Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

Sección 1006 — NÚMERO DE SALIDAS Y PUERTAS DE ACCESO A SALIDAS

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[BE] 1006.1 General. El número de salidas o puertas de acceso a salidas requeridas dentro del sistema de medios de evacuación deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 1006.2 para espacios, incluidos entresuelos, y la Sección 1006.3 para pisos o azoteas ocupables.

[BE] 1006.2 Evacuación desde espacios. Las habitaciones, áreas o espacios, incluidos entresuelos, dentro de un piso o sótano deberán contar con el número de salidas o accesos a salidas conforme a esta sección.

[BE] 1006.2.1 Evacuación basada en la carga de ocupantes y la distancia del recorrido común de evacuación. Se deberán proporcionar dos salidas o puertas de acceso a salidas desde cualquier espacio cuando la carga de ocupantes de diseño o la distancia del recorrido común de evacuación excedan los valores indicados en la Tabla 1006.2.1. La carga acumulada de ocupantes de habitaciones, áreas o espacios adyacentes se determinará conforme a la Sección 1004.2.

Excepciones:

  1. El número de salidas desde vestíbulos, lobbies, vestíbulos o espacios similares no necesita basarse en cargas acumuladas de ocupantes para áreas que descargan a través de dichos espacios, pero la capacidad de las salidas de dichos espacios deberá basarse en las cargas acumuladas aplicables.
  2. Habitaciones y suites de cuidado en ocupaciones del Grupo I-2 que cumplan con la Sección 407.4 del California Building Code.
  3. Las salas mecánicas y penthouses desocupados no están obligados a cumplir con la medición de la distancia del recorrido común de evacuación.

4. En instalaciones de detención y correccionales y celdas de detención, tales como las que se encuentran en edificios de tribunales, cuando la carga de ocupantes sea mayor a 20, véase la Sección 408.3.11 del California Building Code.

