Capítulo 12 — AMBIENTE INTERIOR

Sección 1226 — [OSHPD 3]—CLÍNICAS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

_**1226.1 Alcance.**_ _Las disposiciones de esta sección se aplicarán a clínicas de…

Departamento de Salud Pública de California. Las clínicas de atención primaria incluyen clínicas gratuitas, clínicas comunitarias, clínicas para empleados y clínicas optométricas. Las clínicas especializadas incluyen clínicas quirúrgicas, clínicas de diálisis crónica, clínicas de rehabilitación y centros alternativos de parto (ABC). Esta sección también se aplicará a los servicios clínicos ambulatorios de un hospital cuando se proporcionen en un edificio independiente.

_**1226.2 Aplicación.**_ _Todos los edificios nuevos y las adiciones, alteraciones o…

Excepción: Ver Sección 1224.2.

12-70 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE MARCO.

AMBIENTE INTERIOR

1226.2.1 Servicios clínicos ambulatorios. Los hospitales que proporcionan servicios clínicos ambulatorios y las clínicas licenciadas bajo la Sección 1200 del Código de Salud y Seguridad que ofrecen servicios no cubiertos por esta sección deberán cumplir con los requisitos aplicables en la Sección 1224.

1226.2.2 Servicios especiales. Un hospital general de atención aguda referido en la Sección 1255 (d) (3) (E) del Código de Salud y Seguridad, que proporciona servicios especiales conforme a la Sección 1255 del Código de Salud y Seguridad, deberá cumplir con todas las disposiciones de la Sección 1224.28.3 además de la Sección 1226.2. La Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (OSHPD) revisará cualquier construcción o alteración propuesta para verificar el cumplimiento con OSHPD.

_**1226.3 Definiciones.**_ _Consulte la Sección 1224.3._

_**1226.4 Construcción general.**_ _Las clínicas y los servicios clínicos ambulatorios…

1226.4 Construcción general. Se aplicarán las disposiciones de la Sección 1224.4, Construcción General, cuando corresponda, excepto cuando se complementen, modifiquen o enmienden a continuación.

1226.4.1 Áreas de examen y tratamiento.

1226.4.1.1 Espacios de servicio. Consulte la Sección 1224.4.2.

1226.4.1.2 Espacios de tratamiento. Consulte la Sección 1224.4.3.

1226.4.1.3 Sala de examen o tratamiento. Consulte la Sección 1224.4.4.1.

1226.4.1.4 Sala de examen/tratamiento con aislamiento para infecciones transmitidas por el aire. Consulte la Sección 1224.4.4.1.3.

1226.4.2 Requisitos diversos.

1226.4.2.1 Tomas de estación. Cuando se proporcionen, consulte la Sección 1224.4.6.1.

1226.4.2.2 Sistemas de gas y vacío. Cuando se proporcionen, consulte la Sección 1224.4.6.2.

1226.4.2.3 Instalaciones hiperbáricas. Cuando se proporcionen, consulte la Sección 1224.4.6.3.

1226.4.2.4 Laboratorios. Consulte la Sección 1224.4.6.4.

1226.4.2.5 Sistemas de llamada de enfermería. Consulte la Sección 1224.4.6.5.

1226.4.2.6 Reducción de ruido. Los criterios de reducción de ruido indicados en la Tabla 1224.4.19 se aplicarán a las particiones, pisos y construcción de techos en áreas de tratamiento de pacientes.

1226.4.3 Pasillos.

1226.4.3.1 Servicios ambulatorios. Consulte la Sección 1224.4.7.3.

1226.4.3.2 Ancho del pasillo. Para clínicas con pacientes en cama/camilla, consulte la Sección 1224.4.7.1.

1226.4.3.3 Tráfico ligero. Consulte la Sección 1224.4.7.2.

1226.4.3.4 Pasamanos. Para espacios de servicios de rehabilitación, consulte la Sección 1224.4.7.4.

1226.4.3.5 Funciones contiguas. Los servicios básicos de una clínica licenciada única pueden ubicarse en suites separadas. Cada suite clínica deberá ser contigua e incluir circulación interna para acceder a cada una de las funciones requeridas identificadas para ese servicio básico específico.

Excepciones: 1. Varias funciones, incluyendo pero no limitadas a recepción, sala de espera, áreas de apoyo para el personal como sanitarios, almacenamiento y sala de descanso, pueden ubicarse fuera de la suite clínica con la aprobación del Departamento de Salud Pública de California. 2. Si los sanitarios y fuentes de agua potable que sirven al público se proporcionan como parte de las características generales del edificio, no es necesario que se proporcionen dentro de la suite clínica. 3. Servicios compartidos. El espacio para almacenamiento general, lavandería, limpieza y manejo de desechos puede compartirse con otros inquilinos.

1226.4.4 Puertas y aberturas de puertas.

1226.4.4.1 Puertas de sanitarios. Consulte la Sección 1224.4.8.1.

1226.4.4.2 Puertas corredizas empotradas. Consulte la Sección 1224.4.8.2.

1226.4.5 Ventanas.

1226.4.5.1 Mosquiteros para ventanas. Consulte la Sección 1224.4.9.4.

1226.4.5.2 Iluminación y ventilación. Consulte la Sección 1224.4.9.5.

1226.4.6 Alturas de techo.

1226.4.6.1 Altura mínima. Para los requisitos mínimos de altura de techo, consulte la Sección 1224.4.10.1.

1226.4.6.2 Altura mínima con equipo fijo en el techo. Consulte la Sección 1224.4.10.2.

1226.4.7 Acabados interiores.

1226.4.7.1 Acabados de piso. Consulte la Sección 1224.4.11.1 y la Tabla 1224.4.11.

1226.4.7.1.1 Rodapié curvo. Consulte la Sección 1224.4.11.1.1.

1226.4.7.1.2 Limpieza húmeda. Consulte la Sección 1224.4.11.1.3.

1226.4.7.1.3 Sala de examen/tratamiento con aislamiento para infecciones transmitidas por el aire. Consulte la Sección 1224.11.1.4.

