Capítulo 12 — AMBIENTE INTERIOR

Sección 1230 — [BSCC]—NORMAS MÍNIMAS PARA INSTALACIONES JUVENILES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1230.1 Criterios de diseño para espacios requeridos.

1230.1 Criterios de diseño para espacios requeridos.

1230.1.1 Recepción/admisión de ingreso. En cada centro de detención juvenil, el espacio utilizado para la recepción de jóvenes en espera de admisión al centro de detención juvenil deberá contar con el siguiente espacio y equipo: 1. Casilleros para armas según lo especificado en la Sección 1230.2.9; 2. Una sala segura para la contención de jóvenes en espera de admisión al centro de detención juvenil según lo especificado en la Sección 1230.1.2;

En cada centro de detención juvenil, campamento y rancho, el espacio utilizado para la recepción de jóvenes en espera de admisión a estas instalaciones deberá contar con el siguiente espacio y equipo: 3. Acceso a una ducha;

4. Una bóveda segura o espacio de almacenamiento para objetos de valor de los jóvenes; 5. Teléfonos accesibles para los jóvenes; y 6. Acceso a agua corriente caliente y fría para uso del personal.

1230.1.2 Sala de retención con llave. Una sala de retención con llave deberá: 1. Contener un mínimo de 15 pies cuadrados (1.4 m [2] ) de área de piso por joven; 2. Proporcionar no menos de 45 pies cuadrados (4.2 m [2] ) de espacio en el piso y tener una altura libre de techo de 8 pies (2438 mm) o más; 3. Contener asientos para acomodar a todos los jóvenes según lo especificado en la Sección 1230.2.8; 4. Estar equipada con un inodoro, lavabo, espejo y fuente para beber según lo especificado en la Sección 1230.2, a menos que exista un procedimiento en vigor que permita al joven acceso a un inodoro, lavabo, espejo y fuente para beber; 5. Maximizar la supervisión visual de los jóvenes por parte del personal; y 6. Tener una puerta que abra hacia afuera o que deslice lateralmente.

1230.1.3 Luz natural. Se deberán proveer ventanas exteriores orientadas hacia el exterior donde no se comprometa la privacidad de los jóvenes en las salas de dormir con llave, salas de dormir de ocupación individual, salas de dormir de ocupación doble, dormitorios y salas de estar. La luz natural podrá proporcionarse mediante, pero no limitado a, tragaluces o ventanas en salas de estar, ventanas en áreas exteriores adyacentes para ejercicio, y en salas de dormir y/o dormitorios.

1230.1.4 Pasillos. Los pasillos en unidades habitacionales deberán tener al menos 8 pies (2438 mm) de ancho.

1230.1.5 Unidad habitacional. Una unidad habitacional será una unidad autónoma que contenga salas de dormir con llave, salas de dormir de ocupación individual y doble o dormitorios, espacio de sala de estar, inodoros, lavabos, fuentes para beber y duchas proporcionales al número de jóvenes alojados. Una unidad habitacional no deberá dividirse de manera que dificulte el acceso directo, la supervisión, la intervención inmediata u otra acción si es necesaria. En centros de detención juvenil, el número de jóvenes alojados en una unidad habitacional no deberá exceder de 30.

1230.1.6 Salas de dormir con llave. Las salas de dormir con llave deberán estar equipadas con un inodoro individual o combinado, lavabo, espejo y fuente para beber. Las puertas de las salas de dormir con llave deberán abrir hacia afuera o deslizarse lateralmente.

12-98 2025 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA

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AMBIENTE INTERIOR

1230.1.7 Salas de dormir de ocupación individual. Las salas de dormir de ocupación individual deberán proporcionar lo siguiente: 1. Un mínimo de 70 pies cuadrados (1.78 m [2] ) de área de piso; 2. Una altura libre mínima de techo de 8 pies (2438 mm); y 3. La puerta de esta sala deberá abrir hacia afuera o deslizarse lateralmente y estar provista de un panel de visualización, con un mínimo de 144 pulgadas cuadradas (92,903 mm [2] ), construido con vidrio de seguridad. 4. Contener una cama según lo especificado en 1230.2.5.

