Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

Sección 1020 — PASILLOS

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[BE] 1020.1 General. Los pasillos que sirvan como componente de acceso a la salida en un sistema de medios de evacuación deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 1020.2 y 1020.7.

[BE] 1020.2 Construcción. Los pasillos deberán tener una clasificación de resistencia al fuego conforme a la Tabla 1020.2. Las paredes del pasillo que requieran clasificación de resistencia al fuego deberán cumplir con la Sección 708 del California Building Code para particiones cortafuegos.

Excepciones:

  1. No se requiere clasificación de resistencia al fuego para pasillos en una ocupación del Grupo E donde cada aula utilizada para instrucción tenga no menos de una puerta que se abra directamente al exterior y las salas para fines de asamblea tengan no menos de la mitad de las puertas requeridas de medios de evacuación que se abran directamente al exterior. Las puertas exteriores especificadas en esta excepción deben estar a nivel del suelo.
  2. No se requiere clasificación de resistencia al fuego para pasillos contenidos dentro de una unidad de vivienda o unidad de dormitorio en ocupaciones de los Grupos I-1 y R.
  3. No se requiere clasificación de resistencia al fuego para pasillos en estacionamientos abiertos.
  4. No se requiere clasificación de resistencia al fuego para pasillos en una ocupación del Grupo B que sea un espacio que requiera únicamente un medio de evacuación conforme a la Sección 1006.2.
  5. Se permite que los pasillos adyacentes a las paredes exteriores de los edificios tengan aberturas sin protección en paredes exteriores sin clasificación cuando las paredes sin clasificación estén permitidas por la Tabla 705.5 del California Building Code y las aberturas sin protección estén permitidas por la Tabla 705.9 del California Building Code. 6. No se requiere clasificación de resistencia al fuego para pasillos dentro de suites en un Grupo I-2 construidas conforme a la Sección 407.4.4 o 407.4.5 del California Building Code.
[BE] TABLA 1020.2—CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO DE PASILLOS Col2 Col3 Col4
OCUPACIÓN CARGA DE OCUPANTES
SERVIDA POR EL PASILLO
CLASIFICACIÓN REQUERIDA DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas) CLASIFICACIÓN REQUERIDA DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas)
OCUPACIÓN CARGA DE OCUPANTES
SERVIDA POR EL PASILLO
Sin sistema automático
de rociadores
Con sistema automático
de rociadores
H-1, H-2, H-3 Todos No permitido 1c
H-4, H-5_, I_ Mayor a 30 No permitido 1c
A_e_, B, E, F, M, S, U Mayor a 30 1 0
R_-1, R-2, R-2.2, R-3d, R-3.1, R-4d_ Mayor a 10 No permitido 1
I-2a Mayor a 6 1 1
I-3,_ R-2.1_ Mayor a 6 No permitido 1b, c
I-4 Todos 1 1
a. Para requisitos para ocupaciones en el Grupo I-2, ver Secciones 407.2 y 407.3 del California Building Code.
b. Para una reducción en la clasificación de resistencia al fuego para ocupaciones en el Grupo I-3, ver Sección 408.8 del California Building Code.
c. Edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 donde esté permitido.
d. Edificios de los Grupos R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3. Ver Sección 903.2.8 para ocupaciones donde los sistemas automáticos de rociadores están permitidos conforme a la Sección 903.3.1.3.
e._ [SFM]_Ver Sección 1030.
a. Para requisitos para ocupaciones en el Grupo I-2, ver Secciones 407.2 y 407.3 del California Building Code.
b. Para una reducción en la clasificación de resistencia al fuego para ocupaciones en el Grupo I-3, ver Sección 408.8 del California Building Code.
c. Edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 donde esté permitido.
d. Edificios de los Grupos R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3. Ver Sección 903.2.8 para ocupaciones donde los sistemas automáticos de rociadores están permitidos conforme a la Sección 903.3.1.3.
e._ [SFM]_Ver Sección 1030.
a. Para requisitos para ocupaciones en el Grupo I-2, ver Secciones 407.2 y 407.3 del California Building Code.
b. Para una reducción en la clasificación de resistencia al fuego para ocupaciones en el Grupo I-3, ver Sección 408.8 del California Building Code.
c. Edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 donde esté permitido.
d. Edificios de los Grupos R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3. Ver Sección 903.2.8 para ocupaciones donde los sistemas automáticos de rociadores están permitidos conforme a la Sección 903.3.1.3.
e._ [SFM]_Ver Sección 1030.
a. Para requisitos para ocupaciones en el Grupo I-2, ver Secciones 407.2 y 407.3 del California Building Code.
b. Para una reducción en la clasificación de resistencia al fuego para ocupaciones en el Grupo I-3, ver Sección 408.8 del California Building Code.
c. Edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 donde esté permitido.
d. Edificios de los Grupos R-3 y R-4 equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.3. Ver Sección 903.2.8 para ocupaciones donde los sistemas automáticos de rociadores están permitidos conforme a la Sección 903.3.1.3.
e._ [SFM]_Ver Sección 1030.