1226.4.7.2 Rodapiés.

1226.4.7.2.1 Material. Consulte la Sección 1224.4.11.2.1.

1226.4.7.2.2 Limpieza húmeda. Consulte la Sección 1224.4.11.2.2.

1226.4.7.3 Acabados de paredes. Consulte la Sección 1224.4.11.3.

1226.4.7.4 Techos. Los acabados de techo deberán cumplir con la Sección 1224.4.11.4 y la Tabla 1224.4.11.

1226.4.8 Ascensores.

1226.4.8.1 Requisitos de cabina de ascensor. Los edificios de más de un piso de altura con acomodaciones o servicios para pacientes en pisos sin entrada a nivel de calle deberán contar con al menos un ascensor que cumpla con la Sección 3002.4.

1226.4.8.2 Dimensiones. Los ascensores usados para el transporte rutinario de camillas con ruedas deberán tener dimensiones mínimas internas de plataforma de 5 pies por 8 pies (1524 mm por 2438 mm) y una abertura mínima libre de puerta de 3 pies 8 pulgadas (1118 mm).

1226.4.9 Almacenamiento de basura, desechos sólidos, desechos médicos y basura. Estas instalaciones deberán cumplir con los requisitos apropiados de las autoridades locales de salud y medio ambiente, los requisitos del Departamento de Salud Pública de California para la gestión de desechos médicos, y cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1226.4.9.1 Ubicación. Se deberá proporcionar un lugar para la recolección y almacenamiento de desechos con espacio suficiente basado en el volumen proyectado de desechos y la duración anticipada del almacenamiento. La ubicación de compactadoras, empacadoras, contenedores para objetos punzocortantes y contenedores de reciclaje en muelles u otras áreas de retiro de desechos deberá cumplir con la Sección 1224.4.2.

1226.4.9.2 Recinto. Se deberá proporcionar un cuarto con cerradura o un recinto con malla de al menos 25 pies cuadrados (2.32 m [2] ) para el lavado y limpieza de contenedores de basura y para el almacenamiento de basura, desechos y otros residuos sólidos.

Excepción: Esta cantidad de espacio puede no ser requerida por la agencia encargada si existe un método propuesto de manejo y almacenamiento que requiera menos espacio. La agencia encargada puede requerir espacio adicional cuando operaciones especiales o métodos de recolección y disposición resulten en una acumulación mayor de residuos sólidos.

El cuarto o recinto con malla deberá incluir lo siguiente:

1. Piso y bordillo. Piso de concreto con bordillo y con drenaje conectado al alcantarillado.

2. Agua. Suministros de vapor o agua caliente y agua fría conforme al Código de Plomería de California.

3. Tamaño. Área mínima de piso no menor a 25 pies cuadrados (2.32 m [2] ), cuya dimensión menor será de 4 pies (1219 mm). Esta cantidad de espacio puede no ser requerida por la agencia encargada si existe un método propuesto de manejo, almacenamiento o limpieza de contenedores que requiera menos espacio. La agencia encargada puede requerir espacio adicional cuando operaciones especiales o métodos de recolección y disposición resulten en una acumulación mayor de residuos sólidos.

1226.4.9.3 Cuarto de retención de desechos. Como alternativa a los requisitos de la Sección 1226.4.9.2, se podrá proporcionar un cuarto de retención para desechos médicos y basura.

Excepción: Esta cantidad de espacio puede no ser requerida por la agencia encargada si existe un método propuesto de manejo y almacenamiento que requiera menos espacio. La agencia encargada puede requerir espacio adicional cuando operaciones especiales o métodos de recolección y disposición resulten en una acumulación mayor de residuos sólidos.

El cuarto de retención de desechos deberá cumplir con lo siguiente: 1. El cuarto de retención de desechos deberá tener un mínimo de 25 pies cuadrados, con la dimensión menor de 4 pies. 2. El cuarto de retención de desechos deberá contar con ventilación de extracción al 100%. 3. Todos los acabados en el cuarto de retención de desechos deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1224.4.11. 4. El cuarto de retención de desechos deberá ser accesible inmediatamente a una puerta exterior.

1226.4.10 Compactadoras. Los sistemas compactadores de basura deberán cumplir con los requisitos de drenaje y lavado de la Sección 1226.4.9.2, ítems 1 y 2.

Excepción: Si se propone un sistema de contenedores, los procedimientos operativos para el manejo y almacenamiento deben ser aprobados específicamente por las autoridades locales de salud.

1226.4.11 Cuarto de limpieza. Consulte la Sección 1224.4.15.

1226.4.12 Conductos para lavandería y basura. Los conductos de tipo gravedad para lavandería y basura deberán cumplir con la Sección 1224.4.16.

1226.4.13 Áreas de apoyo para salas de examen y tratamiento.

1226.4.13.1 Estación(es) de enfermería. Si se requiere, esta área deberá contar con espacio para mostradores y almacenamiento y deberá tener acceso directo a estaciones de lavado de manos (consulte la Sección 1224.3 para la definición de estación de lavado de manos). Puede combinarse con o incluir centros para recepción, registro y comunicación.

1226.4.13.2 Estación de medicamentos. Se deberá disponer de un área para la distribución de medicamentos. Esto se realizará desde un cuarto de preparación de medicamentos o una unidad dispensadora de medicamentos autónoma.

1226.4.13.2.1 Cuarto o área de preparación de medicamentos. Cuando se proporcione, la entrada del cuarto o área de preparación de medicamentos deberá estar bajo control visual del personal. Esto puede ser parte de la estación de enfermería e incluirá todo lo siguiente:

1. Mostrador de trabajo

2. Lavabo

3. Refrigerador con cerradura

4. Acceso inmediato a estación de lavado de manos

5. Almacenamiento con llave para biológicos y medicamentos

Cuando un cuarto o área de preparación de medicamentos se utilice para almacenar unidades dispensadoras de medicamentos autónomas, el cuarto deberá diseñarse con espacio adecuado para preparar medicamentos con las unidades dispensadoras presentes.

1226.4.13.2.2 Unidad dispensadora de medicamentos autónoma. Cuando se proporcione, la ubicación de una unidad dispensadora de medicamentos autónoma podrá estar en el área de trabajo limpia o en el centro administrativo o estación de enfermería, siempre que haya seguridad adecuada para los medicamentos y iluminación suficiente para identificar fácilmente los fármacos. Se deberá proporcionar acceso inmediato a una estación de lavado de manos.

