Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN

Sección 1013 — SEÑALES DE SALIDA

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[BE] 1013.1 Dónde se requieren. Las salidas y las puertas de acceso a salidas deberán estar señalizadas con una señal de salida aprobada, visible fácilmente desde cualquier dirección del recorrido de evacuación. El recorrido de evacuación hacia las salidas y dentro de las salidas deberá estar señalizado con señales de salida fácilmente visibles para indicar claramente la dirección del recorrido de evacuación en los casos en que la salida o el recorrido de evacuación no sean inmediatamente visibles para los ocupantes. Las puertas intermedias de los medios de evacuación dentro de las salidas deberán estar señalizadas con señales de salida. La colocación de las señales de salida deberá ser tal que cualquier punto en un corredor de acceso a salida o pasaje de salida esté a no más de 100 pies (30 480 mm) o a la distancia de visualización listada de la señal, lo que sea menor, desde la señal de salida visible más cercana.

Excepciones:

  1. No se requieren señales de salida en habitaciones o áreas que requieran solamente una salida o acceso a salida.

  2. Las puertas o portones principales de salida exterior que sean obviamente y claramente identificables como salidas no necesitan tener señales de salida cuando sean aprobadas por el funcionario del código de incendios.

  3. No se requieren señales de salida en ocupaciones del Grupo U y en unidades individuales de dormitorio o unidades de vivienda en los Grupos R-1, R-2 o R-3 o R-3.1.

  4. No se requieren señales de salida donde se alojen o retengan reclusos en salas de día, dormitorios o dormitorios colectivos en ocupaciones del Grupo I-3.

  5. En ocupaciones de los Grupos A-4 y A-5, no se requieren señales de salida en el lado de los vomitorios o aberturas hacia las áreas de asientos cuando se proporcionen señales de salida en el vestíbulo que sean fácilmente visibles desde los vomitorios. Se debe proporcionar iluminación de evacuación para identificar cada vomitorio o abertura dentro del área de asientos en caso de emergencia.

[BE] 1013.2 Señales de salida a nivel bajo en el Grupo R-1. Ver Sección 1013.7.

La parte inferior de la señal deberá estar a no menos de 10 pulgadas (254 mm) ni más de 18 pulgadas (455 mm) sobre el nivel del piso. La señal deberá estar montada al ras en la puerta o pared. Cuando esté montada en la pared, el borde de la señal deberá estar a no más de 4 pulgadas (102 mm) del marco de la puerta en el lado de la cerradura.

Excepción: No se requieren señales de salida a nivel bajo en ocupaciones del Grupo R-1 cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2.

[BE] 1013.3 Iluminación. Las señales de salida deberán estar iluminadas interna o externamente.

Excepción: Las señales táctiles requeridas por la Sección 1013.4 no necesitan estar provistas de iluminación.

[BE] 1013.4 Señales de salida con caracteres en relieve y braille. Se requerirán señales táctiles de salida en las siguientes ubicaciones:

1. Cada puerta exterior a nivel del suelo que deba cumplir con la Sección 1013.1 deberá estar identificada con una señal táctil de salida con la palabra “EXIT.”

2. Cada puerta de salida que deba cumplir con la Sección 1013.1, y que conduzca directamente a una salida exterior a nivel del suelo mediante una escalera o rampa, deberá estar identificada con una señal táctil de salida con las siguientes palabras, según corresponda:

2.1. “EXIT STAIR DOWN”

2.2. “EXIT RAMP DOWN”

2.3. “EXIT STAIR UP”

2.4. “EXIT RAMP UP”

3. Cada puerta de salida que deba cumplir con la Sección 1013.1, y que conduzca directamente a una salida exterior a nivel del suelo mediante un recinto de salida o un pasaje de salida, deberá estar identificada con una señal táctil de salida con las palabras “EXIT ROUTE.”

4. Cada puerta de acceso a salida desde una habitación o área interior hacia un corredor o pasillo que deba cumplir con la Sección 1013.1 deberá estar identificada con una señal táctil de salida con las palabras “EXIT ROUTE.”

5. Cada puerta de salida a través de una salida horizontal que deba cumplir con la Sección 1013.1 deberá estar identificada con una señal con las palabras “TO EXIT.”

Las señales de salida con caracteres en relieve y braille deberán cumplir con el Capítulo 11B del Código de Construcción de California.