[BE] TABLA 1006.2.1—ESPACIOS CON UNA SALIDA O PUERTA DE ACCESO A SALIDA Col2 Col3 Col4 Col5
OCUPACIÓN CARGA MÁXIMA DE OCUPANTES DEL ESPACIO DISTANCIA MÁXIMA DEL RECORRIDO COMÚN DE EVACUACIÓN
(pies)
DISTANCIA MÁXIMA DEL RECORRIDO COMÚN DE EVACUACIÓN
(pies)
DISTANCIA MÁXIMA DEL RECORRIDO COMÚN DE EVACUACIÓN
(pies)
OCUPACIÓN CARGA MÁXIMA DE OCUPANTES DEL ESPACIO Sin sistema automático de rociadores
(pies)
Sin sistema automático de rociadores
(pies)
Con sistema automático
de rociadores
(pies)
OCUPACIÓN CARGA MÁXIMA DE OCUPANTES DEL ESPACIO Carga de ocupantes Carga de ocupantes Carga de ocupantes
OCUPACIÓN CARGA MÁXIMA DE OCUPANTES DEL ESPACIO CO ≤ 30 CO > 30 CO > 30
Ac, E, M 49 75 75 75a
B 49 100 75 100a
F 49 75 75 100a
H-1, H-2, H-3 3 NP NP 25b
H-4, H-5 10 NP NP 75b
I-1, I-2d, I-4 10 NP_i_ NP_i_ 75a
I-3_h_ 10 NP NP 100a
L Véase Sección 453.6.1 del California Building Code NP NP NP
R-1 10 NP NP 75a
R-2 20 NP NP 125a
R-2.1 10 NP NP 75a
R-2.2 20 NP NP 125a
R-3e_, R-3.1e_ 20 NP NP 125a, g
R-4e 20 NP NP 125a, g
Sf 29 100 75 100a
U 49 100 75 75a
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No permitido.
a. Edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2. Véase la Sección 903 para ocupaciones donde los sistemas automáticos de rociadores están permitidos conforme a la Sección 903.3.1.2.
b. Ocupaciones del Grupo H equipadas en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.2.5.
c. Para una habitación o espacio usado para fines de asamblea con asientos fijos, véase la Sección 1030.8.
d. Para las limitaciones de distancia de recorrido y número de salidas y accesos a salidas para habitaciones y espacios en el Grupo I-2, véase la Sección 407.4 del California Building Code.
e. La distancia del recorrido común de evacuación aplicará solo en una ocupación del Grupo R-3 ubicada en un edificio de ocupación mixta o dentro de una instalación de vivienda colectiva del Grupo R-3 o R-4.
f. La longitud del recorrido común de evacuación en un estacionamiento abierto del Grupo S-2 no deberá exceder los 100 pies.
g. Para las limitaciones de distancia de recorrido en los Grupos R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3, véase la Sección 1006.2.2.6.
h. Para celdas de detención, véase la Sección 408.3.11 del California Building Code.
i.
Conforme a la Sección 13113(d) del Health and Safety Code, no existe requisito de protección con rociadores automáticos en un Grupo I-2 existente ubicado en construcción Tipo IA.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No permitido.
a. Edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2. Véase la Sección 903 para ocupaciones donde los sistemas automáticos de rociadores están permitidos conforme a la Sección 903.3.1.2.
b. Ocupaciones del Grupo H equipadas en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.2.5.
c. Para una habitación o espacio usado para fines de asamblea con asientos fijos, véase la Sección 1030.8.
d. Para las limitaciones de distancia de recorrido y número de salidas y accesos a salidas para habitaciones y espacios en el Grupo I-2, véase la Sección 407.4 del California Building Code.
e. La distancia del recorrido común de evacuación aplicará solo en una ocupación del Grupo R-3 ubicada en un edificio de ocupación mixta o dentro de una instalación de vivienda colectiva del Grupo R-3 o R-4.
f. La longitud del recorrido común de evacuación en un estacionamiento abierto del Grupo S-2 no deberá exceder los 100 pies.
g. Para las limitaciones de distancia de recorrido en los Grupos R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3, véase la Sección 1006.2.2.6.
h. Para celdas de detención, véase la Sección 408.3.11 del California Building Code.
i.
Conforme a la Sección 13113(d) del Health and Safety Code, no existe requisito de protección con rociadores automáticos en un Grupo I-2 existente ubicado en construcción Tipo IA.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No permitido.
a. Edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2. Véase la Sección 903 para ocupaciones donde los sistemas automáticos de rociadores están permitidos conforme a la Sección 903.3.1.2.
b. Ocupaciones del Grupo H equipadas en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.2.5.
c. Para una habitación o espacio usado para fines de asamblea con asientos fijos, véase la Sección 1030.8.
d. Para las limitaciones de distancia de recorrido y número de salidas y accesos a salidas para habitaciones y espacios en el Grupo I-2, véase la Sección 407.4 del California Building Code.
e. La distancia del recorrido común de evacuación aplicará solo en una ocupación del Grupo R-3 ubicada en un edificio de ocupación mixta o dentro de una instalación de vivienda colectiva del Grupo R-3 o R-4.
f. La longitud del recorrido común de evacuación en un estacionamiento abierto del Grupo S-2 no deberá exceder los 100 pies.
g. Para las limitaciones de distancia de recorrido en los Grupos R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3, véase la Sección 1006.2.2.6.
h. Para celdas de detención, véase la Sección 408.3.11 del California Building Code.
i.
Conforme a la Sección 13113(d) del Health and Safety Code, no existe requisito de protección con rociadores automáticos en un Grupo I-2 existente ubicado en construcción Tipo IA.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No permitido.
a. Edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2. Véase la Sección 903 para ocupaciones donde los sistemas automáticos de rociadores están permitidos conforme a la Sección 903.3.1.2.
b. Ocupaciones del Grupo H equipadas en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.2.5.
c. Para una habitación o espacio usado para fines de asamblea con asientos fijos, véase la Sección 1030.8.
d. Para las limitaciones de distancia de recorrido y número de salidas y accesos a salidas para habitaciones y espacios en el Grupo I-2, véase la Sección 407.4 del California Building Code.
e. La distancia del recorrido común de evacuación aplicará solo en una ocupación del Grupo R-3 ubicada en un edificio de ocupación mixta o dentro de una instalación de vivienda colectiva del Grupo R-3 o R-4.
f. La longitud del recorrido común de evacuación en un estacionamiento abierto del Grupo S-2 no deberá exceder los 100 pies.
g. Para las limitaciones de distancia de recorrido en los Grupos R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3, véase la Sección 1006.2.2.6.
h. Para celdas de detención, véase la Sección 408.3.11 del California Building Code.
i.
Conforme a la Sección 13113(d) del Health and Safety Code, no existe requisito de protección con rociadores automáticos en un Grupo I-2 existente ubicado en construcción Tipo IA.

