Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
Sección 1030 — REUNIONES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[BE] 1030.1 General. Un cuarto o espacio utilizado para propósitos de reunión que contenga asientos, mesas, exhibiciones, equipo u otro material deberá cumplir con esta sección.
Excepción: Las ocupaciones del Grupo A dentro de instalaciones del Grupo I-3 están exentas de los requisitos de evacuación de la Sección 1029.
[BE] 1030.1.1 Gradas. Las gradas, tribunas y asientos plegables y telescópicos, que no sean elementos del edificio, deberán cumplir con ICC 300.
[BE] 1030.1.1.1 Espacios bajo tribunas y gradas. Los espacios bajo tribunas o gradas deberán estar separados por barreras cortafuego que cumplan con la Sección 707 del Código de Construcción de California y ensamblajes horizontales que cumplan con la Sección 711 del Código de Construcción de California con una construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora.
Excepciones:
- Taquillas con un área menor a 100 pies cuadrados (9 m [2]).
- Baños.
- Otras áreas de uso accesorio con un área de 1,000 pies cuadrados (93 m [2]) o menos y equipadas con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1.
[BE] 1030.2 Salida principal para reuniones. Un edificio, cuarto o espacio utilizado para propósitos de reunión que tenga una carga ocupacional mayor a 300 y esté provisto con una salida principal, dicha salida principal deberá tener capacidad suficiente para acomodar no menos de la mitad de la carga ocupacional, pero dicha capacidad no deberá ser menor que la capacidad total requerida de todos los medios de evacuación que conducen a la salida. Cuando el edificio esté clasificado como una ocupación del Grupo A, la salida principal deberá dar a no menos de una calle o a un espacio desocupado de no menos de 20 pies (6096 mm) de ancho que colinde con una calle o vía pública. En un edificio, cuarto o espacio utilizado para propósitos de reunión donde no exista una salida principal bien definida o donde se provean múltiples salidas principales, se permitirá que las salidas se distribuyan alrededor del perímetro del edificio siempre que la capacidad total de evacuación no sea menor al 100 por ciento de la capacidad requerida y no menos de una salida deberá desembocar en una calle o en un espacio desocupado de no menos de 20 pies (6096 mm) de capacidad que colinde con una calle o vía pública. Los asientos protegidos contra humo deberán cumplir con la Sección 1030.6.2.
[BE] 1030.3 Otras salidas para reuniones. Además de tener acceso a una salida principal, cada nivel en un edificio utilizado para propósitos de reunión con una carga ocupacional mayor a 300 y provisto con una salida principal, deberá contar con medios adicionales de evacuación que proporcionen una capacidad de evacuación no menor a la mitad de la carga ocupacional total servida por ese nivel y deberán
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MEDIOS DE EVACUACIÓN
cumplir con la Sección 1007.1. No menos de la mitad de los medios adicionales de evacuación requeridos por esta sección deberán ser directamente a una salida, o a través de un vestíbulo, que no se utilice para acceder a la salida principal, a una salida, o a un corredor con clasificación de 1 hora hacia una salida. En un edificio utilizado para propósitos de reunión donde no exista una salida principal bien definida o donde se provean múltiples salidas principales, se permitirá que las salidas para cada nivel se distribuyan alrededor del perímetro del edificio, siempre que el ancho total de evacuación no sea menor al 100 por ciento del ancho requerido y no menos de una salida deberá desembocar en una calle o en un espacio desocupado de no menos de 20 pies (6096 mm) de capacidad que colinde con una calle o vía pública. Los asientos protegidos contra humo deberán cumplir con la Sección 1030.6.2.
1030.3.1 Cargas ocupacionales de 300 o menos. Las ocupaciones del Grupo A o las ocupaciones de reunión accesorias a ocupaciones del Grupo E que tengan una carga ocupacional de 100 o más y 300 o menos, deberán tener no menos de uno de los medios de evacuación requeridos directamente a una salida, o a través de un vestíbulo, que no se utilice para acceder a la otra salida requerida, a una salida, o a un corredor con clasificación de 1 hora hacia una salida o de manera continua a través de un vestíbulo con clasificación de 1 hora hacia una salida. No menos de una salida deberá desembocar en una calle o en un espacio desocupado de no menos de 20 pies (6096 mm) de capacidad que colinde con una calle o vía pública.
[BE] 1030.4 Vestíbulos y lobbies. En ocupaciones del Grupo A-1, cuando se admitan personas al edificio en momentos en que no haya asientos disponibles, dichas personas podrán esperar en un vestíbulo o espacio similar, siempre que dicho vestíbulo o espacio similar no invada el ancho mínimo o la capacidad requerida de los medios de evacuación. Dicho vestíbulo, si no está conectado directamente a una calle pública por todas las entradas o salidas principales, deberá tener un corredor o camino de circulación recto y sin obstrucciones hacia cada una de dichas entradas o salidas principales.
[BE] 1030.5 Medios de evacuación para balcones interiores y galerías. Para balcones, galerías o cabinas de prensa con una capacidad de asientos de 50 o más ubicados en un edificio, cuarto o espacio utilizado para propósitos de reunión, se deberán proveer no menos de dos medios de evacuación, uno desde cada lado de cada balcón, galería o cabina de prensa.
[BE] 1030.6 Capacidad del pasillo para reuniones. La capacidad requerida de los pasillos no deberá ser menor que la determinada conforme a la Sección 1030.6.1 cuando no se provean asientos protegidos contra humo, conforme a la Sección 1030.6.2 cuando se provean asientos protegidos contra humo, y conforme a la Sección 1030.6.3 cuando se provean asientos para reuniones al aire libre.
