Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

Sección 1003 — MEDIOS GENERALES DE EVACUACIÓN

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[BE] 1003.1 Aplicabilidad. Los requisitos generales especificados en las Secciones 1003 a 1015 se aplicarán a los tres elementos del sistema de medios de evacuación, además de los requisitos específicos para el acceso de salida, la salida y la descarga de salida detallados en otras partes de este capítulo.

Excepción: Los requisitos de evacuación para los Sistemas de Tránsito de Guía Fija serán conforme a la Sección 443 del California Building Code.

[BE] 1003.2 Altura del techo. Los medios de evacuación deberán tener una altura de techo no menor de 7 pies 6 pulgadas (2286 mm) sobre el piso terminado.

Excepciones:

  1. Techos inclinados conforme a la Sección 1208.2 del California Building Code.

10-6 2025 CALIFORNIA FIRE CODE

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

MEDIOS DE EVACUACIÓN

  1. Techos de unidades de vivienda y unidades para dormir dentro de ocupaciones residenciales conforme a la Sección 1208.2 del California Building Code.

  2. Proyecciones permitidas conforme a la Sección 1003.3.

  3. Altura libre en escaleras conforme a la Sección 1011.3.

  4. Altura de puertas conforme a la Sección 1010.1.1.

  5. Altura libre en rampas conforme a la Sección 1012.5.2.

  6. La altura libre de los niveles de piso en áreas de tráfico vehicular y peatonal de estacionamientos públicos y privados conforme a la Sección 406.2.2 del California Building Code.

  7. Áreas sobre y bajo entrepisos conforme a la Sección 505.2 del California Building Code. 9. En ocupaciones del Grupo I-2 e I-3, los medios de evacuación deberán tener una altura de techo no menor de 8 pies (2439 mm).

[BE] 1003.3 Objetos salientes. Los objetos salientes en las rutas de circulación deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 1003.3.1 a 1003.3.4.

Excepción: En ocupaciones del Grupo I-2, los objetos salientes no deberán extenderse más de 12 pulgadas (305 mm) por debajo de la altura mínima de techo requerida por la Sección 1003.2.

[BE] 1003.3.1 Altura libre. Se permite que los objetos salientes se extiendan por debajo de la altura mínima de techo requerida por la Sección 1003.2 cuando se proporcione una altura libre mínima de 80 pulgadas (2032 mm) sobre cualquier ruta de circulación, incluyendo andadores, corredores, pasillos y vías de paso. En ocupaciones distintas al Grupo I-2, se permite que el 50 por ciento del área del techo de un medio de evacuación sea reducida en altura por objetos salientes.

Excepción: Se permite que cierrapuertas, topes de puertas superiores, topes de marco, operadores eléctricos de puertas y cerraduras electromagnéticas proyecten en la abertura de la puerta a no menos de 78 pulgadas (1980 mm) sobre el piso.

Se deberá proporcionar una barrera donde la altura vertical libre sobre una ruta de circulación sea menor de 80 pulgadas (2032 mm) sobre el piso terminado. El borde delantero de dicha barrera deberá ubicarse a un máximo de 27 pulgadas (686 mm) sobre el piso terminado.

[BE] 1003.3.2 Objetos montados en postes. Un objeto independiente montado sobre un poste o pilón no deberá sobresalir más de 4 pulgadas (102 mm) de dicho poste o pilón cuando el punto más bajo del borde delantero esté a más de 27 pulgadas (686 mm) y menos de 80 pulgadas (2032 mm) sobre el piso terminado. Cuando un letrero u otra obstrucción esté montado entre postes o pilones y la distancia libre entre ellos sea mayor de 12 pulgadas (305 mm), el borde más bajo de dicho letrero u obstrucción deberá estar a un máximo de 27 pulgadas (686 mm) o a un mínimo de 80 pulgadas (2032 mm) sobre el piso o suelo terminado.

Excepción: Estos requisitos no se aplicarán a las porciones inclinadas de pasamanos entre el primer y último contrahuella de escaleras y sobre la rampa.