[BE] 1006.2.1.1 Tres o más salidas o puertas de acceso a salidas. Se deberán proporcionar tres salidas o puertas de acceso a salidas desde cualquier espacio con una carga de ocupantes de 501 a 1,000. Se deberán proporcionar cuatro salidas o puertas de acceso a salidas desde cualquier espacio con una carga de ocupantes mayor a 1,000.

[BE] 1006.2.2 Evacuación basada en el uso. El número, configuración y tipos de componentes de salidas o accesos a salidas deberán proporcionarse en los usos descritos en las Secciones 1006.2.2.1 a 1006.2.2.7.

[BE] 1006.2.2.1 Cuartos de calderas, incineradores y hornos. Se requieren dos puertas de acceso a salidas en cuartos de calderas, incineradores y hornos cuando el área sea mayor a 500 pies cuadrados (46 m [2]) y cualquier equipo alimentado con combustible exceda una capacidad de entrada de 400,000 unidades térmicas británicas (Btu) (422 000 KJ). Cuando se requieran dos puertas de acceso a salidas, una podrá ser una escalera fija o un dispositivo de peldaños alternados. Las puertas de acceso a salidas deberán estar separadas por una distancia horizontal igual a la mitad de la longitud de la dimensión diagonal máxima total del cuarto.

[BE] 1006.2.2.2 Cuartos de maquinaria de refrigeración. Los cuartos de maquinaria mayores a 1,000 pies cuadrados (93 m [2]) deberán tener no menos de dos salidas o puertas de acceso a salidas. Cuando se requieran dos puertas de acceso a salidas, una podrá ser servida por una escalera fija o un dispositivo de peldaños alternados. Las puertas de acceso a salidas deberán estar separadas por una distancia horizontal igual a la mitad de la dimensión horizontal máxima del cuarto.

La distancia de recorrido para acceso a salida se determinará según lo especificado en la Sección 1017.1, pero todas las partes de un cuarto de maquinaria de refrigeración deberán estar dentro de 150 pies (45 720 mm) de una salida o puerta de acceso a salida cuando dichos cuartos no estén protegidos por un sistema automático de rociadores aprobado. Se permite la evacuación a través de cuartos de maquinaria de refrigeración adyacentes o cuartos o espacios refrigerados adyacentes.

Las puertas de salida y de acceso a salida deberán abrir en la dirección del recorrido de evacuación y deberán estar equipadas con herrajes antipánico, independientemente de la carga de ocupantes servida. Las puertas de salida y de acceso a salida deberán ajustarse herméticamente y ser de cierre automático.

[BE] 1006.2.2.3 Cuartos o espacios refrigerados. Los cuartos o espacios con un área de piso mayor a 1,000 pies cuadrados (93 m [2]), que contengan un evaporador de refrigerante y se mantengan a una temperatura inferior a 68°F (20°C), deberán tener acceso a no menos de dos salidas o puertas de acceso a salidas.

La distancia de recorrido para acceso a salida se determinará según lo especificado en la Sección 1017.1. Todas las partes de un cuarto o espacio refrigerado deberán estar dentro de 150 pies (45 720 mm) de una salida o puerta de acceso a salida que conduzca a un área no refrigerada cuando dichos cuartos no estén protegidos por un sistema automático de rociadores aprobado. Se permite la evacuación a través de cuartos o espacios refrigerados adyacentes.

Excepción: Cuando se usen refrigerantes en cantidades limitadas a los montos basados en el volumen establecido en el California Mechanical Code. Se permite la evacuación a través de cuartos o espacios refrigerados adyacentes.

