Capítulo 80 — NORMAS REFERENCIADAS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
Secciones en esta parte
- Sección 435 — DISPOSICIONES ESPECIALES PARA INSTALACIONES DE CUIDADO LICENCIADAS LAS 24…
- Sección 436 — GRUPO I-4 [SFM]
- Sección 452 — INSTALACIONES ESCOLARES PARA KINDERGARTEN HASTA 12º GRADO Y CUIDADO…
- Sección 455 — HOGARES DE CUIDADO DIURNO PARA FAMILIAS NUMEROSAS [SFM]
- Sección A101 — GENERAL
- Sección B101 — GENERAL
- Sección B102 — DEFINICIONES
- Sección B103 — MODIFICACIONES
- Sección B104 — ÁREA DE CÁLCULO DE CAUDAL DE AGUA CONTRA INCENDIOS
- Sección B105 — REQUISITOS DE CAUDAL DE AGUA CONTRA INCENDIOS PARA EDIFICIOS
- Sección B106 — NORMAS REFERENCIADAS
- Sección BB101 — ALCANCE
- Sección BB102 — DEFINICIONES
- Sección BB103 — MODIFICACIONES
- Sección BB104 — ÁREA DE INCENDIO
- Sección BB105 — REQUISITOS DE CAUDAL DE AGUA CONTRA INCENDIOS PARA EDIFICIOS
- Sección C101 — GENERAL
- Sección C102 — NÚMERO DE HIDRANTES CONTRA INCENDIOS
- Sección C103 — ESPACIAMIENTO DE HIDRANTES CONTRA INCENDIOS
- Sección C104 — CONSIDERACIÓN DE HIDRANTES CONTRA INCENDIOS EXISTENTES
- Sección C105 — NORMA REFERENCIADA
- Sección CC101 — ALCANCE
- Sección CC102 — UBICACIÓN
- Sección CC103 — NÚMERO DE HIDRANTES CONTRA INCENDIOS
- Sección CC104 — CONSIDERACIÓN DE HIDRANTES CONTRA INCENDIOS EXISTENTES
- Sección CC105 — DISTRIBUCIÓN DE HIDRANTES CONTRA INCENDIOS
- Sección D101 — GENERAL
- Sección D102 — ACCESO REQUERIDO
- Sección D103 — ESPECIFICACIONES MÍNIMAS
- Sección D104 — DESARROLLOS COMERCIALES E INDUSTRIALES
- Sección D105 — VÍAS DE ACCESO PARA EQUIPOS AÉREOS CONTRA INCENDIOS
- Sección D106 — DESARROLLOS RESIDENCIALES MULTIFAMILIARES
- Sección D107 — DESARROLLOS RESIDENCIALES UNIFAMILIARES O BIFAMILIARES
- Sección D108 — NORMAS REFERENCIADAS
- Sección E101 — GENERAL
- Sección E102 — CATEGORÍAS DE PELIGRO
- Sección E103 — EVALUACIÓN DE PELIGROS
- Sección E104 — DEFINICIONES DE MATERIALES PELIGROSOS SEGÚN GHS
- Sección E105 — NORMAS REFERENCIADAS
- Sección F101 — GENERAL
- Sección F102 — NORMAS REFERENCIADAS
- Sección G101 — GENERAL
- Sección H1 — ALCANCE
- Sección H2 — DECLARACIONES DE INVENTARIO DE MATERIALES PELIGROSOS (HMIS)
- Sección H3 — PLAN DE MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS (HMMP)
- Sección H4 — MANTENIMIENTO DE REGISTROS
- Sección I101 — CONDICIONES NO CONFORMES
- Sección I102 — NORMAS REFERENCIADAS
- Sección J101 — GENERAL
- Sección J102 — NORMAS REFERENCIADAS
- Sección K101 — GENERAL
- Sección K102 — REQUISITOS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS PARA INSTALACIONES DE CUIDADO…
- Sección K103 — USOS INCIDENTALES EN INSTALACIONES DE CUIDADO AMBULATORIO EXISTENTES
- Sección K104 — REQUISITOS DE MEDIOS DE EVACUACIÓN PARA INSTALACIONES DE CUIDADO…
- Sección K105 — NORMAS REFERENCIADAS
- Sección L101 — GENERAL
- Sección L102 — DEFINICIONES
- Sección L103 — PERMISOS
- Sección L104 — DISEÑO E INSTALACIÓN
- Sección L105 — PRUEBAS DE ACEPTACIÓN
- Sección L106 — INSPECCIÓN, PRUEBAS Y MANTENIMIENTO
- Sección L107 — NORMAS REFERENCIADAS
- Sección M101 — ALCANCE
- Sección M102 — DÓNDE SE REQUIERE
- Sección M103 — CUMPLIMIENTO
- Sección N101 — GENERAL
- Sección N102 — DEFINICIONES
- Sección N103 — SEGURIDAD PÚBLICA PARA EVENTOS
- Sección N104 — ACABADOS INTERIORES Y MATERIALES DECORATIVOS
