Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

Sección 1021 — BALCONES DE EVACUACIÓN

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[BE] 1021.1 General. Los balcones utilizados para fines de evacuación deberán cumplir con los mismos requisitos que los corredores en cuanto a ancho mínimo, capacidad requerida, altura libre, extremos ciegos y proyecciones.

[BE] 1021.2 Separación de muros. Los balcones exteriores de evacuación deberán estar separados del interior del edificio por muros y protecciones en aberturas según lo requerido para corredores.

Excepción: No se requiere separación cuando el balcón exterior de evacuación esté servido por no menos de dos escaleras y una condición de recorrido sin salida no requiera pasar por una abertura sin protección para alcanzar una escalera.

[BE] 1021.3 Apertura. El lado largo de un balcón de evacuación deberá estar abierto en no menos del 50 por ciento, y el área abierta sobre las barandillas deberá distribuirse de manera que se minimice la acumulación de humo o gases tóxicos.

[BE] 1021.4 Ubicación. Los balcones exteriores de evacuación deberán tener una distancia mínima de separación contra incendios de 10 pies (3048 mm) medida en ángulo recto desde el borde exterior del balcón de evacuación hasta lo siguiente:

  1. Líneas de lote adyacentes.
  2. Otras partes del edificio.
  3. Otros edificios en el mismo lote, a menos que las paredes exteriores y aberturas del edificio adyacente estén protegidas conforme a la Sección 705 del California Building Code basada en la distancia de separación contra incendios.

Para los propósitos de esta sección, otras partes del edificio se tratarán como edificios separados.

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