes, personal y visitantes. Estos espacios deberán estar separados de las áreas de preparación y distribución de alimentos. 1224.20.2.8.1 Comedor para empleados. Cuando se proporcione un espacio separado para comedor de empleados, se deberá mantener un mínimo de 15 pies cuadrados (1.4 m [2] ) de área de piso por persona servida, incluyendo el área de servicio.
1224.20.2.9 Servicios de venta automática. Si se utilizan dispositivos de venta automática para comidas no programadas, proporcione un cuarto separado que pueda accederse sin tener que entrar al área principal del comedor.
1224.20.2.10 Instalaciones para lavado de vajilla. Se deberá proporcionar espacio para lavado de vajilla en un cuarto separado de las áreas de preparación y servicio de alimentos. Este deberá diseñarse para prevenir la contaminación de vajilla limpia con vajilla sucia mediante tráfico cruzado. La vajilla limpia deberá trasladarse para almacenamiento o uso en el área del comedor sin tener que pasar por las áreas de preparación de alimentos. 1. Se deberá proporcionar equipo de lavado de vajilla de tipo comercial. 2. Se deberá proporcionar espacio para la recepción, raspado, clasificación y apilamiento de vajilla sucia separado de las áreas de preparación de alimentos. 3. Se deberán proporcionar estaciones para lavado de manos en el espacio de lavado de vajilla.
1224.20.2.11 Instalaciones para lavado de ollas. El lavado de ollas deberá incluir fregaderos de tres compartimentos.
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AMBIENTE INTERIOR
1224.20.2.12 Cuarto de almacenamiento de desechos. Un cuarto para almacenamiento de desechos alimentarios deberá ser fácilmente accesible a las áreas de preparación de alimentos y lavado de vajilla, pero no dentro del área de preparación de alimentos. Deberá tener acceso directo a las instalaciones de recolección y eliminación de desechos del hospital.
1224.20.2.13 Estaciones para lavado de manos. Se deberán proporcionar estaciones para lavado de manos dentro de los 20 pies (6096 mm) de cada área de preparación o servicio de alimentos.
1224.20.2.14 Espacio para oficina y administración. Se deberá proporcionar una oficina para el dietista o supervisor del servicio dietético. El personal administrativo del servicio dietético deberá contar con oficinas u otro espacio adecuado necesario para realizar actividades relacionadas con el servicio dietético. Dicho espacio de oficina y administrativo deberá: 1. Proporcionar privacidad y acomodar la preparación y mantenimiento de menús, informes y registros. 2. Estar ubicado para proporcionar una vista sin obstrucciones del área de preparación de alimentos. Nota: Este requisito de ubicación aplica a todo nuevo espacio para servicio dietético.
1224.20.2.15 Cuarto(s) de baño y espacios para lockers. Se deberán proporcionar baños para uso exclusivo del personal dietético. No deberán abrir directamente hacia las áreas de preparación de alimentos, pero deberán ser fácilmente accesibles a ellas. Se deberá proporcionar un área de lockers separada y cerrada para la ropa y pertenencias personales del personal del servicio dietético.
1224.20.2.16 Cuarto de limpieza. Se deberá proporcionar un cuarto de limpieza, que cumpla con los requisitos de la Sección 1224.4.15, dentro del departamento dietético para uso exclusivo del departamento dietético.
1224.20.3 Servicio externo. Con la aprobación de la Agencia de Licencias, cuando los alimentos sean proporcionados por un servicio externo, se deberán cumplir todos los requisitos aplicables de licencias y certificaciones. La instalación deberá mantener espacio, equipo y suministros de alimentos adecuados para acomodar los elementos funcionales requeridos listados en la Sección 1224.20.2, según sea necesario para proporcionar servicio de alimentos a pacientes en caso de que el servicio externo se interrumpa. Se podrá usar una cocina móvil temporal aprobada por la agencia de licencias para cumplir con los requisitos de la Sección 1224.20.2 durante la construcción.
SERVICIOS DE APOYO.
_**1224.21 ESPACIO ADMINISTRATIVO.**_ ¶
1224.21.1 Administración. Se deberá proporcionar un área administrativa que contemple las siguientes funciones: 1. Un vestíbulo con mostrador o escritorio de recepción e información, área de espera, servicios sanitarios públicos para hombres y mujeres, teléfonos y fuente para beber. 2. Oficinas para el administrador y para admisiones.
1224.21.2 Registros. Los hospitales deberán contar con un servicio de registros de salud que contemple las siguientes funciones: 1. Área de trabajo para clasificar y registrar expedientes en formato papel o electrónico. 2. Área de almacenamiento para expedientes en formato papel o electrónico.
_**1224.22 SUMINISTRO ESTÉRIL CENTRAL.**_ ¶
1224.22.1 Requisitos mínimos. Se deberá proporcionar un área central de suministro y esterilización. Las habitaciones o espacios distintos deberán acomodar los siguientes servicios y equipos: 1. Área de trabajo sucia. Un área de recepción y limpieza gruesa que contendrá espacio de trabajo y equipo para la limpieza de equipos médicos y quirúrgicos y para la disposición o procesamiento de material sucio. 2. Área de trabajo limpia. Un área de trabajo limpia que contendrá espacio de trabajo y equipo para la esterilización de equipos y suministros médicos y quirúrgicos. 3. Espacio para esterilización. 4. Almacenamiento. Proporcionar espacio de almacenamiento para suministros estériles y suministros no estériles.
Excepción: La Sección 1224.22.1 no se aplica a hospitales que atienden exclusivamente a pacientes psiquiátricos o con alcoholismo.
1224.22.2 Todos los esterilizadores y autoclaves que emitan escape de vapor deberán ventilarse hacia el exterior del edificio. Dichas ventilaciones deberán ser independientes del sistema de ventilación de plomería.
Excepción: Esterilizadores pequeños de instrumentos.
_**1224.23 ALMACENAMIENTO.**_ ¶
1224.23.1 Almacenamiento general. Los hospitales deberán proporcionar un espacio de almacenamiento general de al menos 20 pies cuadrados (1.86 m [2] ) por cama además de los espacios de almacenamiento especializados. Todos los espacios de almacenamiento deberán ubicarse dentro de un edificio hospitalario conforme y ser fácilmente accesibles al corredor de conexión requerido bajo la Sección 1224.4.7.5. El almacenamiento requerido, incluyendo pero no limitado a paciente, dietético, etc., deberá contar con una capacidad de almacenamiento para al menos 72 horas en un edificio conforme. El almacenamiento que exceda este requisito podrá ubicarse en un edificio no hospitalario o no conforme.
1224.23.2 Almacenamiento especializado. Los espacios de almacenamiento especializados deberán incluir lo siguiente:
1224.23.2.1 Ropa de cama. Proporcione instalaciones separadas y cerradas para ropa de cama limpia y sucia en cada unidad de enfermería. El espacio para almacenamiento de ropa limpia deberá tener un área mínima de 10 pies cuadrados (0.93 m [2] ) y podrá estar dentro del cuarto de utilidad limpia. El espacio para la recolección de ropa sucia deberá tener un área no menor a 10 pies cuadrados (0.93 m [2] ), excepto donde se proporcionen conductos para ropa, y podrá estar dentro del cuarto de utilidad sucia.
1224.23.2.2 Suministros. Se deberá proporcionar un espacio de almacenamiento de suministros con un área mínima de 15 pies cuadrados (1.39 m [2] ) en cada unidad de enfermería. El almacenamiento de suministros podrá estar dentro del cuarto de utilidad limpia utilizado únicamente como parte de un sistema para distribuir suministros limpios y estériles.
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AMBIENTE INTERIOR
1224.23.2.3 Sillas de ruedas. Se deberá proporcionar un cuarto o espacio en cada unidad de enfermería para sillas de ruedas y camillas. El espacio para sillas de ruedas y camillas deberá tener un área mínima de 15 pies cuadrados (1.39 m [2] ).
1224.23.2.4 Los suministros estériles y no estériles deberán almacenarse por separado.
1224.23.2.5 El almacenamiento de alimentos deberá ser conforme a lo descrito en la Sección 1224.20.
1224.24 MORGUE Y INSTALACIONES DE AUTOPSIA. ¶
1224.24 MORGUE Y INSTALACIONES DE AUTOPSIA.
1224.24.1 Los hospitales generales de atención aguda con una capacidad autorizada de 50 a 99 camas deberán contar con una morgue con instalaciones para autopsias.
Excepción: Esto puede no ser requerido si se puede demostrar a la agencia de licencias que las instalaciones de morgue y autopsia están disponibles localmente.
1224.24.2 Los hospitales generales de atención aguda con una capacidad autorizada de 100 o más camas deberán contar con una morgue con instalaciones para autopsias. 1224.24.3 Requisitos mínimos. El espacio para morgue y autopsia deberá tener un área mínima de 250 pies cuadrados (23.23 m [2] ), ninguna dimensión de la cual deberá ser menor a 10 pies (3048 mm), y deberá contar con: 1. Estación para lavado de manos o lavabo para lavado quirúrgico. 2. Espacio para compartimentos refrigerados si los restos humanos se mantienen sin embalsamar. Las temperaturas de las salas refrigeradas y de los refrigeradores prefabricados para cuerpos no deberán ser superiores a 45°F (25°C).
1224.25 VESTIDORES Y TAQUILLAS PARA EMPLEADOS. ¶
1224.25 VESTIDORES Y TAQUILLAS PARA EMPLEADOS.
1224.25.1 Instalaciones mínimas. Los hospitales deberán proporcionar lo siguiente: 1. Vestidores separados para el personal masculino y femenino con taquillas y un sanitario. 2. Vestidores adicionales para el servicio quirúrgico y según se requiera en cualquiera de los servicios complementarios.
_**1224.26 CUARTOS DE LIMPIEZA.**_ _Deberán proporcionarse para servir a cada… ¶
_**1224.27 LAVANDERÍA.**_ ¶
1224.27.1 Si se va a proporcionar una lavandería, se requiere lo siguiente además del cuarto de lavandería: 1. Un cuarto separado para recepción, almacenamiento y clasificación de ropa sucia con lavabo para lavado de manos. 2. Un cuarto separado para almacenamiento, distribución y almacenamiento de ropa limpia. 3. Almacenamiento para suministros de lavandería.
1224.27.2 Servicio externo. Si la ropa se procesa fuera del sitio, se deberá proporcionar lo siguiente dentro del hospital: 1. Cuarto de almacenamiento de ropa sucia. 2. Cuarto de recepción de ropa limpia. 3. Cuarto de almacenamiento de ropa limpia.
SERVICIOS SUPLEMENTARIOS.
_**1224.28 SERVICIOS SUPLEMENTARIOS DE CIRUGÍA Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.**_ _Cuando… ¶
1224.28.1 Procedimientos cardiovasculares y otros procedimientos especiales. Cuando se proporcionen, la sala cardiovascular deberá tener un área libre mínima de piso de 650 pies cuadrados (60.39 m [2] ), con una dimensión libre mínima de 20 pies (6096 mm). Las salas de cirugía ortopédica y otros procedimientos especiales deberán tener un área libre mínima de piso de 600 pies cuadrados (55.74 m [2] ), con una dimensión libre mínima de 20 pies (6096 mm). Cuando se realice cirugía a corazón abierto, se deberá designar una sala adicional en el área restringida del espacio de servicio quirúrgico, que sea accesible directamente desde esta sala de operaciones, como sala de bomba donde se almacenen y mantengan las bombas extracorpóreas, suministros y accesorios. Se deberán proporcionar las conexiones adecuadas de plomería y eléctricas en las salas cardiovascular, de bomba y de almacenamiento.
1224.28.1.1 Áreas de servicio. Deberán proporcionarse conforme a la Sección 1224.15.3.
Excepción: Cuando se realicen trabajos de renovación en instalaciones construidas bajo el Código de Construcción de California de 2001 o anterior, las salas existentes para procedimientos cardiovasculares y otros procedimientos especiales podrán tener un área libre mínima de piso de 500 pies cuadrados (46.45 m [2] ). Las salas de cirugía ortopédica deberán tener un área libre mínima de piso de 360 pies cuadrados (33.44 m [2] ) y una dimensión mínima de 18 pies (5486 mm).
1224.28.2 Cateterismo cardíaco.
1224.28.2.1 Sala de procedimiento. Una sala de procedimiento con un área libre mínima de piso de 400 pies cuadrados (37.16 m [2] ) para la sala de procedimiento, además de espacios para el equipo de control, monitoreo y registro, y equipo de imágenes con alimentación y controles, y un mínimo de un lavabo para lavado de manos por cada laboratorio de cateterismo. Este espacio no incluye la sala de control.
1224.28.2.1.1 Espacio para respuesta de emergencia. Cuando se realicen estudios de electrofisiología, deberá haber un espacio y equipo dedicados para resucitación y estabilización de emergencia, inmediatamente accesibles desde la sala de procedimiento.
1224.28.2.2 Sala de control. Se deberá proporcionar una sala o área de control. Se deberá proveer una ventana de visualización que permita una vista completa del paciente desde la consola de control.
1224.28.2.3 Espacio para equipo. Se deberá proporcionar un espacio o recinto para equipo lo suficientemente grande para contener transformadores de equipo de imágenes, módulos de potencia y electrónica y equipo eléctrico asociado.
1224.28.2.4 Instalaciones para lavado de manos. Se deberán proporcionar instalaciones para lavado de manos con controles operables sin contacto manual, adyacentes a la entrada de las salas de procedimiento.
1224.28.2.5 Áreas para cambio de ropa del personal. Se deberán proporcionar áreas apropiadas para el personal masculino y femenino que trabaje dentro del espacio de servicio quirúrgico. Las áreas deberán contener casilleros, duchas, sanitarios, estaciones para lavado de manos y espacio para colocarse la ropa quirúrgica. Estas áreas deberán estar dispuestas para asegurar un patrón de circulación que permita al personal que ingresa desde fuera del espacio de servicio entrar, cambiarse de ropa y desplazarse directamente al espacio de servicio de cateterismo cardíaco. El área de cambio del personal podrá combinarse con el área de cambio del personal quirúrgico.
1224.28.2.6 Área de retención de pacientes. Se deberá proporcionar un área o sala para preparación, retención y recuperación del paciente, dispuesta para permitir observación visual antes y después del procedimiento. Esto podrá ocurrir en una unidad fuera del espacio de servicio de cateterismo.
1224.28.2.7 Sala de utilidad limpia. Se deberá proporcionar una sala de utilidad limpia. Si la sala se utiliza para preparar artículos de cuidado al paciente, deberá contener una mesa de trabajo y una estación para lavado de manos. Si la sala se usa únicamente para almacenamiento y retención de materiales limpios y estériles, se podrá omitir la mesa de trabajo y la estación para lavado de manos. La sala de utilidad limpia podrá compartirse con una unidad quirúrgica adyacente.
1224.28.2.8 Sala de utilidad sucia. Se deberá proporcionar una sala de utilidad sucia que contenga una estación para lavado de manos y un lavabo clínico (o artefactos equivalentes con borde de descarga). Cuando la sala se use para retención temporal o materiales sucios, se podrá omitir el lavabo clínico y la estación para lavado de manos. La sala de utilidad sucia podrá compartirse con una unidad quirúrgica adyacente.
1224.28.2.9 Sala de limpieza. Deberá tener un área mínima de piso de 15 pies cuadrados (1.4 m [2] ). Deberá contener un lavabo de servicio o receptor de piso y provisiones para almacenamiento de suministros y equipo de limpieza. Esta sala podrá compartirse con una unidad quirúrgica adyacente.
1224.28.3 Espacio de servicio para laboratorio de cateterismo cardíaco independiente. Un hospital general de cuidados agudos referido en la Sección 1255 (d)(3)(E) del Código de Salud y Seguridad podrá proporcionar servicio de laboratorio de cateterismo cardíaco en un edificio independiente no hospitalario conforme a esta sección y a la Sección 1226.2.2. Además, el espacio de servicio deberá cumplir con la Sección 1224.28.2 y con los requisitos aplicables de la Sección 1224.15.3 que no estén cubiertos por esta sección.
1224.28.3.1 Áreas de apoyo para pacientes ambulatorios. Las áreas de apoyo para pacientes ambulatorios deberán incluir salas de espera para pacientes ambulatorios en cumplimiento con la Sección 1224.4.5. Se deberá proporcionar un espacio separado donde los pacientes ambulatorios puedan cambiarse de ropa de calle y prepararse para un procedimiento. Este espacio deberá incluir provisiones para almacenamiento de ropa, sanitario(s), lavabo y un área para cambio de ropa y colocación de bata.
1224.28.3.2 Conexión con el hospital. El espacio de servicio para laboratorio de cateterismo cardíaco independiente deberá ubicarse en el edificio no hospitalario de modo que el espacio de servicio tenga una conexión directa con el hospital general de cuidados agudos que provea cirugía cardíaca mediante un corredor para pacientes conforme a la Sección 1224.4.7. El corredor deberá tener un ancho mínimo de 8 pies (2438 mm) según lo requerido en la Sección 1224.4.7.1. El corredor deberá conectarse al sistema de corredores del hospital con acceso a todos los servicios básicos según lo requerido en la Sección 1224.4.7.5.