1230.1.8 Salas de dormir de ocupación doble. Las salas de dormir de ocupación doble deberán proporcionar lo siguiente: 1. Un mínimo de 100 pies cuadrados (9.3 m [2] ) de área de piso; 2. Una altura libre mínima de techo de 8 pies (2438 mm) y un ancho mínimo de 7 pies (2134 mm); y 3. La puerta de esta sala deberá abrir hacia afuera o deslizarse lateralmente y estar provista de un panel de visualización, con un mínimo de 144 pulgadas cuadradas (92,903 mm [2] ), construido con vidrio de seguridad. 4. Contener camas según lo especificado en 1230.2.5.

1230.1.9 Dormitorios. Los dormitorios deberán proporcionar lo siguiente: 1. Un mínimo de 50 pies cuadrados (4.6 m [2] ) de área de piso por joven, con un tamaño mínimo de dormitorio de 200 pies cuadrados (18.6 m [2] ) de área de piso y una altura libre mínima de techo de 8 pies (2438 mm); 2. Diseñados para no menos de cuatro jóvenes; 3. Los dormitorios en centros de detención juvenil deberán diseñarse para no más de 30 jóvenes; 4. Los campamentos deberán cumplir con los puntos 1 y 2. 1230.1.10 Salas de estar. Las salas de estar deberán contener 35 pies cuadrados (3.3 m [2] ) de área de piso por joven, y contar con mesas y asientos para acomodar el número máximo de jóvenes permitidos en un momento dado. Se deberá proporcionar acceso a inodoros, lavabos, fuentes para beber y duchas según lo especificado en la Sección 1230.2.

1230.1.11 Áreas de actividad física y recreación. Las áreas de actividad física y recreación interiores/exteriores deberán diseñarse de la siguiente manera:

1. Capacidad de la instalación Espacio mínimo de recreación interior y exterior 40 o menos 9,000 pies cuadrados (836 m [2] ) 41 a 274 225 pies cuadrados (21 m [2] ) por joven hasta 61,650 pies cuadrados (5727 m [2] ) 275 o más 61,650 pies cuadrados (5727 m [2] ), más 145 pies cuadrados (13.47 m [2] ) por cada joven adicional más allá de 274 [hasta un máximo de 87,120 pies cuadrados (8093 m [2] )] 1.1. Al menos una cuarta parte del espacio dedicado interior/exterior deberá ser una superficie pavimentada o similar. 1.2. El área de recreación requerida no deberá tener ninguna dimensión menor a 40 pies (12.2 m). 2. Una porción del espacio dedicado para actividad física y recreación deberá estar al aire libre y ser de tamaño suficiente y equipada de tal manera que permita el cumplimiento del Título 15, Sección 1371, que requiere al menos una hora diaria de actividad al aire libre para cada joven detenido. 3. Se deberá proporcionar iluminación en las áreas de recreación al aire libre para permitir actividades nocturnas y garantizar la seguridad. 4. Se deberá proporcionar acceso a un inodoro, lavabo y fuente para beber según lo especificado en la Sección 1230.2.

1230.1.12 Salones académicos. Deberá haber espacio dedicado para salón de clases para cada menor en cada instalación. El propósito principal del salón académico será la educación. Cada salón académico deberá contener un mínimo de 160 pies cuadrados (14.9 m [2] ) de espacio en el piso para el escritorio y área de trabajo del maestro y un mínimo de 28 pies cuadrados (2.6 m [2] ) de espacio en el piso por menor. Se deberá proporcionar un sistema de comunicación en cada salón para permitir una respuesta inmediata a emergencias. El salón deberá diseñarse para un máximo de 20 menores. Deberá haber espacio disponible en cada instalación juvenil que pueda usarse para propósitos educativos especializados, individuales o en grupos pequeños.

