Capítulo 12 — AMBIENTE INTERIOR

Sección 1204 — ILUMINACIÓN

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1204.1 General.

1204.1 General. Todo espacio destinado a la ocupación humana deberá contar con luz natural mediante aberturas acristaladas exteriores conforme a la Sección 1204.2 o deberá contar con luz artificial conforme a la Sección 1204.3. Las aberturas acristaladas exteriores deberán abrir directamente a una vía pública o a un patio o corredor conforme a la Sección 1205.

[HCD 1] Las aberturas acristaladas pueden abrir hacia un colector de energía solar pasiva siempre que el área de las aberturas acristaladas exteriores en el colector de energía solar pasiva se incremente para compensar el área requerida por el espacio interior.

**1204.2 Luz natural.** El área mínima neta acristalada no será menor al 8 por ciento…

1204.2.1 Espacios contiguos. Para efectos de iluminación natural, se permite considerar cualquier cuarto como una porción de un cuarto contiguo cuando la mitad del área del muro común esté abierta y sin obstrucciones, y proporcione una abertura no menor a una décima parte del área del piso del cuarto interior o 25 pies cuadrados (2.32 m²), lo que sea mayor.

Excepción: Se permite que las aberturas requeridas para luz natural se abran hacia un solárium con aislamiento térmico o una cubierta de patio donde el muro común proporcione un área acristalada no menor a una décima parte del área del piso del cuarto interior o 20 pies cuadrados (1.86 m²), lo que sea mayor.

1204.2.2 Aberturas exteriores. Las aberturas exteriores requeridas por la Sección 1204.2 para luz natural deberán abrir directamente a una vía pública, patio o corredor, según lo establecido en la Sección 1205.

Excepciones:

  1. Se permite que las aberturas exteriores requeridas se abran hacia un porche techado cuando el porche cumpla con todos los siguientes criterios:

1.1. Colinda con una vía pública, patio o corredor. 1.2. Tiene una altura de techo no menor a 7 pies (2134 mm). 1.3. Tiene un lado largo al menos 65 por ciento abierto y sin obstrucciones. 2. No se requiere que las claraboyas abran directamente a una vía pública, patio o corredor.

**1204.3 Luz artificial.** Se deberá proporcionar luz artificial que sea adecuada para…

1204.4 Iluminación de escaleras.

1204.4 Iluminación de escaleras. Las escaleras dentro de las unidades de vivienda y las escaleras exteriores que sirven a una unidad de vivienda deberán tener un nivel de iluminación en las huellas de no menos de 1 pie-candela (11 lux). Las escaleras en otras ocupaciones estarán regidas por el Capítulo 10.

1204.4.1 Controles. El control para la activación de la iluminación requerida de la escalera deberá estar conforme al Código Eléctrico de California.

**1204.5 Iluminación de emergencia para medios de evacuación.** Los medios de…

_**1204.6 Reducción de la contaminación lumínica. [BSC-CG]**_ _Consulte el Código de…

_**1204.7 Iluminación del campus para instalaciones de estacionamiento y senderos…

1204.7.1 Requisitos de iluminación. Basado en las recomendaciones de la edición más reciente del manual de iluminación de la Illumination Engineering Society, se deberán usar los siguientes estándares de iluminación para toda construcción nueva de instalaciones de estacionamiento abiertas, instalaciones de estacionamiento cubiertas y senderos principales: 1. Instalaciones de estacionamiento abiertas y cubiertas. 1.1. Uso de actividad de nivel medio cuando haya uso medio presente. 1.2. Uso de actividad de nivel alto cuando haya uso alto presente. 2. Senderos principales del campus. 2.1. Uso de actividad de nivel medio cuando haya uso medio presente. 2.2. Uso de actividad de nivel alto cuando haya uso alto presente.

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