Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1032 — MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1032.1 General. ¶
1032.1 General. Los medios de evacuación para edificios o partes de los mismos deberán mantenerse de acuerdo con esta sección.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.11(a) a (d)] Salidas, Pasillos, Rampas, Corredores y Pasajes.
(a) Ninguna persona deberá instalar, colocar o permitir la instalación o colocación de ninguna cama, silla, equipo, concesión, torniquete, taquilla o cualquier cosa que sea, de manera que bloquee u obstruya el ancho requerido de cualquier salida.
(b) Ninguna persona deberá instalar, colocar o permitir la instalación o colocación de ningún material o equipo combustible en o expuesto a cualquier salida.
Excepciones: (1) Se podrá permitir mobiliario o equipo construido de madera u otro material de combustibilidad similar en una salida o expuesto a una salida cuando sea aprobado por la agencia de aplicación. (2) Cuando sea aprobado por la agencia de aplicación, se podrán permitir materiales combustibles en vestíbulos y lobbies de salida.
(c) Ninguna persona deberá instalar, colocar o permitir la instalación o colocación de ningún material de almacenamiento de cualquier tipo en cualquier salida, independientemente del ancho requerido de dicha salida.
Excepción: Material personal ubicado en casilleros metálicos en ocupaciones Grupo B y E según se definen en el Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 2.
(d) Los pasillos no deberán ser ocupados por ninguna persona para la cual no haya asiento disponible.
**1032.2 Confiabilidad.** Los accesos de salida, salidas y descargas de salida… ¶
1032.2.1 Dispositivos de seguridad y cerraduras de evacuación. Los dispositivos de seguridad que afecten los medios de evacuación estarán sujetos a la aprobación del funcionario del código contra incendios. Los dispositivos de seguridad y los sistemas de cierre en los medios de evacuación que restrinjan, controlen o retrasen la evacuación deberán instalarse y mantenerse según lo requerido por este capítulo.
1032.2.2 Escaleras de emergencia. Los recintos de seguridad, cercas o pantallas para las escaleras de emergencia deberán ser aprobados por el funcionario del código contra incendios y deberán construirse de manera que no impidan la evacuación hacia la vía pública. Se deberán proporcionar medios para que el personal de emergencia acceda a la escalera de emergencia desde el exterior del recinto.
1032.2.2.1 Mantenimiento. Las escaleras y balcones de emergencia deberán mantenerse despejados y sin obstrucciones en todo momento y deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento.
1032.2.2.2 Examen. Las escaleras y balcones de emergencia deberán ser examinados para verificar su adecuación estructural y seguridad por un profesional registrado en diseño u otra persona aceptable para el funcionario del código contra incendios cada 5 años. El examen deberá determinar si las escaleras y balcones de emergencia pueden soportar la carga muerta más una carga viva no menor a 100 libras por pie cuadrado (4.78 kN/m²). Se deberá presentar un informe de inspección al funcionario del código contra incendios después de dicho examen.
1032.2.3 Sistemas de cierre en ocupaciones educativas. En ocupaciones del Grupo E, ocupaciones educativas del Grupo B y ocupaciones del Grupo I-4, las puertas de evacuación con sistemas de cierre diseñados para impedir la entrada de intrusos al aula deberán cumplir con la Sección 1010.2.8.
**1032.3 Obstrucciones.** Un medio de evacuación deberá estar libre de obstrucciones… ¶
1032.3.1 Grupo I-2. En el Grupo I-2, el ancho libre requerido para pasillos, corredores y rampas que formen parte del medio de evacuación requerido deberá cumplir con la Sección 407.4.3 del California Building Code y la Sección 1020.3. La instalación deberá contar con un plan para mantener el ancho libre requerido durante situaciones de emergencia.
Excepción: En las áreas requeridas para el movimiento de camas, se permitirá equipo dentro del ancho requerido cuando se cumplan todas las siguientes disposiciones:
- El equipo sea de bajo riesgo y con ruedas.
- El equipo no reduzca el ancho libre efectivo del medio de evacuación a menos de 5 pies (1525 mm).
- El equipo esté limitado a: 3.1. Equipo y carritos en uso. 3.2. Equipo médico de emergencia. 3.3. Carritos de control de infecciones. 3.4. Equipo para elevación y transporte de pacientes.
- El equipo médico de emergencia y el equipo para elevación y transporte de pacientes, cuando no estén en uso, deberán ubicarse a un lado del corredor.
- El equipo estará limitado en número a no más de uno por cada habitación para dormir pacientes o sala de atención al paciente dentro de cada compartimento contra humo.
[BE] 1032.4 Señales de salida. Las señales de salida deberán instalarse y mantenerse de acuerdo con el código de construcción vigente en el momento de la construcción y las disposiciones aplicables en la Sección 1104. No se permitirán decoraciones, mobiliario, equipo o señalización adyacente que impida la visibilidad de las señales de salida, cree confusión o impida la identificación de la salida.