1230.1.13 Sala de seguridad. Una sala de seguridad deberá: 1. Contener un mínimo de 48 pies cuadrados (4.5 m [2] ) de área de piso y una altura libre mínima de techo de 8 pies (2438 mm); 2. Estar limitada a un solo joven; 3. Estar acolchonada según lo especificado en la Sección 1230.2.7; 4. Proporcionar uno o más paneles verticales de visualización construidos con vidrio de seguridad. Estos paneles de visualización no deberán tener más de 4 pulgadas (102 mm) de ancho ni menos de 24 pulgadas (610 mm) de largo, y deberán permitir la visualización de toda la sala; 5. Proporcionar un sistema de monitoreo de audio según lo especificado en la Sección 1230.1.22; 6. Contener un inodoro con descarga, capaz de aceptar desechos sólidos, montado a nivel del piso, cuyos controles deberán estar ubicados fuera de la sala;

7. Estar equipada con una luminaria de tipo seguridad con intensidad variable y controles ubicados fuera de la sala; 8. Cualquier dispositivo montado en paredes o techo deberá diseñarse para prohibir el acceso al joven ocupante; y 9. Proporcionar una ventana para pasar alimentos con persiana bloqueable, no mayor a 4 pulgadas (102 mm) de alto, y ubicada entre 26 pulgadas (660 mm) y 32 pulgadas (813 mm) medidas desde la parte inferior de la ventana hasta el piso.

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AMBIENTE INTERIOR

1230.1.14 Sala de examen médico. Debe haber al menos una sala de examen médico adecuadamente equipada en cada instalación juvenil. Las salas de examen médico deberán proporcionar lo siguiente: 1. Espacio para realizar exámenes médicos rutinarios y atención de emergencia, y no usarse para otro propósito; 2. Privacidad para los jóvenes; 3. Espacio de almacenamiento con llave para suministros médicos; 4. No menos de 144 pies cuadrados (13.4 m [2] ) de área de piso sin ninguna dimensión menor a 7 pies (2134 mm); 5. Agua corriente caliente y fría; 6. Superficies lisas, no porosas y lavables;

7. Una mesa de examen médico; y

8. Iluminación adecuada.

1230.1.15 Almacenamiento farmacéutico. Proporcionar espacio de almacenamiento con llave para suministros médicos y preparaciones farmacéuticas según lo especificado en el Título 15, Sección 1438. 1230.1.16 Áreas de comedor. Las áreas de comedor en instalaciones juveniles deberán contener un mínimo de 15 pies cuadrados (1.4 m [2] ) de área de piso y suficientes mesas y asientos para cada persona que se alimente. Las personas que se alimentan incluyen jóvenes, personal y visitantes. Las áreas de comedor no deberán contener inodoros o duchas en la misma sala sin una barrera visual apropiada.

1230.1.17 Espacio para visitas. Se deberá proporcionar espacio en todas las instalaciones juveniles para visitas presenciales que no estén obstruidas por barreras tales como, pero no limitadas a, vidrio de seguridad o malla. 1230.1.18 Almacenamiento institucional. Se deberá proporcionar una o más salas de almacenamiento para acomodar un mínimo de 80 pies cúbicos (2.3 m [3] ) de espacio de almacenamiento por menor. Los artículos a almacenar serán ropa institucional, ropa de cama, suministros y equipo para actividades. 1230.1.19 Almacenamiento personal. A cada joven en una instalación juvenil se le deberá proporcionar un mínimo de 9 pies cúbicos (0.25 m [3] ) de espacio seguro de almacenamiento para ropa y pertenencias personales.

1230.1.20 Almacenamiento de equipo de seguridad. En todas las instalaciones juveniles, se deberá proporcionar un área segura para el almacenamiento de equipo de seguridad, tales como extintores, aparatos de respiración autónomos, cortadores de alambre y barras, luces de emergencia, etc.

1230.1.21 Cuarto de limpieza. En todas las instalaciones juveniles, se deberá proporcionar al menos un cuarto de limpieza con cerradura segura, que contenga un fregadero para trapeadores y suficiente espacio para el almacenamiento de implementos de limpieza, dentro del área de seguridad de la instalación.