[BE] 1030.6.1 Sin protección contra humo. La capacidad requerida en pulgadas (mm) de los pasillos para asientos de reunión sin protección contra humo no deberá ser menor que la carga ocupacional servida por el elemento de evacuación conforme a todos los siguientes, según corresponda:
- No menos de 0.3 pulgadas (7.6 mm) de capacidad de pasillo por cada ocupante servido deberá proveerse en pasillos escalonados con alturas de contrahuella de 7 pulgadas (178 mm) o menos y profundidades de huella de 11 pulgadas (279 mm) o más, medidas horizontalmente entre las narices de las huellas.
- No menos de 0.005 pulgadas (0.127 mm) de capacidad adicional de pasillo por cada ocupante deberá proveerse por cada 0.10 pulgadas (2.5 mm) de altura de contrahuella por encima de 7 pulgadas (178 mm).
- Cuando la evacuación requiera descenso por pasillo escalonado, no menos de 0.075 pulgadas (1.9 mm) de capacidad adicional de pasillo por cada ocupante deberá proveerse en aquellas porciones de la capacidad del pasillo que no tengan una barandilla a una distancia horizontal de 30 pulgadas (762 mm).
- Los pasillos con rampa, donde las pendientes sean más pronunciadas que 1 unidad vertical en 12 unidades horizontales (pendiente del 8 por ciento), deberán tener no menos de 0.22 pulgadas (5.6 mm) de capacidad libre de pasillo por cada ocupante servido. Los pasillos nivelados o con rampa, donde las pendientes no sean más pronunciadas que 1 unidad vertical en 12 unidades horizontales (pendiente del 8 por ciento), deberán tener no menos de 0.20 pulgadas (5.1 mm) de capacidad libre de pasillo por cada ocupante servido.
[BE] 1030.6.2 Asientos protegidos contra humo para reuniones. La capacidad requerida en pulgadas (mm) del pasillo para asientos protegidos contra humo deberá ser no menor que la carga ocupacional servida por el elemento de evacuación multiplicada por el factor apropiado en la Tabla 1030.6.2. El número total de asientos especificado deberá ser el de aquellos dentro del espacio expuesto al mismo ambiente protegido contra humo. Se permite la interpolación entre los valores específicos mostrados. Se deberá realizar una evaluación de seguridad de vida, conforme a NFPA 101, para una instalación que utilice los requisitos de ancho reducido de la Tabla 1030.6.2 para asientos protegidos contra humo.
| [BE] TABLA 1030.6.2—CAPACIDAD PARA PASILLOS EN ASIENTOS PROTEGIDOS CONTRA HUMO | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| NÚMERO TOTAL DE ASIENTOS EN LOS ASIENTOS DE REUNIÓN PROTEGIDOS CONTRA HUMO |
PULGADAS DE CAPACIDAD POR ASIENTO SERVIDO | PULGADAS DE CAPACIDAD POR ASIENTO SERVIDO | PULGADAS DE CAPACIDAD POR ASIENTO SERVIDO | PULGADAS DE CAPACIDAD POR ASIENTO SERVIDO |
| NÚMERO TOTAL DE ASIENTOS EN LOS ASIENTOS DE REUNIÓN PROTEGIDOS CONTRA HUMO |
Pasillos escalonados con barandillas a 30 pulgadas |
Pasillos escalonados sin barandillas a 30 pulgadas |
Pasillos nivelados o pasillos con rampa no más de 1 en 10 de pendiente |
Pasillos con rampa más pronunciada que 1 en 10 de pendiente |
| Igual o menor a 5,000 | 0.200 | 0.250 | 0.150 | 0.165 |
| 10,000 | 0.130 | 0.163 | 0.100 | 0.110 |
| 15,000 | 0.096 | 0.120 | 0.070 | 0.077 |
| 20,000 | 0.076 | 0.095 | 0.056 | 0.062 |
| Igual o mayor a 25,000 | 0.060 | 0.075 | 0.044 | 0.048 |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. |
[BE] 1030.6.2.1 Control de humo. Los pasillos y accesos a pasillos que sirvan a un área de asientos protegidos contra humo deberán contar con un sistema de control de humo que cumpla con la Sección 909 o ventilación natural diseñada para mantener el nivel de humo no menos de 6 pies (1829 mm) por encima del piso de los medios de evacuación.
[BE] 1030.6.2.2 Altura del techo. Un área de asientos protegidos contra humo con techo deberá tener la parte más baja de la cubierta del techo a no menos de 15 pies (4572 mm) por encima del pasillo o acceso a pasillo más alto.
Excepción: Se permitirá que un toldo de techo en un estadio al aire libre esté a menos de 15 pies (4572 mm) por encima del pasillo o acceso a pasillo más alto, siempre que no haya objetos a menos de 80 pulgadas (2032 mm) por encima del pasillo o acceso a pasillo más alto.
[BE] 1030.6.2.3 Rociadores automáticos. Las áreas cerradas con paredes y techos en edificios o estructuras que contengan asientos protegidos contra humo deberán estar protegidas con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1.
Excepciones:
- El área del piso utilizada para concursos, presentaciones o entretenimiento, siempre que la construcción del techo esté a más de 50 pies (15 240 mm) sobre el nivel del piso y el uso esté restringido a usos de bajo riesgo de incendio.
- Cabinas de prensa y áreas de almacenamiento con un área menor a 1,000 pies cuadrados (93 m [2]).
[BE] 1030.6.3 Asientos para reuniones al aire libre. En asientos para reuniones al aire libre, la capacidad requerida en pulgadas (mm) de los pasillos no deberá ser menor que la carga ocupacional total servida por el elemento de evacuación multiplicada por 0.08 (2.0 mm) cuando la evacuación sea por pasillo escalonado y multiplicada por 0.06 (1.52 mm) cuando la evacuación sea por pasillos nivelados o con rampa.
Excepción: Se permitirá que la capacidad requerida en pulgadas (mm) de los pasillos cumpla con la Sección 1030.6.2 para el número de asientos en los asientos para reuniones al aire libre cuando la Sección 1030.6.2 permita menor capacidad.