1224.28.3.3 Estación de control. Las estaciones de control deberán ubicarse para permitir la observación visual de todo el tráfico hacia el espacio de servicio semi-restringido desde corredores y/o pasillos no restringidos.
1224.28.3.4 Sistema eléctrico esencial. Los laboratorios de cateterismo cardíaco deberán cumplir con las disposiciones para clínicas quirúrgicas ambulatorias requeridas en el Código Eléctrico de California, incluyendo los requisitos del Artículo 517.45 para un sistema eléctrico esencial.
1224.28.3.5 Servicios/sistemas y utilidades. Los servicios/sistemas y utilidades que apoyan el espacio del laboratorio de cateterismo incluyen, pero no se limitan a: energía normal; energía de emergencia; llamada de enfermería; sistemas de comunicación y datos; sistemas de calefacción de espacios; sistemas de enfriamiento; sistemas de agua caliente y fría doméstica; sistemas de drenaje y alcantarillado del edificio; y sistemas de gases médicos. Cuando estos sistemas sirvan a otras partes del edificio, cualquier alteración al sistema estará sujeta a revisión por la Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal.
1224.28.4 Imagenología intervencionista. Los procedimientos intervencionistas guiados por imágenes deberán realizarse en salas de procedimiento que cumplan con esta sección. Las salas de operaciones de cateterismo cardíaco deberán cumplir con la Sección 1224.28.2, y las salas de operaciones híbridas deberán cumplir con la Sección 1224.28.5.
1224.28.4.1 Requisitos de espacio. La sala de procedimiento deberá cumplir con los requisitos de espacio, despeje y almacenamiento para el equipo de imágenes contenido en la sala y lo siguiente: 1. Una dimensión libre mínima de 18 pies (5486 mm). 2. La sala de procedimiento también deberá tener un tamaño que permita un despeje mínimo de 4 pies (1219 mm) en todos los lados de la mesa de procedimiento.
1224.28.4.2 Áreas de pre-procedimiento y recuperación. Las áreas de pre-procedimiento y recuperación deberán ser inmediatamente accesibles desde las salas de procedimiento y separadas de los corredores. Las áreas de pre-procedimiento y recuperación deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1224.16 Espacio de Servicio de Anestesia/Recuperación.
1224.28.4.3 Instalaciones de resonancia magnética intervencionista. Las salas de procedimiento de imágenes por resonancia magnética intervencionista e intraoperatoria (I-MRI) deberán cumplir con la Sección 1224.28.5 Salas de Operación Híbridas.
1224.28.4.4 Sala o área de control. Se deberá proporcionar una sala o área de control. 1. La sala o área de control deberá tener un tamaño que acomode el equipo de grabación y visualización de imágenes. 2. Se deberá proveer una ventana de visualización protegida que permita la observación directa del paciente desde la consola de control. 3. La sala de control protegida deberá configurarse para prevenir la exposición a radiación en las áreas ocupadas de la sala de control cuando se usen modalidades de radiación ionizante. 4. Cuando la sala de procedimiento requiera presión positiva (o negativa), se deberá proveer una puerta entre la sala de control y la sala de procedimiento o entre la sala combinada de control/procedimiento y otros espacios adyacentes. 5. Cuando las funciones de control para exposiciones a radiación ionizante se realicen en la sala de procedimiento, se deberá proveer almacenamiento para dispositivos personales de protección contra radiación.
1224.28.4.5 Instalaciones para lavado de manos. Los lavabos para lavado de manos deberán ubicarse fuera de las áreas estériles. Se deberá proporcionar un mínimo de un lavabo para lavado de manos por cada sala de procedimiento de imagenología intervencionista. Los lavabos deberán tener controles de suministro de agua que no requieran contacto directo con las manos para su operación.
1224.28.4.6 Estación de medicamentos. Se deberá proporcionar una estación de medicamentos conforme a los requisitos de la Sección 1224.4.4.4.
1224.28.4.7 Sala de lectura. Se deberá disponer de una sala de lectura para la revisión de imágenes para uso de la suite de imagenología intervencionista.
1224.28.4.8 Sala de equipo de imágenes. Se deberá proporcionar una sala o recinto para equipo de imágenes lo suficientemente grande para contener transformadores de rayos X, módulos de potencia y electrónica y equipo eléctrico asociado. Se permite compartir salas de equipo de imágenes entre múltiples salas de procedimiento.
1224.28.4.9 Sala de utilidad limpia. Se deberá proporcionar una sala de utilidad limpia conforme a los requisitos de la Sección 1224.4.4.6.
1224.28.4.10 Sala de trabajo sucia. Se deberá proporcionar una sala de trabajo sucia conforme a la Sección 1224.4.4.7.
1224.28.4.11 Sala de limpieza. Se deberá proporcionar una sala de limpieza conforme a los requisitos de la Sección 1224.4.15.
1224.28.4.12 Áreas para cambio de ropa del personal. Se deberán proporcionar áreas para cambio de ropa para personal masculino y femenino, dispuestas para asegurar un patrón de circulación que permita al personal ingresar desde un área no restringida, cambiarse de ropa y desplazarse directamente a la suite de imagenología intervencionista.
1224.28.5 Sala(s) de operaciones híbridas. Las salas de operaciones híbridas deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1224.15 y con los requisitos de esta sección.
1224.28.5.1 Requisitos de espacio. Cada sala de operaciones híbrida deberá cumplir con los requisitos de espacio, despeje y almacenamiento para el equipo de imágenes contenido en la sala y lo siguiente: 1. Se requiere un área libre mínima de piso de 650 pies cuadrados (60.39 m [2] ) para una sala de operaciones híbrida, a menos que el equipo de imágenes requiera un área mayor. 2. La dimensión libre mínima será de 24 pies (7315 mm), a menos que los requisitos del equipo específico de imágenes requieran una distancia mayor. 3. Si se usan unidades móviles de almacenamiento en lugar de gabinetes fijos, la dimensión libre mínima deberá estar disponible entre dichas unidades cuando estén estacionadas contra una partición permanente.
1224.28.5.2 Sala de control. Si se requiere, se deberá proporcionar una sala de control que acomode el equipo de control del sistema de imágenes y los siguientes requisitos: 1. La sala de control deberá tener un área libre mínima de piso de 120 pies cuadrados (11.15 m [2] ), que podrá incluir superficies de trabajo fijas. 2. La sala deberá estar físicamente separada de las salas de operaciones híbridas con paredes y una puerta. 3. La sala deberá tener ventanas de visualización que permitan una vista completa del paciente y del equipo quirúrgico. Se permitirá el uso de cámaras para proporcionar vista completa del paciente mientras esté posicionado dentro del bore. 4. Si la sala de control está adyacente a un área restringida, deberá estar físicamente separada de dicha área con paredes y una puerta.
1224.28.5.3 Sala de equipo de imágenes. Se deberá proporcionar una sala de equipo de imágenes para cada sala de operaciones híbrida.
1224.28.5.4 Protección contra radiación. Si el equipo de imágenes emite radiación ionizante, se deberá proporcionar protección conforme a la Sección 1224.18.1.1.
1224.28.5.5 Requisitos para tipos específicos de salas de operaciones híbridas.
1224.28.5.5.1 TC. Las salas de operaciones híbridas con sistemas de tomografía computarizada intraoperatoria (TC) deberán tener salas de control que cumplan con la Sección 1224.18.3.1.
1224.28.5.5.2 iMRI. Las salas de operaciones híbridas con sistemas de imágenes por resonancia magnética intraoperatoria (iMRI) deberán cumplir con lo siguiente: 1. Requisitos de espacio y configuración en la Sección 1224.18.4, excepto que los despejes deberán cumplir con los requisitos de la 1224.28.5.1. 2. La sala de control deberá cumplir con la Sección 1224.18.4, Ítem 1. 3. El antecámara deberá cumplir con la Sección 1224.18.4, Ítem 2. 4. Las puertas de entrada a las salas híbridas iMRI deberán abrir hacia afuera desde el interior de la sala.
1224.28.5.5.3 Imagenología vascular. Las salas de operaciones híbridas con sistemas de imagenología vascular deberán cumplir con la Sección 1224.28.4.
1224.28.5.6 Áreas de pre-procedimiento y recuperación. Las áreas de pre-procedimiento y recuperación deberán ser inmediatamente accesibles desde las salas de procedimiento y separadas de los corredores. Las áreas de pre-procedimiento y recuperación deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1224.16 (Espacio de Servicio de Anestesia/Recuperación).
1224.28.6 Terapia electroconvulsiva. Si se proporciona terapia electroconvulsiva (TEC), se deberán cumplir los requisitos de esta sección. Cuando una unidad psiquiátrica forme parte de un hospital general de cuidados agudos (Sección 1224.31 Unidad de Enfermería Psiquiátrica), todos los requisitos de esta sección podrán ser acomodados en una suite de procedimientos que cumpla con los requisitos de esta sección o en una sala de operaciones dentro de una suite quirúrgica que cumpla con los requisitos de la Sección 1224.15.
1224.28.6.1 Generalidades. El área de procedimiento de TEC podrá ser una sola sala de procedimiento o una suite de salas de procedimiento.
1224.28.6.2 Sala de procedimiento de TEC. 1. Requisitos de espacio. Cada sala de procedimiento de TEC deberá tener un área libre mínima de piso de 200 pies cuadrados (18.6 m [2] ) con una dimensión libre mínima de 14 pies (4267 mm). 2. Estación para lavado de manos. Se deberá proporcionar una estación para lavado de manos. 3. Área para documentación. Se deberá proporcionar espacio para documentación escrita o electrónica.
1224.28.6.3 Área de pre-procedimiento y recuperación. Cuando los servicios de TEC tengan un bajo volumen de procedimientos, la sala de procedimiento de TEC podrá usarse para cuidado pre-procedimiento y recuperación del paciente. Si se proporcionan áreas de pre-procedimiento y recuperación, deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1224.16.
1224.28.6.4 Almacenamiento de equipo de emergencia. Se deberá proporcionar espacio en la(s) sala(s) de procedimiento para almacenamiento de equipo de emergencia, como un carrito de RCP. Se permite un almacenamiento separado de equipo de emergencia para servir a más de una sala de procedimiento de TEC.
1224.28.6.5 Áreas de apoyo para pacientes. Se deberá proporcionar un área de espera y un área para cambio de ropa para uso de pacientes ambulatorios en áreas perioperatorias que apoyen suites de TEC que proporcionen procedimientos ambulatorios. La sala de espera deberá cumplir con la Sección 1224.4.5. El área de cambio deberá incluir espacio para cambio o colocación de bata, provisiones para almacenar pertenencias de los pacientes durante el procedimiento y acceso a sanitario(s) para pacientes.
1224.29 UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS. ¶
1224.29 UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS.
1224.29.1 General. Lo siguiente se aplicará a todos los tipos de espacios de servicio de cuidados intensivos, espacios de servicio de cuidados respiratorios agudos, espacios de centros de quemados, unidades de cuidados críticos, espacios de servicio de cuidados coronarios, espacios de servicio de cuidados intensivos pediátricos, salvo que se indique lo contrario. Cada unidad deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
1224.29.1.1 Espacio de servicio. Cada unidad de cuidados intensivos deberá contener no menos de cuatro ni más de 12 camas.
Excepción: Cuando sea aprobado por la agencia de licencias, una unidad de cuidados intensivos de hospital pequeño o rural podrá consistir en menos de cuatro pero no menos de dos camas para pacientes.
1224.29.1.2 Espacio para pacientes. En construcciones nuevas, cada espacio para pacientes (ya sean habitaciones separadas, cubículos o espacio para múltiples camas) deberá tener un área libre mínima de 200 pies cuadrados (18.58 m [2] ) con un ancho mínimo de pared cabecera de 13 pies (3962 mm) por cama. Deberá haber una dimensión libre mínima de 1 pie (305 mm) de espacio libre desde la cabecera de la cama hasta la pared, un espacio libre mínimo de 5 pies (1524 mm) desde el pie de la cama hasta la pared, un espacio libre mínimo de 5 pies (1524 mm) en un lado de cada cama para transferencia del paciente, un ancho libre mínimo de 4 pies (1218 mm) en el lado no destinado a transferencia y un espacio libre mínimo de 8 pies (2438 mm) entre camas.
Excepción: Cuando se realice la renovación de unidades de cuidados intensivos existentes, en instalaciones aprobadas bajo el Código de Construcción de California de 2001 o anterior, el espacio para pacientes existente (ya sean habitaciones separadas, cubículos o espacio para múltiples camas) podrá ser renovado o reemplazado en especie uno por uno en el espacio renovado. Dicho espacio para pacientes no deberá tener menos de 132 pies cuadrados (12.26 m [2] ) con ninguna dimensión menor a 11 pies (3353 mm), y con 4 pies (1219 mm) de espacio libre a cada lado y al pie de la cama, y con un mínimo de 8 pies (2438 mm) entre camas. El espacio deberá diseñarse de modo que todas las camas se coloquen en relación con la estación de enfermería o área de trabajo para permitir, habilitar o facilitar la máxima observación de los pacientes.
1224.29.1.3 Habitaciones privadas. Cuando se proporcionen habitaciones privadas o cubículos, se requerirán paneles de visualización hacia el corredor con un medio para proveer privacidad visual. Cuando solo se proporcione una puerta para un espacio de cama, esta deberá disponerse para minimizar la interferencia con el movimiento de camas y equipos grandes. Las puertas corredizas no deberán tener rieles en el piso. Cuando se usen puertas corredizas para el acceso a cubículos dentro de un espacio de servicio, también podrá proporcionarse una puerta abatible de 3 pies (914 mm) de ancho para la comunicación del personal.
1224.29.1.4 Baño modular. Se podrán usar unidades modulares combinadas de inodoro/lavabo ubicadas dentro de una cortina de privacidad dentro de cada espacio para pacientes o habitación privada. El artefacto sanitario deberá estar completamente contenido dentro del mobiliario cuando no esté en uso. Este artefacto no deberá estar equipado con un accesorio para lavado de cuñas. Los requisitos de ventilación de extracción deberán cumplir con el Código Mecánico de California.
1224.29.1.5 Visitantes y privacidad visual. Cada área de cama para pacientes deberá tener espacio junto a cada cama para visitantes y disposiciones para privacidad visual frente a la observación casual por parte de otros pacientes y visitantes. Para unidades tanto de adultos como pediátricas, deberá haber un mínimo de 8 pies (2438 mm) entre camas.
1224.29.1.6 Ambiente exterior. Cada cama para pacientes deberá tener acceso visual, distinto de ventanas clerestorias y tragaluces, al ambiente exterior con no menos de una ventana exterior en cada área de cama para pacientes.
1224.29.1.6.1 Distancia. La distancia desde la cama del paciente hasta la ventana exterior no deberá exceder los 50 pies (15 240 mm). Cuando se usen cubículos particionados, la vista de los pacientes hacia las ventanas exteriores podrá ser a través de no más de dos paneles transparentes separados.
1224.29.1.7 Estaciones para lavado de manos. Las estaciones para lavado de manos deberán ser accesibles directamente desde las estaciones de enfermería y áreas de camas para pacientes. Deberá haber al menos una estación para lavado de manos por cada tres camas en áreas de planta abierta, y una en cada habitación para pacientes. La estación para lavado de manos deberá ubicarse cerca de la entrada al cubículo o habitación del paciente.
1224.29.1.8 Estación de enfermería. Esta área deberá contar con espacio para mostradores y almacenamiento. Podrá combinarse con o incluir centros para recepción y comunicación.
1224.29.1.9 Área de trabajo de enfermería. Deberá haber observación visual directa entre una estación de enfermería centralizada o distribuida o estación de trabajo y las cabeceras de todas las camas de pacientes en la unidad de cuidados intensivos.
12-44 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
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AMBIENTE INTERIOR
1224.29.1.10 Monitoreo. Cada unidad deberá contener equipo para monitoreo continuo. Los monitores deberán ubicarse para permitir una fácil visualización pero sin interferir con el acceso al paciente.
1224.29.1.11 Almacenamiento de equipo de emergencia. Se deberá proveer espacio de fácil acceso para el personal para equipo de emergencia como un carrito de RCP.
1224.29.1.12 Estación de medicación. Se deberá proveer una estación de medicación conforme a la Sección 1224.4.4.4. Se requiere almacenamiento refrigerado.
1224.29.1.13 Cuarto de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire. Se deberá proveer al menos un cuarto de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire por unidad. El cuarto deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1224.14.3; sin embargo, no se requiere el cuarto de baño contiguo. Se podrán usar unidades modulares de baño ubicadas dentro de una cortina de privacidad dentro del cuarto de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire. El artefacto sanitario modular deberá cumplir con la Sección 1224.29.1.4.
Excepción: Cuando sea aprobado por la agencia de licencias, no se requiere un cuarto de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire para hospitales pequeños o rurales o unidades de ambiente protegido.
1224.29.1.14 Espacios de servicio adicionales. Los siguientes espacios de servicio adicionales deberán estar accesibles inmediatamente dentro de cada espacio de servicio de cuidados intensivos. Estos podrán ser compartidos por más de una unidad de cuidados intensivos siempre que haya acceso directo desde cada una.