1226.4.13.3 Cuarto de utilidad limpio. Se deberá proporcionar un cuarto de utilidad limpio. Si el cuarto se usa para preparar artículos de cuidado al paciente, deberá contener:

1. Mostrador de trabajo

2. Estación de lavado de manos

3. Instalaciones de almacenamiento para suministros limpios y estériles

Si el cuarto se usa solo para almacenamiento y retención como parte de un sistema para distribución de materiales limpios y estériles desde un suministro central estéril, el mostrador de trabajo y la estación de lavado de manos pueden omitirse. Los cuartos o áreas de utilidad sucia y limpia o de retención deberán estar separados y no tener conexión directa.

1226.4.13.4 Cuarto de trabajo sucio o cuarto de retención sucio. Se deberá proporcionar un cuarto de trabajo sucio o cuarto de retención sucio que contenga:

1. Lavabo de clínica

Excepción: Para clínicas de atención primaria, se podrá proporcionar un lavabo de utilidad o un sanitario para pacientes equipado con dispositivo para enjuague de cuñas en lugar del lavabo de clínica. Un lavabo de utilidad podrá usarse para remojo o enjuague y deberá proporcionarse según el método de descontaminación utilizado.

2. Estación de lavado de manos

3. Mostrador de trabajo

4. Gabinetes de almacenamiento

5. Área designada para receptáculos de desechos

6. Área designada para receptáculos de ropa sucia

Si la clínica incluye un suministro central estéril que cumpla con la Sección 1224.22 y el cuarto de retención sucio se usa solo para retención temporal de materiales sucios, el lavabo de clínica y el mostrador de trabajo pueden omitirse. Cuando los cuartos se usen para retención temporal de materiales, se deberán prever disposiciones para la recolección, almacenamiento y disposición separada de materiales sucios. Los cuartos o áreas de utilidad sucia y limpia o de retención deberán estar separados y no tener conexión directa.

1226.4.13.5 Almacenamiento de suministros estériles y farmacéuticos. Se deberá proporcionar almacenamiento separado para suministros estériles y suministros farmacéuticos.

1226.4.13.6 Instalaciones de esterilización. Cuando se proporcionen, las instalaciones de esterilización deberán cumplir con los siguientes requisitos aplicables:

1226.4.13.6.1 Almacenamiento. Cada instalación deberá proporcionar espacio para el almacenamiento de suministros estériles desechables o espacio para equipos de esterilización y desinfección.

Excepción: Instalaciones con contratos para servicios externos de autoclave y esterilización.

1226.4.13.6.2 Área central de suministro estéril y esterilización. Cuando se proporcionen, las salas y espacios del área central de suministro y esterilización deberán cumplir con lo siguiente: 1. Área de trabajo sucia. Área de recepción y limpieza gruesa que contendrá espacio de trabajo y equipo para la limpieza de equipos médicos y quirúrgicos y para la disposición o procesamiento de materiales sucios. 2. Área de trabajo limpia. Área de trabajo limpia que contendrá espacio de trabajo y equipo para esterilizar equipos y suministros médicos y quirúrgicos. 3. Espacio para esterilización y desinfección de equipos. 4. Almacenamiento. Espacio para suministros estériles y suministros no estériles.

1226.4.13.6.3 Esterilizadores. Cuando se proporcionen, todos los esterilizadores y autoclaves que emitan vapor de escape del sistema deberán ventilarse hacia el exterior del edificio. Estas ventilaciones deberán ser independientes del sistema de ventilación de plomería.

Excepción: Esterilizadores pequeños de instrumentos.

1226.4.13.7 Cuarto de alimentación. Cuando se proporcione, el cuarto o área de alimentación deberá contar con todo lo siguiente:

1. Lavabo

2. Mostrador de trabajo

3. Refrigerador

4. Gabinetes de almacenamiento

5. Equipo para servir alimentos

6. Una estación de lavado de manos, según se define en la Sección 1224.3, deberá ubicarse en el cuarto de alimentación o ser accesible inmediatamente sin pasar por una puerta.

1226.4.14 Áreas de apoyo para pacientes.

1226.4.14.1 Sanitarios para pacientes. Se deberán proporcionar sanitarios con lavabo separados de los sanitarios de uso público y deberán ubicarse para permitir el acceso desde las áreas de atención al paciente sin pasar por áreas accesibles al público.

Excepción: Para clínicas de atención primaria donde la instalación contenga no más de tres salas de examen y/o tratamiento, el sanitario para pacientes podrá servir a las salas de espera ambulatorias.

1226.4.14.2 Instalaciones para recolección de muestras y/o sangre. Cuando se proporcionen, consulte la Sección 1224.4.4.3. Se permitirá el uso de sanitarios para pacientes para la recolección de muestras.

1226.4.15 Servicios y facilidades generales de apoyo.

1226.4.15.1 Áreas para servicios de lavandería fuera del sitio. Si la ropa blanca se procesa fuera del sitio, se deberá proporcionar lo siguiente: 1. Área de retención de ropa sucia o área designada y dedicada para carrito de lavandería sucia. 2. Área de almacenamiento de ropa limpia que proteja la ropa de suciedad o daño.

1226.4.16 Áreas públicas y administrativas.

1226.4.16.1 Público.

1226.4.16.1.1 Recepción. Se deberá proporcionar un mostrador o escritorio de recepción e información.

1226.4.16.1.2 Salas de espera ambulatorias. Consulte la Sección 1224.4.5.

1226.4.16.2 Servicios administrativos.

1226.4.16.2.1 Almacenamiento de registros médicos. Las clínicas ambulatorias deberán proporcionar un servicio de registros de salud que cumpla con lo siguiente: 1. Área de trabajo para clasificar y registrar registros en medios electrónicos o en papel. 2. Área de almacenamiento para registros en medios electrónicos o en papel.

1226.4.16.2.2 Almacenamiento de equipo y suministros. Se deberán proporcionar instalaciones generales de almacenamiento para suministros y equipo de oficina.

1226.4.17 Áreas de apoyo para el personal.

1226.4.17.1 Sanitarios para el personal. Se deberán proporcionar sanitarios para el personal además y separados de las instalaciones públicas y para pacientes. Las áreas deberán contener sanitarios y estaciones de lavado de manos conforme al Código de Plomería de California, Tabla 4-2.

