Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

Sección 1001 — ADMINISTRACIÓN

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

5. 1001.1 General. Los edificios o sus partes deberán contar con un sistema de medios…

1001.1 General. Los edificios o partes de los mismos deberán contar con un sistema de medios de evacuación según lo requerido por este capítulo. Las disposiciones de este capítulo regirán el diseño, la construcción y la disposición de los componentes de los medios de evacuación necesarios para proporcionar un medio de evacuación aprobado desde las estructuras y sus partes. Las Secciones 1003 a 1031 se aplicarán a la construcción nueva. La Sección 1032 se aplicará a los edificios existentes.

Excepción: Las viviendas unifamiliares y bifamiliares independientes y las casas adosadas de no más de tres pisos sobre el plano de nivel, con un medio de evacuación separado y sus estructuras accesorias, deberán cumplir con el Código Residencial de California.

[BE] 1001.2 Requisitos mínimos. Será ilegal alterar un edificio o estructura de manera que se reduzca el número de salidas o la capacidad de los medios de evacuación a menos de lo requerido por este código.

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.