Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1023 — ESCALERAS Y RAMPA DE SALIDA INTERIORES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[BE] 1023.1 General. Las escaleras y rampas de salida interiores que sirvan como componente de salida en un sistema de medios de evacuación deberán cumplir con los requisitos de esta sección. Las escaleras y rampas de salida interiores deberán estar encerradas y conducir directamente al exterior del edificio o deberán extenderse hasta el exterior del edificio mediante un pasaje de salida que cumpla con los requisitos de la Sección 1024, excepto cuando se permita lo contrario en la Sección 1028.2. Una escalera o rampa de salida interior no deberá utilizarse para ningún otro propósito que no sea como medio de evacuación y vía de circulación.
[BE] 1023.2 Construcción. Los recintos para escaleras y rampas de salida interiores deberán construirse como barreras cortafuego conforme a la Sección 707 del California Building Code o como ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711 del California Building Code, o ambos. Los recintos de escaleras y rampas de salida interiores deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas cuando conecten cuatro o más pisos y no menor a 1 hora cuando conecten menos de cuatro pisos. El número de pisos conectados por las escaleras o rampas de salida interiores incluirá cualquier sótano, pero no entrepisos. El recinto para escaleras y rampas de salida interiores deberá tener una clasificación de resistencia al fuego no menor que la del ensamblaje de piso penetrado, pero no deberá exceder de 2 horas.
Excepciones:
- Escaleras y rampas de salida interiores en ocupaciones del Grupo I-3 conforme a las disposiciones de la Sección 408.3.8 del California Building Code.
- Escaleras de salida interiores dentro de un atrio cerrado conforme a la Sección 404.6 del California Building Code.
- Escaleras de salida interiores conforme a la Sección 510.2 del California Building Code. 4. Estaciones de tránsito de guía fija, construidas conforme a la Sección 443 del California Building Code.
10-46 2025 CALIFORNIA FIRE CODE
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MEDIOS DE EVACUACIÓN
[BE] 1023.3 Terminación. Las escaleras y rampas de salida interiores deberán terminar en una descarga de salida o en una vía pública.
Excepción: Se permitirá que una combinación de escaleras de salida interiores, rampas de salida interiores y pasajes de salida, construidos conforme a las Secciones 1023.2, 1023.3.1 y 1024, respectivamente, y formando un recinto protegido continuo, extienda una escalera o rampa de salida interior hasta la descarga de salida o una vía pública.
[BE] 1023.3.1 Extensión. Cuando las escaleras y rampas de salida interiores se extiendan hasta una descarga de salida o una vía pública mediante un pasaje de salida, la escalera y rampa de salida interior deberán estar separadas del pasaje de salida por una barrera cortafuego construida conforme a la Sección 707 del California Building Code o un ensamblaje horizontal construido conforme a la Sección 711 del California Building Code, o ambos. La clasificación de resistencia al fuego no deberá ser menor que la requerida para la escalera y rampa de salida interiores. Se deberá instalar un conjunto de puerta cortafuego que cumpla con la Sección 716 del California Building Code en la barrera cortafuego para proporcionar un medio de evacuación desde la escalera y rampa de salida interiores hacia el pasaje de salida. Se prohíben aberturas en la barrera cortafuego distintas al conjunto de puerta cortafuego. Se prohíben penetraciones en la barrera cortafuego.
Excepciones:
- Se permitirán penetraciones en la barrera cortafuego conforme a la Sección 1023.5.
- No se requerirá separación entre una escalera o rampa de salida interior y la extensión del pasaje de salida cuando no existan aberturas hacia dicha extensión.
- No se requerirá separación entre una escalera o rampa de salida interior y la extensión del pasaje de salida cuando la escalera de salida interior y la extensión del pasaje de salida estén presurizadas conforme a la Sección 909.20.4 del California Building Code.
[BE] 1023.4 Aberturas. Los protectores de aberturas en escaleras y rampas de salida interiores deberán cumplir con los requisitos de la Sección 716 del California Building Code.