- Sección N105 — PUESTOS DE MÚLTIPLES NIVELES
- Sección N106 — PUESTOS CUBIERTOS
- Sección N107 — EXHIBICIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS Y COMBUSTIBLES
- Sección N108 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
- Sección N109 — NORMAS CITADAS
- Sección O101 — ALCANCE
- Sección O102 — RECIPIENTES
- Sección O103 — UBICACIÓN DE RECIPIENTES
- Sección O104 — REQUISITOS ADICIONALES
- Sección O105 — NORMAS CITADAS
- Sección P101 — GENERAL
- Sección P102 — DEFINICIONES
- Sección P103 — REQUISITOS GENERALES
Notas del usuario:
Acerca de este capítulo: Este código contiene numerosas referencias a normas promulgadas por otras organizaciones que se utilizan para establecer requisitos para materiales y métodos de construcción. Este capítulo contiene una lista completa de todas las normas que son referenciadas en este código. Estas normas, en esencia, forman parte de este código en la medida en que se hace referencia a la norma.
Este capítulo enumera las normas que se citan en varias secciones de este documento. Las normas se listan aquí por la agencia que las promulga, la identificación de la norma, la fecha de vigencia y el título, así como la(s) sección(es) de este documento que hacen referencia a la norma. La aplicación de las normas referenciadas será la especificada en la Sección
102.7.
AASHTO American Association of State Highway and Transportation Officials, 444 North Capitol Street, NW, Suite 249, Washington, DC 20001
HB-17—2002: Especificaciones estándar para puentes de carretera, 17ª edición
503.2.6
AFSI Architectural Fabric Structures Institute, c/o Industrial Fabric Association International, Roseville, MN 55113
ASI-77: Manual de diseño y normas
3103.9.2
ANSI American National Standards Institute, 25 West 43rd Street, 4th Floor, New York, NY 10036
ANSI E1.21—2020: Tecnología del entretenimiento: Estructuras temporales usadas para la producción técnica de eventos de entretenimiento al aire libre
3105.1, 3105.3, 3105.4
APA APA – The Engineered Wood Association, 7011 S. 19th Street, Tacoma, WA 98466-5333
ANSI/APA PRG 320—18: Norma para madera laminada en cruz con rendimiento calificado
701.6, 914.3.1.2, 3303.5
API American Petroleum Institute. 1220 L Street, NW, Washington, DC 20005
Publ 2201—6th Edition (2023): Procedimientos para soldadura o perforación en caliente en equipos en servicio
5706.7
RP 2009—8th Edition (2022): Prácticas seguras de soldadura y corte en refinerías, plantas de gas y plantas petroquímicas
5706.7
RP 2028 4th Edition—(2024): Arrestadores de llama en sistemas de tuberías
5704.2.7.3.2
RP 651—5th Edition (2022): Protección catódica de tanques de almacenamiento de petróleo sobre tierra
5706.7, 5706.7.1
RP 752— 4th Edition (2022): Gestión de riesgos asociados con la ubicación de edificios de plantas de proceso, Guía para gerentes CMA
5706.7
RP 1604—4th Edition (2021): Clausura de tanques de almacenamiento subterráneo de petróleo
5704.2.13
RP 1615—(1996) 6th Edition (R2020): Instalación de sistemas subterráneos de almacenamiento de petróleo
5704.2.13.1.5, 5706.7
RP 2001—10th Edition (2022): Protección contra incendios en refinerías
5706.7
RP 2003—9th Edition (2023): Protección contra igniciones derivadas de estática, rayos y corrientes parásitas
5706.7
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.