[BE] 1030.6.3.1 Rociadores automáticos. Las áreas cerradas con paredes y techos en edificios o estructuras que contengan asientos para reuniones al aire libre deberán estar protegidas con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1.
Excepciones:
- El área del piso utilizada para concursos, presentaciones o entretenimiento, siempre que la construcción del techo esté a más de 50 pies (15 240 mm) sobre el nivel del piso y el uso esté restringido a usos de bajo riesgo de incendio.
- Cabinas de prensa y áreas de almacenamiento con un área menor a 1,000 pies cuadrados (93 m [2]).
- Instalaciones de asientos para reuniones al aire libre donde los asientos y los medios de evacuación en el área de asientos estén esencialmente abiertos al exterior.
1030.6.3.2 Sistema de megafonía. Ver Sección 907.2.1.1.
[BE] 1030.7 Distancia de recorrido. La distancia de recorrido para acceso a la salida deberá cumplir con la Sección 1017. Cuando se provean pasillos para asientos, la distancia se medirá a lo largo de los pasillos y accesos a pasillos sin recorrer sobre o por los asientos.
Excepciones:
- En instalaciones con asientos protegidos contra humo, la distancia total de recorrido para acceso a la salida no deberá ser mayor a 400 pies (122 m). La porción de la distancia total permitida desde cada asiento hasta la entrada más cercana a un vomitorio o vestíbulo no deberá exceder 200 pies (60 960 mm). La porción de la distancia total permitida desde la entrada al vomitorio o vestíbulo hasta uno de los siguientes no deberá exceder 200 pies (60 960 mm). 1.1. La contrahuella más cercana de una escalera de acceso a la salida. 1.2. La pendiente más cercana de una rampa de acceso a la salida. 1.3. Una salida.
- En instalaciones con asientos para reuniones al aire libre de construcción Tipo III, IV o V, la distancia total de recorrido para acceso a la salida hasta uno de los siguientes no deberá exceder 400 pies (122 m). 2.1. La contrahuella más cercana de una escalera de acceso a la salida. 2.2. La pendiente más cercana de una rampa de acceso a la salida. 2.3. Una salida.
- En instalaciones con asientos para reuniones al aire libre de construcción Tipo I o II, la distancia de recorrido para acceso a la salida no estará limitada.
[BE] 1030.8 Camino común de evacuación. El camino común de evacuación para un cuarto o espacio utilizado para propósitos de reunión que tenga asientos fijos no deberá exceder 30 pies (9144 mm) desde cualquier asiento hasta un punto donde un ocupante tenga la opción de dos caminos de evacuación hacia dos salidas.
Excepciones:
- Para áreas que sirvan a menos de 50 ocupantes, el camino común de evacuación no deberá exceder 75 pies (22 860 mm).
- Para asientos protegidos contra humo o asientos para reuniones al aire libre, el camino común de evacuación no deberá exceder 50 pies (15 240 mm).
[BE] 1030.8.1 Camino a través de fila adyacente. Cuando uno de los dos caminos de evacuación sea a través del pasillo cruzando una fila de asientos hacia otro pasillo, no deberá haber más de 24 asientos entre los dos pasillos, y el ancho libre mínimo entre filas para la fila entre los dos pasillos deberá ser de 12 pulgadas (305 mm) más 0.6 pulgadas (15.2 mm) por cada asiento adicional sobre siete en la fila entre pasillos.
Excepción: Para asientos protegidos contra humo o asientos para reuniones al aire libre no deberá haber más de 40 asientos entre los dos pasillos y el ancho libre mínimo deberá ser de 12 pulgadas (305 mm) más 0.3 pulgadas (7.6 mm) por cada asiento adicional.
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[BE] 1030.9 Se requieren pasillos para reuniones. Cada porción ocupada de cualquier edificio, cuarto o espacio utilizado para propósitos de reunión que contenga asientos, mesas, exhibiciones, accesorios similares o equipo deberá estar provista con pasillos que conduzcan a salidas o puertas de acceso a salidas conforme a esta sección.
[BE] 1030.9.1 Ancho mínimo de pasillo. El ancho libre mínimo para pasillos deberá cumplir con una de las siguientes:
- Cuarenta y ocho pulgadas (1219 mm) para pasillos escalonados con asientos a ambos lados.
Excepción: Treinta y seis pulgadas (914 mm) cuando los pasillos escalonados sirvan a menos de 50 asientos. 2. Treinta y seis pulgadas (914 mm) para pasillos escalonados con asientos solo a un lado.
Excepción: Veintitrés pulgadas (584 mm) entre una barandilla de pasillo escalonado y los asientos cuando un pasillo escalonado no sirva a más de cinco filas en un lado.
Veintitrés pulgadas (584 mm) entre una barandilla o protección de pasillo escalonado y los asientos cuando el pasillo escalonado esté subdividido por una barandilla central.
Cuarenta y dos pulgadas (1067 mm) para pasillos nivelados o con rampa con asientos a ambos lados.
Excepciones:
Treinta y seis pulgadas (914 mm) cuando el pasillo sirva a menos de 50 asientos.
Treinta pulgadas (762 mm) cuando el pasillo sirva a menos de 15 asientos y no forme parte de una ruta accesible.
Treinta y seis pulgadas (914 mm) para pasillos nivelados o con rampa con asientos solo a un lado.
Excepción: Treinta pulgadas (762 mm) cuando el pasillo sirva a menos de 15 asientos y no forme parte de una ruta accesible.
6. Las bibliotecas con estanterías abiertas deberán tener pasillos principales de no menos de 44 pulgadas (1118 mm) de ancho, y pasillos laterales, de rango y finales de no menos de 36 pulgadas (914 mm) de ancho.
