Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

Sección 1012 — RAMPAS

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[BE] 1012.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a las rampas utilizadas como componente de un medio de evacuación.

Excepciones:

  1. Los pasillos con rampa dentro de salas o espacios de reunión deberán cumplir con las disposiciones de la Sección 1030.
  2. Las rampas en bordillos deberán cumplir con ICC A117.1.
  3. Las rampas para vehículos en estacionamientos para el acceso peatonal de salida no estarán obligadas a cumplir con las Secciones 1012.3 a 1012.10 cuando no sean una ruta accesible que sirva a espacios de estacionamiento accesibles, otros elementos accesibles requeridos o formen parte de un medio de evacuación accesible.

[BE] 1012.2 Pendiente. Las rampas utilizadas como parte de un medio de evacuación deberán tener una pendiente longitudinal no mayor que 1 unidad vertical en 12 unidades horizontales (pendiente del 8 por ciento). La pendiente de otras rampas peatonales no deberá ser mayor que 1 unidad vertical en 8 unidades horizontales (pendiente del 12.5 por ciento).

[BE] 1012.3 Pendiente transversal. La pendiente medida perpendicular a la dirección del recorrido de una rampa no deberá ser mayor que 1 unidad vertical en 48 unidades horizontales (pendiente del 2 por ciento).

[BE] 1012.4 Elevación vertical. La elevación para cualquier tramo de rampa será máximo de 30 pulgadas (762 mm).

[BE] 1012.5 Dimensiones mínimas. Las dimensiones mínimas de las rampas de medios de evacuación deberán cumplir con las Secciones 1012.5.1 a 1012.5.3.

[BE] 1012.5.1 Ancho y capacidad. El ancho mínimo y la capacidad requerida de una rampa de medio de evacuación no serán menores que los requeridos para corredores por la Sección 1020.3. El ancho libre de una rampa entre pasamanos, si se proporcionan, u otras proyecciones permitidas será mínimo de 36 pulgadas (914 mm).

[BE] 1012.5.2 Altura libre. La altura libre mínima en todas las partes de la rampa del medio de evacuación será no menor que 80 pulgadas (2032 mm) sobre el piso terminado del tramo de rampa y cualquier descansillo intermedio. La altura libre mínima se mantendrá para todo el ancho de la rampa y el descansillo.

[BE] 1012.5.3 Restricciones. Las rampas de medios de evacuación no deberán reducir su ancho en la dirección del recorrido de evacuación. Se prohíben proyecciones dentro del ancho requerido de la rampa y el descansillo. Las puertas que se abran hacia un descansillo no deberán reducir el ancho libre a menos de 42 pulgadas (1067 mm).

[BE] 1012.6 Descansillos. Las rampas deberán tener descansillos en la parte inferior y superior de cada rampa, en puntos de giro, entradas, salidas y en puertas. Los descansillos deberán cumplir con las Secciones 1012.6.1 a 1012.6.5.

[BE] 1012.6.1 Pendiente. Los descansillos deberán tener una pendiente no mayor que 1 unidad vertical en 48 unidades horizontales (pendiente del 2 por ciento) en cualquier dirección. No se permiten cambios de nivel.

[BE] 1012.6.2 Ancho. El ancho del descansillo no será menor que el ancho del tramo de rampa más ancho adyacente al descansillo.

[BE] 1012.6.3 Longitud. La longitud del descansillo será mínimo de 60 pulgadas (1525 mm).

Excepciones:

  1. En unidades individuales de vivienda y dormitorios de los Grupos R-2 y R-3 que no estén obligados a ser unidades accesibles, unidades Tipo A o unidades Tipo B de acuerdo con el Capítulo 11A o 11B del Código de Construcción de California, se permite que los descansillos tengan un mínimo de 36 pulgadas (914 mm).

  2. Cuando la rampa no forme parte de una ruta accesible, la longitud del descansillo no estará obligada a ser mayor de 48 pulgadas (1219 mm) en la dirección del recorrido.

[BE] 1012.6.4 Cambio de dirección. Cuando ocurran cambios en la dirección del recorrido en descansillos ubicados entre tramos de rampa, el descansillo tendrá un mínimo de 60 pulgadas por 60 pulgadas (1524 mm por 1524 mm).

Excepción: En unidades individuales de vivienda o dormitorios de los Grupos R-2 y R-3 que no estén obligados a ser unidades accesibles, unidades Tipo A o unidades Tipo B de acuerdo con la Sección 1108 del Código de Construcción de California, se permite que los descansillos tengan un mínimo de 36 pulgadas por 36 pulgadas (914 mm por 914 mm).

[BE] 1012.6.5 Puertas. Cuando las puertas estén ubicadas adyacentes a un descansillo de rampa, los espacios libres para maniobras requeridos por ICC A117.1 podrán superponerse al área requerida del descansillo.

[BE] 1012.7 Construcción de rampas. Las rampas deberán construirse con materiales consistentes con los permitidos para el tipo de construcción del edificio, excepto que los pasamanos de madera estarán permitidos para todos los tipos de construcción.

[BE] 1012.7.1 Superficie de la rampa. La superficie de las rampas deberá ser de materiales antideslizantes que estén firmemente sujetos.

[BE] 1012.7.2 Condiciones exteriores. Las rampas exteriores y los accesos exteriores a las rampas deberán diseñarse para que el agua no se acumule en las superficies de tránsito.

[BE] 1012.8 Pasamanos. Las rampas con una elevación mayor a 6 pulgadas (152 mm) deberán tener pasamanos a ambos lados. Los pasamanos deberán cumplir con la Sección 1014.

[BE] 1012.9 Barandales. Se deberán proporcionar barandales donde lo requiera la Sección 1015 y deberán construirse conforme a la Sección 1015.

[BE] 1012.10 Protección de bordes. Se deberá proporcionar protección de bordes conforme a la Sección 1012.10.1 o 1012.10.2 en cada lado de los tramos de rampa y en cada lado de los descansillos de rampa.

Excepciones:

  1. No se requiere protección de bordes en rampas que no estén obligadas a tener pasamanos, siempre que tengan lados ensanchados que cumplan con las disposiciones de rampas en bordillos de ICC A117.1.

  2. No se requiere protección de bordes en los lados de descansillos de rampa que sirvan a un tramo de rampa o escalera adyacente.

  3. No se requiere protección de bordes en los lados de descansillos de rampa que tengan una caída vertical no mayor que [1] / 2 pulgada (12.7 mm) dentro de 10 pulgadas (254 mm) horizontalmente del área requerida del descansillo.

[BE] 1012.10.1 Bordillo, baranda, muro o barrera. Se deberá proporcionar un bordillo, baranda, muro o barrera que sirva como protección de borde. Un bordillo tendrá una altura no menor que 4 pulgadas (102 mm). Las barreras deberán construirse de modo que impidan el paso de una esfera de 4 pulgadas de diámetro (102 mm), cuando cualquier parte de la esfera esté dentro de 4 pulgadas (102 mm) de la superficie del piso o del suelo.

[BE] 1012.10.2 Extensión de la superficie del piso o suelo. La superficie del piso o suelo del tramo de rampa o descansillo deberá extenderse un mínimo de 12 pulgadas (305 mm) más allá de la cara interior de un pasamanos que cumpla con la Sección 1014.

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