1224.29.1.14.1 Cuarto de trabajo/utilidad limpio. Se deberá proveer cuarto de trabajo/utilidad limpio conforme a la Sección 1224.4.4.6.
1224.29.1.14.2 Almacenamiento de ropa limpia. Deberá haber un área designada para almacenamiento de ropa limpia. Esta podrá estar dentro del cuarto de utilidad limpio o en un clóset separado.
1224.29.1.14.3 Cuarto de trabajo/utilidad sucio. Se deberá proveer cuarto de trabajo sucio o cuarto de retención de ropa sucia conforme a la Sección 1224.4.4.7.
1224.29.1.14.4 Área de alimentación. Se deberá proveer un área o cuarto de alimentación conforme a la Sección 1224.4.4.5.
1224.29.1.14.5 Máquina de hielo. Cada unidad deberá contar con equipo para proveer hielo para tratamientos y alimentación. El equipo para hacer hielo podrá estar en el cuarto de utilidad limpio o en la estación de alimentación. El hielo destinado para consumo humano deberá provenir de máquinas expendedoras automáticas de hielo.
1224.29.1.14.6 Cuarto de almacenamiento de equipo. Se deberán proveer cuartos apropiados para almacenamiento de equipos grandes necesarios para el cuidado del paciente. Cada unidad de cuidados intensivos deberá proveer no menos de 20 pies cuadrados (1.86 m [2] ) por cama para pacientes.
1224.29.1.15 Apoyo. Se deberá proveer lo siguiente y deberá estar ubicado con acceso inmediato a la unidad: 1. Sala de espera para visitantes. 2. Espacio de oficina. 3. Sala(s) de descanso y cuarto(s) de baño para el personal. 4. Cuarto(s) multipropósito. Proveer para personal, pacientes y familias de pacientes para conferencias, informes, educación, sesiones de capacitación y consulta. 5. Cuarto de limpieza. Proveer dentro o con acceso inmediato a la unidad de cuidados intensivos. No deberá compartirse con otras unidades o departamentos de enfermería. 6. Almacenamiento de camillas y sillas de ruedas. Proveer un mínimo de 15 pies cuadrados (1.39 m [2] ) por cada unidad de enfermería._
1224.29.2 Unidades de cuidados intensivos neonatales (NICU). La NICU deberá cumplir con todos los requisitos de la Sección 1224.29.1 excepto cuando se complementen, modifiquen o enmienden a continuación.
1224.29.2.1 Entrada. La NICU deberá tener una entrada claramente identificada y área de recepción para familias. El área deberá permitir observación visual y contacto con todo el tráfico que ingrese a la unidad.
1224.29.2.2 Estación(es) para lavado de manos. Proveer una estación para lavado de manos por cada cuatro infantes y por cada fracción mayor. En una habitación con múltiples camas, cada posición de cama deberá estar a no más de 20 pies (6096 mm) de una estación para lavado de manos. Cuando se use el concepto de habitación individual, se deberá proveer una estación para lavado de manos dentro de cada habitación de cuidado infantil.
1224.29.2.3 Puertas. Al menos una puerta para cada habitación de paciente deberá tener un ancho mínimo de 44 pulgadas (1118 mm).
1224.29.2.4 Ventanas de visualización. Cuando se proporcionen ventanas de visualización, se deberá disponer de medios para controlar la observación casual de los infantes. Se deberán proveer controles para permitir ajustar la iluminación sobre espacios individuales de cuidado del paciente. Deberá estar disponible oscurecimiento suficiente para transiluminación cuando sea necesario.
1224.29.2.5 Estación de control. Un área central servirá como estación de control y deberá contar con espacio para mostradores y almacenamiento, y acceso directo a una estación para lavado de manos y área para colocación de batas. Podrá combinarse con o incluir centros para recepción, comunicación y monitoreo de pacientes.
1224.29.2.6 Área. Cada espacio de cuidado del paciente deberá contener un mínimo de 120 pies cuadrados (11.15 m [2] ) de área libre de piso por moisés, excluyendo artefactos para lavado de manos y pasillos con un ancho mínimo de 11 pies (3353 mm) en la pared cabecera. Deberá haber un pasillo para circulación adyacente a cada espacio de cuidado del paciente con un ancho mínimo de 4 pies (1219 mm). Cuando se usen habitaciones para múltiples pacientes, se deberá proveer un área separada de tratamiento de 120 pies cuadrados (15.15 m_ [2] ) en cumplimiento con la Sección 1224.4.4.1.2._
Excepción: Cuando se realice la renovación de NICUs existentes en instalaciones construidas bajo el Código de Construcción de California de 2001 o anterior, las áreas de cuidado del paciente deberán tener no menos de 80 pies cuadrados (7.43 m [2] ) de área libre de piso por moisés, excluyendo espacio para control de enfermería, lavado y colocación de batas y área de recepción._
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AMBIENTE INTERIOR
1224.29.2.6.1 Área/cuarto de tratamiento. Se deberá proveer un área/cuarto de tratamiento, con control de temperatura, con acceso inmediato al espacio general de cuidado del paciente.
1224.29.2.7 Techos. Los techos deberán tener un coeficiente de reducción de ruido (NRC) de al menos 0.90.
1224.29.2.8 Cuarto de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire. Deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1224.29.1.13 excepto por baño separado, bañeras o ducha. El cuarto deberá estar cerrado y separado de la unidad de la sala de recién nacidos con disposiciones para la observación del infante desde salas adyacentes o área(s) de control.
1224.29.2.9 Lactancia. Se deberá proveer espacio para apoyo y consulta de lactancia dentro o con acceso inmediato a la NICU.
1224.29.2.10 Instalaciones para fórmula infantil. No se requiere el área de alimentación bajo la Sección 1224.29.1.14.4. Las unidades de cuidados intensivos neonatales deberán incluir instalaciones para fórmula infantil que cumplan con los siguientes requisitos:
1224.29.2.10.1 Ubicación.
1. Cuando la fórmula infantil se prepare en el sitio, se prohíbe el acceso directo desde el cuarto de preparación de fórmula a cualquier habitación de cuidado infantil. 2. El cuarto de preparación de fórmula deberá estar ubicado en o adyacente a la NICU. El cuarto de preparación de fórmula podrá ubicarse en otro lugar aprobado por la Agencia de Licencias.
1224.29.2.10.2 Cuarto de preparación de fórmula. El cuarto de preparación de fórmula deberá ser asegurado, facilitar el flujo de trabajo que apoye la técnica aséptica, e incluir lo siguiente: 1. Un área separada para limpieza y sanitización. Esta área deberá incluir una estación para lavado de manos, un mostrador de trabajo y espacio de trabajo y equipo para lavar, enjuagar y sanitizar biberones, otros utensilios de alimentación y equipo. 2. Un área separada para preparar fórmula infantil. Esta área deberá contener un refrigerador, un congelador, un mostrador de trabajo, un esterilizador de fórmula, instalaciones de almacenamiento y una estación para lavado de manos.
1224.29.2.10.3 Almacenamiento refrigerado y facilidades de calentamiento para fórmula infantil. Deberán estar accesibles para uso del personal de la NICU en todo momento.
1224.29.2.10.4 Fórmula infantil comercial. Cuando solo se use fórmula infantil preparada comercialmente, podrá permitirse la omisión del cuarto de preparación de fórmula. El almacenamiento y manejo podrá ocurrir en el cuarto de trabajo de la NICU o en un área de preparación de fórmula adyacente a la unidad de enfermería. El área de preparación no deberá tener acceso directo a ninguna habitación de cuidado infantil e incluirá lo siguiente:
1. Un mostrador de trabajo
2. Una estación para lavado de manos 3. Instalaciones de almacenamiento
1224.29.2.10.5 Almacenamiento de equipo y suministros de limpieza. Deberán estar disponibles provisiones separadas para equipo y suministros de limpieza dedicados al cuarto y área de preparación de fórmula.
1224.29.2.11 Almacenamiento de equipo de emergencia. Se deberá proveer espacio para equipo de emergencia que esté bajo control directo del personal de enfermería, como un carrito de RCP.
1224.29.2.12 Cuarto de limpieza. Deberá ser accesible directamente desde la unidad y estar dedicado para uso exclusivo de la unidad de cuidados intensivos neonatales.
1224.29.2.13 Luz natural. Además de cumplir con los requisitos de la Sección 1224.4.9, al menos una fuente de luz natural deberá ser visible desde las áreas de cuidado de recién nacidos.
1. Las ventanas exteriores en las habitaciones de cuidado infantil deberán estar acristaladas con vidrio aislante para minimizar la ganancia o pérdida de calor. 2. Las ventanas exteriores en las habitaciones de cuidado infantil deberán situarse al menos a 2 pies (610 mm) de cualquier parte de la cama del bebé para minimizar la pérdida de calor radiante del bebé. 3. Todas las ventanas exteriores deberán estar equipadas con dispositivos de sombreado fáciles de limpiar que sean de color neutro u opacos para minimizar la distorsión del color por la luz transmitida.
_**1224.30 UNIDAD PEDIÁTRICA Y ADOLESCENTE.**_ _Se deberá proporcionar una unidad de… ¶
1224.30.1 Habitaciones de pacientes. Las habitaciones de pacientes deberán tener observación visual directa desde una estación o puesto de enfermería centralizado o distribuido, o por otros medios si son aprobados por la agencia de licencias. Cada habitación de paciente deberá cumplir con los siguientes estándares:
1224.30.1.1 Camas. Los requisitos de espacio para las camas de pacientes pediátricos serán los mismos que los requeridos por la Sección 1224.14.1.2.
1224.30.1.2 Ventanas. Cada habitación de paciente deberá contar con una ventana conforme a la Sección 1224.4.9.
1224.30.2 Sala de examen y salas de tratamiento. Se deberá proporcionar una sala de examen y una sala de tratamiento en o adyacente a la unidad pediátrica para pacientes pediátricos y adolescentes. Se podrá proporcionar un área separada para el examen y tratamiento de infantes dentro del cuarto de trabajo de la nursery pediátrica.
12-46 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE
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AMBIENTE INTERIOR
1224.30.3 Áreas de servicio. Las áreas de servicio en las unidades de enfermería pediátricas y adolescentes deberán ajustarse a la Sección 1224.14.2 y además deberán proporcionar lo siguiente:
1224.30.3.1 Sala de juegos. Se deberá proporcionar una sala de juegos que tenga observación visual directa desde una estación o puesto de enfermería centralizado o distribuido, o por otros medios si son aprobados por la agencia de licencias.
1224.30.3.2 Fórmula para infantes. Se deberá proporcionar un espacio para la preparación y almacenamiento de fórmula para infantes que sea accesible inmediatamente a la unidad.
1224.30.3.3 Baños. Los baños para pacientes con lavabo en cada uno, además de los que sirven a las áreas de camas, deberán ubicarse adyacentes a las áreas de juegos y en o con acceso directo a cada instalación central de baño.
1224.30.3.4 Almacenamiento. Se deberán proporcionar armarios o gabinetes para juguetes, equipo educativo y recreativo.
1224.30.3.5 Sala de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire. Se deberá proporcionar al menos una sala de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire dentro de cada unidad pediátrica; mínimo una por cada 15 camas. Las salas de aislamiento para infecciones transmitidas por el aire deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1224.14.3.
1224.30.3.6 Cuartos de trabajo limpios y sucios. Se deberán proporcionar cuartos de trabajo o de retención limpios y sucios separados, según se describe en las Secciones 1224.14.2.6 y 1224.14.2.7.
1224.31 UNIDAD DE ENFERMERÍA PSIQUIÁTRICA. ¶
1224.31 UNIDAD DE ENFERMERÍA PSIQUIÁTRICA.
1224.31.1 Espacio de la unidad psiquiátrica. Una unidad psiquiátrica deberá estar alojada en una unidad de enfermería separada y deberá proporcionar lo siguiente:
1224.31.1.1 General. Una unidad de enfermería psiquiátrica deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1224.14 para una unidad que proporciona atención médica aguda. Una unidad de enfermería psiquiátrica no médica deberá cumplir con los requisitos de las Secciones 1228.4, 1228.13 y 1228.14 basados en el programa funcional. La aplicación específica deberá responder al componente de prevención de lesiones y suicidio del paciente del Evaluación de Riesgos de Seguridad del Paciente preparada conforme al Código Administrativo de California (Parte 1 del Título 24) Sección 7-119. Si una unidad proporciona atención médica aguda, la unidad deberá estar ubicada en un edificio que cumpla con el Capítulo 6 del Código Administrativo de California para OSHPD-1.
1224.31.1.2 Ventanas. Ventanas modificadas para impedir que los pacientes salgan de la unidad.
1224.31.1.3 Control de acceso. Entradas y salidas que puedan ser cerradas con llave si es necesario.
1224.31.1.4 Sala(s) de aislamiento. Se deberán proporcionar salas de aislamiento que cumplan con la Sección 1224.4.4.1.4.
1224.31.1.5 Sala(s) de consulta. Utilizadas para entrevistar a los pacientes.
1224.31.1.6 Comedor y recreación. Proporcionar espacios para comedor y recreación. El área total para estos fines no deberá ser menor a 30 pies cuadrados (2.8 m [2] ) por paciente.
1224.31.1.7 Almacenamiento. Closets o gabinetes de almacenamiento para equipos de terapia recreativa y ocupacional.
1224.31.1.8 Sala de examen o tratamiento. Una sala para exámenes físicos y tratamiento médico.
1224.31.1.9 Espacios para actividades. Se deberá proporcionar espacio para actividades de rehabilitación psiquiátrica en cumplimiento con la Sección 1228.13.1, excepto según se modifique a continuación:
1224.31.1.9.1 Salas de actividades interiores. Se deberán proporcionar dos salas de actividades separadas; una podrá ser la sala de recreación requerida por la Sección 1224.31.1.11, y una deberá ser para actividades tranquilas para servir como sala de estar para pacientes. La sala de estar para pacientes deberá tener un mínimo de 120 pies cuadrados (11.15 m [2] ).
1224.31.1.9.2 Área de actividades al aire libre. El área de actividades al aire libre deberá estar dedicada para el uso de la unidad de enfermería psiquiátrica.
1224.31.1.10 Terapia ocupacional. Las instalaciones para terapia ocupacional deberán cumplir con la Sección 1224.35.3, Ítems 1, 2 y 3.
1224.31.1.11 Recreación. Una sala de recreación con un mínimo de 100 pies cuadrados (9.3 m [2] ) en cada edificio, y en cada piso de un edificio que albergue a seis o más pacientes psiquiátricos.
1224.31.1.12 Llamada de enfermería. Consulte la Sección 1224.4.6.5.
1224.31.1.13 Privacidad. No se requiere privacidad visual en habitaciones con varias camas (por ejemplo, cortinas de cubículo).
1224.31.1.14 A prueba de manipulación. El techo y los dispositivos de distribución de aire, luminarias, rociadores y otros accesorios deberán ser de tipo a prueba de manipulación.
1224.31.1.15 Baños. Cada habitación de paciente deberá contar con un baño privado que cumpla con los siguientes requisitos:
1. La puerta no deberá poder cerrarse con llave desde el interior.
2. La puerta deberá poder abrirse hacia afuera.
3. El techo deberá ser de construcción a prueba de manipulación y los dispositivos de distribución de aire, luminarias, rociadores y otros accesorios deberán ser de tipo a prueba de manipulación.
1224.31.1.16 Estaciones para lavado de manos. Las estaciones para lavado de manos ubicadas en las habitaciones de pacientes y baños de pacientes pueden incluir características anti-ligadura que no comprometan el cumplimiento con los controles de suministro de agua caliente y fría, flujo laminar y requisitos de lavabos de la Sección 210.0 y Tabla 4-2 del Código de Plomería de California. Las estaciones para lavado de manos dentro de las habitaciones y baños de pacientes en unidades de enfermería psiquiátrica no están obligadas a estar equipadas con caños en cuello de cisne y el punto de descarga puede estar a menos de 5 pulgadas (127 mm) por encima del borde del aparato sanitario.
1224.31.1.17 Centro(s) administrativo(s) o estación(es) de enfermería. La distancia entre la entrada de la estación de enfermería y el centro de la puerta del dormitorio de paciente más alejado no deberá exceder 90 pies lineales (27 432 mm). Consulte la Sección 1224.4.4.2.
ENTORNO INTERIOR
1224.31.2 Educación. Si una unidad atiende a niños en edad escolar por un período de un mes o más, deberá proporcionar instalaciones físicas para un programa educativo, tales como aulas y una oficina para el maestro.
1224.31.3 Áreas de servicio. Los estándares indicados en la Sección 1224.14.2 se aplicarán a las áreas de servicio para unidades de enfermería psiquiátrica.
1224.32 INSTALACIONES OBSTÉTRICAS (ESPACIO DE UNIDAD PERINATAL). ¶
1224.32 INSTALACIONES OBSTÉTRICAS (ESPACIO DE UNIDAD PERINATAL).
1224.32.1 General. La instalación obstétrica, incluyendo quirófano(s) para cesárea y sala(s) de parto, deberá ubicarse y diseñarse para prohibir el tránsito no relacionado a través de la unidad.