1226.4.17.2 Almacenamiento para empleados. Se deberá proporcionar almacenamiento para efectos personales del personal con cajones o gabinetes con llave (pueden ser escritorios o gabinetes individuales). Dicho almacenamiento deberá ser fácilmente accesible desde las estaciones de trabajo individuales y controlado por el personal.

1226.4.17.3 Sala de descanso para el personal. Cuando se proporcione, la sala deberá tener espacio adecuado para acomodar al personal.

SERVICIOS CLÍNICOS AMBULATORIOS DE UN HOSPITAL.

1226.5 SERVICIOS CLÍNICOS AMBULATORIOS DE UN HOSPITAL.

1226.5 SERVICIOS CLÍNICOS AMBULATORIOS DE UN HOSPITAL. Un hospital autorizado puede optar por ubicar ciertos servicios ambulatorios en un edificio independiente. Para ser considerado un edificio independiente, consulte la Sección 7-111 del Código Administrativo de California. Véase la Sección 309A.5.1 del Código de Edificios Existentes de California para la elegibilidad de la jurisdicción de la agencia local de aplicación sobre edificios independientes adyacentes a edificios hospitalarios.

Los servicios clínicos ambulatorios de un hospital proporcionados en un edificio independiente se regulan bajo la categoría [OSHPD 3] en lugar de [OSHPD 1]. Estos servicios deberán cumplir con las Secciones 1226.4.2 a 1226.4.8 y las disposiciones de esta sección. Los servicios clínicos ambulatorios de un hospital que no estén contemplados en las disposiciones de la Sección 1226 deberán cumplir con las disposiciones aplicables de la Sección 1224 y/o la Sección 1228 como si dichas disposiciones se repitieran en la Sección 1226.5.

ÁREAS DE APOYO GENERAL PARA SERVICIOS CLÍNICOS AMBULATORIOS - Requisitos para todos los tipos de servicio.

1226.5.1 Áreas de apoyo para pacientes.

1226.5.1.1 Baño(s) para pacientes. Consulte la Sección 1226.4.14.1.

1226.5.1.2 Instalaciones para recolección de muestras y/o sangre. Cuando se proporcionen, consulte la Sección 1224.4.4.2.

1226.5.2 Servicios y instalaciones generales de apoyo.

1226.5.2.1 Almacenamiento de basura, desechos sólidos, desechos médicos y residuos. Consulte la Sección 1226.4.9.

1226.5.2.2 Cuarto de limpieza. Consulte la Sección 1224.4.15.

1226.5.3 Áreas públicas y administrativas.

1226.5.3.1 Área pública.

1226.5.3.1.1 Recepción. Consulte la Sección 1226.4.16.1.1.

1226.5.3.1.2 Sala de espera para pacientes ambulatorios. Consulte la Sección 1224.4.5.

1226.5.3.1.3 Baño(s) público(s). Consulte la Sección 1224.4.5.

1226.5.3.1.4 Acceso a teléfono público. Consulte la Sección 1224.4.5.

1226.5.3.1.5 Bebederos. Consulte la Sección 1224.4.5.

1226.5.3.2 Servicios administrativos.

1226.5.3.2.1 Almacenamiento de registros médicos. Consulte la Sección 1226.4.16.2.1.

1226.5.3.2.2 Almacenamiento de equipo y suministros. Consulte la Sección 1226.4.16.2.2.

12-74 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.

AMBIENTE INTERIOR

1226.5.4 Áreas de apoyo para el personal.

1226.5.4.1 Baño(s) para el personal. Consulte la Sección 1226.4.17.1.

1226.5.4.2 Almacenamiento para empleados. Consulte la Sección 1226.4.17.2.

ESPACIO PARA SERVICIOS RADIOLÓGICOS/DE IMAGEN.

1226.5.5 Espacio para servicios radiológicos/de imagen. Cuando se proporcionen servicios de examen por rayos X, tomografía computarizada, resonancia magnética, ultrasonido y/o mamografía, el espacio para servicios radiológicos/de imagen deberá cumplir con las disposiciones de esta sección.

1226.5.5.1 Espacios de apoyo para servicios radiológicos/de imagen. Los siguientes espacios son comunes al área de servicios de imagen y son requisitos mínimos:

1226.5.5.1.1 Baño(s) para pacientes. En espacios de servicio con salas de procedimientos que no requieran baños dedicados para pacientes, proporcione al menos un baño para pacientes dentro del espacio de servicio, consulte la Sección 1226.4.14.1.

1226.5.5.1.2 Área de cambio para pacientes ambulatorios. Se deberá proporcionar un espacio separado donde los pacientes ambulatorios puedan cambiarse de ropa de calle. Esto incluirá provisiones para almacenamiento de ropa, espacio para cambio de ropa y área para colocarse bata. Los vestuarios deberán estar fácilmente accesibles desde las salas de imagen.

1226.5.5.1.3 Instalaciones para el personal. En espacios de servicio con tres o más salas de procedimientos, baño(s) para el personal dentro del espacio de servicio.

1226.5.5.1.4 Estaciones para lavado de manos. Las estaciones para lavado de manos deberán ubicarse dentro de la unidad.

1226.5.5.1.5 Almacenamiento de imágenes (activo). Si se utilizan sistemas de almacenamiento de imágenes, se deberá proporcionar un medio para clasificar y archivar películas o medios electrónicos de pacientes para recuperación inmediata.

1226.5.5.1.6 Estación de medicamentos. Se deberá prever almacenamiento con llave para medicamentos y fármacos. Consulte la Sección 1226.4.13.2.

1226.5.5.1.7 Áreas para servicios de lavandería externa. Consulte la Sección 1226.4.15.1.

1226.5.5.2 Protección contra radiación. Los requisitos de protección contra radiación para el equipo se encuentran en la Sección 1224.18.1.1.