[BE] 1020.2.1 Protección del hueco de ascensor. Las puertas del hueco del ascensor en los recintos del hueco del ascensor que requieran clasificación de resistencia al fuego deberán estar protegidas conforme a la Sección 716 del California Building Code.

Las puertas del hueco del ascensor también deberán estar protegidas conforme a la Sección 3006.2 del California Building Code.

[BE] 1020.3 Ancho y capacidad. La capacidad requerida de los pasillos se determinará según lo especificado en la Sección 1005.1, pero el ancho mínimo no será menor que el especificado en la Tabla 1020.3.

Excepción: En ocupaciones del Grupo I-2, no se requiere que los pasillos tengan un ancho libre de 96 pulgadas (2438 mm) en áreas donde no habrá movimiento de camillas o camas para acceso a cuidados o como parte de la estrategia de defensa en el lugar.

10-44 2025 CALIFORNIA FIRE CODE

a las 11:14 AM (CDT) del 18 de julio de 2025 BAJO ESTE.

MEDIOS DE EVACUACIÓN

[BE] TABLA 1020.3—ANCHO MÍNIMO DE PASILLOS Col2
OCUPACIÓN ANCHO MÍNIMO
(pulgadas)
Cualquier instalación no listada a continuación 44
Acceso y utilización de sistemas o equipos mecánicos, de plomería o eléctricos 24
Con una carga de ocupantes menor a 50 36
Dentro de una unidad de vivienda 36
En Grupo E con un pasillo que tenga una carga de ocupantes de 100 o más 72
En pasillos y áreas que sirven tráfico de camillas en instalaciones de atención ambulatoria 72
Grupo I-2_ e I-3_ en áreas donde se requiera para movimiento de camas 96
Pasillos en ocupaciones de Grupo I-2 e I-3 que sirven cualquier área que atienda a una o más personas no ambulato-
rias 72
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.
a. Ver Sección 1224.4.7.1 del California Building Code para Grupo I-2.
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.
a. Ver Sección 1224.4.7.1 del California Building Code para Grupo I-2.

[BE] 1020.4 Obstrucción. El ancho mínimo o la capacidad requerida de los pasillos deberá estar libre de obstrucciones.

Excepción: Proyecciones que cumplan con la Sección 1005.7.

[BE] 1020.5 Extremos sin salida. Cuando se requiera más de una puerta de salida o acceso a la salida, el acceso a la salida deberá disponerse de modo que los pasillos sin salida no excedan los 20 pies (6096 mm) de longitud.