1230.1.22 Sistema de monitoreo de audio. En salas de seguridad, salas de retención con llave, salas de dormir con llave, salas de ocupación individual y doble y dormitorios, deberá haber un sistema de monitoreo de audio capaz de ser activado por el menor que alerte al personal.

1230.1.23 Energía de emergencia. Deberá haber una fuente de energía de emergencia en todas las instalaciones juveniles capaz de proporcionar iluminación mínima en todas las unidades habitacionales, áreas de actividades, pasillos, escaleras y puntos de control central, y para mantener los sistemas de seguridad contra incendios y para la vida, seguridad, comunicaciones y alarmas (Título 24, Parte 2, Capítulo 27). Dicha fuente de energía de emergencia deberá cumplir con los requisitos especificados en el Título 24, Parte 3, Artículo 700, Código Eléctrico de California, Código de Regulaciones de California. 1230.1.24 Sala de entrevistas confidenciales. Las salas de entrevistas confidenciales deberán contener un mínimo de 60 pies cuadrados (5.6 m [2] ) de área de piso. En centros de detención juvenil deberá haber al menos una sala de entrevistas adecuadamente amueblada por cada 30 jóvenes. En campamentos deberá haber al menos una sala de entrevistas adecuadamente amueblada por cada instalación. Esta sala de entrevistas deberá permitir consultas confidenciales con los jóvenes.

1230.1.25 Centros de detención juvenil de propósito especial. Los centros de detención juvenil de propósito especial deberán cumplir con todos los estándares mínimos para instalaciones juveniles contenidos en esta sección con las siguientes excepciones: 1. Áreas de actividad física y recreación según lo especificado en la Sección 1230.1.11; 2. Salones académicos según lo especificado en la Sección 1230.1.12; 3. Sala de examen médico según lo especificado en la Sección 1230.1.14; y 4. Áreas de comedor según lo especificado en la Sección 1230.1.16.

1230.1.26 Sala de retención judicial para jóvenes. Una sala de retención judicial deberá: 1. Contener un mínimo de 10 pies cuadrados (0.93 m [2] ) de área de piso por joven; 2. Estar limitada a no más de 16 jóvenes; 3. Proporcionar no menos de 40 pies cuadrados (3.7 m [2] ) de área de piso y tener una altura libre de techo de 8 pies (2438 mm) o más; 4. Contener asientos para acomodar a todos los jóvenes según lo especificado en la Sección 1230.2.8; 5. Contener un inodoro, lavabo y fuente para beber según lo especificado en la Sección 1230.2; 6. Maximizar la supervisión visual de los jóvenes por parte del personal; y 7. Se deberá proporcionar un espejo de un material apropiado al nivel de seguridad según lo especificado en la Sección 1230.2.11.

1230.1.27 Áreas de programas y actividades. Todas las instalaciones juveniles deberán incluir espacio adecuado para programas específicos además de áreas de recreación y ejercicio.

12-100 2025 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA

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AMBIENTE INTERIOR

1230.2 Criterios de diseño para mobiliario y equipo.

1230.2 Criterios de diseño para mobiliario y equipo.

1230.2.1 Inodoros/urinarios. Todas las áreas de inodoros deberán proporcionar privacidad para los jóvenes y ayudar a reducir el riesgo de voyeurismo sin limitar la capacidad del personal para supervisar. Los inodoros deben estar disponibles en una proporción con los jóvenes como sigue:

1. Salas de menores 1:6;

2. Campamentos 1:10; y 3. Salas de detención cerradas 1:8:

Un inodoro y un urinario pueden sustituirse por cada 15 varones.

1230.2.2 Lavabos. En unidades habitacionales, los lavabos deben estar disponibles en una proporción con los jóvenes como sigue: 1. Salas de menores 1:6;

2. Campamentos 1:10; y 3. Salas de detención cerradas 1:8:

Los lavabos deben contar con agua caliente y fría o templada.