1226.5.6 Servicios de examen por rayos X. Cuando se proporcionen, el espacio para servicios de examen por rayos X deberá cumplir con lo siguiente:

1. Sala de rayos X. 2. Cuando se proporcione un vestíbulo de control blindado con ventanas de visualización protectoras, consulte la Sección 1224.18.1.1. 3. La sala de fluoroscopía, cuando se proporcione, deberá contar con un baño directamente accesible desde la sala de fluoroscopía. Este baño es adicional a las instalaciones comunes de baños para pacientes ubicadas en el espacio de servicios radiológicos/de imagen. 4. Espacio para procesamiento de imágenes. 5. Una oficina u otro área adecuada para la visualización e informe de exámenes radiográficos.

1226.5.7 Tomografía computarizada (TC). Cuando se proporcione, el espacio para servicios de TC deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1224.18.3.

1226.5.8 Resonancia magnética (RM). Cuando se proporcione, el espacio para servicios de RM deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1224.18.4.

1226.5.9 Ultrasonido. Cuando se proporcione ultrasonido, consulte la Sección 1224.18.5.

1226.5.10 Mamografía. Cuando se proporcione mamografía, consulte la Sección 1224.18.6.

ENDOSCOPIA GASTROINTESTINAL.

1226.5.11 Endoscopia gastrointestinal. Cuando se proporcione, el espacio para servicios de endoscopia gastrointestinal deberá cumplir con la Sección 1224.39.3 y las disposiciones de esta sección:

1226.5.11.1 Sala(s) de procedimiento.

1226.5.11.1.1 Requisitos de espacio. Consulte la Sección 1224.39.3.1.1.

1226.5.11.1.2 Estación para lavado de manos. Consulte la Sección 1224.39.3.1.2.

1226.5.11.2 Sala de procesamiento. Consulte la Sección 1224.39.3.2.

1226.5.11.3 Área de espera preoperatoria para pacientes. Consulte la Sección 1224.16.2.

1226.5.11.4 Área de recuperación postanestesia. Consulte la Sección 1224.16.

1226.5.11.5 Sistema de comunicación. Consulte la Sección 1224.39.3.5.

1226.5.11.6 Áreas de apoyo para endoscopia gastrointestinal ambulatoria.

1226.5.11.6.1 Estación de control. Consulte la Sección 1224.15.3.1.

1226.5.11.6.2 Estación de medicamentos. Consulte la Sección 1226.4.13.2.

1226.5.11.6.3 Cuarto para material sucio. Consulte la Sección 1224.15.3.7.

1226.5.11.6.4 Cuarto de suministros limpios. Consulte la Sección 1224.15.3.8.

1226.5.11.6.5 Cuarto de anestesia. Consulte la Sección 1224.15.3.9.

1226.5.11.6.6 Cuarto(s) de almacenamiento para equipo y suministros usados en el espacio de servicio de endoscopia gastrointestinal. Consulte la Sección 1224.15.3.10.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.

AMBIENTE INTERIOR

1226.5.11.6.7 Áreas para cambio de ropa del personal. Consulte la Sección 1224.15.3.11.

1226.5.11.6.8 Cuarto de limpieza. Consulte la Sección 1224.39.2.3.2.

1226.5.11.6.9 Almacenamiento de suministros estériles y farmacéuticos. Consulte la Sección 1226.4.13.5.

1226.5.11.7 Áreas adicionales de apoyo para pacientes.

1226.5.11.7.1 Área de cambio para pacientes ambulatorios. Se deberá proporcionar un espacio separado donde los pacientes puedan cambiarse de su ropa de calle y prepararse para el procedimiento. Este espacio deberá incluir provisiones para almacenamiento de ropa, baño(s), lavabo, espacio para cambio de ropa y área para colocarse bata.

MEDICINA NUCLEAR.

1226.5.12 Medicina nuclear. Cuando se proporcione, el espacio para servicios de medicina nuclear deberá cumplir con la Sección 1224.34 y las disposiciones de esta sección:

1226.5.12.1 Protección contra radiación. Cuando se proporcione, consulte la Sección 1224.34.1.1.

1226.5.12.2 Sala de medicina nuclear. Consulte la Sección 1224.34.1.2.

1226.5.12.3 Radiofarmacia. Cuando se proporcione, consulte la Sección 1224.34.1.3.

1226.5.12.4 Áreas de apoyo para servicios de medicina nuclear.

1226.5.12.4.1 Limpieza. Consulte la Sección 1224.34.2.2.

1226.5.12.4.2 Área de administración de dosis. Consulte la Sección 1224.34.2.5.

1226.5.12.4.3 Área de espera. Consulte la Sección 1224.34.2.6.

1226.5.12.4.4 Vestuarios para pacientes. Consulte la Sección 1224.34.2.7.

1226.5.12.4.5 Baño(s) para pacientes. Consulte la Sección 1224.34.2.8.

1226.5.12.4.6 Baño(s) para el personal. Consulte la Sección 1224.34.2.9.

1226.5.12.4.7 Estaciones para lavado de manos. Consulte la Sección 1224.34.2.10.

1226.5.12.4.8 Mostrador de control y recepción. Consulte la Sección 1226.5.3.

1226.5.12.4.9 Almacenamiento de ropa blanca limpia. Se deberá proporcionar un área de almacenamiento para ropa blanca limpia.

1226.5.12.4.10 Material sucio y contaminado. Consulte la Sección 1224.34.2.13.

1226.5.12.5 Espacio para servicios de radioterapia. Cuando se proporcione, el espacio para servicios de radioterapia deberá cumplir con las siguientes disposiciones de esta sección:

1226.5.12.5.1 Protección contra radiación. Consulte la Sección 1224.34.3.2.

1226.5.12.5.2 Tamaño de salas. Consulte la Sección 1224.34.3.3.

1226.5.12.5.3 Área general de apoyo. Consulte la Sección 1224.34.3.4.

1226.5.12.6 Áreas adicionales de apoyo para acelerador lineal.

1226.5.12.6.1 Sala de moldes. Consulte la Sección 1224.34.4.1.

1226.5.12.6.2 Sala de bloques. Consulte la Sección 1224.34.4.2.

1226.5.12.7 Áreas adicionales de apoyo para sala de cobalto.

1226.5.12.7.1 Laboratorio caliente.

1226.5.12.8 Sala de braquiterapia de alta tasa de dosis.

TRATAMIENTO DE CÁNCER/TERAPIA DE INFUSIÓN.