[BE] 1030.9.2 Área de captación del pasillo. El pasillo deberá proporcionar capacidad suficiente para el número de personas acomodadas por el área de captación servida por el pasillo. El área de captación servida por un pasillo es aquella porción del espacio total servida por esa sección del pasillo. Al establecer áreas de captación, se asumirá un uso equilibrado de todos los medios de evacuación, con el número de personas en proporción a la capacidad de evacuación.
[BE] 1030.9.3 Pasillos convergentes. Cuando los pasillos converjan para formar un solo camino de evacuación, la capacidad requerida de ese camino no deberá ser menor que la capacidad combinada requerida de los pasillos convergentes.
[BE] 1030.9.4 Ancho y capacidad uniformes. Aquellas porciones de pasillos donde la evacuación sea posible en cualquiera de dos direcciones deberán tener un ancho mínimo o capacidad requerida uniforme.
[BE] 1030.9.5 Pasillos sin salida. Cada extremo de un pasillo deberá continuar hasta un pasillo transversal, vestíbulo, puerta, vomitorio, vestíbulo amplio o escalera conforme a la Sección 1030.9.7 que tenga acceso a una salida.
Excepciones:
- Pasillos sin salida de no más de 20 pies (6096 mm) de longitud.
- Pasillos sin salida de más de 20 pies (6096 mm) se permiten cuando los asientos más allá del pasillo sin salida de 20 pies (6096 mm) no estén a más de 24 asientos de otro pasillo, medidos a lo largo de una fila de asientos con un ancho libre mínimo de 12 pulgadas (305 mm) más 0.6 pulgadas (15.2 mm) por cada asiento adicional sobre siete en la fila donde los asientos tengan respaldo o más de 10 cuando los asientos no tengan respaldo en la fila.
- Pasillos sin salida que sirvan a menos de 50 asientos y cumplan con la Sección 1030.8.
- Para asientos protegidos contra humo o asientos para reuniones al aire libre, pasillos verticales sin salida de 21 filas o menos.
- Para asientos protegidos contra humo o asientos para reuniones al aire libre, pasillos sin salida más allá del pasillo sin salida de 21 filas donde dichas filas no estén a más de 40 asientos de otro pasillo, medidos a lo largo de una fila de asientos con un acceso a pasillo con un ancho libre mínimo de 12 pulgadas (305 mm) más 0.3 pulgadas (7.6 mm) por cada asiento adicional sobre siete en la fila donde los asientos tengan respaldo o más de 10 cuando los asientos no tengan respaldo en la fila.
[BE] 1030.9.6 Medición del pasillo. El ancho libre para pasillos se medirá hasta paredes, bordes de asientos y bordes de huellas excepto para proyecciones permitidas.
Excepción: El ancho libre de pasillos adyacentes a asientos en mesas podrá medirse conforme a la Sección 1030.13.1.
[BE] 1030.9.6.1 Obstáculos en pasillos para reuniones. No deberá haber obstáculos en el ancho mínimo o capacidad requerida de los pasillos.
Excepción: Se permite que las barandillas proyecten dentro del ancho requerido de pasillos escalonados y pasillos con rampa conforme a la Sección 1014.9.
[BE] 1030.9.7 Escaleras que conectan con pasillos escalonados. Se permitirá que una escalera que conecte un pasillo escalonado con un pasillo transversal o vestíbulo amplio cumpla con los requisitos de superficie de caminata para pasillos de reunión de la Sección 1030.14. Las transiciones entre escaleras y pasillos escalonados deberán cumplir con la Sección 1030.10.
[BE] 1030.9.8 Escaleras que conectan con vomitorios. Se permitirá que una escalera que conecte un vomitorio con un pasillo transversal o vestíbulo amplio cumpla con los requisitos de superficie de caminata para pasillos de reunión de la Sección 1030.14. Las transiciones entre escaleras y pasillos escalonados deberán cumplir con la Sección 1030.10.
[BE] 1030.10 Transiciones. Las transiciones entre escaleras y pasillos escalonados deberán cumplir con la Sección 1030.10.1 o 1030.10.2.
[BE] 1030.10.1 Transiciones a escaleras que mantienen dimensiones de contrahuella y huella de pasillo escalonado. Los pasillos escalonados, transiciones y escaleras que mantengan las dimensiones de contrahuella y huella del pasillo escalonado deberán cumplir con la Sección 1030.14 como un componente de acceso a la salida.
[BE] 1030.10.2 Transiciones a escaleras que no mantienen dimensiones de contrahuella y huella de pasillo escalonado. Las transiciones entre escaleras y pasillos escalonados con diferentes dimensiones de contrahuella y huella deberán cumplir con las Secciones 1030.10.2.1 a 1030.10.3.
[BE] 1030.10.2.1 Escaleras y pasillos escalonados en línea recta. Cuando escaleras y pasillos escalonados estén en línea recta, las transiciones deberán tener una de las siguientes características:
- Una profundidad no menor a 22 pulgadas (559 mm) cuando las huellas en el lado descendente de la transición tengan mayor profundidad.
- Una profundidad no menor a 30 pulgadas (762 mm) cuando las huellas en el lado descendente de la transición tengan menor profundidad.
[BE] 1030.10.2.2 Escaleras que cambian de dirección desde pasillos escalonados. Las transiciones donde la escalera cambie de dirección desde el pasillo escalonado deberán tener una profundidad mínima de 11 pulgadas (280 mm) o la profundidad de la huella del pasillo escalonado, la que sea mayor, entre el pasillo escalonado y la escalera.
[BE] 1030.10.3 Marcado de transición. Se deberá proveer una franja de marcado distintiva en cada nariz o borde principal adyacente a la transición. Dicha franja deberá tener no menos de 1 pulgada (25 mm) y no más de 2 pulgadas (51 mm) de ancho. La franja de marcado del borde deberá ser distintivamente diferente de la franja de marcado contrastante del pasillo escalonado.