NORMAS REFERENCIADAS
RP 2023—4th Edition (2023): Guía para el almacenamiento y manejo seguros de productos asfálticos derivados del petróleo calentados y residuos de crudo
5706.7, 5706.7.3
Std 653 Addendum 3—5th Edition (2022): Inspección, reparación, alteración y reconstrucción de tanques
5706.7
Std 2000—8th Edition (2023): Ventilación de atmósferas y tanques de almacenamiento a baja presión: no refrigerados y refrigerados
5704.2.7.3.2
Std 2015—9th Edition (2023): Requisitos para entrada segura y limpieza de tanques de almacenamiento de petróleo
5706.7, 5706.7.2
Std 2350—5th Edition (2021): Protección contra sobrellenado para tanques de almacenamiento en instalaciones petroleras
5704.2.7.5.8, 5706.4.6, 5706.7
ASCE/SEI American Society of Civil Engineers, Structural Engineering Institute, Reston, VA 20191-4400
ASCE/SEI 24—14: Diseño y construcción resistentes a inundaciones
1203.1.8
ASHRAE ASHRAE, 180 Technology Parkway, Peachtree Corners, GA 30092
15—2022: Norma de seguridad para sistemas de refrigeración
608.1.1, 608.18.3
170—2021: Ventilación de instalaciones de atención médica
1020.6
ASME American Society of Mechanical Engineers, Two Park Avenue, New York, NY 10016-5990
A13.1—2020: Esquema para la identificación de sistemas de tuberías
3509.3, 5003.2.2.1, 5303.4.3, 5503.4.5, 5703.5.2
A17.1—2022/CSA B44—2022 la edición según referencia en : Código de seguridad para ascensores y escaleras mecánicas, Código de Regulaciones de California, Título 8, División 1, Capítulo 4, Subcapítulo 6, Órdenes de seguridad para ascensores
508.1.6, 604.2, 606.2.5, 606.8.6, 606.8.6.1, 606.8.6.2, 606.8.6.3, 606.8.6.4, 907.3.3, 1009.4.1, 1103.3.3
A17.3—2023: Código de seguridad para ascensores y escaleras mecánicas existentes Código de Regulaciones de California, Título 8, División 1, Capítulo 4, Subcapítulo 6, Órdenes de seguridad para ascensores
1103.3.1, 1103.3.2
B16.18—2023: Accesorios de presión de aleación de cobre fundido para soldadura
909.13.1
B16.22—2023: Accesorios de presión de cobre y aleación de cobre forjados para soldadura
909.13.1
B31.1—2022: Tuberías de potencia 5003.2.2, Tabla 5703.6.2
B31.3—2022: Tuberías de proceso 5003.2.2.2, Tabla 5703.6.2
B31.4—2022: Sistemas de transporte por tubería para líquidos y lodos
Tabla 5703.6.2
B31.9—2023: Tuberías para servicios en edificios Tabla 5703.6.2, 5703.6.3, 5703.6.11
BPE—2009: Norma para equipos de bioprocesamiento
BPVC—2023: Código ASME para calderas y recipientes a presión (Secciones I, II, IV, V, VI y VIII)
5003.2.1, 5303.2, 5303.3.2, 5503.2.6, 5503.4.3, 5503.7, 5704.2.13.1.5, 5806.3.1, 5806.4.1, 5806.4.8
ASSP American Society of Safety Professionals, 520 N. Northwest Highway, Park Ridge, IL 60068
ANSI/ASSP Z359.1—2020: Código de protección contra caídas
1015.6, 1015.7
80-6 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.