[BE] 1006.2.2.4 Cuartos eléctricos. La ubicación y número de salidas o puertas de acceso a salidas para cuartos eléctricos se proporcionarán conforme a la Sección 110.26 del California Electrical Code para equipos eléctricos con una clasificación de 1,000 voltios o menos, y la Sección 110.33 del California Electrical Code para equipos eléctricos con una clasificación superior a 1,000 voltios. Se deberán proporcionar herrajes antipánico donde se requiera conforme a la Sección 1010.2.8.2.

[BE] 1006.2.2.5 Rampas vehiculares. Las rampas vehiculares no se considerarán rampas de acceso a salida a menos que se proporcionen instalaciones peatonales.

[BE] 1006.2.2.6 Grupos R-3 y R-4. Cuando las ocupaciones del Grupo R-3 estén permitidas por la Sección 903.2.8 para ser protegidas por un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.3, la distancia de recorrido para acceso a salida para el Grupo R-3 no deberá ser mayor a 125 pies (38 100 mm). Cuando las ocupaciones del Grupo R-4 estén permitidas por la Sección 903.2.8 para ser protegidas por un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.3, la distancia de recorrido para acceso a salida para el Grupo R-4 no deberá ser mayor a 75 pies (22 860 mm).

1006.2.2.7 Hogar de cuidado diurno familiar grande. Cada piso o sótano de un hogar de cuidado diurno familiar grande deberá contar con dos salidas que estén ubicadas de forma remota una de la otra. Cada salida requerida deberá tener un tamaño que permita la instalación de una puerta con un ancho libre no menor a 32 pulgadas (813 mm) y una altura no menor a 6 pies 8 pulgadas (2,032 mm). Se podrá usar una puerta corrediza horizontal operada manualmente como una de las dos salidas requeridas.

Cuando los sótanos se usen para fines de cuidado diurno, una de las dos salidas requeridas deberá proporcionar acceso directo al exterior sin pasar por el primer piso. La segunda salida del sótano podrá pasar por el piso superior o salir directamente al exterior.

Las habitaciones usadas para fines de cuidado diurno no deberán ubicarse por encima del primer piso.

Excepción: Edificios equipados con un sistema automático de rociadores en todo el edificio y que tengan al menos una de las salidas requeridas que proporcionen acceso directo al exterior. NFPA 13R puede usarse en hogares de cuidado diurno familiar grande. Las omisiones de rociadores de NFPA 13R no aplicarán a menos que sean aprobadas por la agencia encargada de hacer cumplir el código.

Las puertas de salida, incluidas las puertas corredizas horizontales operadas manualmente, deberán poder abrirse desde el interior sin el uso de llave ni ningún conocimiento o esfuerzo especial.

Las Tablas 1006.3.3(1) y 1006.3.3(2) no son aplicables a esta clasificación de ocupación.

1006.2.2.8 Medios de evacuación del Grupo I-4. Las instalaciones, habitaciones o espacios del Grupo I-4 donde se brinde cuidado a más de 10 niños de 36 meses de edad o menos deberán tener acceso a no menos de dos salidas o puertas de acceso a salidas.

[BE] 1006.3 Evacuación desde pisos o azoteas ocupables. Todos los espacios ubicados en un piso o azotea ocupable deberán tener acceso al número requerido de salidas separadas y distintas o acceso a salidas basado en la carga total de ocupantes servida conforme a esta sección.

[BE] 1006.3.1 Carga de ocupantes. Cuando las escaleras sirvan a más de un piso, o a más de un piso y una azotea ocupable, solo se usará la carga de ocupantes de cada piso o azotea ocupable, considerada individualmente, para calcular el número requerido de salidas o accesos a salidas que sirvan a ese piso.

[BE] 1006.3.2 Recorrido de evacuación. El recorrido de evacuación hacia una salida no deberá pasar por más de un piso adyacente.

Excepción: Se permitirá que el recorrido de evacuación hacia una salida pase por más de un piso adyacente en cualquiera de los siguientes casos:

  1. En ocupaciones de los Grupos R-1, R-2 o R-3, escaleras y rampas de acceso a salida que conecten cuatro pisos o menos que sirvan y estén contenidas dentro de una unidad de vivienda individual, unidad de dormitorio o unidad de vivienda/trabajo.

  2. Escaleras de acceso a salida que sirvan y estén contenidas dentro de una residencia colectiva del Grupo R-3 o una instalación del Grupo R-4.