1224.32.2 Unidad anteparto y posparto .
1224.32.2.1 Habitaciones para pacientes. Las habitaciones anteparto y posparto deberán cumplir con la Sección 1224.14.1.
1224.32.2.2 Áreas de servicio. Se proporcionarán conforme a la Sección 1224.14.2 con las siguientes adiciones: 1. Sala de descanso para el personal. 2. Almacenamiento para el personal. Armarios o gabinetes con cerradura para artículos personales del personal. 3. Sala(s) de consulta/conferencia.
1224.32.3 Espacio para cesárea y servicio de parto. Cuando los quirófanos para cesárea estén ubicados en la suite obstétrica, los arreglos de acceso y servicio deberán ser tales que ni el personal ni los pacientes tengan que transitar por el área de cesárea para acceder a otros servicios.
1224.32.3.1 Suite de cesárea. Se deberá proporcionar un mínimo de un quirófano para cesárea en la unidad obstétrica, a menos que un quirófano quirúrgico esté designado específicamente para procedimientos de cesárea. La suite de cesárea deberá incluir lo siguiente: 1224.32.3.1.1 Quirófano(s) para cesárea. Proporcionar un área libre mínima en el piso de 360 pies cuadrados (33.45 m [2] ) con una dimensión mínima de 16 pies (4877 mm). Deberá haber al menos una sala de este tipo.
1224.32.3.1.2 Instalaciones para lavado quirúrgico . Los lavamanos para lavado quirúrgico deberán ubicarse fuera de las áreas estériles y cumplir con los requisitos de la Sección 1224.32.3.8.2.4.
1224.32.3.1.3 Estación de control/enfermería. Se deberá proporcionar una estación de control conforme a la Sección 1224.15.3.1 y deberá ubicarse para restringir el tráfico no autorizado hacia la suite.
1224.32.3.1.4 Cuarto de trabajo sucio . Se deberá proporcionar un cuarto de trabajo sucio conforme a la Sección 1224.15.3.7.
1224.32.3.1.5 Limpieza. Se deberá proporcionar un cuarto de limpieza para el uso de la suite de cesárea.
1224.32.3.1.6 Servicios de apoyo perioperatorios. Se deberá proporcionar área de espera preoperatoria para pacientes y recuperación postanestésica conforme a la Sección 1224.16. El cuidado postanestésico deberá tener acceso directo al espacio quirúrgico de cesárea sin cruzar corredores sin restricción.
1224.32.3.2 Sala(s) de parto. Se deberá proporcionar al menos una sala de parto en la unidad obstétrica. Las salas de parto deberán tener un área libre mínima en el piso de 300 pies cuadrados (27.87 m [2] ). Un sistema de comunicación de emergencia deberá estar conectado con la estación de control de las instalaciones obstétricas.
1224.32.3.2.1 Proporción de camas posparto. Las salas de parto, que no se usen para otro propósito, deberán proporcionarse en la proporción de una por cada 12 camas posparto y por cada fracción mayor de esta.
Excepciones: 1. Si se proporcionan camas LDR o LDRP, cada LDR o LDRP podrá contarse como una sala de parto en la proporción de camas posparto. Esto no exime la sala de parto requerida conforme a la Sección 1224.32.3.2. 2. Cuando sea aprobado por la agencia de licencias, el quirófano de hospitales pequeños o rurales con una capacidad autorizada de 50 camas o menos podrá servir como sala de parto.
1224.32.3.3 Relojes. Se deberán proporcionar como sigue: 1. Un reloj con cableado directo o a batería con segundero de barrido y indicadores de tiempo transcurrido en cada quirófano para cesárea y sala de parto. 2. Un reloj con cableado directo o a batería u otro dispositivo equivalente de temporización, visible desde los lavamanos para lavado quirúrgico.
1224.32.3.4 Luces quirúrgicas. Proporcionar una luz quirúrgica en cada quirófano para cesárea o sala de parto.
1224.32.3.5 Reanimación infantil. Proporcionar dentro de los quirófanos para cesárea y salas de parto un área libre mínima en el piso de 80 pies cuadrados (7.43 m [2] ) además del área requerida de cada sala o podrá proporcionarse en una sala separada pero inmediatamente accesible con un área libre en el piso de 150 pies cuadrados (13.94 m [2] ). Se deberán proporcionar seis tomacorrientes individuales o tres dobles para el infante además de las instalaciones requeridas para la madre.
1224.32.3.6 Sala(s) de trabajo de parto (pueden sustituirse por salas LDR o LDRP). Cuando no se proporcionen LDR o LDRP, se deberán proporcionar un mínimo de dos camas de trabajo de parto por cada quirófano para cesárea. Cada sala deberá diseñarse para una o dos camas con un área libre mínima en el piso de 120 pies cuadrados (11.15 m [2] ) por cama. Cada sala de trabajo de parto deberá contener una estación para lavado de manos y tener acceso a un baño. Un baño podrá servir a dos salas de trabajo de parto. Las salas de trabajo de parto deberán tener acceso controlado con puertas dispuestas para observación desde una estación de enfermería. Se deberá proporcionar al menos una ducha (que podrá estar separada de la sala de trabajo de parto si está bajo control del personal) para uso de pacientes en trabajo de parto.
Excepción: Cuando se realice la renovación de salas de trabajo de parto en instalaciones construidas bajo el Código de Construcción de California de 2001 o anterior, las salas de trabajo de parto existentes deberán tener un área libre mínima en el piso de 100 pies cuadrados (9.29 m [2] ) por cama.
1224.32.3.7 Sala(s) de recuperación (pueden sustituirse por salas LDR o LDRP). Cada sala de recuperación deberá contener al menos dos estaciones de atención al paciente y tener una estación de enfermería con facilidades para registros, ubicada para permitir la observación visual de todas las camas. Cada sala deberá incluir una estación para lavado de manos y una estación para medicamentos. Un lavamanos clínico con dispositivo para enjuague de cuñas deberá ser accesible directamente, al igual que el almacenamiento para suministros y equipo. Proporcionar privacidad visual para la nueva familia.
1224.32.3.8 Áreas de servicio. Se deberán proporcionar habitaciones individuales según los estándares indicados a continuación; de lo contrario, podrán usarse alcobas u otros espacios abiertos que no interfieran con el tránsito.
1224.32.3.8.1 Servicios. Se deberán proporcionar los siguientes servicios: 1. Estación de control/enfermería. Esta deberá ubicarse para restringir el tránsito no autorizado hacia el espacio de servicio. 2. Cuarto de trabajo sucio o cuarto de retención de material sucio. Ver Sección 1224.4.4.7. 3. Eliminación de desechos líquidos.
1224.32.3.8.2 Servicios compartidos. Se deberán proporcionar los siguientes servicios y podrán compartirse con las instalaciones quirúrgicas. Cuando se compartan, las áreas deberán disponerse para evitar tráfico directo entre las salas de parto y quirófanos. 1224.32.3.8.2.1 Oficina o estación del supervisor. La oficina o estación deberá tener un mínimo de 80 pies cuadrados (7.43 m [2] ) y contar con un escritorio.
1224.32.3.8.2.2 Sala de espera. Esta sala deberá contar con baños, teléfono(s) y bebederos que sean accesibles inmediatamente. Los baños deberán contener un lavamanos.
1224.32.3.8.2.3 Estación de distribución de medicamentos. La estación de distribución de medicamentos deberá tener una estación para lavado de manos y provisiones para almacenamiento controlado, preparación y distribución de medicamentos.
1224.32.3.8.2.4 Instalaciones para lavado quirúrgico para quirófano(s) de cesárea o sala(s) de parto. Se deberán proporcionar dos posiciones adyacentes a la entrada del primer quirófano para cesárea. Proporcionar un lavamanos adicional por cada quirófano para cesárea o sala de parto. Las instalaciones para lavado quirúrgico deberán disponerse para minimizar cualquier salpicadura sobre el personal cercano o carros de suministros. En construcciones nuevas, proporcionar ventanas de observación en las estaciones de lavado para permitir la observación del interior de las salas.
1224.32.3.8.2.5 Cuarto de utilidad limpia. Se deberá proporcionar un cuarto de utilidad limpia si los materiales limpios se ensamblan dentro del espacio de servicio obstétrico antes de su uso. Si se proporciona un cuarto de utilidad limpia, ver Sección 1224.4.4.6.
1224.32.3.8.2.6 Almacenamiento. 1. Área de almacenamiento estéril limpia de fácil acceso a la sala de parto. 2. Cuarto(s) de almacenamiento de equipo para equipo y suministros usados en el espacio de servicio obstétrico.
1224.32.3.8.2.7 Cuarto de trabajo. Un cuarto de trabajo de anestesia para limpieza, prueba y almacenamiento de equipo de anestesia. Deberá contener un mostrador de trabajo, lavamanos y provisiones para separación de artículos limpios y sucios.
1224.32.3.8.2.8 Áreas de cambio de ropa para personal masculino y femenino. El área de cambio de ropa deberá diseñarse para asegurar un patrón de tránsito tal que el personal que ingresa desde un área sin restricción fuera del espacio de servicio de parto entre, cambie su ropa y se dirija directamente al área semi-restringida del servicio de parto, eliminando el cruce de tráfico entre personal limpio y contaminado. El área deberá contener casilleros, duchas, baños, estaciones para lavado de manos y espacio para colocarse y desechar batas quirúrgicas y cubrezapatos.
1224.32.3.8.2.9 Sala de descanso para el personal. Las instalaciones de sala de descanso y baño para el personal obstétrico deberán ser de fácil acceso a los quirófanos para cesárea, salas de parto, salas de trabajo de parto y salas de recuperación. Cada baño deberá contener una estación para lavado de manos.
1224.32.3.8.2.10 Sala de guardia. Se deberá proporcionar una sala de guardia para médicos y/o personal, pero podrá ubicarse en otra parte de la instalación.
1224.32.3.8.2.11 Cuarto de limpieza.
1224.32.4 Instalaciones LDR y LDRP.
1224.32.4.1 Ubicación. Las salas LDR podrán ubicarse en un espacio de servicio LDR separado o como parte del espacio de servicio de cesárea/parto. La unidad posparto podrá contener salas LDRP. 1224.32.4.2 Requisitos de espacio. Estas salas deberán tener un mínimo de 250 pies cuadrados (23.23 m [2] ) de área libre en el piso con una dimensión mínima de 13 pies (3962 mm). Deberá haber espacio para cuna y espacio para dormir para la persona de apoyo. Si no se proporciona una sala de reanimación infantil en otro lugar, se deberá proporcionar espacio de servicio en esta sala conforme a la Sección 1224.32.3.5 además del servicio mínimo requerido para la madre. Las tomas de gases médicos deberán ubicarse en la sala de modo que sean accesibles al área de parto de la madre y al área de reanimación infantil.
1224.32.4.3 Ocupación. Cada sala LDR o LDRP será de ocupación individual.
1224.32.4.4 Ducha o tina. Cada sala LDR o LDRP deberá tener acceso directo a un baño privado con ducha o tina.
1224.32.4.5 Estaciones para lavado de manos. Cada sala LDR o LDRP deberá estar equipada con estaciones para lavado de manos.
1224.32.5 Guarderías para recién nacidos/bebés sanos.
1224.32.5.1 General. Los infantes deberán alojarse en guarderías que cumplan con los estándares siguientes. Todas las guarderías deberán ser accesibles inmediatamente a la unidad posparto y a las instalaciones obstétricas. Las guarderías deberán ubicarse y disponerse para evitar la necesidad de tránsito peatonal no relacionado. Ninguna guardería deberá abrir directamente a otra guardería. Cada guardería deberá contener lo siguiente:
1224.32.5.1.1 Estaciones para lavado de manos. Se deberá proporcionar al menos una estación para lavado de manos por cada seis cunas para infantes.
1224.32.5.1.2 Almacenamiento. Almacenamiento para ropa de cama y suministros para infantes en cada sala de guardería.
1224.32.5.1.3 Lactancia. Se deberá proporcionar una sala de consulta/demostración/ lactancia o extracción en una ubicación de fácil acceso a la guardería. Se deberán prever, ya sea dentro de la sala o inmediatamente accesibles a ella, un lavamanos, mostrador, refrigeración y congelación, almacenamiento para extractor y accesorios y materiales educativos. Esta área podrá compartirse entre unidades.
1224.32.5.1.4 Cuarto(s) de trabajo. Cada guardería deberá contar con un cuarto de trabajo conectado. El cuarto de trabajo deberá contener instalaciones para colocarse batas en la entrada para el personal y personal de limpieza, mostrador de trabajo, refrigerador, almacenamiento para suministros y una estación para lavado de manos. Un cuarto de trabajo podrá servir a más de una sala de guardería siempre que los servicios requeridos sean convenientes para cada una. Se deberá prever adecuadamente el almacenamiento de carro(s) de emergencia y equipo fuera del tránsito y para el almacenamiento sanitario y eliminación de desechos sucios.
1224.32.5.1.5 Cuarto de limpieza. Se deberá proporcionar un cuarto de limpieza para uso exclusivo de la unidad de guardería. Deberá ser accesible directamente desde la unidad.
1224.32.5.1.6 Espacio para registros. Las facilidades para registros deberán tener espacio lineal de superficie para asegurar que el personal y los médicos puedan registrar y tener acceso simultáneo a la información y sistemas de comunicación.
1224.32.5.2 Requisitos de espacio. Cada sala de guardería para recién nacidos no deberá contener más de 16 estaciones para infantes. Las guarderías deberán proporcionar un mínimo de 25 pies cuadrados (2.32 m [2] ) de área en el piso por cuna, con al menos 3 pies (914 mm) entre cunas y al menos 6 pulgadas (152 mm) de separación de una pared.
1224.33 SERVICIO DE EMERGENCIA. ¶
1224.33 SERVICIO DE EMERGENCIA.
1224.33.1 Definición. Los niveles de atención de emergencia varían desde la gestión inicial de emergencias como Servicio Médico de Emergencia en Espera, con un Médico de guardia; hasta la atención definitiva de emergencia como Servicio Médico de Emergencia Básico, con un Médico en turno; hasta un Servicio Médico de Emergencia Integral como un Departamento de Emergencias.
1224.33.2 Servicio Médico de Emergencia en Espera. Si se proporciona, la gestión inicial de emergencias deberá realizarse en un área específicamente designada del hospital que incluirá los siguientes elementos:
1224.33.2.1 Entrada exterior. Una entrada bien señalizada, iluminada y cubierta, a nivel del suelo. La cubierta de entrada para vehículos de emergencia deberá proporcionar refugio tanto para el paciente como para el equipo médico de emergencia durante la transferencia desde el vehículo de emergencia hacia el edificio. Esta entrada exterior no podrá sustituir la entrada accesible requerida para el hospital, protegida de las inclemencias del tiempo por un toldo o alero asignado para la zona de carga y descarga de pasajeros. Las entradas para ambulancias deberán proporcionar un ancho libre mínimo de 6 pies (183 mm) para acomodar camillas bariátricas, dispositivos móviles de elevación de pacientes y acompañantes. La recepción deberá ubicarse para permitir la observación y control del personal sobre el acceso al área de tratamiento, entradas peatonales y de ambulancias, y área de espera pública.
1224.33.2.2 Sala de tratamiento. El servicio de emergencia en espera deberá incluir al menos una sala de tratamiento con los siguientes elementos:
- El área no deberá ser menor a 120 pies cuadrados (11.15 m²) de área libre de piso, excluyendo los baños, área de espera y almacenamiento.
- Cada sala de tratamiento deberá contener una luz de examen, un mostrador de trabajo y una estación para lavado de manos.
- Equipamiento médico, gabinetes, almacenamiento de medicamentos y espacio en mostrador para escritura.
- Las dimensiones y disposición de las salas de tratamiento deberán ser tales que haya un mínimo de 3 pies (914 mm) entre los lados y el pie de la cama/camilla y cualquier pared u otra obstrucción fija. La sala de tratamiento podrá contar con espacio adicional y provisiones para varios pacientes con cortinas de cubículo para privacidad.
- Las salas de tratamiento con múltiples estaciones deberán proporcionar un mínimo de 80 pies cuadrados (7.43 m²) por camilla de paciente, con un ancho mínimo de 8 pies (2,438 mm) y 3 pies (914 mm) en el pie de la cama/camilla, con un mínimo de 3 pies a cualquier pared u obstrucción fija, y un mínimo de 5 pies (1524 mm) entre camillas. Las camillas deberán estar separadas de las estaciones de atención adyacentes por cortinas. Se deberá proporcionar un ancho mínimo de 6 pies (1829 mm) para acceso/circulación fuera de la cortina. Se deberán proporcionar estaciones para lavado de manos para cada cuatro estaciones de tratamiento y para cada fracción mayor en áreas de múltiples estaciones. Estas deberán distribuirse uniformemente para proporcionar acceso equitativo desde cada estación de paciente.
