Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1008 — ILUMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[BE] 1008.1 Iluminación de los medios de evacuación. Se deberá proporcionar iluminación en los medios de evacuación de conformidad con la Sección 1008.2. En caso de falla del suministro eléctrico, la iluminación de los medios de evacuación deberá cumplir con la Sección 1008.2.4.
[BE] 1008.2 Iluminación requerida. Los medios de evacuación que sirven a una habitación o espacio deberán estar iluminados en todo momento que la habitación o espacio esté ocupado.
Excepciones:
- Ocupaciones del Grupo U.
- Unidades de almacenamiento de autoservicio de 400 pies cuadrados (37.2 m [2]) o menos de área y con acceso directo desde el exterior del edificio.
- Pasillos de acceso en el Grupo A.
- Unidades de vivienda y unidades para dormir en los Grupos R-1, R-2 y R-3.
- Unidades para dormir de las ocupaciones de los Grupos I, R-2.1 y R-4.
[BE] 1008.2.1 Nivel de iluminación bajo energía normal. El nivel de iluminación de los medios de evacuación no deberá ser menor a 1 pie-candela (11 lux) en la superficie de tránsito. A lo largo de las escaleras de acceso a la salida, escaleras de salida y en sus descansos requeridos, el nivel de iluminación no deberá ser menor a 10 pie-candelas (108 lux) en la superficie de tránsito cuando la escalera esté en uso.
Excepción: Para auditorios, teatros, salas de conciertos u ópera y ocupaciones similares de asamblea, se permite reducir la iluminación en la superficie de tránsito durante las presentaciones mediante uno de los siguientes métodos, siempre que la iluminación requerida se restablezca automáticamente al activarse el sistema de alarma contra incendios del local:
- Las superficies de tránsito iluminadas externamente podrán estar iluminadas a no menos de 0.2 pie-candela (2.15 lux).
- Los escalones, descansos y los lados de las rampas podrán estar marcados con materiales auto-luminosos conforme a las Secciones 1025.2.1, 1025.2.2 y 1025.2.4 mediante sistemas listados conforme a UL 1994.
[BE] 1008.2.2 Grupo I-2. En ocupaciones del Grupo I-2 donde se requieran dos o más salidas, en los descansos exteriores requeridos por la Sección 1010.1.5, se deberán proporcionar niveles de iluminación en los medios de evacuación para la descarga de salida de modo que la falla de una sola lámpara en un luminario no reduzca el nivel de iluminación en ese descanso a menos de 1 pie-candela (11 lux).
[BE] 1008.2.3 Descarga de salida. Se deberá proporcionar iluminación a lo largo del camino de tránsito para la descarga de salida desde cada salida hasta la vía pública.
Excepción: No se requerirá iluminación cuando el camino de descarga de salida cumpla ambos requisitos siguientes:
- El camino de descarga de salida esté iluminado desde la salida hasta un área de dispersión segura conforme a la Sección 1028.5.
- El área de dispersión deberá estar iluminada a un nivel no menor a 1 pie-candela (11 lux) en la superficie de tránsito.
[BE] 1008.2.4 Energía para iluminación. El suministro eléctrico para la iluminación de los medios de evacuación normalmente será proporcionado por el suministro eléctrico del local.
[BE] 1008.3 Iluminación requerida por un sistema eléctrico de emergencia. Se deberá proporcionar un sistema eléctrico de emergencia para iluminar automáticamente las siguientes áreas en caso de falla del suministro eléctrico:
- En habitaciones o espacios que requieran dos o más salidas o acceso a salidas: 1.1. Pasillos. 1.2. Corredores. 1.3. Escaleras y rampas de acceso a la salida.
- En edificios que requieran dos o más salidas o acceso a salidas: 2.1. Escaleras y rampas interiores de acceso a la salida. 2.2. Escaleras y rampas interiores y exteriores de salida. 2.3. Pasajes de salida. 2.4. Vestíbulos y áreas en el nivel de descarga usadas para la descarga de salida conforme a la Sección 1028.2. 2.5. Descansos exteriores según lo requerido por la Sección 1010.1.5 para puertas de salida que conduzcan directamente a la descarga de salida.
- En otras habitaciones y espacios: 3.1. Cuartos de equipo eléctrico. 3.2. Centros de comando contra incendios. 3.3. Cuartos de bombas contra incendios. 3.4. Cuartos de generadores. 3.5. Sanitarios públicos con un área mayor a 300 pies cuadrados (27.87 m [2]). 4. Escaleras, rampas, pasillos, vías peatonales y escaleras mecánicas de descarga de salida del Grupo I-2 que conduzcan a una vía pública o a un área de dispersión segura conforme a la Sección 1028.5.
[BE] 1008.3.1 Duración. El sistema de energía de emergencia deberá proporcionar energía por una duración no menor a 90 minutos y deberá consistir en baterías de almacenamiento, equipo unitario o un generador en el sitio. La instalación del sistema de energía de emergencia deberá cumplir con la Sección 2702 del California Building Code.
[BE] 1008.3.2 Nivel de iluminación bajo energía de emergencia. Las instalaciones de iluminación de emergencia deberán estar dispuestas para proporcionar una iluminación inicial que no sea menor a un promedio de 1 pie-candela (11 lux) y un mínimo en cualquier punto de 0.1 pie-candela (1 lux) medida
10-16 2025 CALIFORNIA FIRE CODE
en Jul 18, 2025 11:14 AM (CDT) ALLÍ BAJO.
MEDIOS DE EVACUACIÓN
a lo largo del camino de evacuación a nivel del piso. Se permitirá que los niveles de iluminación disminuyan a 0.6 pie-candela (6 lux) promedio y un mínimo en cualquier punto de 0.06 pie-candela (0.6 lux) al final de la duración del tiempo de iluminación de emergencia. No se deberá exceder una relación de uniformidad de iluminación máximo-mínimo de 40 a 1. En ocupaciones del Grupo I-2, la falla de una sola lámpara en un luminario no deberá reducir el nivel de iluminación a menos de 0.2 pie-candela (2.2 lux).