[BE] 1013.5 Señales de salida iluminadas internamente. Las señales de salida eléctricamente alimentadas, auto luminiscentes y fotoluminiscentes deberán estar listadas y etiquetadas conforme a UL 294 y deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y la Sección 1203. Las señales de salida deberán estar iluminadas en todo momento.

1013.5.1 Señales de salida fotoluminiscentes. Las señales de salida fotoluminiscentes deberán contar con una fuente de iluminación para cargar la señal conforme a las instrucciones del fabricante.

[BE] 1013.6 Señales de salida iluminadas externamente. Las señales de salida iluminadas externamente deberán cumplir con las Secciones 1013.6.1 a 1013.6.3.

[BE] 1013.6.1 Gráficos. Cada señal de salida y señal de salida direccional deberá tener letras claramente legibles de no menos de 6 pulgadas (152 mm) de altura con los trazos principales de las letras de no menos de [3] / 4 pulgadas (19.1 mm) de ancho. La palabra “EXIT” deberá tener letras con un ancho no menor de 2 pulgadas (51 mm), excepto la letra “I,” y el espacio mínimo entre letras deberá ser no menor de [3] / 8 pulgadas (9.5 mm). Las señales mayores que el mínimo establecido en esta sección deberán tener anchos de letra, trazos y espacios proporcionales a su altura.

La palabra “EXIT” deberá tener un alto contraste con el fondo y ser claramente discernible cuando el medio de iluminación de la señal de salida esté energizado o no. Si se proporciona un indicador direccional en forma de cheurón como parte de la señal de salida, la construcción deberá ser tal que la dirección del indicador direccional no pueda cambiarse fácilmente.

[BE] 1013.6.2 Iluminación de la señal de salida. La cara de una señal de salida iluminada por una fuente externa deberá tener una intensidad no menor de 5 footcandles (54 lux).

[BE] 1013.6.3 Fuente de energía. Las señales de salida deberán estar iluminadas en todo momento. Para asegurar la iluminación continua por una duración no menor a 90 minutos en caso de pérdida de energía primaria, el medio de iluminación de la señal deberá estar conectado a un sistema de energía de emergencia provisto por baterías de almacenamiento, equipo unitario o un generador en el sitio. La instalación del sistema de energía de emergencia deberá cumplir con la Sección 1203. La iluminación de señales de salida en el Grupo I-2 no deberá ser provista únicamente por baterías de equipo unitario.

Excepción: Los tipos aprobados de iluminación de señales de salida que proporcionan iluminación continua independiente de fuentes de energía externas por una duración no menor a 90 minutos, en caso de pérdida de energía primaria, no requieren estar conectados a un sistema eléctrico de emergencia.

_**1013.7 Señales de salida a nivel del piso.**_ _Cuando se requieran señales de salida…

Excepciones: 1. Ocupaciones del Grupo A que estén protegidas en su totalidad por un sistema aprobado de rociadores contra incendios supervisado. 2. Ocupaciones del Grupo E donde se hayan proporcionado salidas directas desde cada aula. 3. Ocupaciones de los Grupos I y R-2.1 que cuenten con barreras de humo construidas de conformidad con la Sección 407.5 del Código de Construcción de California. 4. Ocupaciones del Grupo I-3.

10-36 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.

MEDIOS DE EVACUACIÓN

La parte inferior de la señal no deberá estar a menos de 6 pulgadas (152 mm) ni a más de 8 pulgadas (203 mm) sobre el nivel del piso y deberá indicar la ruta de salida. Para puertas de salida y de acceso a la salida, la señal deberá colocarse en la puerta o adyacente a ella, con el borde más cercano de la señal o marcador a no más de 4 pulgadas (102 mm) del marco de la puerta.

Nota: De conformidad con la Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad, esta enmienda de California se aplica a todos los edificios o estructuras de nueva construcción sujetos a esta sección, para los cuales se emita un permiso de construcción (o se inicie la construcción, cuando no se emita permiso) a partir del 1 de enero de 1989.

_**1013.8 Marcado del camino.**_ _Cuando se requieran señales de salida conforme al…

Dicho marcado deberá ser continuo, excepto cuando sea interrumpido por puertas, corredores u otras características arquitectónicas similares, con el fin de proporcionar una delimitación visible a lo largo del camino de evacuación.

Nota: De conformidad con la Sección 13143 del Código de Salud y Seguridad, las enmiendas de California a esta sección se aplicarán a todos los edificios o estructuras recién construidos, sujetos a esta sección, para los cuales se emita un permiso de construcción (o se inicie la construcción, cuando no se emita permiso de construcción) a partir del 1 de enero de 1989.

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