1226.5.13 Espacio para servicios de tratamiento de cáncer/terapia de infusión. Cuando se proporcione, el espacio para servicios de tratamiento de cáncer/terapia de infusión deberá cumplir con las disposiciones de esta sección:

1226.5.13.1 Área de tratamiento.

1226.5.13.1.1 Ubicación. Consulte la Sección 1224.39.4.2.1.

1226.5.13.1.2 Estación(es) de enfermería. Consulte la Sección 1224.39.4.2.2.

1226.5.13.1.3 Áreas individuales de tratamiento para pacientes. Consulte la Sección 1224.39.4.2.3.

1226.5.13.1.4 Estaciones para lavado de manos. Consulte la Sección 1224.39.4.2.4.

1226.5.13.1.5 Privacidad. Consulte la Sección 1224.39.4.2.5.

1226.5.13.1.6 Dispensación de medicamentos. Consulte la Sección 1224.39.4.2.6.

1226.5.13.1.7 Sala de examen. Consulte la Sección 1224.39.4.2.7.

1226.5.13.1.8 Cuarto de suministros limpios. Consulte la Sección 1224.39.4.2.8.

1226.5.13.1.9 Cuarto de suministros sucios. Consulte la Sección 1224.39.4.2.9.

1226.5.13.1.10 Estación de alimentación. Consulte la Sección 1224.39.4.2.10.

1226.5.13.1.11 Cuarto de limpieza. Consulte la Sección 1224.39.4.2.11.

1226.5.13.1.12 Suministros. Consulte la Sección 1224.39.4.2.12.

12-76 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.

AMBIENTE INTERIOR

1226.5.13.1.13 Almacenamiento. Consulte la Sección 1224.39.4.2.13.

1226.5.13.1.14 Almacenamiento de ropa blanca limpia. Consulte la Sección 1224.39.4.2.14.

1226.5.13.1.15 Almacenamiento para pacientes. Consulte la Sección 1224.39.4.3.2.

TERAPIA HIPERBÁRICA.

1226.5.14 Espacio para servicios de terapia hiperbárica. Cuando se proporcione, el espacio para servicios de terapia hiperbárica deberá cumplir con la Sección 1224.39.5 y las disposiciones de esta sección:

1226.5.14.1 Generalidades. Consulte la Sección 1224.39.5.1.

1226.5.14.2 Cámaras hiperbáricas. Consulte la Sección 1224.39.5.2.

1226.5.14.3 Área(s) de espera preprocedimiento para pacientes. Consulte la Sección 1224.39.5.3.

1226.5.14.4 Salidas para estaciones de gases médicos. Consulte la Sección 1224.39.5.4.

1226.5.14.5 Áreas de apoyo para la suite hiperbárica.

1226.5.14.5.1 Mostrador de recepción/control. Consulte la Sección 1224.39.5.5.1.

1226.5.14.5.2 Sala(s) de examen/tratamiento. Consulte la Sección 1224.39.5.5.2.

1226.5.14.5.3 Almacenamiento de ropa blanca limpia. Consulte la Sección 1224.39.5.5.3.

1226.5.14.5.4 Cuarto de suministros limpios. Consulte la Sección 1224.39.5.5.4.

1226.5.14.5.5 Cuarto de cilindros de gas. Consulte la Sección 1224.39.5.5.5

1226.5.14.5.6 Almacenamiento de camillas y sillas de ruedas. Consulte la Sección 1224.39.5.5.6.

1226.5.14.5.7 Cuarto de limpieza. Consulte la Sección 1224.39.5.5.7.

1226.5.14.5.8 Cuarto de compresores. Consulte la Sección 1224.39.5.5.8.

1226.5.14.6 Áreas de apoyo para el personal. Consulte la Sección 1224.39.5.6.

1226.5.14.7 Áreas de apoyo para pacientes.

1226.5.14.7.1 Área de espera para pacientes. Consulte la Sección 1224.39.5.7.1.

1226.5.14.7.2 Área de cambio para pacientes. Consulte la Sección 1224.39.5.7.2.

1226.5.14.7.3 Baño para pacientes. Consulte la Sección 1224.39.5.7.3.

CLÍNICAS DE ATENCIÓN PRIMARIA.

1226.6 CLÍNICAS DE ATENCIÓN PRIMARIA.

1226.6 CLÍNICAS DE ATENCIÓN PRIMARIA. Las clínicas de atención primaria y los servicios clínicos ambulatorios de un hospital que proporcionen servicios equivalentes a una clínica de atención primaria deberán cumplir con las Secciones 1226.4.3 a 1226.4.8 y las disposiciones de esta sección.

1226.6.1 Áreas de examen y tratamiento.

1226.6.1.1 Sala(s) de examen. Consulte la Sección 1224.4.4.1.

1226.6.1.2 Sala(s) de tratamiento. Las salas de tratamiento para procedimientos menores (por ejemplo, procedimientos quirúrgicos menores, enyesado), si se proporcionan, deberán tener un área mínima de 120 pies cuadrados (11.15 m [2] ), cuya dimensión menor será de al menos 10 pies (3048 mm), excluyendo espacios tales como vestíbulos y mostradores de trabajo, y deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1224.4.4.1.

1226.6.1.3 Áreas de examen y tratamiento dental. Cuando se proporcionen, el espacio de examen y tratamiento podrá ser una sala o una estación de atención al paciente en un área de tratamiento abierta. 1226.6.1.3.1 Área. El espacio de tratamiento deberá tener un área libre mínima de piso de 80 pies cuadrados (7.4 m [2] ). Este espacio es requerido para cada estación en un consultorio o área de tratamiento abierta. Se deberá proporcionar un espacio libre mínimo de 3 pies (915 mm) a lo largo de toda la longitud de un lado de la silla, la cabecera de la silla y entre el cuspidor y la cabecera de la silla en el otro lado para el personal dental asistente.

1226.6.1.3.2 Pacientes pediátricos. Se deberá proporcionar al menos una sala privada de consulta/tratamiento cuando se atiendan pacientes pediátricos en una instalación.

1226.6.1.3.3 Lavado de manos. Cada sala de tratamiento deberá incluir una estación para lavado de manos. Si el tratamiento se proporciona en estaciones dentro de un consultorio abierto, se podrá permitir que una estación de lavado de manos sirva a dos estaciones de tratamiento.

