Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

Sección 1004 — CARGA DE OCUPANTES

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[BE] 1004.1 Carga de ocupantes para diseño. Para determinar los requisitos de medios de evacuación, el número de ocupantes para quienes se proveen las instalaciones de medios de evacuación se determinará de acuerdo con esta sección.

[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.27] Sobreocupación.

El número de ocupantes de cualquier edificio, estructura o parte del mismo, no deberá exceder la capacidad permitida o señalizada.

[BE] 1004.2 Cargas acumulativas de ocupantes. Cuando el recorrido de evacuación incluya habitaciones, áreas o espacios intermedios, las cargas acumulativas de ocupantes se determinarán conforme a esta sección.

[BE] 1004.2.1 Espacios intermedios o áreas accesorias. Cuando los ocupantes evacúen de una o más habitaciones, áreas o espacios a través de otros, la carga de ocupantes para diseño será la carga combinada de ocupantes de los espacios accesorios o intermedios interconectados. El diseño de la capacidad del recorrido de evacuación se basará en la porción acumulativa de las cargas de ocupantes de todas las habitaciones, áreas o espacios hasta ese punto a lo largo del recorrido de evacuación.

[BE] 1004.2.2 Niveles adyacentes para entresuelos. La porción de la carga de ocupantes de un entresuelo que requiera evacuación a través de una habitación, área o espacio en un nivel adyacente se sumará a la carga de ocupantes de esa habitación, área o espacio.

[BE] 1004.2.3 Pisos adyacentes. Excepto para los componentes de evacuación diseñados para convergencia conforme a la Sección 1005.6, no se sumará la carga de ocupantes de pisos separados.

[BE] 1004.3 Carga de ocupantes para funciones múltiples. Cuando un área bajo consideración contenga múltiples funciones con diferentes factores de carga de ocupantes, la carga de ocupantes para diseño de dicha área se basará en el área de piso de cada función calculada independientemente.

[BE] 1004.4 Ocupaciones múltiples. Cuando un edificio contenga dos o más ocupaciones, los requisitos de medios de evacuación se aplicarán a cada parte del edificio según la ocupación de ese espacio. Cuando dos o más ocupaciones utilicen partes del mismo sistema de medios de evacuación, esos componentes de evacuación deberán cumplir con los requisitos más estrictos de todas las ocupaciones servidas.

[BE] 1004.5 Áreas sin asientos fijos. El número de ocupantes se calculará a razón de un ocupante por unidad de área según lo prescrito en la Tabla 1004.5. Para áreas sin asientos fijos, la carga de ocupantes no será menor que el número determinado dividiendo el área de piso bajo consideración por el factor de carga de ocupantes asignado a la función del espacio según se establece en la Tabla 1004.5. Cuando una función prevista no esté listada en la Tabla 1004.5, el funcionario del código de incendios establecerá una función basada en una función listada que más se asemeje a la función prevista.

Excepción: Cuando sea aprobado por el funcionario del código de incendios, se permitirá usar el número real de ocupantes para quienes cada espacio ocupado, piso o edificio está diseñado, aunque sea menor que el determinado por cálculo, para la determinación de la carga de ocupantes para diseño.

[BE]TABLA 1004.5—ASIGNACIONES MÁXIMAS DE ÁREA DE PISO POR OCUPANTE Col2
FUNCIÓN DEL ESPACIO FACTOR DE CARGA DE OCUPANTESa
Áreas accesorias de almacenamiento, cuarto de equipo mecánico 300 bruto
Edificio agrícola 300 bruto
Hangar de aeronaves 500 bruto
Terminal de aeropuerto
Área de reclamo de equipaje 20 bruto
Manejo de equipaje 300 bruto
Pasillo principal 100 bruto
Áreas de espera 15 bruto
Ensamble
Pisos de juego (keno, tragamonedas, etc.) 11 bruto
Galería de exhibición y museo 30 neto
Ensamble con asientos fijos Ver Sección 1004.6

10-8 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN EL MISMO.

MEDIOS DE EVACUACIÓN

[BE]TABLA 1004.5—ASIGNACIONES MÁXIMAS DE ÁREA DE PISO POR OCUPANTE—continuación Col2
FUNCIÓN DEL ESPACIO FACTOR DE CARGA DE OCUPANTESa
Ensamble sin asientos fijos
Concentrado (solo sillas—no fijas) 7 neto
Espacio para estar de pie 5 neto
No concentrado (mesas y sillas) 15 neto
Centros de boliche, permitir 5 personas por cada carril incluyendo 15 pies de pista, y para áreas adicionales 7 neto
Áreas comerciales 150 bruto
Áreas de uso comercial concentrado Ver Sección 1004.8
Salas de tribunal—excepto áreas con asientos fijos 40 neto
Guarderías 35 neto
Dormitorios 50 bruto
Educativo
Área de aula 20 neto
Talleres y otras áreas vocacionales 50 neto
Salas de ejercicio 50 bruto
Áreas de fabricación y fabricación Grupo H-5 200 bruto
Áreas industriales 100 bruto
Instalaciones de equipo de tecnología de la información 300 bruto
Áreas institucionales_c_
Áreas de tratamiento para pacientes internos 240 bruto
Áreas para pacientes externos 100 bruto
Áreas para dormir 120 bruto
Cocinas comerciales 200 bruto
Laboratorio
Educativo (K12)
Laboratorios no educativos
Suite de laboratorio_b
50 neto
100 neto
200 bruto
Biblioteca
Salas de lectura 50 neto
Área de estanterías 100 bruto
Vestidores 50 bruto
Edificios de centros comerciales—cubiertos y abiertos Ver Sección 402.8.2 del
Código de Construcción de California
Mercantil 60 bruto
Áreas de almacenamiento, inventario, envío 300 bruto
Garajes para estacionamiento 200 bruto
Residencial 200 bruto
Pistas de patinaje, piscinas
Pista y piscina 50 bruto
Terrazas 15 bruto
Escenarios y plataformas 15 neto
Almacenes 500 bruto
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 pie = 304.8 mm.
a. Área de piso en pies cuadrados por ocupante.
b. Ver Sección 453.2 del Código de Construcción de California.
c. Ver Sección 408.3.13 del Código de Construcción de California para instalaciones I-3.
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 pie = 304.8 mm.
a. Área de piso en pies cuadrados por ocupante.
b. Ver Sección 453.2 del Código de Construcción de California.
c. Ver Sección 408.3.13 del Código de Construcción de California para instalaciones I-3.