Excepciones:

  1. En ocupaciones del Grupo I-3, Condición 2, 3 o 4, el extremo sin salida en un pasillo no deberá exceder los 50 pies (15 240 mm).
  2. En ocupaciones de los Grupos B, E, F, I-1, M, R-1, R-2, R-2.1, R-2.2, S y U, donde el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1, la longitud de los pasillos sin salida no deberá exceder los 50 pies (15 240 mm).
  3. No se limitará la longitud de un pasillo sin salida cuando la longitud del pasillo sin salida sea menor a 2.5 veces el ancho menor del pasillo sin salida.
  4. En ocupaciones del Grupo I-2, donde el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1, la longitud de los pasillos sin salida que no sirvan a habitaciones o espacios de tratamiento de pacientes no deberá exceder los 30 pies (9144 mm).

[BE] 1020.6 Movimiento de aire en pasillos. Los pasillos no deberán servir como conductos de suministro, retorno, extracción, alivio o ventilación de aire.

Excepciones:

  1. Se permite el uso de un pasillo como fuente de aire de reposición para sistemas de extracción en habitaciones pequeñas de 30 pies cuadrados o menos que se abran directamente a dichos pasillos, incluyendo baños, tocadores, vestidores, salones para fumadores y closets de limpieza, siempre que cada pasillo sea suministrado directamente con aire exterior a una tasa mayor que la tasa de aire de reposición tomada del pasillo.
  2. No se prohibirá el uso de pasillos para conducir aire de retorno cuando estén ubicados dentro de una unidad de vivienda.
  3. Se permite la utilización de pasillos para conducir aire de retorno cuando estén ubicados dentro de espacios de inquilinos de 1,000 pies cuadrados (93 m [2]) o menos.
  4. Movimiento de aire de transferencia requerido para mantener la diferencia de presurización dentro de instalaciones de atención médica y ocupaciones del Grupo L, conforme a ASHRAE 170. 5. Para instalaciones de atención médica bajo la jurisdicción de la Office of Statewide Health Planning and Development (OSHPD), ver el California Mechanical Code.

[BE] 1020.6.1 Techo del pasillo. Se permite el uso del espacio entre el techo del pasillo y la estructura del piso o techo superior como un plenum de aire de retorno bajo una o más de las siguientes condiciones:

  1. El pasillo no requiere construcción con clasificación de resistencia al fuego.
  2. El pasillo está separado del plenum por construcción con clasificación de resistencia al fuego.
  3. El sistema de manejo de aire que sirve al pasillo se apaga al activarse los detectores de humo de la unidad de manejo de aire requeridos por el California Mechanical Code.
  4. El sistema de manejo de aire que sirve al pasillo se apaga al detectarse flujo de agua en los rociadores cuando el edificio está equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores.
  5. El espacio entre el techo del pasillo y la estructura del piso o techo sobre el pasillo se utiliza como componente de un sistema aprobado de control de humo diseñado.

[BE] 1020.7 Continuidad del pasillo. Los pasillos con clasificación de resistencia al fuego deberán ser continuos desde el punto de entrada hasta una salida, y no deberán ser interrumpidos por habitaciones intermedias. Cuando el recorrido de evacuación dentro de un pasillo con clasificación de resistencia al fuego hacia la salida incluya tránsito por escaleras o rampas de acceso a la salida no encerradas, la clasificación de resistencia al fuego deberá ser continua por la longitud de la escalera o rampa y por la longitud del pasillo conectado en el piso adyacente que conduce a la salida.

Excepciones:

  1. Los vestíbulos, lobbies o salas de recepción construidos conforme a los requisitos para pasillos no se considerarán habitaciones intermedias.
  2. Los vestíbulos de ascensor cerrados permitidos por el Ítem 1 de la Sección 1016.2 no se considerarán habitaciones intermedias. 3. [SFM] En edificios de oficinas completamente equipados con rociadores, los pasillos pueden atravesar vestíbulos de ascensor cerrados si todas las áreas del edificio tienen acceso a al menos una salida requerida sin pasar por el vestíbulo del ascensor.

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