Las aberturas en escaleras y rampas de salida interiores, distintas de aberturas exteriores no protegidas, deberán limitarse a las necesarias para el acceso de salida al recinto desde espacios normalmente ocupados y para la evacuación del recinto.
Los elevadores no deberán abrir hacia escaleras y rampas de salida interiores.
[BE] 1023.5 Penetraciones. Se prohíben las penetraciones dentro o a través de escaleras y rampas de salida interiores, excepto las siguientes:
- Equipos y conductos necesarios para ventilación o presurización independiente.
- Sistemas de protección contra incendios.
- Sistemas de seguridad.
- Sistemas de comunicación bidireccional.
- Canalizaciones eléctricas para sistemas de comunicación del departamento de bomberos.
- Canalizaciones eléctricas que sirvan a la escalera y rampa de salida interiores y terminen en una caja de acero que no exceda 16 pulgadas cuadradas (0.010 m²).
- Elementos estructurales, como vigas o viguetas, que soporten la escalera o rampa de salida interior o su recinto.
- Elementos estructurales, como vigas o viguetas, que soporten un techo en la parte superior de la escalera o rampa de salida interior.
Dichas penetraciones deberán protegerse conforme a la Sección 714 del California Building Code. No deberá haber penetraciones ni aberturas de comunicación, protegidas o no, entre escaleras y rampas de salida interiores adyacentes.
Excepción: Se permitirán penetraciones en la membrana en el exterior de la escalera y rampa de salida interiores. Dichas penetraciones deberán protegerse conforme a la Sección 714.4.2 del California Building Code.
[BE] 1023.6 Ventilación. El equipo y los conductos para la ventilación de escaleras y rampas de salida interiores, permitidos por la Sección 1023.5, deberán cumplir con uno de los siguientes puntos:
- Dicho equipo y conductos deberán ubicarse en el exterior del edificio y conectarse directamente a la escalera y rampa de salida interiores mediante conductos encerrados en construcción conforme a lo requerido para ejes.
- Cuando dicho equipo y conductos estén ubicados dentro de la escalera y rampa de salida interiores, el aire de admisión deberá tomarse directamente del exterior y el aire de escape deberá descargarse directamente al exterior, o dicho aire deberá conducirse a través de conductos encerrados en construcción conforme a lo requerido para ejes.
- Cuando estén ubicados dentro del edificio, dicho equipo y conductos deberán estar separados del resto del edificio, incluyendo otros equipos mecánicos, con construcción conforme a lo requerido para ejes.
En cada caso, las aberturas en la construcción con clasificación de resistencia al fuego deberán limitarse a las necesarias para mantenimiento y operación y deberán protegerse con protectores de aberturas conforme a la Sección 716 del California Building Code para recintos de ejes.
Los sistemas de ventilación de escaleras y rampas de salida interiores deberán ser independientes de otros sistemas de ventilación del edificio.
[BE] 1023.7 Muros exteriores de escaleras y rampas de salida interiores. Los muros exteriores de la escalera o rampa de salida interior deberán cumplir con los requisitos de la Sección 705 del California Building Code para muros exteriores. Cuando muros no clasificados o aberturas no protegidas encierren el exterior de la escalera o rampas y dichos muros o aberturas estén expuestos por otras partes del edificio en un ángulo menor a 180 grados (3.14 rad), la construcción del edificio dentro de 10 pies (3048 mm) de los muros exteriores de la escalera o rampa de salida interior deberá cumplir con las Secciones 1023.7.1 y 1023.7.2.
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MEDIOS DE EVACUACIÓN
[BE] 1023.7.1 Muros exteriores del edificio. Los muros exteriores del edificio dentro de 10 pies (3048 mm) horizontalmente de un muro no clasificado o una abertura no protegida en una escalera o rampa de salida interior deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Las aberturas dentro de dichos muros exteriores deberán protegerse con protectores de aberturas con una clasificación de protección contra incendios no menor a [3] / 4 hora. Esta construcción deberá extenderse verticalmente desde el suelo hasta un punto 10 pies (3048 mm) por encima del descanso más alto de la escalera o rampa, o hasta la línea del techo, lo que sea menor.