  3. Escaleras y rampas de acceso a salida dentro de un atrio que cumpla con la Sección 404 del California Building Code.

  4. Escaleras y rampas de acceso a salida en estacionamientos abiertos que sirvan únicamente al estacionamiento.

  5. Escaleras y rampas de acceso a salida que sirvan asientos protegidos contra humo y asientos al aire libre para asambleas que cumplan con los requisitos de distancia de recorrido para acceso a salida de la Sección 1030.7.

  6. Escaleras y rampas de acceso a salida entre el balcón, galería o cabina de prensa y el piso principal de asamblea en ocupaciones tales como teatros, lugares de culto religioso, auditorios e instalaciones deportivas.

  7. Escaleras y rampas de acceso a salida exteriores entre azoteas ocupables.

[BE] 1006.3.3 Evacuación basada en la carga de ocupantes. Cada piso y azotea ocupable deberá tener el número mínimo de salidas separadas y distintas, o acceso a salidas, según se especifica en la Tabla 1006.3.3. Se permitirá una única salida o acceso a una única salida conforme a la Sección 1006.3.4. El número requerido de salidas, o escaleras o rampas de acceso a salidas que proporcionen acceso a salidas, desde cualquier piso o azotea ocupable deberá mantenerse hasta llegar a la descarga de salida o vía pública.

[BE] TABLA 1006.3.3—NÚMERO MÍNIMO DE SALIDAS O ACCESO A SALIDAS POR PISO O AZOTEAS OCUPABLES Col2
CARGA DE OCUPANTES POR
PISO O AZOTEA OCUPABLE
NÚMERO MÍNIMO DE SALIDAS O ACCESO
A SALIDAS POR PISO O AZOTEA OCUPABLE
1–500 2
501–1,000 3
Más de 1,000 4

[BE] 1006.3.4 Salidas únicas. Se permitirá una única salida o acceso a una única salida desde cualquier piso o azotea ocupable, cuando exista alguna de las siguientes condiciones:

  1. La carga de ocupantes, número de unidades de vivienda y distancia de recorrido para acceso a salida no excedan los valores en la Tabla 1006.3.4(1) o 1006.3.4(2).

  2. Habitaciones, áreas y espacios al nivel de descarga de salida, que cumplan con la Sección 1006.2.1 con salidas que descarguen directamente al exterior al nivel de descarga de salida, podrán tener una única salida o acceso a una única salida.

  3. Estacionamientos donde los vehículos se estacionen mecánicamente podrán tener una única salida o acceso a una única salida.

  4. Ocupaciones de los Grupos R-3 y R-4 podrán tener una única salida o acceso a una única salida.

  5. Unidades de vivienda individuales de uno o varios pisos podrán tener una única salida o acceso a una única salida desde la unidad de vivienda siempre que se cumplan ambos criterios siguientes:

5.1. La unidad de vivienda cumpla con la Sección 1006.2.1 como un espacio con un medio de evacuación.

5.2. La salida desde la unidad de vivienda descargue directamente al exterior al nivel de descarga de salida, o el acceso a salida fuera de la puerta de entrada de la unidad de vivienda proporcione acceso a no menos de dos salidas independientes aprobadas.