1230.2.3 Bebederos. En áreas habitacionales y áreas de recreación interiores y exteriores, los bebederos deben ser accesibles para los jóvenes y el personal. 1. El surtidor del bebedero debe estar en un ángulo que impida que el agua residual fluya sobre el surtidor; y

2. El flujo de agua debe activarse por un medio mecánico.

1230.2.4 Duchas. Las áreas de ducha deberán proporcionar privacidad para los jóvenes y ayudar a reducir el riesgo de voyeurismo sin limitar la capacidad del personal para supervisar. Las duchas deberán estar disponibles para todos los jóvenes en una proporción de al menos una ducha o bañera por cada seis jóvenes. Las duchas deberán contar con agua templada.

1230.2.5 Camas. Las camas deberán tener al menos 30 pulgadas (762 mm) de ancho y 76 pulgadas (1930 mm) de largo y ser del tipo con base sólida. Las camas deberán estar al menos a 12 pulgadas (305 mm) del piso y separadas por no menos de 36 pulgadas (914 mm). Las literas deben tener un espacio vertical no menor a 33 pulgadas entre las bases sólidas. En instalaciones seguras, las literas deberán estar firmemente ancladas y pegadas al piso y/o pared.

1230.2.6 Iluminación. La iluminación en habitaciones cerradas para dormir, habitaciones de ocupación individual, habitaciones de ocupación doble, dormitorios, salas de día y áreas de actividad deberá proporcionar no menos de 20 footcandles (216 lux) de iluminación a nivel de escritorio. Se requiere iluminación nocturna en estas áreas para proporcionar buena visibilidad para la supervisión y ser propicia para el sueño.

1230.2.7 Acolchonamiento. En salas de seguridad, el acolchonamiento deberá cubrir todo el piso, puerta, paredes y todo lo que haya en las paredes hasta una altura libre de 8 pies (2438 mm). No se deben colocar bancos o plataformas en el piso de esta sala.

Todas las salas acolchonadas deben estar equipadas con un rociador contra incendios resistente a manipulaciones aprobado por el State Fire Marshal. Todo acolchonamiento debe:

1. Estar aprobado para su uso por el State Fire Marshal; 2. Ser no poroso para facilitar la limpieza; 3. Tener al menos [1] / 2 pulgada (12.7 mm) de espesor; 4. Ser de construcción unitaria o laminada para evitar su destrucción por dientes, desgarro manual o pequeños objetos metálicos; 5. Estar firmemente adherido a todas las superficies acolchonadas para evitar desgarros o roturas; y 6. No tener costuras expuestas susceptibles a desgarros o roturas.

1230.2.8 Asientos. Los asientos deberán diseñarse conforme al nivel de seguridad. Cuando se utilicen bancos, 18 pulgadas (457 mm) de banco equivalen a asiento para una persona.

1230.2.9 Casilleros para armas. Se requieren casilleros para armas en todas las instalaciones juveniles seguras y deberán ubicarse fuera del área segura de la instalación. Los casilleros para armas deberán estar equipados con compartimentos individuales, cada uno con un dispositivo de cierre individual.

1230.2.10 Vidrios de seguridad. Los vidrios de seguridad deberán cumplir con los requisitos mínimos de una de las siguientes normas de prueba: American Society for Testing and Materials, ASTM F1233-98, vidrio Clase III; o California Department of Corrections and Rehabilitation, CDCR 860-94d, Apéndice H, vidrio Clase C; o H.P. White Laboratory, Inc., HPW-TP-0500.02, Nivel de Entrada Forzada III.

1230.2.11 Espejos. Se debe proporcionar un espejo de material apropiado al nivel de seguridad cerca de cada lavabo especificado en estas regulaciones.