[BE] 1023.7.2 Ensamblajes de techo. Cuando la escalera o rampa de salida interior se extienda por encima de un techo adyacente del mismo edificio, el ensamblaje del techo adyacente deberá tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora y las aberturas deberán protegerse con protectores de aberturas con una clasificación de protección contra incendios no menor a [3] / 4 hora. La clasificación de resistencia al fuego y la protección de aberturas deberán extenderse horizontalmente no menos de 10 pies (3048 mm) desde el muro exterior de la escalera o rampa, o hasta el perímetro del techo adyacente, lo que sea menor.
Excepciones:
- El ensamblaje del techo no necesitará estar clasificado ni las aberturas en el techo necesitarán protección cuando estén adyacentes al penthouse de la escalera o rampa, salvo que este código disponga lo contrario.
- El ensamblaje del techo adyacente no necesitará estar clasificado ni las aberturas adyacentes en el techo necesitarán protección cuando el muro exterior de la escalera o rampa tenga una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora y las aberturas estén protegidas con protectores de aberturas con una clasificación de protección contra incendios no menor a [3] / 4 hora, extendiéndose no menos de 10 pies (3048 mm) por encima del techo.
[BE] 1023.8 Barreras al nivel de descarga de salida. Una escalera y rampa de salida interior no deberá continuar por debajo de su nivel de descarga de salida a menos que se proporcione una barrera aprobada en el nivel de descarga de salida para evitar que las personas continúen inadvertidamente hacia niveles inferiores. Se deberán proporcionar señales direccionales de salida conforme a la Sección 1013.
[BE] 1023.9 Señales de identificación de escaleras. Se deberá proporcionar una señal en cada descanso de piso en una escalera y rampa de salida interior que conecte más de tres pisos, designando el nivel del piso, el término superior e inferior de la escalera y rampa de salida interiores y la identificación de la escalera o rampa. La señalización deberá indicar el piso y la dirección hacia la descarga de salida y la disponibilidad de acceso al techo desde la escalera y rampa de salida interiores para el departamento de bomberos. La parte inferior de la señal deberá ubicarse a no menos de 5 pies (1524 mm) sobre el descanso del piso en una posición que sea fácilmente visible cuando las puertas estén abiertas y cerradas.
Además de la señal de identificación de la escalera, se deberán colocar señales de identificación del piso con caracteres en relieve y braille que cumplan con el Capítulo 11B del California Building Code en el descanso de cada nivel de piso, colocadas junto a la puerta en el lado de la cerradura, en todas las escaleras cerradas en edificios de dos o más pisos para identificar el nivel del piso. En el nivel de descarga de salida, la señal deberá incluir una estrella de cinco puntas en relieve ubicada a la izquierda del nivel de piso identificado. El diámetro exterior de la estrella deberá ser igual a la altura de los caracteres en relieve._
[BE] 1023.9.1 Requisitos de señalización. Las señales de identificación de escaleras deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:
- Las señales deberán tener un tamaño mínimo de 18 pulgadas (457 mm) por 12 pulgadas (305 mm).
- Las letras que designen la identificación del recinto de la escalera, como STAIR NO. 1 o WEST STAIR, deberán colocarse en la parte superior de la señal y deberán tener una altura no menor a 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm) con letras en bloque y trazos de [1] / 4 pulgada (6 mm).
- El número que designe el nivel del piso deberá tener una altura no menor a 5 pulgadas (127 mm) con trazos de [3] / 4 pulgada (19 mm) y ubicarse en el centro de la señal. Los niveles de entrepiso deberán llevar la letra “M” antes del número del piso. Los niveles de sótano deberán llevar la letra “B” antes del número del piso.