[BE] TABLA 1006.3.4(1)—PISOS Y AZOTEAS OCUPABLES
CON UNA SALIDA O ACCESO A UNA SALIDA PARA OCUPACIONES R-2 Y R-3
Col2 Col3 Col4
PISO OCUPACIÓN NÚMERO MÁXIMO
DE UNIDADES DE VIVIENDA
DISTANCIA MÁXIMA DE RECORRIDO
PARA ACCESO A SALIDA
Sótano, primer, segundo o tercer piso sobre el plano de nivel y
azoteas ocupables sobre el primer o segundo piso sobre el plano de nivel
R-2a, b, c
R-3a
4 unidades de vivienda
NA
125 pies
NA
Cuarto piso sobre el plano de nivel y superiores R-3a NA 125 pies
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No permitido.
NA = No aplicable.
a. Edificios clasificados como Grupo R-2_o R-3_equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y provistos con aberturas de escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031.
b. Esta tabla se usa para ocupaciones del Grupo R-2 que consisten en unidades de vivienda. Para ocupaciones del Grupo R-2 que consisten en unidades de dormitorio, use la Tabla 1006.3.4(2).
c. Esta tabla es para azoteas ocupables accesibles a través y que sirven a unidades de vivienda individuales en ocupaciones del Grupo R-2. Para ocupaciones del Grupo R-2 con azoteas ocupables que no son accesibles a través y que no sirven a unidades individuales, use la Tabla 1006.3.4(2).
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No permitido.
NA = No aplicable.
a. Edificios clasificados como Grupo R-2_o R-3_equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y provistos con aberturas de escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031.
b. Esta tabla se usa para ocupaciones del Grupo R-2 que consisten en unidades de vivienda. Para ocupaciones del Grupo R-2 que consisten en unidades de dormitorio, use la Tabla 1006.3.4(2).
c. Esta tabla es para azoteas ocupables accesibles a través y que sirven a unidades de vivienda individuales en ocupaciones del Grupo R-2. Para ocupaciones del Grupo R-2 con azoteas ocupables que no son accesibles a través y que no sirven a unidades individuales, use la Tabla 1006.3.4(2).
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No permitido.
NA = No aplicable.
a. Edificios clasificados como Grupo R-2_o R-3_equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y provistos con aberturas de escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031.
b. Esta tabla se usa para ocupaciones del Grupo R-2 que consisten en unidades de vivienda. Para ocupaciones del Grupo R-2 que consisten en unidades de dormitorio, use la Tabla 1006.3.4(2).
c. Esta tabla es para azoteas ocupables accesibles a través y que sirven a unidades de vivienda individuales en ocupaciones del Grupo R-2. Para ocupaciones del Grupo R-2 con azoteas ocupables que no son accesibles a través y que no sirven a unidades individuales, use la Tabla 1006.3.4(2).
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No permitido.
NA = No aplicable.
a. Edificios clasificados como Grupo R-2_o R-3_equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y provistos con aberturas de escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031.
b. Esta tabla se usa para ocupaciones del Grupo R-2 que consisten en unidades de vivienda. Para ocupaciones del Grupo R-2 que consisten en unidades de dormitorio, use la Tabla 1006.3.4(2).
c. Esta tabla es para azoteas ocupables accesibles a través y que sirven a unidades de vivienda individuales en ocupaciones del Grupo R-2. Para ocupaciones del Grupo R-2 con azoteas ocupables que no son accesibles a través y que no sirven a unidades individuales, use la Tabla 1006.3.4(2).