[BE] 1004.5.1 Aumento de la carga de ocupantes. Se permite aumentar la carga de ocupantes permitida en cualquier edificio o parte del mismo respecto al número establecido para las ocupaciones en la Tabla 1004.5, siempre que se cumplan todos los demás requisitos del código basados en dicho número modificado y la carga de ocupantes no exceda de un ocupante por cada 7 pies cuadrados (0.65 m [2]) de espacio de piso ocupable. Cuando lo requiera el funcionario del código de incendios, se deberá presentar un diagrama aprobado de pasillos, asientos o equipo fijo que sustente cualquier aumento en la carga de ocupantes. Cuando lo requiera el funcionario del código de incendios, dicho diagrama deberá estar publicado.

[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.30] Señalización de la capacidad de la habitación.

Cualquier habitación con una carga de ocupantes de 50 o más personas donde no se instalen asientos fijos, y que se use para ensamble, aula, comedor, bebida o propósitos similares, deberá tener la capacidad de la habitación señalizada en un lugar visible cerca de la salida principal de la habitación. La señalización será mediante un letrero duradero con color contrastante respecto al fondo al que esté adherido. Los letreros serán de un tipo aprobado y deberán mantenerse legibles por el propietario o su agente autorizado, e indicarán el número de ocupantes permitidos para cada uso de la habitación. Ninguna persona deberá dañar o remover dichos letreros excepto si está autorizado por la agencia encargada de hacer cumplir el código.

[BE] 1004.6 Asientos fijos. Para áreas con asientos fijos y pasillos, la carga de ocupantes se determinará por el número de asientos fijos instalados. La carga de ocupantes para áreas sin asientos fijos instalados, tales como espacios de espera, se determinará conforme a la Sección 1004.5 y se sumará al número de asientos fijos.

La carga de ocupantes de los espacios para sillas de ruedas y el asiento acompañante asociado se basará en un ocupante por cada espacio para silla de ruedas y un ocupante por el asiento acompañante provisto conforme al Capítulo 11B del Código de Construcción de California.

Para áreas con asientos fijos sin brazos divisores, la carga de ocupantes no será menor que el número de asientos basado en una persona por cada 18 pulgadas (457 mm) de longitud de asiento.

La carga de ocupantes de cabinas de asientos se basará en una persona por cada 24 pulgadas (610 mm) de longitud del asiento de la cabina medida en el respaldo de la cabina.

[BE] 1004.7 Áreas al aire libre. Patios, terrazas, azoteas ocupables, patios interiores y áreas al aire libre similares accesibles y utilizables por los ocupantes del edificio deberán contar con medios de evacuación según lo requerido por este capítulo. La carga de ocupantes de dichas áreas al aire libre será asignada por el funcionario del código de incendios conforme al uso anticipado. Cuando las áreas al aire libre sean utilizadas por personas además de los ocupantes del edificio, y el recorrido de evacuación desde las áreas al aire libre pase a través del edificio, los requisitos de medios de evacuación para el edificio se basarán en la suma de las cargas de ocupantes del edificio más las áreas al aire libre.

Excepciones:

  1. Las áreas al aire libre usadas exclusivamente para servicio del edificio solo necesitan un medio de evacuación.
  2. Ambas áreas al aire libre asociadas con el Grupo R-3 y unidades de vivienda individuales del Grupo R-2.

[BE] 1004.8 Áreas de uso comercial concentrado. El factor de carga de ocupantes para uso comercial concentrado se aplicará a centros de llamadas telefónicas, pisos de negociación, centros de entrada de datos electrónicos y áreas de uso comercial similares con una densidad de ocupantes mayor que la que normalmente se esperaría en un ambiente típico de ocupación comercial. Cuando sea aprobado por el funcionario del código, la carga de ocupantes para áreas de uso comercial concentrado será la carga real de ocupantes, pero no menor que un ocupante por cada 50 pies cuadrados (4.65 m [2]) de espacio de piso bruto ocupable.

[BE] 1004.9 Señalización de la carga de ocupantes. Toda habitación o espacio que se use para ensamble, aula, comedor, bebida o propósitos similares con una carga de ocupantes de 50 o más_ que sea una ocupación de ensamble deberá tener la carga de ocupantes de la habitación o espacio señalizada en un lugar visible, cerca de la salida principal o puerta de acceso a la salida de la habitación o espacio, para las configuraciones previstas. Los letreros señalizados deberán ser de un diseño permanente aprobado y legible y deberán mantenerse por el propietario o el agente autorizado del propietario.

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