Excepción: Cuando se realice la renovación de salas de tratamiento existentes en instalaciones aprobadas bajo el Código de Construcción de California de 2001 o anterior, las salas de tratamiento existentes podrán ser renovadas o reemplazadas en especie una por una en el espacio renovado. Tales salas de tratamiento no deberán tener menos de 80 pies cuadrados (7.43 m²) de área libre de piso, cuya dimensión menor será de 8 pies (2438 mm).
1224.33.2.3 Almacenamiento. Se deberá proporcionar almacenamiento de equipo y suministros dimensionado para suministros médicos/quirúrgicos generales de emergencia, medicamentos y equipos tales como ventilador, desfibrilador, férulas, etc. Este almacenamiento deberá ubicarse en un nicho o cuarto, fuera del tráfico de pasillos o corredores y bajo control del personal.
1224.33.2.4 Vestíbulo. Provisiones para recepción, control y espera pública, incluyendo baño(s) público(s) con lavabo(s) y teléfono público.
1224.33.2.5 Baño(s). Baño(s) para pacientes con estación(es) para lavado de manos deberá(n) estar inmediatamente accesible(s) a la(s) sala(s) de tratamiento.
1224.33.2.6 Comunicación. Se deberán proporcionar conexiones de comunicación al Centro de Control de Envenenamientos y al sistema local de EMS.
1224.33.2.7 Área de observación. Se deberá proporcionar una estación para pacientes con un área libre mínima de piso de 100 pies cuadrados (9.29 m²) bajo el control visual de un área de trabajo del personal de servicio de emergencia. La estación para pacientes deberá tener espacio junto a la cama para visitantes y provisión para privacidad visual frente a la observación casual de otros pacientes y visitantes. Las dimensiones y disposición de las salas con múltiples camas/camillas deberán ser tales que haya un mínimo de 3 pies (914 mm) entre los lados y cualquier pared u otra obstrucción fija. Se deberá proporcionar un espacio libre mínimo de 3 pies (914 mm) entre camas y un espacio libre de 4 pies (1219 mm) en el pie de cada cama para permitir el paso de equipos y camas. Se deberá ubicar una estación para lavado de manos en cada sala, y al menos una estación para lavado de manos por cada cuatro estaciones de pacientes, y para cada fracción mayor en áreas de bayas abiertas. Estas deberán distribuirse uniformemente para proporcionar acceso equitativo desde cada estación de paciente.
Excepción: Para hospitales pequeños y rurales, el área de observación no necesita estar dedicada exclusivamente a ese propósito.
1224.33.2.7.1 Área de observación de salud conductual. Si se proporciona, se deberá proveer una estación para pacientes con un área libre mínima de piso de 40 pies cuadrados (12.19 m²) bajo el control visual de un área de trabajo del personal de servicio de emergencia. La estación para pacientes deberá tener provisión para privacidad visual frente a la observación casual de otros pacientes y visitantes. Las dimensiones y disposición de las salas con múltiples sillones reclinables, camas o camillas deberán ser tales que haya un mínimo de 3 pies (914 mm) de espacio libre en un lado. Se deberá proporcionar un espacio libre mínimo de 3 pies (914 mm) entre estaciones de pacientes, y un espacio libre de 4 pies (1219 mm) en el pie de cada estación para permitir el paso de equipos y camas. Se deberá ubicar una estación para lavado de manos en cada sala, y al menos una estación para lavado de manos por cada ocho estaciones de pacientes, y para cada fracción mayor en áreas de bayas abiertas. Estas deberán distribuirse uniformemente para proporcionar acceso equitativo desde cada estación de paciente.
1224.33.2.8 Sala de examen/tratamiento para aislamiento de infecciones transmitidas por el aire. Si se proporciona, la sala de examen/tratamiento para aislamiento de infecciones transmitidas por el aire deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1224.4.4.1.3.
1224.33.3 Servicio Médico de Emergencia Básico. Cuando se proporcione servicio de emergencia básico las 24 horas, como mínimo, se deberán cumplir todas las disposiciones del Servicio Médico de Emergencia en Espera bajo la Sección 1224.33.2 y lo siguiente:
1224.33.3.1 Entrada exterior. Además de los requisitos de la Sección 1224.33.2.1, la entrada de emergencia deberá tener acceso directo desde vías públicas para tráfico de ambulancias y vehículos conforme a los requisitos de las autoridades locales competentes. La entrada y la vía de acceso deberán estar claramente señalizadas. Si se utiliza una plataforma elevada para descarga de ambulancias, se deberá proveer una rampa para acceso peatonal y de sillas de ruedas.
1224.33.3.2 Acceso para pacientes. Se deberá proporcionar acceso pavimentado de emergencia para permitir la descarga de pacientes desde automóviles y ambulancias, y estacionamiento temporal conveniente a la entrada.
1224.33.3.3 Estación(es) de recepción, triaje y control. Esta área deberá ubicarse para permitir la observación y control del personal sobre el acceso a las áreas de tratamiento, entradas peatonales y de ambulancias, y área de espera pública.
1224.33.3.4 Almacenamiento de sillas de ruedas y camillas. El almacenamiento para sillas de ruedas y camillas para pacientes que llegan deberá ubicarse fuera de las rutas de circulación con acceso a las entradas de emergencia.
1224.33.3.5 Área de espera pública. Se deberá proporcionar un área de espera pública conforme a la Sección 1224.4.5 e incluir provisión de baño(s) público(s), fuentes para beber y teléfono adyacente al área de espera, dedicado y dentro del Espacio de Servicio de Emergencia.
1224.33.3.6 Sala(s) de examen y tratamiento. Las salas de examen y tratamiento deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1224.33.2.2.
1224.33.3.7 Salas de trauma/cardiacas. Estas salas son para procedimientos de emergencia, incluyendo cirugía de emergencia, y deberán tener al menos 250 pies cuadrados (23.23 m²) de espacio libre de piso. Se deberá proporcionar un espacio libre mínimo de 5 pies (1524 mm) alrededor de todos los lados de la mesa de procedimiento o camilla. Cada sala deberá contar con gabinetes y estantes para suministros de emergencia, capacidad para visualización de imágenes, luces de examen y espacio en mostrador para escritura. Se podrá proporcionar espacio adicional con cortinas de cubículo para privacidad para acomodar más de un paciente a la vez en la sala de trauma, con un área libre mínima de piso de 200 pies cuadrados (18.58 m²) para cada bahía de paciente definida por las cortinas de privacidad. Se deberá proveer almacenamiento para acceso inmediato a la vestimenta usada para precauciones universales. Las puertas que conduzcan desde la entrada de ambulancias a la sala de trauma cardíaco deberán tener una abertura con un ancho mínimo de 5 pies (1524 mm). Al menos un lavabo para lavado quirúrgico deberá ubicarse fuera de la entrada de cada sala de trauma. Se permite que una estación de lavado quirúrgico con dos posiciones sirva a dos salas de trauma si está ubicada adyacente a la entrada de cada sala de procedimientos. La ubicación de los lavabos quirúrgicos no deberá restringir el ancho mínimo requerido del corredor. Si se proporciona una estación para lavado de manos dentro de la sala de trauma, esta no satisface el requisito para un lavabo quirúrgico. La estación para lavado de manos deberá tener un espacio libre mínimo de 5 pies (1524 mm) desde la mesa de procedimiento y no deberá ubicarse entre ninguna área de procedimiento con cortina y la entrada a una sala de trauma con múltiples bahías.
1224.33.3.8 Trabajo ortopédico y de yeso. Se deberá proporcionar al menos una sala ortopédica o de yeso dentro del espacio de servicio de emergencia. Las provisiones incluirán almacenamiento para férulas y otros suministros ortopédicos, ganchos de tracción, capacidad para visualización de imágenes y luces de examen. Si se utiliza un lavabo para la eliminación de yeso de París, se deberá proveer una trampa para yeso. El espacio libre de piso para esta área deberá ser mínimo de 180 pies cuadrados (16.7 m²).
1224.33.3.9 Centro de Control de Envenenamientos y centro de comunicaciones EMS. Se deberán proporcionar conexiones de comunicación según lo requerido en la Sección 1224.33.2.6. El centro de comunicaciones podrá formar parte del área de trabajo y registro del personal.
1224.33.3.10 Espacio para almacenamiento de equipo de emergencia. Se deberá proporcionar almacenamiento de equipo y suministros según lo requerido en la Sección 1224.33.2.3.
1224.33.3.11 Baño para pacientes. Un baño para pacientes con lavamanos deberá estar inmediatamente accesible a la(s) sala(s) de tratamiento. Cuando haya más de ocho estaciones de tratamiento, se requerirá un mínimo de dos baños, cada uno con lavamanos.
1224.33.3.12 Almacenamiento. Se deberán proveer cuartos para suministros limpios, sucios o usados.
1224.33.3.12.1 Cuarto de trabajo sucio o cuarto de retención sucio. Véase Sección 1224.4.4.7. Este cuarto es para uso exclusivo del espacio de servicio de emergencia.
1224.33.3.12.2 Cuarto de utilidad limpia. Véase Sección 1224.4.4.6.
1224.33.3.13 Centro administrativo o estación de enfermería para trabajo y registro del personal. Estas áreas deberán contar con espacio para mostradores, gabinetes y deberán estar provistas con estaciones para lavado de manos. Podrán combinarse con o incluir centros para recepción y comunicación.
1224.33.3.14 Sala de preparación de medicamentos. Se deberá proveer un mínimo de una sala de preparación de medicamentos conforme a la Sección 1224.4.4.4.1. Se podrán proveer unidades de dispensación de medicamentos autónomas adicionales.
1224.33.3.15 Sala de descanso para el personal. Se deberá ubicar una sala de descanso para el personal dentro del Departamento de Emergencias.
1224.33.3.16 Áreas para cambio de ropa del personal. Se deberán proporcionar áreas apropiadas para el personal masculino y femenino que trabaje dentro del espacio de servicio de emergencia. Las áreas deberán contener casilleros, duchas, baños y estaciones para lavado de manos.
1224.33.3.17 Cuarto de limpieza. Se deberá ubicar un cuarto de limpieza, conforme a la Sección 1224.4.15, dentro de la unidad y dedicado al espacio de servicio de emergencia.
1224.33.3.18 Sala de examen/tratamiento para aislamiento de infecciones transmitidas por el aire. Si se proporciona, deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1224.4.4.1.3.
1224.33.3.19 Cuarto de retención asegurado. Cuando se proporcione un cuarto de retención asegurado, deberá cumplir con los siguientes requisitos. La ubicación del(los) cuarto(s) de retención asegurado deberá facilitar la observación y monitoreo del personal sobre los pacientes en estas áreas. El cuarto de retención asegurado deberá tener un área libre mínima de piso de 60 pies cuadrados (5.57 metros cuadrados) con una longitud mínima de pared de 7 pies (2.13 metros) y una longitud máxima de pared de 11 pies (3.35 metros). Esta sala deberá diseñarse para prevenir lesiones a los pacientes:
- Todos los acabados, luminarias, rejillas, difusores y componentes de protección/alarma contra incendios deberán ser resistentes a manipulaciones y resistentes a ligaduras.
- No deberá haber tomacorrientes eléctricos, tomas de gases médicos ni dispositivos similares.
- No deberá haber esquinas, bordes o protuberancias afiladas, y las paredes deberán estar libres de objetos o accesorios de cualquier tipo.
- Las puertas de las habitaciones para pacientes deberán abrir hacia afuera y tener herrajes solo en el lado exterior de la puerta. El ancho mínimo será de 44 pulgadas (1120 mm).
- Se deberá proveer un pequeño panel o ventana resistente a impactos en la puerta para la observación discreta del paciente por parte del personal.
1224.33.4 Servicio Médico de Emergencia Integral. Cuando se proporcione servicio de emergencia integral las 24 horas, se deberá proveer un Departamento de Emergencias. Como mínimo, se deberán cumplir todas las disposiciones del Servicio Médico de Emergencia en Espera bajo la Sección 1224.33.2, las disposiciones del Servicio Médico de Emergencia Básico bajo la Sección 1224.33.3, y todo lo siguiente:
1224.33.4.1 Estaciones de triaje. Además de los requisitos de la Sección 1224.33.3.3, el área de triaje deberá incluir estación(es) de triaje con los siguientes requisitos mínimos:
- Área libre mínima de piso de 100 pies cuadrados (9.29 m²) para cada sala privada de triaje y 80 pies cuadrados (7.4 m²) para cada estación en áreas de triaje en bayas abiertas.
- Provisiones para privacidad del paciente.
- Estación para lavado de manos en cada sala de triaje. En áreas de triaje en bayas abiertas, se deberá proveer una estación para lavado de manos por cada cuatro estaciones de triaje.
- Acceso inmediato a estaciones de llamada de emergencia y código.
- Tomas de gases médicos para áreas de triaje conforme a la Tabla 1224.4.6.1.
1224.33.4.2 Área de atención rápida (fast-track). Se podrá usar un área de atención rápida para tratar pacientes con condiciones simples y menos graves. Si se proporciona un área de atención rápida, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Requisitos de espacio: cada sala de atención rápida deberá tener un área libre mínima de piso de 100 pies cuadrados (9.29 m²). En áreas de atención rápida en bayas abiertas, cada estación deberá tener un área libre mínima de piso de 80 pies cuadrados (7.4 m²).
- Cada estación de atención al paciente deberá incluir un mostrador de trabajo/documentación y una luz de examen.
- Cada sala de atención rápida deberá incluir una estación para lavado de manos. En áreas de atención rápida en bayas abiertas, se deberá proveer una estación para lavado de manos por cada cuatro camas.
- Provisiones para privacidad del paciente.
- Áreas de almacenamiento para suministros y medicamentos.
- Se podrá proveer una sala de procedimientos separada. Deberá tener un área libre mínima de piso de 120 pies cuadrados (11.15 m²).
1224.33.4.3 Estaciones de preselección. Se podrá usar un área de preselección antes de la admisión al Departamento de Emergencias. Si se proporciona preselección, cada estación deberá tener un mínimo de 80 pies cuadrados (7.4 m²) de área libre de piso, una estación para lavado de manos, un mostrador para documentación y un gabinete de almacenamiento. En áreas de preselección en bayas abiertas, se deberá proveer una estación para lavado de manos por cada cuatro estaciones de pacientes. Las estaciones de preselección, ya sean salas privadas o bayas abiertas, se consideran parte del área de espera y deberán cumplir con los mismos requisitos de ventilación.
1224.33.4.4 Áreas de servicio diagnóstico. Los servicios radiológicos/de imágenes deberán ser fácilmente accesibles. El Departamento de Emergencias deberá contar con el apoyo de servicios de Laboratorio Clínico. Se podrá proveer un laboratorio STAT dentro del espacio de servicio médico de emergencia además del apoyo más completo proporcionado por el Laboratorio Clínico.
1224.33.4.5 Sala(s) de guardia. Se deberán hacer provisiones para acomodar sala(s) de descanso para médicos y/o personal médico de guardia dentro del Departamento de Emergencias.
1224.33.4.6 Sala para policía y prensa. Se deberán hacer provisiones para acomodar sesiones informativas/debriefings policiales y comunicados de prensa. Esto podrá ubicarse fuera del Departamento de Emergencias.
1224.33.5 Otras consideraciones de espacio.
1224.33.5.1 Unidades de observación. Se podrán proveer salas de observación para el monitoreo de pacientes hasta por 24 horas como una unidad distinta dentro del departamento de emergencia. Si se proporciona, la unidad deberá tener lo siguiente:
- Se deberán proveer estaciones para lavado de manos en cada habitación de paciente y para cada cuatro estaciones de tratamiento, y para cada fracción mayor. Estas deberán distribuirse uniformemente para proporcionar acceso equitativo desde cada estación de paciente. Las estaciones para lavado de manos deberán ser accesibles directamente desde las estaciones de enfermería y áreas de atención al paciente.
- Cada estación para pacientes deberá proporcionar espacio junto a la cama para visitantes y provisión para privacidad visual frente a la observación casual de otros pacientes y visitantes. Las salas de estación única deberán tener un mínimo de 120 pies cuadrados (11.15 m²) de área libre de piso. Las salas de múltiples estaciones deberán proporcionar un mínimo de 80 pies cuadrados (7.43 m²) por estación de paciente con un ancho mínimo de 8 pies (2438 mm). Se deberá proporcionar una distancia mínima de 3 pies (914 mm) entre los lados y cualquier pared u otra obstrucción fija. Se deberá proporcionar una distancia mínima de 3 pies (914 mm) entre camas y 4 pies (1219 mm) en el pie de cada cama para permitir el paso de equipos y camas. Las camillas deberán estar separadas de las estaciones de pacientes adyacentes por cortinas.
- Se deberá proveer un baño por cada seis estaciones de tratamiento y para cada fracción mayor.
- Un centro administrativo/estación de enfermería, conforme a la Sección 1224.4.4.2, posicionado para permitir al personal observar cada estación o sala de atención al paciente.
- Un área de alimentación conforme a la Sección 1224.4.4.5.
