Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1017 — DISTANCIA DE RECORRIDO DE ACCESO A LA SALIDA
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[BE] 1017.1 General. La distancia de recorrido dentro de la porción de acceso a la salida del sistema de medios de evacuación deberá cumplir con esta sección.
[BE] 1017.2 Limitaciones. La distancia de recorrido de acceso a la salida no deberá exceder los valores indicados en la Tabla 1017.2.
| [BE] TABLA 1017.2—DISTANCIA DE RECORRIDO DE ACCESO A LA SALIDAa | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| OCUPACIÓN | SIN SISTEMA DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS (pies) |
CON SISTEMA DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS (pies) |
| A, E, F-1, M, R, S-1 | 200 | 250b, e |
| R-2.1 | No permitido | 250b |
| B | 200 | 300c |
| F-2, S-2, U | 300 | 400c |
| H-1 | No permitido | 75d |
| H-2 | No permitido | 100d |
| H-3 | No permitido | 150d |
| H-4 | No permitido | 175d |
| H-5 | No permitido | 200c |
| I-2, I-3_f_ | No permitido | 200c |
| I-4 | 150 | 200c |
| L | No permitido | 200c |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm. a. Consulte las siguientes secciones para modificaciones a los requisitos de distancia de recorrido de acceso a la salida: Sección 402.8 del California Building Code: Para la limitación de distancia en centros comerciales. Sección 407.4 del California Building Code: Para la limitación de distancia en el Grupo I-2. Sección 408.3.10 del California Building Code: Para limitación aumentada en el Grupo I-3. Secciones 408.6.1 y 408.8.1 del California Building Code: Para las limitaciones de distancia en el Grupo I-3. Sección 411.2 del California Building Code: Para la limitación de distancia en áreas de entretenimiento especiales. Sección 412.6 del California Building Code: Para las limitaciones de distancia en instalaciones de fabricación de aeronaves. Sección 422.3.4 del California Building Code: Para la limitación de distancia en instalaciones de atención ambulatoria. Sección 1006.2.2.2: Para la limitación de distancia en cuartos de maquinaria de refrigeración. Sección 1006.2.2.3: Para la limitación de distancia en cuartos y espacios refrigerados. Sección 1006.3.4: Para edificios con una sola salida. Sección 1017.2.2: Para limitación aumentada en los Grupos F-1 y S-1. Sección 1017.2.3: Para limitación aumentada en el Grupo H-5. Sección 1030.7: Para limitación aumentada en asientos de asamblea. Sección 3103.4 del California Building Code: Para estructuras temporales. Sección 3104.9 del California Building Code: Para pasarelas peatonales. b. Edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2. Consulte la Sección 903 para ocupaciones donde se permiten sistemas de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.2. c. Edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1. d. Ocupaciones del Grupo H equipadas en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.2.5.1. e. Edificios de los Grupos R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.3. Consulte la Sección 903.2.8 para ocupaciones donde se permiten sistemas de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.3. f. No permitido en ocupaciones del Grupo I-3 sin rociadores. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm. a. Consulte las siguientes secciones para modificaciones a los requisitos de distancia de recorrido de acceso a la salida: Sección 402.8 del California Building Code: Para la limitación de distancia en centros comerciales. Sección 407.4 del California Building Code: Para la limitación de distancia en el Grupo I-2. Sección 408.3.10 del California Building Code: Para limitación aumentada en el Grupo I-3. Secciones 408.6.1 y 408.8.1 del California Building Code: Para las limitaciones de distancia en el Grupo I-3. Sección 411.2 del California Building Code: Para la limitación de distancia en áreas de entretenimiento especiales. Sección 412.6 del California Building Code: Para las limitaciones de distancia en instalaciones de fabricación de aeronaves. Sección 422.3.4 del California Building Code: Para la limitación de distancia en instalaciones de atención ambulatoria. Sección 1006.2.2.2: Para la limitación de distancia en cuartos de maquinaria de refrigeración. Sección 1006.2.2.3: Para la limitación de distancia en cuartos y espacios refrigerados. Sección 1006.3.4: Para edificios con una sola salida. Sección 1017.2.2: Para limitación aumentada en los Grupos F-1 y S-1. Sección 1017.2.3: Para limitación aumentada en el Grupo H-5. Sección 1030.7: Para limitación aumentada en asientos de asamblea. Sección 3103.4 del California Building Code: Para estructuras temporales. Sección 3104.9 del California Building Code: Para pasarelas peatonales. b. Edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2. Consulte la Sección 903 para ocupaciones donde se permiten sistemas de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.2. c. Edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1. d. Ocupaciones del Grupo H equipadas en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.2.5.1. e. Edificios de los Grupos R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.3. Consulte la Sección 903.2.8 para ocupaciones donde se permiten sistemas de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.3. f. No permitido en ocupaciones del Grupo I-3 sin rociadores. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm. a. Consulte las siguientes secciones para modificaciones a los requisitos de distancia de recorrido de acceso a la salida: Sección 402.8 del California Building Code: Para la limitación de distancia en centros comerciales. Sección 407.4 del California Building Code: Para la limitación de distancia en el Grupo I-2. Sección 408.3.10 del California Building Code: Para limitación aumentada en el Grupo I-3. Secciones 408.6.1 y 408.8.1 del California Building Code: Para las limitaciones de distancia en el Grupo I-3. Sección 411.2 del California Building Code: Para la limitación de distancia en áreas de entretenimiento especiales. Sección 412.6 del California Building Code: Para las limitaciones de distancia en instalaciones de fabricación de aeronaves. Sección 422.3.4 del California Building Code: Para la limitación de distancia en instalaciones de atención ambulatoria. Sección 1006.2.2.2: Para la limitación de distancia en cuartos de maquinaria de refrigeración. Sección 1006.2.2.3: Para la limitación de distancia en cuartos y espacios refrigerados. Sección 1006.3.4: Para edificios con una sola salida. Sección 1017.2.2: Para limitación aumentada en los Grupos F-1 y S-1. Sección 1017.2.3: Para limitación aumentada en el Grupo H-5. Sección 1030.7: Para limitación aumentada en asientos de asamblea. Sección 3103.4 del California Building Code: Para estructuras temporales. Sección 3104.9 del California Building Code: Para pasarelas peatonales. b. Edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2. Consulte la Sección 903 para ocupaciones donde se permiten sistemas de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.2. c. Edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1. d. Ocupaciones del Grupo H equipadas en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.2.5.1. e. Edificios de los Grupos R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.3. Consulte la Sección 903.2.8 para ocupaciones donde se permiten sistemas de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.3. f. No permitido en ocupaciones del Grupo I-3 sin rociadores. |
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
MEDIOS DE EVACUACIÓN
[BE] 1017.2.1 Incremento por balcón exterior de evacuación. Las distancias de recorrido de acceso a la salida especificadas en la Tabla 1017.2 podrán incrementarse hasta en 100 pies (30 480 mm) adicionales, siempre que la última porción del acceso a la salida que conduce a la salida ocurra en un balcón exterior de evacuación construido conforme a la Sección 1021. La longitud de dicho balcón no deberá ser menor que la cantidad del incremento tomado.
[BE] 1017.2.2 Incremento para los Grupos F-1 y S-1. La distancia máxima de recorrido de acceso a la salida será de 400 pies (122 m) en ocupaciones de los Grupos F-1 o S-1 cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
- La porción del edificio clasificada como Grupo F-1 o S-1 está limitada a un solo piso de altura.
- La altura mínima desde el piso terminado hasta la parte inferior del techo o losa del techo o cubierta es de 24 pies (7315 mm).
- El edificio está equipado en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1.
[BE] 1017.2.3 Incremento para el Grupo H-5. La distancia máxima de recorrido de acceso a la salida será de 300 pies (91 m) en las áreas de fabricación de ocupaciones del Grupo H-5 cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
- El ancho del área de fabricación es de 300 pies (91 m) o más.
- El área del área de fabricación es de 220,000 pies cuadrados (18 600 m [2]) o más.
- La altura del área de fabricación, medida entre el piso metálico elevado y el techo con filtro limpio, es de 16 pies (48 768 mm) o más.
- La tasa de ventilación de suministro es de 20 pies cúbicos por minuto por pie cuadrado (0.556 m [3]/min/m [2]) o más y deberá permanecer operativa.
[BE] 1017.3 Medición. La distancia de recorrido de acceso a la salida se medirá desde el punto más alejado de cada habitación, área o espacio a lo largo del camino natural y sin obstrucciones de recorrido horizontal y vertical hacia la entrada de una salida. Cuando se requiera más de una salida, la distancia de recorrido de acceso a la salida se medirá hasta la salida más cercana.
Excepciones:
- En estacionamientos abiertos, la distancia de recorrido de acceso a la salida podrá medirse hasta el descansillo más cercano de una escalera de acceso a la salida o la pendiente más cercana de una rampa de acceso a la salida.
- En asientos protegidos contra humo y asientos de asamblea al aire libre, la distancia de recorrido de acceso a la salida se medirá conforme a la Sección 1030.7.
[BE] 1017.3.1 Escaleras y rampas de acceso a la salida. La distancia de recorrido en escaleras o rampas de acceso a la salida se incluirá en la medición de la distancia de recorrido de acceso a la salida. La medición a lo largo de escaleras se realizará en un plano paralelo y tangente a las nosas de las huellas en el centro de la escalera y descansillos. La medición a lo largo de rampas se realizará sobre la superficie de tránsito en el centro de la rampa y descansillos.
1017.3.2 Atrios. La distancia de recorrido de acceso a la salida para áreas abiertas a un atrio deberá cumplir con los requisitos de las Secciones 1017.3.2.1 a 1017.3.2.3.
1017.3.2.1 Evacuación no a través del atrio. Cuando el acceso requerido a las salidas no sea a través del atrio, la distancia de recorrido de acceso a la salida deberá cumplir con la Sección 1017.2.
1017.3.2.2 Distancia de recorrido de acceso a la salida al nivel de descarga de salida. Cuando el camino de evacuación sea a través de un espacio de atrio, la distancia de recorrido de acceso a la salida al nivel de descarga de salida se determinará conforme a la Sección 1017.2.
1017.3.2.3 Distancia de recorrido de acceso a la salida en nivel distinto al de descarga de salida. Cuando el camino de evacuación no esté al nivel de descarga de salida desde el atrio, la porción de la distancia total permitida de recorrido de acceso a la salida que ocurra dentro del atrio no deberá ser mayor a 200 pies (60 960 mm).