Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1027 — ESCALERAS Y RAMPA DE SALIDA EXTERIORES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[BE] 1027.1 General. Las escaleras y rampas de salida exteriores que sirvan como componente de salida en un sistema de medios de evacuación deberán cumplir con los requisitos de esta sección.
[BE] 1027.2 Uso en un medio de evacuación. Las escaleras de salida exteriores no deberán usarse como un elemento de un medio de evacuación requerido para ocupaciones del Grupo I-2. Para ocupaciones distintas al Grupo I-2, las escaleras y rampas de salida exteriores no deberán usarse como un elemento de un medio de evacuación requerido para edificios que excedan seis pisos sobre el plano de nivel o que sean edificios de gran altura.
[BE] 1027.3 Lado abierto. Las escaleras y rampas de salida exteriores que sirvan como un elemento de un medio de evacuación requerido deberán estar abiertas en no menos de un lado, excepto por columnas estructurales, vigas, pasamanos y barandales requeridos. Un lado abierto deberá tener no menos de 35 pies cuadrados (3.3 m [2]) de área abierta agregada adyacente a cada nivel de piso y al nivel de cada descanso intermedio. El área abierta requerida deberá ubicarse a no menos de 42 pulgadas (1067 mm) por encima del piso o nivel de descanso adyacente.
[BE] 1027.4 Patios laterales. Las áreas abiertas que colinden con escaleras o rampas de salida exteriores deberán ser patios, corredores o vías públicas; los lados restantes podrán estar cerrados por las paredes exteriores del edificio.
[BE] 1027.5 Ubicación. Las escaleras y rampas de salida exteriores deberán tener una distancia mínima de separación contra incendios de 10 pies (3048 mm) medida en ángulo recto desde el borde exterior de la escalera o rampa, incluidos los descansos, hasta:
- Líneas de lote adyacentes.
- Otras partes del edificio.
- Otros edificios en el mismo lote, a menos que las paredes exteriores y aberturas del edificio adyacente estén protegidas conforme a la Sección 705 del California Building Code basada en la distancia de separación contra incendios.
Para los propósitos de esta sección, otras partes del edificio se tratarán como edificios separados.
Excepción: Las escaleras y rampas de salida exteriores que sirvan a unidades de vivienda individuales del Grupo R-3 deberán tener una distancia de separación contra incendios de no menos de 5 pies (1524 mm).
[BE] 1027.6 Protección de escaleras y rampas de salida exteriores. Las escaleras y rampas de salida exteriores deberán estar separadas del interior del edificio según lo requerido en la Sección 1023.2. Las aberturas se limitarán a las necesarias para la evacuación desde espacios normalmente ocupados. Cuando un plano vertical proyectado desde el borde de una escalera o rampa de salida exterior y sus descansos esté expuesto por otras partes del edificio en un ángulo menor a 180 grados (3.14 rad), la pared exterior deberá tener una clasificación conforme a la Sección 1023.7.
Excepciones:
- No se requiere separación del interior del edificio para ocupaciones, distintas a las del Grupo R-1 o R-2, en edificios que no tengan más de dos pisos sobre el plano de nivel donde un nivel de descarga de salida que sirva a dichas ocupaciones sea el primer piso sobre el plano de nivel.
- No se requiere separación del interior del edificio cuando la escalera o rampa de salida exterior esté servida por una rampa o balcón de salida exterior que conecte dos escaleras de salida exteriores remotas u otras salidas aprobadas, con un perímetro que sea no menos del 50 por ciento abierto. Para considerarse abierto, la abertura deberá ser no menos del 50 por ciento de la altura de la pared que lo encierra, con la parte superior de las aberturas a no menos de 7 pies (2134 mm) por encima de la parte superior del balcón.
10-52 2025 CALIFORNIA FIRE CODE
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
MEDIOS DE EVACUACIÓN
- No se requiere separación del corredor abierto del edificio para escaleras o rampas de salida exteriores, siempre que se cumplan los puntos 3.1 a 3.5: 3.1. El edificio, incluidos los corredores abiertos, y las escaleras y rampas, deberán estar equipados en todo momento con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2. 3.2. Los corredores abiertos cumplen con la Sección 1020. 3.3. Los corredores abiertos están conectados en cada extremo a una escalera o rampa de salida exterior que cumpla con la Sección 1027. 3.4. Las paredes exteriores y aberturas adyacentes a la escalera o rampa de salida exterior cumplen con la Sección 1023.7. 3.5. En cualquier ubicación de un corredor abierto donde ocurra un cambio de dirección que exceda los 45 grados (0.79 rad), se deberá proveer una abertura libre de no menos de 35 pies cuadrados (3.3 m [2]) o una escalera o rampa exterior. Cuando se provean aberturas libres, deberán ubicarse de manera que se minimice la acumulación de humo o gases tóxicos.
- En ocupaciones del Grupo R-3 que no tengan más de cuatro pisos de altura, no se requiere que las escaleras y rampas de salida exteriores que sirvan a unidades de vivienda individuales estén separadas del interior del edificio cuando la escalera o rampa de salida exterior descargue directamente al nivel del suelo.