10-64 2025 CALIFORNIA FIRE CODE
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
MEDIOS DE EVACUACIÓN
**1032.5 Identificación de puertas que no son de salida.** Cuando una puerta esté… ¶
**1032.6 Acabados, mobiliario y decoraciones.** Las puertas de los medios de evacuación… ¶
de la construcción y acabados adyacentes, de modo que las puertas sean fácilmente reconocibles como tales. No se deberán colocar mobiliario, decoraciones u otros objetos que obstruyan las salidas, el acceso a ellas, la evacuación desde las mismas o su visibilidad. No se deberán colocar cortinas ni tapices sobre las puertas de salida ni en lugares que oculten u obstruyan una salida. No se deberán colocar espejos en las puertas de salida. Tampoco se deberán colocar espejos en o adyacentes a cualquier salida de manera que confundan la dirección de evacuación.
**1032.7 Aberturas de escape y rescate de emergencia.** Las aberturas requeridas para… ¶
Las aberturas requeridas para escape y rescate de emergencia deberán ser operables desde el interior del cuarto sin el uso de llaves o herramientas.
Se permite colocar barras, rejas, enrejados o dispositivos similares sobre las aberturas de escape y rescate de emergencia, siempre que el tamaño mínimo de la abertura neta libre cumpla con el código vigente en el momento de la construcción y la unidad esté equipada con detectores de humo instalados conforme a la Sección 907.2.11. Tales dispositivos deberán ser liberables o removibles desde el interior sin el uso de llave, herramienta o fuerza mayor a la requerida para la operación normal de la abertura de escape y rescate de emergencia.
7. 1032.8 Inspección, prueba y mantenimiento. La inspección, prueba y mantenimiento de… ¶
1032.8 Inspección, prueba y mantenimiento. La inspección, prueba y mantenimiento de los sistemas de comunicación bidireccional se realizarán de conformidad con este código y NFPA 72, y se llevarán a cabo al menos una vez al año o con mayor frecuencia cuando lo requiera el funcionario del código contra incendios.
1032.8.1 Registros. Los registros de inspecciones, pruebas y mantenimiento se mantendrán en el sitio en un lugar aprobado por el funcionario del código contra incendios.
**1032.9 Señales de identificación de pisos.** Las señales de identificación de pisos… ¶
**1032.10 Inspección y prueba del equipo de iluminación de emergencia.** La iluminación… ¶
1032.10.1 Prueba de activación. El equipo de iluminación de emergencia deberá ser probado mensualmente durante un período no menor a 30 segundos. La prueba podrá realizarse manualmente o mediante una rutina automatizada de autoevaluación y autodiagnóstico. Cuando la prueba se realice mediante autoevaluación y autodiagnóstico, se deberá realizar una inspección visual mensual del equipo de iluminación de emergencia para identificar cualquier equipo que muestre un indicador de falla o que esté dañado o deteriorado de alguna otra manera.
1032.10.2 Prueba de energía. El equipo de iluminación de emergencia alimentado por batería deberá ser probado anualmente operando el equipo con energía de la batería durante no menos de 90 minutos.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.
10-66 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.
CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ
CAPÍTULO 11 – REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIOS EXISTENTES
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | Col5 | HCD | Col7 | Col8 | DSA | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
T-24 | T-19* | 1 | 2 | 1/AC | AC | SS | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| Adoptar Capítulo Completo | |||||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas a continuación) |
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| Adoptar solo las secciones que se listan a continuación |
X | ||||||||||||||||||||||
| [Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1] |
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| Capítulo / Sección | |||||||||||||||||||||||
| 1103.3.3 | X | ||||||||||||||||||||||
| 1103.7 | X | ||||||||||||||||||||||
| 1103.7.3 | X | ||||||||||||||||||||||
| 1103.7.3.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 1103.7.8 – 1103.7.8.2 | X | ||||||||||||||||||||||
| 1103.7.9 – 1103.7.9.10 | X | ||||||||||||||||||||||
| 1103.8 –_ 1103.8.5.3_ | X | ||||||||||||||||||||||
| 1103.9 | X | ||||||||||||||||||||||
| 1103.9.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 1105.12 | X | ||||||||||||||||||||||
| 1105.12.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 1107 | X | ||||||||||||||||||||||
| 1108 | X | ||||||||||||||||||||||
| 1113 | X | ||||||||||||||||||||||
| 1114 | X | ||||||||||||||||||||||
| 1115 | X | ||||||||||||||||||||||
| 1116 | X |
- Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el Código de Incendios de California son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para la conveniencia del usuario del código únicamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales. La agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.
11-2 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.