10-14 2025 CALIFORNIA FIRE CODE

[BE] TABLA 1006.3.4(2)—PISOS Y AZOTEAS OCUPABLES CON UNA SALIDA O ACCESO A UNA SALIDA PARA OTRAS OCUPACIONES Col2 Col3 Col4
PISO Y AZOTEA OCUPABLE OCUPACIÓNe CARGA MÁXIMA DE OCUPANTES
POR PISO Y
AZOTEA OCUPABLE
DISTANCIA MÁXIMA DE
RECORRIDO DE ACCESO A SALIDA
(pies)
Primer piso sobre o bajo el plano de nivel y
azoteas ocupables sobre el primer piso sobre el
plano de nivel
A, Bb, E, Fb, M, U 49 75
Primer piso sobre o bajo el plano de nivel y
azoteas ocupables sobre el primer piso sobre el
plano de nivel
H-2, H-3 3 25
Primer piso sobre o bajo el plano de nivel y
azoteas ocupables sobre el primer piso sobre el
plano de nivel
H-4, H-5, I, R-1, R-2a, c_, R-2.2_ 10 75
Primer piso sobre o bajo el plano de nivel y
azoteas ocupables sobre el primer piso sobre el
plano de nivel
Sb, d 29 75
Primer piso sobre o bajo el plano de nivel y
azoteas ocupables sobre el primer piso sobre el
plano de nivel
I-2 7 ocupantes 50 pies
Segundo piso sobre el plano de nivel B, F, M, Sd 29 75
Tercer piso sobre el plano de nivel y superiores NP NA NA
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No Permitido.
NA = No Aplicable.
a. Edificios clasificados como Grupo R-2 equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y provistos de aberturas de escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031.
b. Ocupaciones de los Grupos B, F y S en edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o una azotea ocupable de dichos edificios tendrán una distancia máxima de recorrido de acceso a salida de 100 pies.
c. Esta tabla se usa para ocupaciones del Grupo R-2 que consisten en unidades de alojamiento. Para ocupaciones del Grupo R-2 que consisten en unidades de vivienda, use la Tabla 1006.3.4(1).
d. La longitud del recorrido de acceso a salida en un estacionamiento abierto del Grupo S-2 no debe ser mayor a 100 pies.
e. Para ocupaciones del Grupo L, consulte la Sección 453.6.1 del Código de Construcción de California.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No Permitido.
NA = No Aplicable.
a. Edificios clasificados como Grupo R-2 equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y provistos de aberturas de escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031.
b. Ocupaciones de los Grupos B, F y S en edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o una azotea ocupable de dichos edificios tendrán una distancia máxima de recorrido de acceso a salida de 100 pies.
c. Esta tabla se usa para ocupaciones del Grupo R-2 que consisten en unidades de alojamiento. Para ocupaciones del Grupo R-2 que consisten en unidades de vivienda, use la Tabla 1006.3.4(1).
d. La longitud del recorrido de acceso a salida en un estacionamiento abierto del Grupo S-2 no debe ser mayor a 100 pies.
e. Para ocupaciones del Grupo L, consulte la Sección 453.6.1 del Código de Construcción de California.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No Permitido.
NA = No Aplicable.
a. Edificios clasificados como Grupo R-2 equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y provistos de aberturas de escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031.
b. Ocupaciones de los Grupos B, F y S en edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o una azotea ocupable de dichos edificios tendrán una distancia máxima de recorrido de acceso a salida de 100 pies.
c. Esta tabla se usa para ocupaciones del Grupo R-2 que consisten en unidades de alojamiento. Para ocupaciones del Grupo R-2 que consisten en unidades de vivienda, use la Tabla 1006.3.4(1).
d. La longitud del recorrido de acceso a salida en un estacionamiento abierto del Grupo S-2 no debe ser mayor a 100 pies.
e. Para ocupaciones del Grupo L, consulte la Sección 453.6.1 del Código de Construcción de California.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm.
NP = No Permitido.
NA = No Aplicable.
a. Edificios clasificados como Grupo R-2 equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y provistos de aberturas de escape y rescate de emergencia conforme a la Sección 1031.
b. Ocupaciones de los Grupos B, F y S en edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o una azotea ocupable de dichos edificios tendrán una distancia máxima de recorrido de acceso a salida de 100 pies.
c. Esta tabla se usa para ocupaciones del Grupo R-2 que consisten en unidades de alojamiento. Para ocupaciones del Grupo R-2 que consisten en unidades de vivienda, use la Tabla 1006.3.4(1).
d. La longitud del recorrido de acceso a salida en un estacionamiento abierto del Grupo S-2 no debe ser mayor a 100 pies.
e. Para ocupaciones del Grupo L, consulte la Sección 453.6.1 del Código de Construcción de California.

[BE] 1006.3.4.1 Ocupaciones mixtas. Cuando se permite que una salida, o una escalera o rampa de acceso a la salida que proporciona acceso a salidas en otros pisos, sirva a pisos individuales, se permitirá que ocupaciones mixtas sean servidas por salidas únicas siempre que cada ocupación individual cumpla con los requisitos aplicables de la Tabla 1006.3.4(1) o 1006.3.4(2) para esa ocupación. Cuando sea aplicable, las cargas acumuladas de ocupantes de ocupaciones adyacentes deberán considerarse conforme a las disposiciones de la Sección 1004.1. En cada piso de un edificio de ocupación mixta, el número máximo de ocupantes servidos por una sola salida será tal que la suma de las razones del número calculado de ocupantes del espacio dividido por el número permitido de ocupantes indicado en la Tabla 1006.3.4(2) para cada ocupación no exceda de uno. Cuando las unidades de vivienda estén ubicadas en un piso con otras ocupaciones, el número real de unidades de vivienda dividido por cuatro más la razón de la otra ocupación no excederá de uno.

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