[BE] 1030.11 Pasillos escalonados en vomitorios. Los pasillos escalonados que cambien de dirección en vomitorios deberán cumplir con la Sección 1030.11.1. Las transiciones entre un pasillo escalonado sobre un vomitorio y un pasillo escalonado al lado de un vomitorio deberán cumplir con la Sección 1030.11.2.
[BE] 1030.11.1 Pasillos escalonados que cambian de dirección en vomitorios. Las huellas de pasillos escalonados donde el pasillo escalonado cambie de dirección en un vomitorio deberán tener una profundidad no menor a 11 pulgadas (280 mm) o la profundidad de la huella del pasillo escalonado, la que sea mayor. La altura de una huella de pasillo escalonado sobre una transición en un vomitorio deberá cumplir con la Sección 1030.14.2.2.
[BE] 1030.11.2 Transiciones de pasillos escalonados en la parte superior de vomitorios. Las transiciones entre el pasillo escalonado sobre un vomitorio y los pasillos escalonados al lado de un vomitorio deberán tener una profundidad no menor a 11 pulgadas (280 mm) o la profundidad de la huella del pasillo escalonado, la que sea mayor.
[BE] 1030.12 Construcción. Los pasillos, pasillos escalonados y pasillos con rampa deberán construirse con materiales consistentes con los tipos permitidos para el tipo de construcción del edificio.
Excepción: Se permitirán barandillas de madera para todos los tipos de construcción.
[BE] 1030.12.1 Superficie de caminata. La superficie de los pasillos, pasillos escalonados y pasillos con rampa deberá ser de materiales antideslizantes que estén firmemente sujetos. La superficie para pasillos escalonados deberá cumplir con la Sección 1011.7.1.
[BE] 1030.12.2 Condiciones exteriores. Los pasillos, pasillos escalonados y pasillos con rampa exteriores y los accesos exteriores a pasillos, pasillos escalonados y pasillos con rampa deberán diseñarse para que el agua no se acumule en la superficie de caminata.
[BE] 1030.13 Accesos a pasillos. Los accesos a pasillos para asientos en mesas deberán cumplir con la Sección 1030.13.1. Los accesos a pasillos para asientos en filas deberán cumplir con la Sección 1030.13.2.
[BE] 1030.13.1 Asientos en mesas. Cuando los asientos estén ubicados en una mesa o mostrador y estén adyacentes a un pasillo o acceso a pasillo, la medición del ancho libre requerido del pasillo o acceso a pasillo se hará hasta una línea a 19 pulgadas (483 mm) de distancia y paralela al borde de la mesa o mostrador. La distancia de 19 pulgadas (483 mm) se medirá perpendicular al lado de la mesa o mostrador. En el caso de otros límites laterales para pasillos o accesos a pasillos, el ancho libre se medirá hasta paredes, bordes de asientos y bordes de huellas.
Excepción: Cuando las mesas o mostradores sean atendidos por asientos fijos, el ancho del pasillo o acceso a pasillo se medirá desde la parte trasera del asiento.
[BE] 1030.13.1.1 Capacidad y ancho del acceso a pasillo para asientos en mesas. Los accesos a pasillos que sirvan a arreglos de asientos en mesas o mostradores deberán cumplir con los requisitos de capacidad de la Sección 1005.1 pero no deberán tener menos de 12 pulgadas (305 mm) de ancho más [1] / 2 pulgada (12.7 mm) de ancho por cada pie (305 mm), o fracción del mismo, más allá de 12 pies (3658 mm) de longitud del acceso a pasillo medido desde el centro del asiento más alejado de un pasillo.
Excepción: Porciones de un acceso a pasillo con una longitud que no exceda 6 pies (1829 mm) y que sea utilizado por un total de no más de cuatro personas.
[BE] 1030.13.1.2 Longitud de acceso al pasillo para asientos en mesa. La longitud de recorrido a lo largo del acceso al pasillo no deberá exceder de 30 pies (9144 mm) desde cualquier asiento hasta el punto donde una persona tenga la opción de dos o más rutas de evacuación hacia salidas separadas.
[BE] 1030.13.2 Ancho libre de accesos a pasillos que sirven a asientos en filas. Cuando las filas de asientos tengan 14 o menos asientos, el ancho mínimo libre del acceso al pasillo no deberá ser menor de 12 pulgadas (305 mm), medido como la distancia horizontal libre desde la
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parte trasera de la fila anterior hasta la proyección más cercana de la fila posterior. Cuando las sillas tengan asientos automáticos o elevables, la medición se hará con los asientos en posición elevada. Cuando alguna silla en la fila no tenga asiento automático o elevable, la medición se hará con el asiento en posición baja. Para asientos con brazos plegables con tabla, el espaciamiento entre filas se determinará con el brazo de la tabla en posición de uso.
Excepción: Para asientos con brazos plegables con tabla, se permite determinar el espaciamiento entre filas con el brazo de la tabla en posición guardada cuando el brazo de la tabla, al ser levantado manualmente a posición vertical en un solo movimiento, regresa automáticamente a la posición guardada por acción de la gravedad.
[BE] 1030.13.2.1 Acceso dual. Para filas de asientos servidas por pasillos o puertas en ambos extremos, no deberá haber más de 100 asientos por fila. El ancho libre mínimo de 12 pulgadas (305 mm) entre filas deberá aumentarse en 0.3 pulgadas (7.6 mm) por cada asiento adicional más allá de 14 asientos cuando los asientos tengan respaldos o más allá de 21 cuando los asientos no tengan respaldos. No se requiere que el ancho libre mínimo exceda de 22 pulgadas (559 mm).