1226.6.1.3.4 Imagenología. Si se proporciona, el espacio para un sistema de radiografía panorámica dental y la impresora deberá cumplir con los requisitos de blindaje en la Sección 1226.5.5.2 y los requisitos de nicho en la Sección 1224.18.1.1.

1226.6.1.4 Cirugía oral. Cuando se proporcionen, las áreas de tratamiento para procedimientos en los que se utilice anestesia general en más de cinco pacientes a la vez deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1226.8.

1226.6.2 Áreas de apoyo para salas de examen.

1226.6.2.1 Estación de enfermería. Consulte la Sección 1226.4.13.1.

1226.6.2.2 Estación de medicamentos. Consulte la Sección 1226.4.13.2.

1226.6.2.3 Cuarto de utilidad limpia. Consulte la Sección 1226.4.13.3.

1226.6.2.4 Cuarto de trabajo sucio o almacenamiento de ropa sucia. Consulte la Sección 1226.4.13.4.

1226.6.2.5 Sala de consulta. Las instalaciones dentales deben proporcionar una sala de consulta para conferencias privadas con los pacientes.

1226.6.2.6 Instalaciones de esterilización. Si se proporciona procesamiento estéril y/o desinfección de alto nivel, el cuarto de procesamiento estéril deberá consistir en un área de descontaminación y un área de trabajo limpia. El cuarto de procesamiento estéril/desinfección de alto nivel deberá diseñarse para proporcionar un flujo unidireccional de materiales/instrumentos contaminados hacia el esterilizador/equipo de desinfección de alto nivel. Los instrumentos estériles/desinfectados de alto nivel deberán distribuirse desde el área de tal manera que los artículos procesados no pasen por el área de descontaminación.

1226.6.2.6.1 Área de descontaminación. El área de descontaminación deberá estar equipada con lo siguiente: 1. Mostrador, separado del mostrador limpio por una distancia mínima de 4 pies. 2. Estación para lavado de manos separada del fregadero para lavado de instrumentos. 3. Fregadero para lavado de instrumentos. Para evitar salpicaduras, el fregadero de descontaminación deberá estar separado del área de trabajo limpia por una distancia de al menos 4 pies desde el borde del fregadero o por una pared o mampara separadora. Si se utiliza una mampara, esta deberá extenderse un mínimo de 4 pies (1220 mm) por encima del borde del fregadero. 4. Almacenamiento para suministros.

1226.6.2.6.2 Área de trabajo limpia. El área de trabajo limpia deberá estar equipada con lo siguiente: 1. Mostrador, separado del mostrador de descontaminación por una distancia mínima de 4 pies. 2. Esterilizador/equipo de desinfección de alto nivel, según se requiera para los servicios proporcionados. 3. Estación para lavado de manos, que podrá compartirse con la estación de lavado de manos del área de descontaminación. 4. Almacenamiento empotrado para suministros.

1226.6.2.7 Laboratorio. Se deberán proporcionar instalaciones para servicios de laboratorio en las instalaciones dentales o mediante un contrato con un servicio de laboratorio.

1226.6.3 Áreas de apoyo para pacientes.

1226.6.3.1 Sala(s) de baño para pacientes. Consulte la Sección 1226.4.14.1.

1226.6.3.2 Instalaciones para recolección de muestras y/o extracción de sangre. Cuando se proporcionen, consulte la Sección 1224.4.4.2.

1226.6.4 Servicios y instalaciones generales de apoyo.

1226.6.4.1 Almacenamiento de basura, desechos sólidos, desechos médicos y desperdicios. Consulte la Sección 1226.4.9.

1226.6.4.2 Cuarto de limpieza. Consulte la Sección 1224.4.15.

1226.6.5 Áreas públicas y administrativas.

1226.6.5.1 Área pública.

1226.6.5.1.1 Recepción. Consulte la Sección 1226.4.16.1.1.

1226.6.5.1.2 Sala de espera para pacientes ambulatorios. Consulte la Sección 1224.4.5.

1226.6.5.1.3 Baños públicos. Consulte la Sección 1224.4.5.

1226.6.5.1.4 Acceso a teléfono público. Consulte la Sección 1224.4.5.

1226.6.5.1.5 Bebederos. Consulte la Sección 1224.4.5.

1226.6.5.2 Servicios administrativos

1226.6.5.2.1 Almacenamiento de expedientes médicos. Consulte la Sección 1226.4.16.2.1.

1226.6.5.2.2 Almacenamiento de equipo y suministros. Consulte la Sección 1226.4.16.2.2.

1226.6.6 Áreas de apoyo para el personal.

1226.6.6.1 Baños para el personal. Consulte la Sección 1226.4.17.1.

1226.6.6.2 Almacenamiento para empleados. Consulte la Sección 1226.4.17.2.

_**1226.7 Reservado.**_

_**1226.8 CLÍNICAS QUIRÚRGICAS.**_ _Las clínicas quirúrgicas ambulatorias y los…

1226.8.1 Espacio para servicios quirúrgicos ambulatorios.

1226.8.1.1 Sala(s) de operaciones. Consulte la Sección 1224.39.2, Ítem 1.

1226.8.1.2 Servicios perioperatorios. Proporcione área de retención preoperatoria para pacientes y área de recuperación post-anestesia. Consulte la Sección 1224.16.

1226.8.1.3 Sala(s) de procedimientos. Las salas de procedimientos son opcionales. Cuando se proporcionen, deberán cumplir con la Sección 1224.4.4.1.4.

1226.8.2 Áreas de apoyo para cirugía ambulatoria.

1226.8.2.1 Estación de control. Consulte la Sección 1224.15.3.1.

1226.8.2.2 Oficina o estación del supervisor. Consulte la Sección 1224.15.3.2.

1226.8.2.3 Áreas subesterilizadas. Cuando se proporcionen, consulte la Sección 1224.15.3.3.