1224.34 MEDICINA NUCLEAR. ¶
1224.34 MEDICINA NUCLEAR.
1224.34.1 Generalidades. Si se proporciona medicina nuclear, se deberá proveer lo siguiente:
1224.34.1.1 Protección contra radiación. Un físico certificado deberá especificar el tipo, ubicación y cantidad de protección contra radiación que se instalará de acuerdo con el diseño final aprobado del departamento y la selección de equipos. Un informe del físico también deberá abordar las áreas de dosificación y las rutas de circulación de los pacientes dosificados, incluyendo dentro de salas de escáner con múltiples bahías. Los requisitos de protección contra radiación deberán incorporarse en los documentos de construcción y cumplir con el Capítulo 31C y los requisitos de las Regulaciones de Control de Radiación de California, Código de Regulaciones de California, Título 17, División 1, Capítulo 5, y Subcapítulo 4.
1224.34.1.2 Sala de medicina nuclear. Deberá tener un tamaño adecuado para acomodar el equipo y una camilla.
Cuando se proporcionen, las siguientes instalaciones deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
1224.34.1.2.1 Instalaciones de centellografía (cámara gamma). Deberán incluir lo siguiente: 1. Sala de escáner. La sala de escáner deberá proporcionar un espacio libre mínimo de 4 pies (1218 mm) a cada lado y al pie de la mesa. 2. Se deberán proporcionar estaciones para lavado de manos en toda la suite de la cámara gamma en los lugares de contacto con el paciente y en los lugares donde se manipulan, preparan o desechan materiales radiofarmacéuticos.
1224.34.1.2.2 Tomografía por emisión de positrones (PET). Deberá incluir lo siguiente: 1. La sala de escáner deberá proporcionar un espacio libre mínimo de 4 pies (1218 mm) a cada lado y al pie de la mesa. Se deberá proporcionar espacio adicional cuando el PET se combine con CT e incluir el cumplimiento con la Sección 1224.18.3 y los requisitos de blindaje en la Sección 1224.34.1.1. 2. Sala de ciclotrón. Cuando los radiofármacos se preparen en el sitio, se deberá proveer un ciclotrón. Las instalaciones del ciclotrón deberán ubicarse en áreas con acceso restringido. Los requisitos de blindaje para las instalaciones del ciclotrón deberán cumplir con la Sección 1224.34.1.1. 3. Sala de control. Si se requiere una sala de control según el informe del físico, deberá proveerse con vista directa completa del paciente en el escáner PET. 4. Sala de captación/enfriamiento del paciente. Se deberá proveer una sala blindada con acceso a un sanitario dedicado para pacientes, para acomodar desechos radiactivos, y un lavamanos. 5. Se deberán proporcionar estaciones para lavado de manos en toda la suite PET en los lugares de contacto con el paciente y en los lugares donde se manipulan, preparan o desechan materiales radiofarmacéuticos. 6. Se deberá proveer un área de atención preprocedimiento y recuperación para acomodar al menos dos camillas. Esta área deberá cumplir con la Sección 1224.34.2.6. 7. Se deberá proveer una sala para el equipo de imágenes en apoyo al equipo proporcionado.
8. Se deberá proveer un área para la retención de material contaminado (caliente) sucio, integrada operativamente para minimizar la exposición incidental a la radiación ionizante.
1224.34.1.2.3 Instalaciones de tomografía computarizada por emisión de fotón único (SPECT). Cuando se proporcionen, deberán incluir lo siguiente: 1. La sala de escáner deberá proporcionar un espacio libre mínimo de 4 pies (1218 mm) a cada lado y al pie de la mesa. Se deberá proporcionar espacio adicional cuando el SPECT se combine con CT e incluir el cumplimiento con la Sección 1224.18.3 y los requisitos de blindaje en la Sección 1224.34.1.1. En salas de escáner con múltiples bahías, se deberá proporcionar un espacio libre mínimo de 4 pies (1218 mm) entre cada escáner y cualquier pantalla móvil utilizada entre bahías. 2. Si se requiere una sala de control según el informe del físico, deberá proveerse con vista completa del paciente en el escáner SPECT. 3. Se deberá proveer una sala para el equipo de imágenes en apoyo al equipo proporcionado. 4. Se deberán proporcionar estaciones para lavado de manos en toda la suite SPECT en los lugares de contacto con el paciente y en los lugares donde se manipulan, preparan o desechan materiales radiofarmacéuticos.
1224.34.1.3 Radiofarmacia. Si se realiza preparación de radiofármacos, se deberá proveer un área adecuada para albergar una radiofarmacia con el blindaje apropiado. Esta área deberá incluir espacio suficiente para el almacenamiento de radionúclidos, químicos para preparación, calibradores de dosis y registro de datos. Si se utilizan materiales pre-preparados, el área de almacenamiento y cálculo podrá ser considerablemente menor que la requerida para la preparación en sitio. El espacio deberá proveer adecuadamente para calibración de dosis, aseguramiento de calidad y registro de datos. El área aún podrá requerir blindaje respecto a otras partes de las instalaciones.
1224.34.2 Áreas de apoyo para servicios de medicina nuclear. El área de medicina nuclear deberá proveer las siguientes áreas de apoyo. Si la medicina nuclear se proporciona dentro del departamento de imágenes, las áreas compatibles podrán compartirse con otras modalidades de imágenes:
1224.34.2.1 Entrada. El espacio deberá ser adecuado para permitir la entrada de camillas, camas y para acomodar equipos de imágenes, consolas electrónicas y, si están presentes, terminales de computadora.
1224.34.2.2 Limpieza. Las instalaciones para limpieza deberán ubicarse dentro del espacio de servicio y ser fácilmente accesibles. Deberán incluir un lavabo de servicio o receptáculo en el piso, así como espacio de almacenamiento para equipos y suministros.
1224.34.2.3 Consulta. Se podrá proveer un área de consulta.
1224.34.2.4 Sala de espera. Se deberán proveer áreas de espera fuera del tráfico, bajo control del personal. Si el departamento se utiliza rutinariamente para pacientes ambulatorios e internados al mismo tiempo, se deberán proveer áreas de espera separadas con separación visual o de pantalla entre las áreas de espera.
1224.34.2.5 Área de administración de dosis. Se deberá proveer un área de administración de dosis que sea inmediatamente accesible al área de preparación. Dado que pueden transcurrir varias horas para que la dosis haga efecto, el área deberá proveer privacidad visual respecto a otras áreas.
1224.34.2.6 Área de preprocedimiento/retención. Se deberá proveer un área de preprocedimiento/retención para pacientes en camillas o camas, fuera del tráfico y bajo control del personal, y podrá combinarse con el área de administración de dosis con privacidad visual entre las áreas.
1224.34.2.7 Vestidores para pacientes. Los vestidores para pacientes deberán estar inmediatamente accesibles desde el área de espera y las salas de procedimiento. Cada vestidor deberá incluir un asiento o banco, un espejo y provisiones para colgar la ropa de los pacientes y para asegurar objetos de valor.
1224.34.2.8 Sanitarios para pacientes. Los sanitarios para pacientes deberán reservarse para pacientes de medicina nuclear y estar inmediatamente accesibles desde las áreas de espera y salas de procedimiento.
1224.34.2.9 Sanitarios para el personal. Los sanitarios para el personal deberán estar fácilmente accesibles al laboratorio de medicina nuclear.
1224.34.2.10 Estaciones para lavado de manos. Se deberán ubicar estaciones para lavado de manos dentro de cada sala de procedimiento.
1224.34.2.11 Mostrador de control y recepción.
1224.34.2.12 Área de almacenamiento para ropa limpia.
1224.34.2.13 Material sucio y contaminado. Se deberán proveer instalaciones con estaciones para lavado de manos para la retención de material sucio. Se deberán proveer instalaciones separadas para la retención de material contaminado.
1224.34.2.14 Laboratorio caliente para instalaciones de centellografía (cámara gamma), PET y SPECT. Se deberá proveer un área o sala asegurada en la que los radiofármacos puedan almacenarse de forma segura y las dosis puedan calcularse y prepararse. 1. Se permitirá que un solo laboratorio caliente sirva a múltiples escáneres y modalidades de medicina nuclear. 2. El laboratorio caliente deberá estar blindado conforme a la Sección 1224.34.1.1. 3. Se deberá proveer un área de almacenamiento de fuentes, un área de dosis y un área de almacenamiento para blindajes de jeringas.
1224.34.3 Espacio para servicios de radioterapia.
1224.34.3.1 Espacio para terapia de radiación. Si se proporciona terapia de radiación, se deberá acomodar lo siguiente: 1. Áreas de recepción y espera para pacientes. 2. Espacio para funciones del personal médico y de física. 3. Espacio para equipos y suministros. 4. Cuarto de limpieza. 5. Acceso directo al espacio provisto para equipos de medición y calibración de radiación, incluyendo un instrumento de constancia de calibración y acceso a un dosímetro estándar secundario.
5.1. Una unidad de tratamiento de megavoltaje capaz de emitir rayos X o rayos gamma con energía efectiva de 500 KeV o más y que cumpla con los requisitos del Capítulo 31C y las Regulaciones de Control de Radiación de California, Código de Regulaciones de California, Título 17, División 1, Capítulo 5, Subcapítulo 4. 5.2. Acceso a una unidad de tratamiento de voltaje medio o superficial que emita 500 KeV o menos, pero que tenga las mismas características funcionales que las unidades de megavoltaje mencionadas y que cumpla con los requisitos del Capítulo 31C y las Regulaciones de Control de Radiación de California, Código de Regulaciones de California, Título 17, División 1, Capítulo 5, Subcapítulo 4. 5.3. Acceso directo al espacio provisto para equipos de braquiterapia que cumplan con los requisitos del Capítulo 31C y las Regulaciones de Control de Radiación de California, Código de Regulaciones de California, Título 17, División 1, Capítulo 5, Subcapítulo 4. 5.4. El blindaje de las salas deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 31C y las Regulaciones de Control de Radiación de California, Código de Regulaciones de California, Título 17, División 1, Capítulo 5, Subcapítulo 4.
1224.34.3.2 Protección contra radiación. Las salas de cobalto, aceleradores lineales, laboratorio caliente y braquiterapia de alta tasa de dosis y las salas de simulación requieren protección contra radiación. Todas las salas que proporcionen tratamiento con radiación deberán estar adecuadamente blindadas. Un físico certificado deberá especificar el tipo, ubicación y cantidad de protección que se instalará de acuerdo con el diseño final aprobado del departamento y la selección de equipos. Los requisitos de protección contra radiación deberán incorporarse en los documentos de construcción y cumplir con el Capítulo 31C y los requisitos de las Regulaciones de Control de Radiación de California, Código de Regulaciones de California, Título 17, División 1, Capítulo 5 y Subcapítulo 4.
1224.34.3.3 Tamaño de las salas. Las salas deberán tener las siguientes dimensiones:
1. Las salas de cobalto y aceleradores lineales deberán dimensionarse conforme a los requisitos del equipo y deberán acomodar una camilla para pacientes transportados en litera. Los diseños deberán prever la prevención de la fuga de partículas radiactivas. Las aberturas hacia la sala, incluyendo puertas, conductos, rejillas y canalizaciones eléctricas, deberán tener deflectores para evitar la exposición directa a otras áreas de la instalación. 2. Las salas de simulador, acelerador y cobalto deberán dimensionarse para acomodar el equipo con acceso para pacientes en camilla, acceso del personal médico al equipo y al paciente, y acceso de servicio. 3. Cuando se utilice una mesa, la sala deberá dimensionarse para proporcionar un espacio libre mínimo de 4 pies (1218 mm) en tres lados de la mesa para facilitar la transferencia de la cama y proporcionar acceso al paciente. El giro de la puerta no deberá invadir el espacio del equipo, el espacio de circulación del paciente ni el espacio de transferencia. 4. El tamaño mínimo de la sala será de 260 pies cuadrados (24.15 m [2] ) para la sala de simulador; 680 pies cuadrados (63.17 m [2] ), incluyendo el laberinto, para salas de acelerador; 200 pies cuadrados (18.58 m [2] ) para salas de braquiterapia; y 450 pies cuadrados (41.81 m [2] ) para salas de cobalto.
1224.34.3.4 Área general de apoyo. Se deberán proveer las siguientes áreas: 1. Un área de retención de camillas adyacente a las salas de tratamiento, con privacidad visual y combinada con un área de asientos para pacientes ambulatorios. 2. Se deberá proveer una sala de examen o tratamiento con un mínimo de 100 pies cuadrados (9.29 m [2] ) y una dimensión mínima de 8 pies (2438 mm). Cada sala de examen deberá estar equipada con una estación para lavado de manos.
Excepciones: 1. Cuando se realicen renovaciones en salas de tratamiento existentes en instalaciones construidas bajo el Código de Construcción de California de 2001 o anterior, las salas de tratamiento deberán tener no menos de 80 pies cuadrados (7.43 m [2] ) de área libre en el piso. 2. El cuarto oscuro es opcional. Si se proporciona, deberá estar fácilmente accesible desde la(s) sala(s) de tratamiento. 3. Área para vestir al paciente con provisión para almacenamiento seguro de objetos de valor y ropa y con acceso directo a los sanitarios. Al menos un espacio deberá ser lo suficientemente grande para el vestido asistido por el personal. 4. El área para archivos de películas es opcional. Si se proporciona, deberá tener almacenamiento para películas no procesadas.
1224.34.4 Áreas de apoyo adicionales para aceleradores lineales.
1224.34.4.1 Sala de moldes con campana de extracción y lavabo.
1224.34.4.2 Sala de bloques con almacenamiento. La sala de bloques podrá combinarse con la sala de moldes.
1224.34.5 Áreas de apoyo adicionales para sala de cobalto.
1224.34.5.1 Laboratorio caliente. Se deberá proveer un laboratorio caliente conforme a la Sección 1224.34.2.14.
1224.34.6 Suite de radiocirugía. Si se proporciona radiocirugía (gamma knife/cyber knife), se deberá proveer lo siguiente:
1224.34.6.1 Generalidades. La suite de radiocirugía deberá ubicarse cerca de la suite de servicios de imágenes para facilitar la adquisición de imágenes antes del tratamiento de radiocirugía. Se permitirá la ubicación de salas de tratamiento de gamma knife o cyber knife dentro de una suite de terapia de radiación.
1224.34.6.2 Salas de tratamiento de radiocirugía. Las salas de tratamiento de radiocirugía (gamma knife/cyber knife) deberán proporcionar un espacio libre mínimo de 4 pies (1218 mm) en todos los lados de la mesa/silla de tratamiento. La puerta no deberá invadir el espacio del equipo ni el espacio de circulación o transferencia del paciente. Se deberá proveer una estación para lavado de manos en cada sala de tratamiento de radiocirugía.
1224.34.6.3 Acomodaciones para preprocedimiento/recuperación. Si se proporcionan, las estaciones de atención al paciente para preprocedimiento/recuperación deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Las áreas de preprocedimiento y recuperación deberán estar inmediatamente accesibles a las salas de procedimiento y separadas de los corredores. El área o sala de atención al paciente para preprocedimiento y recuperación deberá estar dispuesta para permitir la observación visual del paciente por parte del personal antes y después del procedimiento. Se permitirán bahías, cubículos o habitaciones individuales para servir como estaciones de atención al paciente. 2. Área. Cuando se usen bahías abiertas, cada estación de atención al paciente deberá tener un área libre mínima de 80 pies cuadrados (7.43 m [2] ). 3. Espacios libres. Cada bahía o cubículo deberá tener un espacio libre mínimo de 3 pies (914 mm) entre paredes o particiones y los lados y pie de las camillas o camas de pacientes. Cada bahía deberá tener un espacio libre mínimo de 4 pies (1218 mm) entre los lados de las camillas o camas de pacientes. Se deberá proveer un ancho mínimo de 6 pies (1829 mm) para acceso/circulación fuera de la cortina. 4. Privacidad del paciente. Se deberán proveer disposiciones como cortinas de cubículo para la privacidad del paciente. 5. Estación para lavado de manos. Se deberá proveer una estación para lavado de manos dentro del área de preprocedimiento/recuperación.
1224.34.6.4 Áreas de apoyo para salas de tratamiento de radiocirugía. Se deberá proveer lo siguiente: 1. Espacio para esterilización de armazones para la cabeza. 2. Área para planificación de objetivos. 3. Estación de medicamentos. 4. Área de alimentación. 5. Almacenamiento de armazones para la cabeza. 6. Sanitarios para pacientes, personal y público. 7. Área para sedación de pacientes pediátricos.
_**1224.35 DEPARTAMENTO DE TERAPIA DE REHABILITACIÓN.**_ _Cuando se proporcionan dos o… ¶
1224.35.1 Espacio del centro de rehabilitación. Si se proporciona, el espacio del centro de rehabilitación deberá diseñarse para cumplir con los requisitos de la Sección 1224.14, excepto por lo siguiente: 1. Los dormitorios de los pacientes deberán contener un mínimo de 110 pies cuadrados (10.22 m [2] ) de área libre de piso por cama, excluyendo el(los) baño(s), armarios, casilleros, roperos, nichos o vestíbulos, con mayor espacio provisto para necesidades especiales como camas circ-o-eléctricas.