Excepción: Para asientos de asambleas protegidas contra humo o al aire libre, los límites de longitud de fila para un acceso al pasillo de ancho mínimo de 12 pulgadas (305 mm), más allá de los cuales el ancho libre mínimo del acceso al pasillo deberá aumentarse, se encuentran en la Tabla 1030.13.2.1.
| [BE] TABLA 1030.13.2.1—ACCESOS A PASILLOS DE ASIENTOS EN ASAMBLEAS PROTEGIDAS CONTRA HUMO O AL AIRE LIBRE | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| NÚMERO DE ASIENTOS EN LOS ASIENTOS DE ASAMBLEA PROTEGIDOS CONTRA HUMO O AL AIRE LIBRE |
NÚMERO MÁXIMO DE ASIENTOS POR FILA PERMITIDOS CON ACCESO A PASILLO DE ANCHO MÍNIMO DE 12 PULGADAS |
NÚMERO MÁXIMO DE ASIENTOS POR FILA PERMITIDOS CON ACCESO A PASILLO DE ANCHO MÍNIMO DE 12 PULGADAS |
NÚMERO MÁXIMO DE ASIENTOS POR FILA PERMITIDOS CON ACCESO A PASILLO DE ANCHO MÍNIMO DE 12 PULGADAS |
NÚMERO MÁXIMO DE ASIENTOS POR FILA PERMITIDOS CON ACCESO A PASILLO DE ANCHO MÍNIMO DE 12 PULGADAS |
| NÚMERO DE ASIENTOS EN LOS ASIENTOS DE ASAMBLEA PROTEGIDOS CONTRA HUMO O AL AIRE LIBRE |
Pasillo o puerta en ambos extremos de la fila | Pasillo o puerta en ambos extremos de la fila | Pasillo o puerta en un solo extremo de la fila | Pasillo o puerta en un solo extremo de la fila |
| NÚMERO DE ASIENTOS EN LOS ASIENTOS DE ASAMBLEA PROTEGIDOS CONTRA HUMO O AL AIRE LIBRE |
Asientos con respaldos | Asientos sin respaldos | Asientos con respaldos | Asientos sin respaldos |
| Menos de 4,000 | 14 | 21 | 7 | 10 |
| 4,000 a 6,999 | 15 | 22 | 7 | 10 |
| 7,000 a 9,999 | 16 | 23 | 8 | 11 |
| 10,000 a 12,999 | 17 | 24 | 8 | 11 |
| 13,000 a 15,999 | 18 | 25 | 9 | 12 |
| 16,000 a 18,999 | 19 | 26 | 9 | 12 |
| 19,000 a 21,999 | 20 | 27 | 10 | 13 |
| 22,000 y más | 21 | 28 | 11 | 14 |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. |
[BE] 1030.13.2.2 Acceso único. Para filas de asientos servidas por un pasillo o puerta en un solo extremo de la fila, el ancho libre mínimo de 12 pulgadas (305 mm) entre filas deberá aumentarse en 0.6 pulgadas (15.2 mm) por cada asiento adicional más allá de siete asientos cuando los asientos tengan respaldos o más allá de 10 cuando los asientos no tengan respaldos. No se requiere que el ancho libre mínimo exceda de 22 pulgadas (559 mm).
Excepción: Para asientos de asambleas protegidas contra humo o al aire libre, los límites de longitud de fila para un acceso al pasillo de ancho mínimo de 12 pulgadas (305 mm), más allá de los cuales el ancho libre mínimo del acceso al pasillo deberá aumentarse, se encuentran en la Tabla 1030.13.2.1.
[BE] 1030.14 Superficies de paso en pasillos de asambleas. Los pasillos con rampa deberán cumplir con las Secciones 1030.14.1 a 1030.14.1.3. Los pasillos con escalones deberán cumplir con las Secciones 1030.14.2 a 1030.14.2.4.
[BE] 1030.14.1 Pasillos con rampa. Los pasillos con una pendiente mayor a 1 unidad vertical en 20 unidades horizontales (pendiente del 5 por ciento) se considerarán pasillos con rampa. Los pasillos con rampa que formen parte de una ruta accesible conforme a la Sección 1009 de este código y la Sección 1108.2 del California Building Code deberán tener una pendiente máxima de 1 unidad vertical en 12 unidades horizontales (pendiente del 8 por ciento). La pendiente de otros pasillos con rampa no deberá exceder 1 unidad vertical en 8 unidades horizontales (pendiente del 12.5 por ciento).
[BE] 1030.14.1.1 Pendiente transversal. La pendiente medida perpendicular a la dirección de tránsito de un pasillo con rampa no deberá ser más pronunciada que 1 unidad vertical en 48 unidades horizontales (pendiente del 2 por ciento).
[BE] 1030.14.1.2 Descansos. Los pasillos con rampa deberán tener descansos conforme a las Secciones 1012.6 a 1012.6.5. Se permitirá que los descansos de pasillos con rampa se superpongan a los pasillos o pasillos transversales requeridos.
[BE] 1030.14.1.3 Protección de bordes. Los pasillos con rampa deberán tener protección de bordes conforme a las Secciones 1012.10 y 1012.10.1.
Excepción: En espacios de asamblea con asientos fijos, no se requiere protección de bordes en los lados de los pasillos con rampa donde estos proporcionen acceso a los asientos y accesos a pasillos adyacentes.
[BE] 1030.14.2 Pasillos con escalones. Los pasillos con una pendiente que exceda 1 unidad vertical en 8 unidades horizontales (pendiente del 12.5 por ciento) deberán consistir en una serie de contrahuellas y huellas que se extiendan a lo ancho total del pasillo y cumplan con las Secciones 1030.14.2.1 a 1030.14.2.4.
[BE] 1030.14.2.1 Huellas. La profundidad de las huellas no deberá ser menor a 11 pulgadas (279 mm) y deberán tener uniformidad dimensional.
Excepción: La tolerancia entre huellas adyacentes no deberá exceder [3] / 16 pulgadas (4.8 mm).