NORMAS REFERENCIADAS
ASTM ASTM International, 100 Barr Harbor Drive, P.O. Box C700, West Conshohocken, PA 19428-2959
B42—20: Especificación para tubería de cobre sin costura, tamaños estándar
909.13.1
B43—20: Especificación para tubería de latón rojo sin costura, tamaños estándar
909.13.1
B68/B68M—19: Especificación estándar para tubo de cobre sin costura, recocido brillante (métrico)
909.13.1
B88—20: Especificación estándar para tubo de cobre sin costura para agua
909.13.1
B251/B251M—2017: Especificación para requisitos generales para tubos de cobre y aleaciones de cobre sin costura forjados
909.13.1
B280—20: Especificación para tubo de cobre sin costura para servicio en campo de aire acondicionado y refrigeración
909.13.1
D56—21a: Método de prueba para punto de inflamación por probador de copa cerrada Tag
202
D86—20b: Método de prueba para destilación de productos petrolíferos y combustibles líquidos a presión atmosférica
202
D92—2018: Método de prueba para puntos de inflamación e incendio por probador de copa abierta Cleveland
202, 2401.2, 5001.1, 5104.1.1, 5104.1.2, 5701.2,
D93—20: Métodos de prueba para punto de inflamación por probador de copa cerrada Pensky-Martens
202
D323—20a: Método de prueba para presión de vapor de productos petrolíferos (método Reid)
202
D2859—2016(2021): Método de prueba estándar para características de ignición de materiales textiles para pisos terminados
804.3.3.1, 804.3.3.2
D3278—21: Métodos de prueba para punto de inflamación de líquidos por aparato de copa cerrada a pequeña escala
202
D3498—03(2011): Especificación estándar para adhesivos para pegado en campo de madera contrachapada a estructura de madera para sistemas de piso
701.6, 914.3.1.2, 3303.5
E84—21a: Método de prueba estándar para características de combustión superficial de materiales de construcción
202, 803.1, 803.1.2, 803.3, 803.5.2, 803.10, 803.12, 803.13, 804.1.1, 804.1.2, 804.2.4, 3311.1
E108— 2020a : Métodos de prueba estándar para pruebas de fuego de cubiertas de techo
1207.9.5
E648—19ae1: Método de prueba estándar para flujo radiante crítico de sistemas de cubiertas para pisos usando fuente de energía radiante
804.3.1, 804.3.2, 804.4
E681—09(2015): Método de prueba estándar para límites de concentración de inflamabilidad de químicos (vapores y gases)
202
E1354—22: Método de prueba estándar para tasas de liberación de calor y humo visible para materiales y productos usando calorímetro de consumo de oxígeno
304.3.2, 304.3.4, 318.1, 2310.5.3, 3304.1.3, 3311.1, 3603.4
E1529—16e1: Método de prueba estándar para determinar efectos de grandes incendios de hidrocarburos en miembros estructurales y ensamblajes
5704.2.9.2.3
E1537—22: Método de prueba para pruebas de fuego de muebles tapizados
805.1.1.2, 805.2.1.2, 805.3.1.2, 805.4.1.2
E1590—2022: Método de prueba para pruebas de fuego de colchones
805.1.2.2, 805.2.2.2, 805.3.2.2.1, 805.4.2.2
E1966—15(2019): Método de prueba estándar para sistemas de juntas resistentes al fuego
202
E2072—14: Especificación estándar para marcas de seguridad fotoluminiscentes (fosforescentes)
1025.4
E2404—17: Práctica estándar para preparación y montaje de especímenes de revestimientos textiles, de papel o poliméricos (incluido vinilo) y de madera para paredes o techos, revestimientos y chapas para evaluar características de combustión superficial
803.5.1, 803.5.2, 803.12
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.