2. Se deberá proporcionar espacio para comedor grupal a una tasa mínima de 20 pies cuadrados (1.86 m [2] ) por cama. 3. Se deberá proporcionar espacio para recreación grupal o sala de espera para pacientes a una tasa mínima de 20 pies cuadrados (1.86 m [2] ) por cama. 4. Espacio para conferencias del personal, evaluación de pacientes e informes de progreso. 5. Un espacio para aula. 6. Se deberán proporcionar servicios de rehabilitación ambulatoria. Una sala de examen y tratamiento deberá estar adyacente o directamente accesible a una oficina para el médico a cargo del servicio ambulatorio. 7. Para los servicios de rehabilitación ambulatoria, un área de espera para pacientes con acceso a teléfono, fuente de agua potable y baños para hombres y mujeres deberá estar dentro o adyacente al área de servicio ambulatorio de rehabilitación. Los pacientes ambulatorios no deberán atravesar una unidad de enfermería para pacientes hospitalizados. 8. Acceso a un área exterior que se utilizará para procedimientos terapéuticos para pacientes. 9. Al menos un baño de entrenamiento en cada unidad de pacientes con dimensiones mínimas de 5 pies por 6 pies (1524 mm por 1829 mm). 10. Tinas para pacientes, cuando se proporcionen, de altura estándar y ubicadas para permitir acceso a ambos lados y a un extremo de la tina. 11. Duchas para pacientes, cuando se proporcionen en instalaciones centralizadas de baño, deberán cumplir con la Sección 11B-608.2.2, ninguna dimensión de las cuales deberá ser menor a 4 pies (1219 mm), estar equipadas con pasamanos, cortinas de privacidad y diseñadas para facilitar la accesibilidad. El piso deberá tener pendiente para el drenaje. 12. Como mínimo, se deberán proporcionar terapia física, terapia ocupacional y terapia del habla. El espacio para estos servicios individuales deberá diseñarse para cumplir con los requisitos de las Secciones 1224.35.2, 1224.35.3 y 1224.35.4, respectivamente.
1224.35.2 Espacio para el servicio de terapia física. Si la terapia física forma parte del servicio, se deberá incluir lo siguiente: 1. El área mínima de piso para un espacio de terapia física será de 300 pies cuadrados (27.87 m [2] ) sin dimensiones menores a 12 pies (3658 mm) además de cualquier estación de terapia proporcionada. Cada estación individual de atención al paciente deberá tener un área libre mínima de piso de 60 pies cuadrados (5.57 m [2] ), excepto las estaciones individuales de atención al paciente formadas con divisiones permanentes que deberán tener un área libre mínima de piso de 80 pies cuadrados (7.43 m [2] ). Cada estación individual de atención al paciente deberá contar con biombos o cortinas de privacidad.
2. Se deberán proporcionar estaciones para lavado de manos para el personal en cada sala de tratamiento. Se deberá proporcionar al menos una estación de lavado de manos por cada cuatro estaciones de atención al paciente, y por cada fracción mayor de estas, en un área de tratamiento abierta. Una estación de lavado de manos puede servir a varias estaciones de tratamiento.
3. Área y facilidades para ejercicios.
4. Almacenamiento de ropa limpia y toallas. 5. Almacenamiento para equipo y suministros. 6. Almacenamiento separado para ropa sucia, toallas y suministros. Excepción: Cuando sea aprobado por la agencia de licencias, los hospitales pequeños o rurales están exentos de las Secciones 1224.35.2.1 a 1224.35.2.6.
12-56 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
AMBIENTE INTERIOR
1224.35.3 Espacio para el servicio de terapia ocupacional. Si se proporciona este servicio, se deberá incluir lo siguiente:
1. Áreas de trabajo y mostradores adecuados para acceso en silla de ruedas.
2. Estaciones para lavado de manos. 3. Almacenamiento para suministros y equipo. 4. Se deberá proporcionar un área para la enseñanza de actividades de la vida diaria. Deberá contener un área para una cama, mostrador de cocina con electrodomésticos y lavabo, baño y una mesa/silla.
1224.35.4 Espacio para el servicio de patología del habla y/o audiología. Si se proporciona un servicio de patología del habla, se deberá proporcionar espacio para: 1. Mesas y sillas para realizar entrevistas, consultas y tratamientos, y para acomodar a pacientes en sillas de ruedas y camillas.
2. Un área de espera con acceso a baño(s) público(s) si se atienden pacientes ambulatorios. 3. Estaciones para lavado de manos. 4. Unidad de pruebas. Si se proporciona un servicio de audiología, además de los puntos 1, 2 y 3 anteriores, deberá haber un mínimo de una unidad de pruebas de dos habitaciones que cumpla con el American National Standards Institute, ANSI/ASA S-3.1, 1999, (2008) Maximum Permissible Ambient Noise Levels for Audiometric Test Rooms.
1224.36 ESPACIO DE SERVICIO DE DIÁLISIS RENAL (AGUDA Y CRÓNICA). ¶
1224.36 ESPACIO DE SERVICIO DE DIÁLISIS RENAL (AGUDA Y CRÓNICA).
1224.36.1 General. Si se proporciona, el servicio de diálisis renal deberá cumplir con lo siguiente:
1224.36.2 Área de tratamiento.
1224.36.2.1 Ubicación. El área de tratamiento puede ser un área abierta y deberá estar separada de las áreas administrativas y de espera.
1224.36.2.2 Estación(es) de enfermería. Deberán ubicarse dentro del área de tratamiento de diálisis y diseñarse para proporcionar observación visual de todas las estaciones de pacientes.
1224.36.2.3 Áreas individuales de tratamiento para pacientes. Deberán contener al menos 80 pies cuadrados (7.44 m [2] ). Deberá haber al menos un espacio de 4 pies (1219 mm) alrededor y entre camas y/o sillas reclinables.
1224.36.2.4 Estaciones para lavado de manos. Las estaciones para lavado de manos deberán ser accesibles directamente desde la estación de enfermería y las áreas de tratamiento de pacientes. Se deberá proporcionar una estación para lavado de manos por cada cuatro estaciones de tratamiento, y por cada fracción mayor de estas. Estas deberán distribuirse uniformemente para proporcionar acceso equitativo desde cada estación de paciente.
1224.36.2.5 Privacidad. La unidad abierta deberá diseñarse para proporcionar privacidad a cada paciente.
1224.36.2.6 Sala de aislamiento para infecciones transmitidas por sangre. Se deberá proporcionar al menos una sala de aislamiento para infecciones transmitidas por sangre con un espacio libre en el piso de al menos 120 pies cuadrados (11.15 m [2] ). Esta sala deberá contener una encimera y una estación para lavado de manos.
1224.36.2.7 Estación de medicamentos. Deberá haber una estación de medicamentos para el centro de diálisis. La estación de medicamentos deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 1224.4.4.4.
1224.36.2.8 Entrenamiento en el hogar. Si se proporciona en la unidad, se deberá disponer de un área privada de tratamiento de al menos 120 pies cuadrados (11.15 m [2] ) para pacientes que estén siendo entrenados para usar el equipo de diálisis en casa. Esta sala deberá contener una encimera, una estación para lavado de manos y un desagüe separado para la eliminación de fluidos.
1224.36.2.9 Sala de examen. Se deberá proporcionar una sala de examen con una estación para lavado de manos con al menos 100 pies cuadrados (9.29 m [2] ).
1224.36.2.10 Cuarto de utilidad limpio. Se deberá proporcionar un cuarto de utilidad limpio. Si el cuarto se usa para preparar artículos de cuidado al paciente, deberá contener una encimera de trabajo, una estación para lavado de manos y espacios de almacenamiento para suministros limpios y estériles. Si el cuarto se usa solo para almacenamiento y retención como parte de un sistema para la distribución de materiales limpios y estériles, la encimera de trabajo y el accesorio para lavado de manos pueden omitirse. Los cuartos de utilidad sucios y limpios o de retención deberán estar separados y no tener conexión directa.
1224.36.2.11 Cuarto de utilidad sucio. Se deberá proporcionar un cuarto de trabajo sucio que contenga un lavabo, estación para lavado de manos, encimera de trabajo, gabinetes de almacenamiento, recipientes para desechos y un recipiente para ropa sucia.
1224.36.2.12 Cuarto de reprocesamiento. Si se reutilizan dializadores, se requiere un cuarto de reprocesamiento dimensionado para realizar las funciones necesarias e incluir flujo unidireccional de materiales de sucio a limpio con provisiones para un refrigerador (almacenamiento temporal o dializador), áreas de descontaminación/limpieza, lavabos, procesadores, procesadores computarizados e impresoras de etiquetas, área de empaque y gabinetes para almacenamiento de dializadores y desinfectantes.
1224.36.2.13 Estación de alimentación. Si se proporciona una estación de alimentación para el servicio de diálisis, esta deberá contener un lavabo, una encimera de trabajo, un refrigerador, gabinetes de almacenamiento y equipo para servir alimentos según se requiera.
1224.36.2.14 Cuarto de limpieza. Proporcione un cuarto de limpieza que sea accesible inmediatamente y de uso exclusivo para la unidad.
1224.36.2.15 Cuarto de reparación. Si se requiere, un cuarto para reparación y descompostura de equipos deberá estar equipado con un accesorio para lavado de manos, lavabo profundo de servicio, encimera de trabajo y gabinete de almacenamiento. Necesita suministro de agua y conexión de desagüe para pruebas de máquinas.
1224.36.2.16 Suministros. Se deberán proporcionar áreas de suministro o carros de suministro.
1224.36.2.17 Almacenamiento. Deberá haber espacio de almacenamiento disponible para sillas de ruedas y camillas, si se proporcionan camillas, fuera de la línea directa de tráfico.
1224.36.2.18 Almacenamiento de ropa limpia. Se deberá proporcionar un área para almacenamiento de ropa limpia. Esta puede estar dentro del cuarto de utilidad limpio, en un clóset separado o en un sistema aprobado de distribución. Si se usa un sistema de carros cerrados, el almacenamiento puede estar en un nicho. Debe estar fuera del camino del tráfico normal y bajo control del personal.
1224.36.2.19 Cuarto de mezcla. Cada instalación que utilice un sistema central de entrega por lotes deberá proporcionar, ya sea en las instalaciones o mediante acuerdos escritos, sistemas individuales de entrega para el tratamiento de cualquier paciente que requiera soluciones especiales de diálisis. El cuarto de mezcla también deberá incluir un lavabo, espacio de almacenamiento y tanques de retención.
1224.36.2.20 Cuarto de tratamiento de agua. El equipo de tratamiento de agua deberá ubicarse en un cuarto cerrado.
1224.36.2.21 Baño para pacientes. Se deberá proporcionar un baño para pacientes con lavabo.
1224.36.3 Instalaciones auxiliares.
1224.36.3.1 Sala de descanso, casilleros y baño(s) para el personal. Deberá haber espacio disponible para el personal masculino y femenino para área de cambio de ropa y sala de descanso. Las áreas deberán contener casilleros, ducha, baño(s) y estaciones para lavado de manos.
1224.36.3.2 Almacenamiento para pacientes. Se deberá proporcionar almacenamiento para pertenencias de los pacientes.
1224.36.3.3 Sala de espera. Deberá haber una sala de espera, baño(s) con estaciones para lavado de manos, fuente para beber, teléfono público y asientos para períodos de espera disponibles o accesibles para la unidad de diálisis.
1224.36.3.4 Servicios administrativos. Proporcione espacio para oficinas y trabajo clínico.
1224.37 ESPACIO PARA SERVICIOS DE TERAPIA RESPIRATORIA. ¶
1224.37 ESPACIO PARA SERVICIOS DE TERAPIA RESPIRATORIA. Si se proporciona servicio respiratorio, se deberán incluir los siguientes elementos: 1. Almacenamiento para equipos y suministros. 2. Espacio y servicios para la limpieza y desinfección de equipos. Proporcione separación física del espacio para la recepción y limpieza de materiales sucios del espacio para el almacenamiento de equipos y suministros limpios. Se deberá proporcionar ventilación local de extracción adecuada si se utilizan glutaraldehído u otros desinfectantes nocivos en el proceso de limpieza. Este espacio puede estar co- ubicado con otras funciones de reprocesamiento dentro del hospital. 3. Instalaciones adicionales. Si los servicios respiratorios, como pruebas y demostraciones para pacientes ambulatorios, forman parte del programa, se deberán proporcionar instalaciones y equipos adicionales, incluyendo pero no limitándose a:
3.1. Sala de espera para pacientes. 3.2. Una estación de recepción y control.
_**1224.38 ESPACIO DE SERVICIO DE CUIDADO INTERMEDIO.**_ _Una unidad de servicio de… ¶
y deberá cumplir con los requisitos aplicables de la Sección 1225.
1224.39 ESPACIO DE SERVICIO AMBULATORIO. ¶
1224.39 ESPACIO DE SERVICIO AMBULATORIO.
1224.39.1 Área(s) de espera. Proveer con acceso a instalaciones de sanitarios públicos, un teléfono público y una fuente para beber. Estas instalaciones pueden ser compartidas con otros servicios.
1224.39.2 Cirugía ambulatoria. Si se realiza cirugía ambulatoria en el espacio de servicio ambulatorio, se deberá proveer lo siguiente: 1224.39.2.1 Salas de operaciones. Una o más salas de operaciones con un área libre mínima de piso de 270 pies cuadrados (25.08 m [2] ), ninguna dimensión deberá ser menor a 15 pies (4572 mm).
1224.39.2.2 Servicios perioperatorios. Se deberán proveer áreas de retención preoperatoria y recuperación postanestesia que cumplan con los requisitos de la Sección 1224.16.
1224.39.2.3 Áreas de servicio. Cada unidad quirúrgica deberá proveer las áreas de servicio requeridas bajo la Sección 1224.15.3 según lo modificado por lo siguiente:
1224.39.2.3.1 Cuarto de trabajo sucio. Un cuarto de trabajo sucio separado de cualquier instalación de esterilización quirúrgica. El cuarto de trabajo sucio deberá proporcionar 24 pies cuadrados (2.2 m [2] ) por sala de operaciones hasta ocho salas y deberá tener un área mínima de 48 pies cuadrados (4.5 m [2] ), sin que ninguna dimensión sea menor a 6 pies (1829 mm).
1224.39.2.3.2 Limpieza. Se deberá proveer un cuarto de limpieza para uso exclusivo de cirugía ambulatoria. Deberá ser accesible directamente desde el área de servicio.
1224.39.3 Endoscopía gastrointestinal. Si se realiza endoscopía gastrointestinal en el área de servicio ambulatorio, la suite de endoscopía deberá estar dividida en un mínimo de tres áreas funcionales principales: la(s) sala(s) de procedimiento, la(s) sala(s) de procesamiento de instrumentos y el área o sala de retención/preparación y recuperación del paciente, y se deberá proveer lo siguiente:
1224.39.3.1 Sala(s) de procedimiento.
1224.39.3.1.1 Requisitos de espacio. La sala de procedimiento deberá tener un área libre mínima de piso de 200 pies cuadrados (18.6 m [2] ). La disposición de la sala deberá permitir un espacio libre mínimo de 3 pies 6 pulgadas (1067 mm) a cada lado, cabecera y pie de la camilla/mesa.
1224.39.3.1.2 Estaciones para lavado de manos. Se deberá proveer una estación dedicada para lavado de manos con controles sin contacto en la sala de procedimiento.
1224.39.3.2 Sala de procesamiento.
1224.39.3.2.1 La(s) sala(s) de procesamiento dedicada(s) deberán proveer áreas distintas para la limpieza y descontaminación de instrumentos. El área de limpieza deberá permitir el flujo de instrumentos desde el área contaminada hacia el área de ensamblaje limpia y luego hacia el almacenamiento.
1224.39.3.2.2 El área de descontaminación deberá estar equipada con lo siguiente: 1. Se deberán proveer lavaderos utilitarios según corresponda al método de descontaminación utilizado.
12-58 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE
en 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.
AMBIENTE INTERIOR
2. Una estación independiente para lavado de manos. 3. Espacio en mostrador de trabajo. 4. Estación para lavado de ojos.
1224.39.3.3 Área de retención preoperatoria. Se deberá proveer un área de retención preoperatoria conforme a la Sección 1224.16.2.
1224.39.3.4 Área de recuperación postanestesia. El área de recuperación postanestesia deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1224.16.
1224.39.3.5 Sistema de comunicación. Se deberá proveer un sistema para comunicación de emergencia.
1224.39.3.6 Áreas de servicio. Cada unidad de endoscopía gastrointestinal deberá proveer las áreas de apoyo requeridas bajo la Sección 1226.5.11.6 si no se comparten dentro del departamento.
1224.39.4 ESPACIO DE SERVICIO PARA TRATAMIENTO DE CÁNCER/TERAPIA DE INFUSIÓN.
1224.39.4.1 General. Si se provee, el servicio de tratamiento de cáncer/terapia de infusión deberá cumplir con lo siguiente:
1224.39.4.2 Área de tratamiento.
1224.39.4.2.1 Ubicación. El área de tratamiento podrá ser un área abierta y deberá estar separada de las áreas administrativas y de espera.