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MEDIOS DE EVACUACIÓN
[BE] 1030.14.2.2 Contrahuellas. Cuando la pendiente de los pasillos con escalones sea igual a la pendiente de las áreas de asientos adyacentes, la altura de la contrahuella no deberá ser menor de 4 pulgadas (102 mm) ni mayor de 8 pulgadas (203 mm) y deberá ser uniforme dentro de cada tramo.
Excepciones:
- La no uniformidad en la altura de las contrahuellas se limitará en la medida necesaria para acomodar cambios en la pendiente del área de asientos adyacente para mantener líneas de visión adecuadas. Cuando las no uniformidades excedan [3] / 16 pulgadas (4.8 mm) entre contrahuellas adyacentes, la ubicación exacta de dichas no uniformidades deberá indicarse con una franja de marcado distintiva en cada huella en la nariz o borde delantero adyacente a las contrahuellas no uniformes. Dicha franja deberá tener un ancho no menor de 1 pulgada (25 mm) y no mayor de 2 pulgadas (51 mm). La franja de marcado del borde deberá ser distintivamente diferente de la franja de marcado contrastante.
- Se permitirán alturas de contrahuellas que no excedan 9 pulgadas (229 mm) cuando sean necesarias debido a la pendiente de las áreas de asientos adyacentes para mantener las líneas de visión.
[BE] 1030.14.2.2.1 Tolerancias de construcción. La tolerancia entre contrahuellas adyacentes en un pasillo con escalones diseñado para tener alturas iguales no deberá exceder [3] / 16 pulgadas (4.8 mm). Cuando el pasillo con escalones esté diseñado conforme a la Excepción 1 de la Sección 1030.14.2.2, el pasillo deberá construirse de modo que cada contrahuella de altura desigual, determinada en dirección descendente, no difiera más de [3] / 8 pulgadas (9.5 mm) en altura respecto a las contrahuellas adyacentes cuando las huellas del pasillo con escalones tengan menos de 22 pulgadas (560 mm) de profundidad, y no difiera más de [3] / 4 pulgadas (19.1 mm) en altura respecto a las contrahuellas adyacentes cuando las huellas tengan 22 pulgadas (560 mm) o más de profundidad.
[BE] 1030.14.2.3 Franja de marcado contrastante en huellas. Se deberá proporcionar una franja de marcado contrastante en cada huella en la nariz o borde delantero de modo que la ubicación de cada huella sea fácilmente visible al descender. Dicha franja deberá tener un ancho no menor de 1 pulgada (25 mm) y no mayor de 2 pulgadas (51 mm).
Excepción: Se permite omitir la franja de marcado contrastante cuando las superficies de las huellas sean tales que la ubicación de cada huella sea fácilmente visible al descender.
[BE] 1030.14.2.4 Nariz y perfil. La nariz y el perfil de las contrahuellas deberán cumplir con las Secciones 1011.5.5 a 1011.5.5.3.
[BE] 1030.15 Estabilidad de los asientos. En un edificio, habitación o espacio usado para fines de asamblea, los asientos deberán estar firmemente fijados al piso.
Excepciones:
- En un edificio, habitación o espacio usado para fines de asamblea o en partes de estos sin pisos con rampas o niveles escalonados para asientos y con 200 o menos asientos, no se requerirá que los asientos estén fijados al piso.
- En un edificio, habitación o espacio usado para fines de asamblea o en partes de estos con asientos en mesas y sin pisos con rampas o niveles escalonados para asientos, no se requerirá que los asientos estén fijados al piso.
- En un edificio, habitación o espacio usado para fines de asamblea o en partes de estos sin pisos con rampas o niveles escalonados para asientos y con más de 200 asientos, los asientos deberán estar fijados entre sí en grupos de no menos de tres o deberán estar firmemente fijados al piso.
- En un edificio, habitación o espacio usado para fines de asamblea donde la flexibilidad en la disposición de los asientos sea parte integral del diseño y función del espacio y los asientos estén en niveles escalonados, no se requerirá que estén fijados al piso más de 200 asientos. Se deberán presentar planos que muestren los asientos, niveles y pasillos para su aprobación.
- Grupos de asientos dentro de un edificio, habitación o espacio usado para fines de asamblea separados de otros asientos por barandales, protecciones, muros de altura parcial o barreras similares con pisos nivelados y con no más de 14 asientos por grupo no se requerirá que estén fijados al piso.
- Los asientos destinados a músicos u otros intérpretes y separados por barandales, protecciones, muros de altura parcial o barreras similares no se requerirá que estén fijados al piso.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.06(a)] Unión de sillas y espaciamiento de mesas.
(a) Unión de sillas. En toda ocupación Grupo A y Grupo E, todos los asientos sueltos, sillas plegables o instalaciones de asientos similares que no estén fijados al piso deberán unirse en grupos de no menos de tres.
Excepciones: (1) Cuando se provean no más de 200 de dichos asientos, sillas o instalaciones, se podrá omitir la unión. (2) No se requerirá la unión de sillas cuando se provean mesas, como cuando la ocupación se use para comedor o fines similares. (3) Con la aprobación de la agencia encargada de hacer cumplir, no se requerirá la unión de sillas cuando la colocación y ubicación de dichas sillas no obstruyan ninguna salida requerida ni ninguna línea de evacuación hacia salidas requeridas y no constituyan un peligro de incendio según se define en el Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Sección 3.14.
[BE] 1030.16 Pasamanos. Los pasillos con rampa que tengan una pendiente mayor a 1 unidad vertical en 15 unidades horizontales (pendiente del 6.7 por ciento) y los pasillos con escalones deberán contar con pasamanos conforme a la Sección 1014 ubicados ya sea en uno o ambos lados del pasillo o dentro del ancho del pasillo. Cuando los pasillos con escalones tengan asientos en un lado y el ancho del pasillo sea de 74 pulgadas (1880 mm) o más, se requerirán dos pasamanos. Cuando se requieran dos pasamanos, uno de ellos deberá estar dentro de 30 pulgadas (762 mm) horizontalmente del lado del piso escalonado adyacente al pasillo con escalones.