NORMAS REFERENCIADAS
E2573—19: Práctica estándar para preparación y montaje de especímenes de sistemas estirables fabricados en sitio para evaluar características de combustión superficial
803.10
E2579—21: Práctica estándar para preparación y montaje de especímenes de productos de madera para evaluar características de combustión superficial
803.13
E3082—20: Métodos de prueba estándar para determinar la efectividad de tratamientos ignífugos para árboles de Navidad naturales
806.1.4
F1085—19: Especificación estándar para colchones y bases para uso en literas en embarcaciones marinas
805.3.2.2.2
F2006—21: Especificación estándar/especificación de seguridad para dispositivos de prevención de caídas en ventanas para ventanas sin salida de emergencia (evacuación) y rescate (ingreso)
1015.8
F2090—21: Especificación para dispositivos de prevención de caídas en ventanas con mecanismos de liberación para salida de emergencia (evacuación)
1015.8, 1031.2.1
F2200—20: Especificación estándar para construcción de portones vehiculares automatizados
503.5, 503.6
F2374— 21a : Práctica estándar para diseño, fabricación, operación y mantenimiento de dispositivos inflables de entretenimiento
3106.2
BHMA Builders Hardware Manufacturers’ Association, 355 Lexington Avenue, 15th Floor, New York, NY 10017
A156.10—2022: Puertas peatonales operadas por energía
1010.3.2
A156.19—2019: Puertas operadas por energía con asistencia y de baja energía
1010.3.2
A156.27—2019: Puertas peatonales giratorias operadas manual y por energía
1010.3.1, 1010.3.1.1
A156.38—2019: Puertas corredizas y plegables operadas por energía de baja energía
1010.3.2
CA State of California Department of Consumer Affairs, Bureau of Household Goods and Services, 4244 South Market Court, Suite D, Sacramento, CA 95834-1243
California Technical Bulletin 129—1992: Procedimiento de prueba de inflamabilidad para colchones para uso en edificios públicos
805.2.2.2, 805.3.2.2.1, 805.4.2.2
California Technical Bulletin 116: Requisitos, procedimiento de prueba y aparato para pruebas de retardancia al fuego de muebles tapizados
805.2.1.2, 805.4.1.2
California Technical Bulletin 117: Requisitos, procedimiento de prueba y aparato para pruebas de resistencia al encendido lento de materiales usados en muebles tapizados
805.2.1.2, 805.4.1.2
CGA Compressed Gas Association, 14501 George Carter Way, Suite 103, Chantilly, VA 20151
ANSI/CGA G-13—(2015): Almacenamiento y manejo de silano y mezclas de silano
6404.1, 6404.2, 6405.3
ANSI/CGA P-18—(2018): Norma para sistemas de gas inerte a granel
5501.1
C-7—(2020): Guía para clasificación y etiquetado de gases comprimidos
5303.4.2, 5503.4.2
P-1—(2015): Norma para manejo seguro de gases comprimidos en contenedores
5305.7
S-1.1—(2019): Normas para dispositivos de alivio de presión—Parte 1—Cilindros para gases comprimidos
5303.3.2, 5503.2
S-1.2—(2019): Normas para dispositivos de alivio de presión—Parte 2—Contenedores portátiles para gases comprimidos
5303.3.2, 5503.2
80-8 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.