1226.8.2.4 Estación de medicamentos. Consulte la Sección 1226.4.13.2.

1226.8.2.5 Instalaciones para lavado quirúrgico. Consulte la Sección 1224.15.3.5.

12-78 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

AMBIENTE INTERIOR

1226.8.2.6 Reloj. Consulte la Sección 1224.15.3.6.

1226.8.2.7 Cuarto para ropa sucia. Consulte la Sección 1224.15.3.7.

1226.8.2.8 Cuarto de utilidad limpia. Consulte la Sección 1224.15.3.8.

1226.8.2.9 Cuarto de anestesia. Consulte la Sección 1224.15.3.9.

1226.8.2.10 Cuarto(s) de almacenamiento de equipo para equipo y suministros usados en cirugía ambulatoria. Consulte la Sección 1224.15.3.10.

1226.8.2.11 Áreas para cambio de ropa del personal. Consulte la Sección 1224.15.3.11.

1226.8.2.12 Cuarto de limpieza. Consulte la Sección 1224.39.2.3.2.

1226.8.2.13 Almacenamiento de suministros estériles y farmacéuticos. Consulte la Sección 1226.4.13.5.

1226.8.2.14 Instalaciones de esterilización. Consulte la Sección 1226.4.13.6.

1226.8.3 Áreas de apoyo para pacientes.

1226.8.3.1 Baño(s) para pacientes. Consulte la Sección 1226.4.14.1.

1226.8.3.2 Área de cambio para pacientes ambulatorios. Se deberá proporcionar un espacio separado donde los pacientes se cambien de su ropa de calle y se preparen para el procedimiento. Este espacio deberá incluir disposiciones para almacenamiento de ropa, baño(s), lavabo, espacio para cambio de ropa y área para colocarse bata.

1226.8.4 Servicios y instalaciones generales de apoyo.

1226.8.4.1 Almacenamiento de basura, desechos sólidos, desechos médicos y desperdicios. Consulte la Sección 1226.4.9.

1226.8.4.2 Áreas para servicios de lavandería externos. Consulte la Sección 1226.4.15.1.

1226.8.5 Áreas públicas y administrativas.

1226.8.5.1 Área pública.

1226.8.5.1.1 Recepción. Consulte la Sección 1226.4.16.1.1.

1226.8.5.1.2 Sala de espera para pacientes ambulatorios. Consulte la Sección 1224.4.5.

1226.8.5.1.3 Baño(s) público(s). Consulte la Sección 1224.4.5.

1226.8.5.1.4 Acceso a teléfono público. Consulte la Sección 1224.4.5.

1226.8.5.1.5 Bebederos. Consulte la Sección 1224.4.5.

1226.8.5.2 Servicios administrativos

1226.8.5.2.1 Almacenamiento de registros médicos. Consulte la Sección 1226.4.16.2.1.

1226.8.6 Áreas de apoyo para el personal.

1226.8.6.1 Baño(s) para el personal. Consulte la Sección 1226.4.17.1.

1226.8.6.2 Almacenamiento para empleados. Consulte la Sección 1226.4.17.2.

CLÍNICAS DE DIÁLISIS CRÓNICA.

1226.9 CLÍNICAS DE DIÁLISIS CRÓNICA.

1226.9 CLÍNICAS DE DIÁLISIS CRÓNICA. Las clínicas de diálisis crónica y los servicios clínicos ambulatorios de un hospital que proporcionen servicios equivalentes a una clínica de diálisis crónica cumplirán con las Secciones 1226.4.3 a 1226.4.8 y las disposiciones de esta sección.

1226.9.1 Salas de examen y tratamiento.

1226.9.1.1 Sala(s) de examen. Se deberá proporcionar una sala de examen con un lavabo para lavado de manos con un área libre mínima de piso de 100 pies cuadrados (9.29 m [2] ).

1226.9.1.2 Sala(s) de tratamiento. Cuando se proporcionen, consulte la Sección 1224.4.4.1. 1226.9.1.3 Áreas individuales de tratamiento para pacientes. Las áreas individuales de tratamiento para pacientes deberán contener al menos 80 pies cuadrados (7.44 m [2] ). Deberá haber al menos un espacio de 4 pies (1219 mm) alrededor y entre camas y/o sillas reclinables. Además, se deberá proporcionar lo siguiente: 1. Ubicación. El área de tratamiento podrá ser un área abierta y deberá estar separada del área administrativa y de la sala de espera para pacientes ambulatorios. 2. Privacidad. Una unidad abierta deberá diseñarse para proporcionar privacidad visual para cada paciente.

1226.9.1.4 Recepción. Consulte la Sección 1226.4.16.1.1.

1226.9.1.5 Sala de espera para pacientes ambulatorios. Consulte la Sección 1224.4.5.

1226.9.1.6 Sala de aislamiento para infecciones transmitidas por sangre. Se deberá proporcionar al menos una sala de aislamiento para infecciones transmitidas por sangre con un espacio libre mínimo de piso de al menos 120 pies cuadrados (11.15 m [2] ) para pacientes. Esta sala deberá contener una encimera y un lavabo para lavado de manos.

1226.9.1.7 Sala de examen/tratamiento para aislamiento de infecciones transmitidas por aire. Cuando se proporcione, consulte la Sección 1224.4.4.1.3. 1226.9.1.8 Entrenamiento en el hogar. Cuando se proporcione en la unidad, se deberá proporcionar un área privada de tratamiento de al menos 120 pies cuadrados (11.15 m [2] ) para pacientes que estén siendo entrenados para usar el equipo de diálisis en el hogar. Esta sala deberá contener una encimera, un lavabo para lavado de manos y un desagüe separado para la eliminación de fluidos.

1226.9.2 Áreas de apoyo para salas de examen y tratamiento.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

AMBIENTE INTERIOR

1226.9.2.1 Centro administrativo o estación de enfermería. El centro administrativo o estación de enfermería deberá ubicarse dentro del área de tratamiento de diálisis y diseñarse para proporcionar observación visual de todas las estaciones de pacientes. Además, consulte la Sección 1226.4.13.1 para los requisitos de la(s) estación(es) de enfermería.

1226.9.2.1.1 Lavabos para lavado de manos. Los lavabos para lavado de manos deberán ser accesibles directamente desde el centro administrativo o estación de enfermería y desde las áreas de tratamiento de pacientes. Se deberán proporcionar lavabos para lavado de manos por cada cuatro estaciones de pacientes y por cada fracción mayor de estas. Estos deberán distribuirse uniformemente para proporcionar acceso equitativo desde cada estación de paciente. Consulte la Sección

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