[BE] 1003.3.3 Proyecciones horizontales. Los objetos con bordes delanteros a más de 27 pulgadas (685 mm) y no más de 80 pulgadas (2030 mm) sobre el piso terminado no deberán proyectarse horizontalmente más de 4 pulgadas (102 mm) en la ruta de circulación. Excepción: Se permite que los pasamanos sobresalgan 4 [1] / 2 pulgadas (114 mm) de la pared o barandilla.

1003.3.3.1 Proyecciones horizontales para ocupaciones del Grupo I-2. Elementos estructurales, accesorios o mobiliario no deberán proyectarse horizontalmente desde cualquiera de los lados más de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm) dentro del ancho requerido de un corredor de acceso de salida que sirva a cualquier área que atienda a una o más personas no ambulantes o postradas en cama.

Excepciones: 1. Se permite que los pasamanos sobresalgan 3 [1] / 2 pulgadas (89 mm) de la pared. 2. Se permite que los dispensadores de gel desinfectante a base de alcohol sobresalgan 4 pulgadas. 3. Se permite que las cajas manuales de alarma contra incendios con cubierta protectora instalada sobresalgan 4 pulgadas.

[BE] 1003.3.4 Ancho libre. Los objetos salientes no deberán reducir el ancho libre mínimo de las rutas accesibles según lo requerido por los Capítulos 11A o 11B del California Building Code.

[BE] 1003.4 Superficie antideslizante. Las rutas de circulación de los medios de evacuación deberán tener una superficie antideslizante y estar firmemente sujetas.

[BE] 1003.5 Cambio de elevación. Cuando existan cambios de elevación menores de 12 pulgadas (305 mm) en los medios de evacuación, se deberán usar superficies inclinadas. Cuando la pendiente sea mayor a 1 unidad vertical en 20 unidades horizontales (pendiente del 5 por ciento), se deberán usar rampas que cumplan con la Sección 1012. Cuando la diferencia de elevación sea de 6 pulgadas (152 mm) o menos, la rampa deberá estar equipada con pasamanos o materiales de acabado de piso que contrasten con los materiales adyacentes.

Excepciones:

  1. Escalones en puertas exteriores que cumplan con la Sección 1010.1.4.
  2. Se permite una escalera con un solo contrahuella o con dos contrahuellas y una huella en lugares que no requieran accesibilidad según los Capítulos 11A o 11B del California Building Code, siempre que las contrahuellas y huellas cumplan con la Sección 1011.5, la profundidad mínima de la huella sea de 13 pulgadas (330 mm) y se proporcione al menos un pasamanos conforme a la Sección 1014 dentro de 30 pulgadas (762 mm) de la línea central de la ruta normal de evacuación en la escalera.
  3. Se permite un escalón en pasillos que sirven a asientos con una diferencia de elevación menor de 12 pulgadas (305 mm) en lugares que no requieran accesibilidad según los Capítulos 11A o 11B del California Building Code, siempre que las contrahuellas y huellas cumplan con la Sección 1030.14 y el pasillo esté provisto de un pasamanos conforme a la Sección 1030.16.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

MEDIOS DE EVACUACIÓN

A lo largo de un nivel en una ocupación del Grupo I-2, cualquier cambio de elevación en partes de los medios de evacuación que sirvan a personas no ambulantes deberá realizarse mediante una rampa o camino inclinado.

[BE] 1003.6 Continuidad de los medios de evacuación. El recorrido de evacuación a lo largo de un medio de evacuación no deberá ser interrumpido por un elemento del edificio que no sea un componente del medio de evacuación según lo especificado en este capítulo. No se deberán colocar obstrucciones en el ancho mínimo o capacidad requerida de un componente del medio de evacuación, excepto las proyecciones permitidas por este capítulo. El ancho mínimo o la capacidad requerida de un sistema de medios de evacuación no deberá disminuirse a lo largo del recorrido de evacuación.

[BE] 1003.7 Elevadores, escaleras mecánicas y pasillos móviles. Los elevadores, escaleras mecánicas y pasillos móviles no deberán usarse como componente de un medio de evacuación requerido desde cualquier otra parte del edificio.

Excepción: Elevadores usados como medio de evacuación accesible conforme a la Sección 1009.4.

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