NORMAS REFERENCIADAS
S-1.3—(2020): Normas para dispositivos de alivio de presión—Parte 3—Contenedores de almacenamiento estacionarios para gases comprimidos
5303.3.2, 5503.2
V-1—(2021): Norma para conexiones de válvulas de cilindros de gas comprimido, salidas y entradas
3505.2.1
CGR Coast Guard Regulations, c/o Superintendent of Documents, U.S. Government Printing Office, Washington, DC 20402-9325
46 CFR Parts 30, 32, 35 & 39—1999: Transporte marítimo
5706.8
CPSC Consumer Product Safety Commission, 4330 East-West Highway, Bethesda, MD 20814
16 CFR Part 1500 (2009): Sustancias y artículos peligrosos; Regulaciones de administración y aplicación
202, 5601.1.3
16 CFR Part 1500.41 (2009): Método para probar sustancias irritantes primarias
202
16 CFR Part 1500.42 (2009): Prueba para irritantes oculares
202
16 CFR Part 1500.44 (2009): Método para probar sólidos extremadamente inflamables e inflamables
202
16 CFR Part 1507 (2002): Dispositivos pirotécnicos
202, 5601.1.3
16 CFR Part 1630 (2007): Norma para la inflamabilidad superficial de alfombras y tapetes
804.3.3.1, 804.3.3.2
CSA CSA Group, 8501 East Pleasant Valley Road, Cleveland, OH 44131
ANSI Z21.69—2015 (R2020)/CSA 6.16—(R2020): Conectores para aparatos de gas móviles
606.4
ANSI Z83.26—2014/CSA 2.37—14: Calentadores de patio al aire libre a gas
4103.1.2.2.1
CSA/ANSI FC1—21/CSA C22.2 No 62282-2-100—21: Tecnologías de celdas de combustible—Parte 3-100: Sistemas de energía de celdas de combustible estacionarias—Seguridad
1206.3
CSA/ANSI NGV 5.1—22: Aparatos de abastecimiento residencial de combustible
2308.2.3
CSA/ANSI NGV 5.2—2022: Aparatos de abastecimiento de combustible para vehículos (VFA)
2308.2.4
DOC U.S. Department of Commerce, 1401 Constitution Avenue, NW, Washington, DC 20230
16 CFR Part 1632—2015: Norma para la inflamabilidad de colchones y protectores de colchón (FF 4-72, enmendada)
805.1.2.1, 805.2.2.1, 805.3.2.1, 805.4.2.1
DOL U.S. Department of Labor, c/o Superintendent of Documents, Washington, DC 20402-9325
29 CFR Part 1910.1000—2015: Contaminantes del aire
202, 2104.2.1
29 CFR Part 1910.1200 (2015): Comunicación de peligros
202, 5603.6
DOTn U.S. Department of Transportation, Office of Hazardous Material Safety, 1200 New Jersey Avenue SE, East Building 2nd Floor, Washington, DC 20590
33 CFR Part 154—2015: Instalaciones que transfieren petróleo o materiales peligrosos a granel
5706.8
33 CFR Part 155—2015: Regulaciones para la prevención de contaminación por petróleo o materiales peligrosos para embarcaciones
5706.8
33 CFR Part 156—2015: Operaciones de transferencia de petróleo y materiales peligrosos
5706.8
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.
NORMAS REFERENCIADAS
49 CFR Part 172—2015: Tablas de materiales peligrosos, disposiciones especiales, comunicaciones de materiales peligrosos, información y requisitos de capacitación para respuesta a emergencias