- Las demás letras y números deberán tener una altura no menor a 1 pulgada (25 mm). 5. El término superior de la escalera, como ROOF ACCESS o NO ROOF ACCESS, deberá colocarse debajo de la identificación de la escalera con letras en bloque de 1 pulgada (25 mm) de altura y trazos de [1] / 4 pulgada (6 mm). 6. El término inferior y superior de la escalera deberá colocarse en la parte inferior de la señal con letras en bloque de 1 pulgada (25 mm) de altura y trazos de [1] / 4 pulgada (6 mm). 7. Los caracteres y su fondo deberán tener un acabado antirreflejo. Los caracteres deberán contrastar con su fondo, ya sea caracteres claros sobre fondo oscuro o caracteres oscuros sobre fondo claro._ 8. Cuando las señales requeridas por la Sección 1023.9 se instalen en escaleras y rampas de salida interiores de edificios sujetos a la Sección 1025, las señales deberán estar hechas de los mismos materiales requeridos por la Sección 1025.4.
[BE] 1023.10 Señales de identificación en vestíbulos de elevadores. En los descansos de escaleras interiores donde dos o más puertas conduzcan al nivel del piso, cualquier puerta con acceso directo a un vestíbulo cerrado de elevador deberá identificarse con una señal ubicada en la puerta o directamente adyacente a ella que diga “Elevator Lobby” (Vestíbulo de Elevador). La señalización deberá cumplir con los puntos 4, 5 y 6 de la Sección 1023.9.1.
[BE] 1023.11 Señales táctiles de nivel de piso. Cuando se proporcionen señales de nivel de piso en escaleras y rampas de salida interiores, una señal de nivel de piso que identifique el nivel del piso con caracteres visuales, caracteres en relieve y braille conforme a ICC A117.1 deberá ubicarse en cada descanso de piso adyacente a la puerta que conduce desde la escalera y rampa de salida interiores hacia el corredor.
[BE] 1023.12 Recintos a prueba de humo. Cuando lo requieran las Secciones 403.5.4, 405.7.2 o 412.2.2.1 del California Building Code, las escaleras y rampas de salida interiores deberán ser recintos a prueba de humo conforme a la Sección 909.20.
[BE] 1023.12.1 Terminación y extensión. Un recinto a prueba de humo deberá terminar en una descarga de salida o en una vía pública. Se permitirá que el recinto a prueba de humo se extienda mediante un pasaje de salida conforme a la Sección 1023.3. El pasaje de salida deberá estar sin aberturas, excepto el conjunto de puerta cortafuego requerido por la Sección 1023.3.1 y aquellas necesarias para la evacuación desde el pasaje de salida. El pasaje de salida deberá estar separado del resto del edificio por barreras cortafuego de 2 horas construidas conforme a la Sección 707 del California Building Code o ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711 del California Building Code, o ambos.
Excepciones:
- Se permiten aberturas en el pasaje de salida que sirve a un recinto a prueba de humo cuando el pasaje de salida esté protegido y presurizado de la misma manera que el recinto a prueba de humo, y las aberturas estén protegidas según lo requerido para el acceso desde otros pisos.
- No se requiere la barrera cortafuego que separa el recinto a prueba de humo del pasaje de salida, siempre que el pasaje de salida esté protegido y presurizado de la misma manera que el recinto a prueba de humo.
- Se permitirá que un recinto a prueba de humo evacue a través de áreas en el nivel de descarga de salida o vestíbulos según lo permitido por la Sección 1028.
[BE] 1023.12.2 Acceso al recinto. El acceso a la escalera o rampa dentro de un recinto a prueba de humo deberá ser mediante un vestíbulo o un balcón exterior abierto.
Excepción: No se requiere acceso mediante vestíbulo o balcón exterior para escaleras y rampas que utilicen la alternativa de presurización conforme a la Sección 909.20.4 del California Building Code.
[BE] 1023.13 Bocas de incendio. Se deberán proporcionar bocas de incendio y conexiones para mangueras de bocas de incendio donde lo requieran las Secciones 905.3 y 905.4.