Excepciones:
- No se requieren pasamanos para pasillos con rampa con asientos a ambos lados.
10-60 2025 CALIFORNIA FIRE CODE
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MEDIOS DE EVACUACIÓN
- No se requieren pasamanos donde, al lado del pasillo, haya una protección con una superficie superior que cumpla con los requisitos de agarre de pasamanos conforme a la Sección 1014.4.
- No se requieren extensiones de pasamanos en la parte superior e inferior de pasillos con escalones y pasillos con rampa para permitir cruces dentro de los pasillos.
[BE] 1030.16.1 Pasamanos discontinuos. Cuando haya asientos a ambos lados del pasillo, los pasamanos centrales del pasillo deberán ser discontinuos. Cuando un pasillo con escalones requiera dos pasamanos, los pasamanos centrales deberán ser discontinuos. Se deberán proporcionar espacios o interrupciones a intervalos que no excedan cinco filas para facilitar el acceso a los asientos y permitir el cruce de un lado al otro del pasillo. Estos espacios o interrupciones deberán tener un ancho libre no menor de 22 pulgadas (559 mm) y no mayor de 36 pulgadas (914 mm), medidos horizontalmente, y el pasamanos central deberá tener terminaciones o curvas redondeadas.
[BE] 1030.16.2 Terminación de pasamanos. Los pasamanos ubicados en el lado de los pasillos con escalones deberán regresar a una pared, protección o superficie de paso o deberán ser continuos con el pasamanos de un tramo adyacente de pasillo con escalones.
[BE] 1030.16.3 Terminación central del pasamanos. Los pasamanos centrales no deberán extenderse más allá de la contrahuella más baja y deberán terminar dentro de 18 pulgadas (381 mm), medido horizontalmente, desde la contrahuella más baja. No se requieren extensiones de pasamanos.
Excepción: Se permitirá que los pasamanos centrales se extiendan más allá de la contrahuella más baja cuando las extensiones del pasamanos no obstruyan el ancho del pasillo transversal.
[BE] 1030.16.4 Barandillas. Cuando se proporcionen pasamanos centrales en pasillos con escalones, deberá haber una barandilla adicional ubicada aproximadamente 12 pulgadas (305 mm) debajo del pasamanos. La barandilla deberá tener resistencia y fijación adecuadas conforme a la Sección 1607.9.1.2 del California Building Code.
[BE] 1030.17 Protecciones en asambleas. Se deberán proporcionar protecciones adyacentes a los asientos en un edificio, habitación o espacio usado para fines de asamblea cuando lo requiera la Sección 1015 y deberán construirse conforme a la Sección 1015, excepto cuando se provean conforme a las Secciones 1030.17.1 a 1030.17.4. En gradas, tribunas y asientos plegables y telescópicos, se deberán proporcionar protecciones cuando lo requieran ICC 300 y la Sección 1030.17.1.
[BE] 1030.17.1 Protecciones perimetrales. Se deberán proporcionar protecciones perimetrales cuando las plataformas o superficies de paso de las instalaciones de asientos estén a más de 30 pulgadas (762 mm) sobre el piso o nivel inferior. Cuando las tablas de asiento estén adyacentes al perímetro, la altura de la protección deberá ser de al menos 42 pulgadas (1067 mm), medida desde la tabla de asiento. Cuando los asientos sean elevables, la altura de la protección deberá ser de al menos 42 pulgadas (1067 mm), medida desde la superficie del piso. Cuando haya un pasillo entre los asientos y el perímetro, la altura de la protección se medirá conforme a la Sección 1015.3.
Excepciones:
- Se permitirá que las protecciones que afecten las líneas de visión cumplan con la Sección 1030.17.3.
- No se requerirán protecciones perimetrales en gradas, tribunas y asientos plegables y telescópicos cuando los asientos estén ubicados junto a una pared y el espacio entre la pared y los asientos sea menor de 4 pulgadas (102 mm).
[BE] 1030.17.2 Pasillos transversales. Los pasillos transversales ubicados a más de 30 pulgadas (762 mm) sobre el piso o nivel inferior deberán tener protecciones conforme a la Sección 1015.
Cuando el cambio de elevación entre un pasillo transversal y el piso o nivel adyacente sea de 30 pulgadas (762 mm) o menos, se deberán proporcionar protecciones de no menos de 26 pulgadas (660 mm) sobre el piso del pasillo.
Excepción: No será necesario proporcionar protección cuando los respaldos de los asientos en el frente del pasillo transversal sobresalgan 24 pulgadas (610 mm) o más sobre el piso adyacente del pasillo.
[BE] 1030.17.3 Alturas de protección limitadas por líneas de visión. A menos que estén sujetas a los requisitos de la Sección 1030.17.4, se deberá proporcionar un sistema de fascia o barandilla conforme a los requisitos de protección de la Sección 1015 y con una altura mínima de 26 pulgadas (660 mm) cuando la elevación del piso o plataforma sea mayor a 30 pulgadas (762 mm) sobre el piso o nivel inferior y la fascia o barandilla interfiera con las líneas de visión de los asientos inmediatamente adyacentes.
[BE] 1030.17.4 Protecciones al final de los pasillos. Se deberá proporcionar un sistema de fascia o barandilla que cumpla con los requisitos de protección de la Sección 1015 a lo ancho total del pasillo cuando el extremo del pasillo esté a más de 30 pulgadas (762 mm) sobre el piso o nivel inferior. La fascia o barandilla deberá tener una altura no menor de 36 pulgadas (914 mm) y deberá proporcionar no menos de 42 pulgadas (1067 mm) medidas diagonalmente entre la parte superior del barandal y la nariz de la huella más cercana.