5604.6.5.2
49 CFR Part 173—2009: Remitentes—Requisitos generales para envíos y embalajes
5104.1.1, 5104.1.2, 5606.3
49 CFR Part 173.137—2009: Remitentes—Requisitos generales para envíos y embalajes: Clase 8—Asignación de grupo de embalaje
202
49 CFR Part 173.192—2006: Embalaje para ciertos gases tóxicos en zona de peligro A
Tabla 5003.8.2
49 CFR Part 178—2015: Especificaciones para embalajes
3505.4
49 CFR Parts 100–185—2015: Regulaciones de materiales peligrosos
202, 3505.4, 5303.2, 5503.4.3, 5503.7, 5601.1, 5601.1.3, 5601.3, 5706.5.1.15
DOTy U.S. Department of Treasury, c/o Superintendent of Documents, Washington, DC 20402-9325
27 CFR Part 555—2015: Comercio de explosivos, enmendado hasta el 1 de abril de 1998
202, 5604.6.5.2
EN European Committee for Standardization (EN), Rue de la Science 23, Brussels, Belgium B-10 50
EN 1081—1998: Revestimientos resilientes para pisos—Determinación de la resistencia eléctrica
2309.5.1.1
FCC Federal Communications Commission, Wireless Telecommunications Bureau (WTB), Washington, DC 20554
47 CFR Part 90.219—2014: Servicios privados de radio móvil terrestre—Uso de amplificadores de señal
510.5.5
FM FM Approvals, Headquarters Office 1151 Boston-Providence Turnpike P.O. Box 9102, Norwood, MA 02062
3260—00: Detectores de incendio sensibles a energía radiante para señalización automática de alarma de incendio
3011—99: Norma de aprobación para servicio de estación central para supervisión de alarma de incendio y equipo protector
907.6.6.4
4430—2012: Norma de aprobación para ventilaciones de calor y humo
910.3.1
ANSI/FM 4996—2019: Norma de aprobación para clasificación de pallets y otros productos de manejo de materiales como equivalentes a pallets de madera
315.7.5, 3206.4.1.1
ICC International Code Council, Inc., 200 Massachusetts Avenue, NW, Suite 250, Washington, DC 20001
CBC—25: Código de Construcción de California
201.3, 202, 203.1, 203.1.1, 203.2.5, 203.3.1, 203.3.2, 203.3.3, 203.4.1, 203.4.3, 203.5.1.1, 203.6, 203.6.1, 203.6.2, 203.6.4, 203.6.5, 203.6.7, 203.7.1, 203.7.2.1, 203.7.3, 203.8.2, 203.9, 203.9.3.2, 203.9.4, 203.10.2, 203.10.3, 203.10.3.1, 203.10.3.2, 203.10.4.1, 203.11, 203.11.2, 203.11.3, 304.1.4, 304.3.6, 304.3.7, 306.1, 311.1.1, 311.3, 313.1, 317.1, 320.4.2.2, 320.4.3.1, 320.4.3.2, 322.4.2.2, 322.4.3.1, 403.7.3.4, 403.10.4, 404.2.1, 404.6.3, 404.6.4, 404.6.5, 404.6.5.3, 504.1, 508.1, 508.1.2, 510.5.1, 603.1, 604.1, 604.4, 604.5, 604.5.1, 604.5.2, 604.5.3, 604.5.4, 604.6.4.2, 604.6.4.4, 605.2.1.1, 605.3, 605.4.2.6, 605.5.2, 605.7, 701.1, 701.6, 801.1, 803.1, Tabla 803.3, 803.11.1, 803.11.2, 803.15, 807.2, 807.5.1.2, 808.4, 901.4, 901.4.1, 901.4.2, 901.4.3, 901.4.4, Tabla 902.2.11.6, 903.2, 903.2.6, 903.2.8, 903.2.9.1, 903.2.10, 9 03.2.21, 903.3.1.1.1, 903.3.1.2, 903.3.1.2.1, 903.3.1.2.3, 