1224.39.4.2.2 Estación(es) de enfermería. Deberán ubicarse dentro del área de tratamiento de cáncer/terapia de infusión y diseñarse para proporcionar observación visual de todas las estaciones de pacientes. 1224.39.4.2.3 Áreas individuales de tratamiento para pacientes. Deberán contener al menos 80 pies cuadrados (7.4 m [2] ).
Deberá haber al menos un espacio de 4 pies (1219 mm) alrededor y entre camas y/o sillas reclinables usadas para tratamiento de quimioterapia/infusión.
1224.39.4.2.4 Estaciones para lavado de manos. Las estaciones para lavado de manos deberán ser accesibles directamente desde la estación de enfermería y las áreas de tratamiento de pacientes. Se deberá proveer una estación para cada cuatro estaciones de pacientes, y para cada fracción mayor de cuatro. Estas deberán distribuirse uniformemente para proporcionar acceso equitativo desde cada estación de paciente.
1224.39.4.2.5 Privacidad. La unidad abierta deberá diseñarse para proporcionar privacidad a cada paciente.
1224.39.4.2.6 Dispensación de medicamentos. Si se provee, deberá haber una estación de dispensación de medicamentos para el área de tratamiento de cáncer/terapia de infusión. El área deberá incluir un mostrador de trabajo y una estación para lavado de manos. Se deberán prever instalaciones para almacenamiento controlado, preparación, distribución y refrigeración de medicamentos.
1224.39.4.2.7 Sala de examen. Se deberá proveer una sala de examen con estación para lavado de manos con al menos 100 pies cuadrados (9.29 m [2] ) de área libre de piso.
1224.39.4.2.8 Cuarto de utilidad limpio. Se deberá proveer un cuarto de utilidad limpio. Si el cuarto se usa para preparar artículos de cuidado al paciente, deberá contener un mostrador de trabajo, una estación para lavado de manos y almacenamiento para suministros limpios y estériles. Si el cuarto se usa para almacenamiento y retención como parte de un sistema para distribución de materiales limpios y estériles, el mostrador de trabajo y la estación para lavado de manos pueden omitirse. Los cuartos de utilidad sucios y limpios o cuartos de retención deberán estar separados y no tener conexión directa.
1224.39.4.2.9 Cuarto de utilidad sucio. Se deberá proveer un cuarto de trabajo sucio que contenga un lavadero, estación para lavado de manos, mostrador de trabajo, gabinetes de almacenamiento, recipientes para desechos y un receptáculo para ropa sucia.
1224.39.4.2.10 Estación de alimentación. Si se provee estación de alimentación para el servicio de tratamiento de cáncer/terapia de infusión, esta deberá contener un lavadero, un mostrador de trabajo, un refrigerador, gabinetes de almacenamiento y equipo para servir alimentos según se requiera.
1224.39.4.2.11 Cuarto de limpieza. Proveer un cuarto de limpieza que sea inmediatamente accesible y de uso exclusivo para la unidad.
1224.39.4.2.12 Suministros. Se deberán proveer áreas de suministros o carritos de suministros.
1224.39.4.2.13 Almacenamiento. Deberá haber espacio de almacenamiento para sillas de ruedas y camillas. Si se proveen camillas, deberán estar fuera de la línea directa de tráfico.
1224.39.4.2.14 Almacenamiento de ropa limpia. Se deberá proveer un área para almacenamiento de ropa limpia. Esto puede estar dentro del cuarto de utilidad limpio, en un clóset separado o en un sistema aprobado de distribución. Si se usa un sistema de carritos cerrados, el almacenamiento puede estar en un nicho. Debe estar fuera del camino del tráfico normal y bajo control del personal.
1224.39.4.2.15 Baño para pacientes. Se deberá proveer un sanitario para pacientes con lavabo.
1224.39.4.3 Instalaciones auxiliares.
1224.39.4.3.1 Sala de descanso, casilleros y sanitarios para el personal. Deberá haber espacio disponible para el personal masculino y femenino para área de cambio de ropa y sala de descanso. Las áreas deberán contener casilleros, sanitarios y estaciones para lavado de manos.
1224.39.4.3.2 Almacenamiento para pacientes. Se deberá proveer almacenamiento para pertenencias de los pacientes.
1224.39.4.3.3 Servicios administrativos. Se deberá proveer espacio para oficinas y trabajo clínico.
1224.39.4.3.4 Elementos de diseño especiales. No se deberán ubicar fuentes decorativas de agua ni acuarios dentro de la unidad de tratamiento de cáncer/terapia de infusión.
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AMBIENTE INTERIOR
1224.39.5 ESPACIO DE SERVICIO DE TERAPIA HIPERBÁRICA.
1224.39.5.1 General. Si se provee, el espacio para servicio clínico de terapia de oxígeno hiperbárico deberá cumplir con los requisitos del capítulo “Hyperbaric Facilities” en NFPA 99: Health Care Facilities Code y cumplir con lo siguiente:
1224.39.5.2 Cámaras hiperbáricas.
1224.39.5.2.1 Cámara Clase A (instalaciones multipersona). 1. Espacios libres. Deberá haber un espacio libre mínimo de 3 pies (914 mm) alrededor de la cámara. El área frente a la entrada de la cámara diseñada para acceso con camilla o cama deberá tener un espacio libre mínimo de 8 pies (2438 mm) para el acceso con camilla o cama. El área frente a la entrada de la cámara diseñada solo para acceso ambulante o en silla de ruedas deberá tener un espacio libre mínimo de 5 pies (1524 mm) para acceso en silla de ruedas. 2. Entradas. Las entradas de la cámara deberán contar con rampas de acceso niveladas con el marco de la puerta de entrada. Las entradas de cámara no diseñadas para acceso con camilla/cama deberán tener un mínimo de 3 pies (914 mm).
1224.39.5.2.2 Cámara Clase B (instalaciones monopersona). 1. Espacios libres. Deberá haber un espacio libre mínimo de 3 pies (914 mm) alrededor de la cámara. Se deberá proveer un espacio libre mínimo de 44 pulgadas (1118 mm) entre los lados de control de dos cámaras. El área frente a la entrada de la cámara deberá estar diseñada para acceso con camilla o cama con un espacio libre mínimo de 8 pies (2438 mm) para el acceso con camilla o cama. 2. Oxígeno. Se deberá proveer una válvula de servicio de oxígeno para cada cámara.
1224.39.5.3 Área(s) de retención preprocedimiento. En instalaciones con una cámara hiperbárica Clase A o con tres o más cámaras Clase B, se deberá proveer un área de retención/preprocedimiento para acomodar pacientes en camillas o camas y espacio para pacientes ambulantes sentados. El área deberá permitir la observación visual del paciente por parte del personal de enfermería y estar ubicada fuera del flujo de tráfico. Cada estación de camilla deberá tener un área libre mínima de piso de 80 pies cuadrados (7.43 m [2] ) y un espacio libre mínimo de 3 pies (914 mm) a los lados y al pie de la camilla. Se deberán prever disposiciones para privacidad, como cortinas de cubículo.
1224.39.5.4 Salidas de estación para gases médicos. Remítase a la Tabla 1224.4.6.1 Salidas de estación para Oxígeno, Vacío (Succión) y Aire Médico.
1224.39.5.5 Áreas de apoyo para la suite hiperbárica.
1224.39.5.5.1 Recepción/mostrador de control. Se deberá proveer un centro administrativo/estación de enfermería dentro de la suite hiperbárica.
1224.39.5.5.2 Sala(s) de examen/tratamiento. Se deberán proveer salas para consulta y tratamiento individual que cumplan con los requisitos de la Sección 1224.4.4.1.
1224.39.5.5.3 Almacenamiento de ropa limpia. Se deberá proveer un área para almacenamiento de ropa limpia. Esto puede estar dentro del cuarto de utilidad limpio, en un clóset separado o en un sistema aprobado de distribución. Si se usa un sistema de carritos cerrados, el almacenamiento puede estar en un nicho. Debe estar fuera del camino del tráfico normal y bajo control del personal.
1224.39.5.5.4 Cuarto de suministros limpios. Se deberá proveer un cuarto de suministros limpios que cumpla con los requisitos de la Sección 1224.4.4.6.1. Este cuarto puede omitirse si la suite es servida por un sistema de carritos.
1224.39.5.5.5 Cuarto para cilindros de gas. El cuarto para cilindros de gas deberá proveer espacio para alojar ocho cilindros (H) y dos colectores de gas, consistentes en al menos dos cilindros (H) en cada colector.
1224.39.5.5.6 Almacenamiento de camillas y sillas de ruedas. Se deberá proveer espacio para almacenamiento de camillas y sillas de ruedas.
1224.39.5.5.7 Cuarto de limpieza. Se deberá proveer un cuarto de limpieza que sea inmediatamente accesible a la suite hiperbárica.
1224.39.5.5.8 Cuarto de compresores. Se deberá proveer un cuarto de compresores para alojar los compresores de la cámara, tanques acumuladores y sistema de supresión de incendios.
1224.39.5.6 Áreas de apoyo para el personal. Los sanitarios con estaciones para lavado de manos deberán ser inmediatamente accesibles a la suite hiperbárica para uso del personal.
1224.39.5.7 Áreas de apoyo para pacientes.
1224.39.5.7.1 Área de espera para pacientes. Se deberá proveer el área de espera para pacientes que cumpla con los requisitos de la Sección 1224.39.1.
1224.39.5.7.2 Áreas para cambio de ropa de pacientes. Se deberán proveer áreas para cambio de ropa para pacientes ambulatorios y para asegurar objetos de valor.
1224.39.5.7.3 Baño para pacientes. Se deberá proveer un sanitario para pacientes con estación para lavado de manos accesible directamente a la suite hiperbárica.
1224.39.6 UNIDADES DE OBSERVACIÓN AMBULATORIA.
1224.39.6.1 General. Si se proveen, las unidades de observación ambulatoria deberán cumplir con lo siguiente:
1224.39.6.2 Ubicación. La unidad deberá ubicarse fuera de cualquier unidad para pacientes hospitalizados y no formar parte del Departamento de Emergencias. La ubicación deberá cumplir con la Sección 1224.4.3. Los sistemas de corredores deberán conectar la unidad con todos los Servicios Básicos y Suplementarios aplicables.
1224.39.6.3 Señalización. La unidad deberá estar señalizada con un letrero que identifique la unidad como unidad ambulatoria. La señalización deberá usar el término “ambulatorio” en el título del área designada.
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1224.39.6.4 Estaciones de atención al paciente. Cada estación de paciente deberá proveer un área libre mínima de piso que incluya espacio a cada lado de la cama para visitantes. Se deberán proveer disposiciones para privacidad visual frente a la observación casual de otros pacientes y visitantes. Las estaciones de atención al paciente deberán cumplir con lo siguiente:
1224.39.6.4.1 Requisitos de espacio: 1. Habitaciones de estación única: 110 pies cuadrados (10.2 m [2] ). Se deberá proveer una distancia mínima de 3 pies (914 mm) entre los lados y el pie de la cama y cualquier pared u otro obstáculo fijo. 2. Habitaciones o áreas de estaciones múltiples: 80 pies cuadrados (7.4 m [2] ) por estación de paciente. Se deberá proveer una distancia mínima de 3 pies (914 mm) entre camas y 4 pies (1219 mm) entre el pie de las camas, paredes u otros obstáculos fijos para acceso/circulación.
1224.39.6.4.2 Sala de aislamiento con presión negativa y antecámara. El aislamiento con presión negativa es opcional. Si se provee, la señalización deberá estar etiquetada con las palabras “Sala de Presión Negativa” en o adyacente al lado de la antecámara de la puerta entre la sala de aislamiento y la antecámara. Se deberá proveer una antecámara separada entre la sala de aislamiento con presión negativa y el corredor, que constituirá la entrada principal a la sala de aislamiento con presión negativa. Esta antecámara deberá tener una estación para lavado de manos, un mostrador de trabajo de al menos 3 pies (914 mm) de largo, gabinetes y espacio para colocarse bata y para almacenar materiales limpios y sucios. Deberá haber una ventana de observación desde la antecámara hacia la sala de aislamiento y medios para permitir el flujo de aire desde la antecámara hacia la sala de aislamiento con presión negativa. Las puertas deberán estar alineadas para permitir que equipos grandes puedan ser transportados en camilla hacia la sala de aislamiento con presión negativa a menos que se provea una segunda entrada. Se deberá proveer un sanitario contiguo para pacientes que cuente con un sistema de llamada de enfermería de emergencia, lavabo y sanitario equipado con un accesorio para descarga de cuña con interruptor de vacío.
1224.39.6.4.3 Estación(es) para lavado de manos. Se deberá proveer una estación para lavado de manos en cada estación de enfermería.
1224.39.6.4.4 Baño(s) para pacientes. Se deberá proveer al menos un sanitario para uso de pacientes. El(los) baño(s) para pacientes deberá(n) estar equipado(s) con estación para lavado de manos y ser inmediatamente accesible(s) a la(s) unidad(es) de observación desde el corredor.
1224.39.6.5 Áreas de servicio. A menos que se indique lo contrario, las disposiciones para los servicios listados a continuación deberán estar en o inmediatamente accesibles a cada unidad de observación ambulatoria.
1224.39.6.5.1 Estación de enfermería. Se deberá proveer al menos una estación de enfermería, en cumplimiento con la Sección 1224.4.4.2. La distancia entre la entrada de la estación de enfermería y la estación o habitación de paciente más remota no deberá exceder 90 pies lineales (27,432 mm lineales).
1224.39.6.5.2 Oficina de enfermería o supervisor.
1224.39.6.5.3 Baño(s) para el personal. Sanitarios accesibles provistos para uso del personal.
1224.39.6.5.4 Sala(s) multipropósito. Se deberá proveer al menos una sala multipropósito para el personal, pacientes y/o familiares de pacientes para usos tales como conferencias de pacientes, informes, educación, sesiones de entrenamiento y consulta. La(s) sala(s) deberán ser fácilmente accesibles a cada unidad de observación ambulatoria. Una sala de este tipo puede ser compartida y servir a varias unidades y/o departamentos.
1224.39.6.5.5 Sala(s) de examen o tratamiento. Las salas de examen o tratamiento son opcionales. Si se proveen, deberán ser fácilmente accesibles, pero pueden ser compartidas con otras unidades o departamentos compatibles. Se deberán tomar medidas para preservar la privacidad del paciente frente a la observación desde fuera de la sala de examen a través de una puerta abierta. La sala deberá tener un área mínima de 80 pies cuadrados (7.4 m [2] ), cuya dimensión menor sea 8 pies (2438 mm).
1224.39.6.5.6 Estación(es) de medicación. Se deberán proveer estaciones de medicación, y en conformidad con la Sección 1224.4.4.4.
1224.39.6.5.7 Área de alimentación. Se deberá proveer un área de alimentación, en conformidad con la Sección 1224.4.4.5, dentro de la unidad.
1224.39.6.5.8 Cuarto de utilidad limpio. Se deberá proveer un cuarto de utilidad/trabajo limpio, en conformidad con la Sección 1224.4.4.6.
1224.39.6.5.9 Cuarto de trabajo sucio. Se deberá proveer un cuarto de trabajo sucio o cuarto de retención sucio, en conformidad con la Sección 1224.4.4.7.
1224.39.6.5.10 Almacenamiento de ropa limpia. Se deberá proveer almacenamiento de ropa limpia. Puede estar dentro del cuarto de utilidad limpio o en un clóset separado.
1224.39.6.5.11 Máquina de hielo. Se deberá proveer una máquina de hielo para tratamiento y alimentación. El equipo para hacer hielo puede estar en el cuarto de utilidad limpio/retención o en la estación de alimentación. El hielo destinado para consumo humano deberá provenir de máquinas dispensadoras automáticas.
1224.39.6.5.12 Almacenamiento de equipo. Se deberá proveer sala(s) apropiada(s) para almacenamiento de equipo necesario para el cuidado del paciente. El almacenamiento de equipo debe ser fácilmente accesible pero puede ser compartido con otras unidades y/o departamentos.
1224.39.6.5.13 Camillas y sillas de ruedas. Se deberá proveer un cuarto o nicho para almacenamiento de camillas y sillas de ruedas con un área mínima de 15 pies cuadrados (1.39 m [2] ).
1224.39.6.5.14 Almacenamiento de equipo de emergencia. Se deberá proveer espacio para equipo de emergencia que esté bajo control directo del personal de enfermería, como un carrito de resucitación cardiopulmonar. Este espacio deberá ser accesible directamente desde la estación de enfermería, pero fuera del tráfico normal.
1224.39.6.5.15 Almacenamiento de oxígeno portátil. Se deberá proveer espacio para almacenamiento de oxígeno portátil, y deberá cumplir con los requisitos de la Sección 307 para cantidades permitidas y grupo de riesgo para separaciones contra incendios. El almacenamiento de oxígeno portátil puede omitirse si se proveen salidas de estación conforme a la nota al pie 8 de la Tabla 1224.4.6.1 “unidad de observación”.
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1224.39.6.5.16 Cuarto de limpieza. Se deberá proveer un cuarto de limpieza que sea fácilmente accesible pero puede ser compartido con otras unidades y/o departamentos.