Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

Sección 1007 — CONFIGURACIÓN DE SALIDAS Y ACCESOS A PUERTAS DE SALIDA

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[BE] 1007.1 General. Las salidas, accesos a puertas de salida, y escaleras y rampas de acceso a la salida que sirven a espacios, incluyendo pisos individuales del edificio, deberán estar separados conforme a las disposiciones de esta sección.

[BE] 1007.1.1 Dos salidas o accesos a puertas de salida. Cuando se requieran dos salidas, accesos a puertas de salida, escaleras o rampas de acceso a la salida, o cualquier combinación de ellos, desde cualquier parte del acceso a la salida, deberán estar ubicados a una distancia no menor que la mitad de la longitud de la dimensión diagonal máxima total del edificio o área a servir, medida en línea recta entre ellos. Las escaleras entrelazadas o en tijera se contarán como una sola escalera de salida.

Excepciones:

  1. Cuando las escaleras o rampas interiores de salida estén interconectadas por un corredor con resistencia al fuego de 1 hora conforme a los requisitos de la Sección 1020, la separación requerida entre salidas se medirá a lo largo de la línea directa más corta de recorrido dentro del corredor.

  2. Cuando un edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2, la distancia de separación no será menor que un tercio de la longitud de la dimensión diagonal máxima total del área servida.

[BE] 1007.1.1.1 Punto de medición. La distancia de separación requerida en la Sección 1007.1.1 se medirá conforme a lo siguiente:

  1. La distancia de separación a las salidas o accesos a puertas de salida se medirá a cualquier punto a lo largo del ancho de la puerta.
  2. La distancia de separación a las escaleras de acceso a la salida se medirá hasta la contrahuella más cercana.
  3. La distancia de separación a las rampas de acceso a la salida se medirá hasta el inicio de la pendiente de la rampa.

[BE] 1007.1.2 Tres o más salidas o accesos a puertas de salida. Cuando se requiera acceso a tres o más salidas, no menos de dos salidas o accesos a puertas de salida deberán disponerse conforme a las disposiciones de la Sección 1007.1.1. Las salidas o accesos a puertas de salida adicionales requeridos deberán disponerse a una distancia razonable entre sí para que, si una queda bloqueada, las otras estén disponibles.

[BE] 1007.1.3 Lejanía de escaleras o rampas de acceso a la salida. Cuando dos escaleras o rampas de acceso a la salida proporcionen el medio de evacuación requerido hacia salidas en otro piso, se deberá mantener la distancia de separación requerida para todas las partes de dichas escaleras o rampas de acceso a la salida.

[BE] 1007.1.3.1 Tres o más escaleras o rampas de acceso a la salida. Cuando más de dos escaleras o rampas de acceso a la salida proporcionen el medio de evacuación requerido, no menos de dos deberán disponerse conforme a la Sección 1007.1.3.

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