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AMBIENTE INTERIOR

TABLA 1230A—ESPACIOS Y EQUIPO REQUERIDOS EN INSTALACIONES JUVENILES Col2 Col3 Col4 Col5
NÚMEROS DE SECCIÓN REGULACIÓN SALAS DE MENORES CAMPAMENTOS SPJH
1230.1.1 Recepción/admisión X
1230.1.2 Salas de detención cerradas X X1
1230.1.3 Luz natural X X X
1230.1.4 Pasillos X1 X1 X1
1230.1.5 Unidades habitacionales X
1230.1.6 Habitaciones cerradas para dormir X1 X1 X1
1230.1.7 Habitaciones de ocupación individual para dormir X1 X1 X1
1230.1.8 Habitaciones de ocupación doble para dormir X1 X1 X1
1230.1.9 Dormitorios X1 X1 X1
1230.1.10 Salas de día X X X
1230.1.11 Áreas de actividad física y recreación X X
1230.1.12 Aulas académicas X X
1230.1.13 Salas de seguridad X1
1230.1.14 Salas de examen médico X X
1230.1.15 Almacenamiento farmacéutico X X X
1230.1.16 Áreas de comedor X X
1230.1.17 Espacio para visitas X X X
1230.1.18 Almacenamiento institucional X X X
1230.1.19 Almacenamiento personal X X X
1230.1.20 Almacenamiento de equipo de seguridad X X X
1230.1.21 Cuarto de limpieza X X X
1230.1.22 Sistema de monitoreo de audio X X X
1230.1.23 Energía de emergencia X X X
1230.1.24 Salas de entrevistas confidenciales X X X
1230.1.25 Salas de menores de propósito especial X
1230.1.26 Salas de detención para jóvenes en tribunales* X1
1230.2.1 Inodoros/urinarios X X X
1230.2.2 Lavabos X X X
1230.2.3 Bebederos X X X
1230.2.4 Duchas X X X
1230.2.5 Camas X X X
1230.2.6 Iluminación X X X
1230.2.7 Acolchonamiento X1
1230.2.8 Asientos X X X
1230.2.9 Casilleros para armas X X1 X
1230.2.10 Vidrios de seguridad X X1 X1
1230.2.11 Espejos X X X
Clave:
Salas de menores = Salas de menores.
Campamentos= Campamentos, ranchos, campamentos forestales o campamentos de corrección.
SPJH= Salas de menores de propósito especial.
* = Para jóvenes en cárcel, jóvenes bajo custodia temporal en una instalación de aplicación de la ley y jóvenes en salas de detención judicial, ver Secciones 1520, 1540 y 1560 del Título 15, respectivamente.
X = La regulación es aplicable a todas las instalaciones juveniles.
X1 = La regulación es aplicable a salas, campamentos y salas de menores de propósito especial dependiendo de las características operativas de la instalación.
Clave:
Salas de menores = Salas de menores.
Campamentos= Campamentos, ranchos, campamentos forestales o campamentos de corrección.
SPJH= Salas de menores de propósito especial.
* = Para jóvenes en cárcel, jóvenes bajo custodia temporal en una instalación de aplicación de la ley y jóvenes en salas de detención judicial, ver Secciones 1520, 1540 y 1560 del Título 15, respectivamente.
X = La regulación es aplicable a todas las instalaciones juveniles.
X1 = La regulación es aplicable a salas, campamentos y salas de menores de propósito especial dependiendo de las características operativas de la instalación.
Clave:
Salas de menores = Salas de menores.
Campamentos= Campamentos, ranchos, campamentos forestales o campamentos de corrección.
SPJH= Salas de menores de propósito especial.
* = Para jóvenes en cárcel, jóvenes bajo custodia temporal en una instalación de aplicación de la ley y jóvenes en salas de detención judicial, ver Secciones 1520, 1540 y 1560 del Título 15, respectivamente.
X = La regulación es aplicable a todas las instalaciones juveniles.
X1 = La regulación es aplicable a salas, campamentos y salas de menores de propósito especial dependiendo de las características operativas de la instalación.
Clave:
Salas de menores = Salas de menores.
Campamentos= Campamentos, ranchos, campamentos forestales o campamentos de corrección.
SPJH= Salas de menores de propósito especial.
* = Para jóvenes en cárcel, jóvenes bajo custodia temporal en una instalación de aplicación de la ley y jóvenes en salas de detención judicial, ver Secciones 1520, 1540 y 1560 del Título 15, respectivamente.
X = La regulación es aplicable a todas las instalaciones juveniles.
X1 = La regulación es aplicable a salas, campamentos y salas de menores de propósito especial dependiendo de las características operativas de la instalación.

12-102 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

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