Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

Sección 1022 — SALIDAS

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[BE] 1022.1 General. Las salidas deberán cumplir con las Secciones 1022 a 1027 y los requisitos aplicables de las Secciones 1003 a 1015. Una salida no deberá usarse para ningún propósito que interfiera con su función como medio de evacuación. Una vez alcanzado un determinado nivel de protección en la salida, dicho nivel de protección no deberá reducirse hasta llegar a la descarga de la salida. Las salidas deberán ser continuas desde el punto de entrada a la salida hasta la descarga de la salida.

[BE] 1022.2 Puertas exteriores de salida. Los edificios o estructuras utilizados para ocupación humana deberán tener no menos de una puerta exterior que cumpla con los requisitos de la Sección 1010.1.1.

[BE] 1022.2.1 Requisitos detallados. Las puertas exteriores de salida deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Sección 1010.1.

[BE] 1022.2.2 Disposición. Las puertas exteriores de salida deberán conducir directamente a la descarga de la salida o a la vía pública.

_**1022.3 Salidas de sótano en ocupaciones del Grupo I-2.**_ _Para requisitos…

Código de Construcción de California.

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.