Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1018 — PASILLOS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[DSA-AC] Además de los requisitos de esta sección, los medios de evacuación que proporcionen acceso a, o salida de, edificios o instalaciones donde se requiera accesibilidad para las aplicaciones listadas en la Sección 1.9.1 reguladas por la División del Arquitecto Estatal - Cumplimiento de Accesibilidad, deberán cumplir también con el Capítulo 11A o el Capítulo 11B, Sección 403, según corresponda.
[BE] 1018.1 General. Los pasillos y vías de acceso a pasillos que sirvan como parte del acceso de salida en el sistema de medios de evacuación deberán cumplir con los requisitos de esta sección. Se deberán proporcionar pasillos o vías de acceso a pasillos desde todas las partes ocupadas del acceso de salida que contengan asientos, mesas, mobiliario, exhibiciones y accesorios o equipos similares. El ancho mínimo o la capacidad requerida de los pasillos deberá estar libre de obstrucciones.
Excepción: Proyecciones que cumplan con la Sección 1005.7.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.06(a)] Unión de sillas y separación de mesas.
(a) Unión de sillas. En toda ocupación de Grupo A y Grupo E, todos los asientos sueltos, sillas plegables o instalaciones de asientos similares que no estén fijados al piso deberán estar unidos en grupos de no menos de tres.
Excepciones: (1) Cuando no se proporcionen más de 200 asientos, sillas o instalaciones de este tipo, la unión podrá omitirse. (2) No se requerirá la unión de sillas cuando se proporcionen mesas, como cuando la ocupación se utilice para comedor o fines similares.
10-42 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
MEDIOS DE EVACUACIÓN
(3) Con la aprobación de la agencia encargada de hacer cumplir, no se requerirá la unión de sillas cuando la colocación y ubicación de dichas sillas no obstruya ninguna salida requerida ni ninguna línea de evacuación hacia salidas requeridas y no constituya un peligro de incendio según lo definido en el Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Sección 3.14.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.06(b)] Unión de sillas y separación de mesas.
(b) Separación de mesas. En ocupaciones que tengan mesas rectangulares para conferencias o banquetes, dichas mesas deberán colocarse a no menos de 54 pulgadas de distancia entre sí y a no menos de 36 pulgadas de las paredes.
[BE] 1018.2 Pasillos en espacios de reunión. Los pasillos y vías de acceso a pasillos que sirvan a un salón o espacio utilizado para fines de reunión deberán cumplir con la Sección 1030.
[BE] 1018.3 Pasillos en Grupos B y M. En ocupaciones de Grupo B y M, el ancho mínimo libre del pasillo se determinará según la Sección 1005.1 para la carga de ocupantes servida, pero no será menor que el requerido para corredores por la Sección 1020.3.
Excepción: Los pasillos no públicos que sirvan a menos de 50 personas y que no estén requeridos para ser accesibles según el Capítulo 11A o 11B del Código de Construcción de California no deberán exceder de 28 pulgadas (711 mm) de ancho.
[BE] 1018.4 Vías de acceso a pasillos en Grupo M. Se deberá proporcionar una vía de acceso a pasillo en no menos de un lado de cada elemento dentro de la plataforma de mercancías. El ancho libre mínimo para una vía de acceso a pasillo que no esté requerida para ser accesible será de 30 pulgadas (762 mm). El ancho libre requerido de la vía de acceso a pasillo se medirá perpendicularmente a los elementos y mercancías dentro de la plataforma de mercancías. El ancho libre mínimo de 30 pulgadas (762 mm) deberá mantenerse para proporcionar un camino hacia un pasillo o vía de acceso a pasillo adyacente. El camino común de evacuación no deberá exceder de 30 pies (9144 mm) desde cualquier punto en la plataforma de mercancías.
Excepción: Para áreas que sirvan a no más de 50 ocupantes, el camino común de evacuación no deberá exceder de 75 pies (22 860 mm).
[BE] 1018.5 Pasillos en espacios distintos a los de reunión y Grupos B y M. En espacios distintos a los usados para fines de reunión y en ocupaciones de Grupo B y M, la capacidad mínima libre del pasillo se determinará según la Sección 1005.1 para la carga de ocupantes servida, pero el ancho no será menor que el requerido para corredores por la Sección 1020.3.
Excepción: Los pasillos no públicos que sirvan a menos de 50 personas y que no estén requeridos para ser accesibles según el Capítulo 11 del Código de Construcción de California no deberán exceder de 28 pulgadas (711 mm) de ancho.