903.3.2, 905.3.9, 905.4, 904.15, 907.1.1, 907.2.1, 907.2.3.1, 907.2.6.2, 907.2.6.2.2, 907.2.6.3.3, 907.2.6.3.3, 907.2.7.1, 907.2.13, 907.2.18, 907.2.21, 907.2.25.2, 907.4.2.2, 907.5.2.1, Tabla 907.5.2.3.2, 907.6.6, 909.1, 909.2, 909.3, 909.4.3, 909.5, 909.5.3, 909.5.3.1, 909.5.3.2, 909.6.3, 909.10.5, 909.11.1, 909.18.8, 909.20.2, 909.20.2.1, 909.20.3.1, 909.20.3.2, 909.20.5.1, 909.21.1, 910.4.5, Tabla 911.1, 911.2, 913.2.1, 914.1, 914.2.1, 914.3.1, 914.3.2, 914.3.8, 914.3.8.2, 914.4.1, 914.5.3, 914.7, Tabla 914.8.3, 914.8.3.2, 914.10, 1003.1, 1003.2, 1003.3.4, 1003.5, Tabla 1004.5, 1004.6, 1005.7.2, 1006.2.1, Tabla 1006.2.1, Tabla 1006.3.4(2), 1008.3.1, 1009.1, 1009.2, 1009.4.1, 1009.4.2, 1009.5, 1009.6.4, 1009.7.2, 1010.1.2.1, 1010.1.4, 1010.1.6, 1010.2.2, 1010.2.5, 1010.2.6, 1010.2.9, 1010.3.1, 1010.3.3, 1011.5.2, 1011.7, 1011.10, 1011.11, 1011.12.2, 1012.6.3, 1012.6.4, 1013.4, 1013.7, 1014.1, 1015.2, 1015.2.1, 1016.2, Tabla 1017.2, 1018.3, 1018.5, 1019.3, 1019.4, 1020.2, Tabla 1020.2, 1020.2.1, Tabla 1020.3, 1021.4, 1022.3, 1023.2, 1023.3.1, 1023.4, 1023.5, 1023.6, 1023.7, 1023.9, 1023.12, 1023.12.1, 1023.12.2, 1024.3, 1024.5, 1024.6, 1024.7, 1024.8, 1026.2, 1026.3, 1026.4.1, 1027.5, 1028.2, 1030.1.1.1, 1030.14.1, 1030.16.4, 1031.2.1, 1031.5.3, 1101.2, 1101.3, 1103.3.2, 1103.3.3, 1103.4.1, 1103.4.8, 1103.4.9.1, 1103.4.9.2.1, 1103.4.9.2.2, 1103.4.9.4, 1103.4.9.5, 1103.4.10, 1103.5.4,
80-10 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.
NORMAS REFERENCIADAS
1104.5, 1104.17, 1104.17.1, 1104.18, Tabla 1104.18, 1105.4.1, 1105.4.3.1, 1105.4.3.2, 1105.5.7, 1105.7.2, 1105.7.3, 1105.7.4, 1105.7.5, 1105.7.6, 1105.8, 1113.6.1, 1113.6.1.4.2, 1113.7, 1113.10, 1113.12.1, 1113.13.2, 1113.13.3, 1114.8, 1114.13, 1114.15, 1114.16, 1114.17, 1114.20, 1114.22, 1114.25, 1114.26, 1115.3, 1115.4, 1115.6, 1115.7, 1115.8, 1203.1, 1203.1.3, 1203.1.8, 1203.2.1, 1203.2.8, 1203.2.9, 1203.2.11, 1203.2.16, 1203.2.19, 1205.1, 1206.6.2, 1207.4.4, 1207.7.4, 1207.9.2, 1207.11.3, 2004.6, 2006.17, 2007.1, 2007.4, 2103.3, 2107.1, 2301.1, 2301.4, 2303.1, 2307.4, 2308.3, 2308.3.1, 2309.3.1.5.1, 2309.3.2, 2310.1, 2311.1, 2311.3.1, 2311.4.1, 2311.8.3, 2404.4, 2404.5.1, 2404.5.3.6, 2404.5.5, 2405.2, 2701.1, 2701.4, 2703.2.2, 2703.3.1, 2703.3.2, 2703.3.4, 2703.3.8, 2703.14, 2703.14.1, 2703.14.2, 2703.15.1, 2704.3.1, 2705.2.3.2, 2705.3.1, 2705.3.2.1, 2705.3.3, 2803.1, 2905.1, 2909.2, 2909.4, 2909.6, 3101.1, 3103.1, 3103.3.1, 3103.7.2, 3103.7.4, 3103.8.2, 3103.8.3, 3103.8.4, 3104.1, 3105.4, 3201.3, 3206.3.2, 3206.9, 3207.2, 3208.1.1, 3208.2, 3306.5, 3403.1, 3704.3, 3704.4, 3704.5, 3801.1, 3801.2, 3804.1, 3804.1.1.1, Tabla 3805.4, Tabla 3806.2.1, 3901.1, 3903.1, 3904.1, 4802.1, 4802.2, 4804.5, 4804.6, 4902, 4905.2, Tabla 5003.1.1(1), Tabla 5003.1.1(2), 5003.2.2.2, 5003.2.8, 5003.8.1, Tabla 5003.8.2, 5003.8.3, 5003.8.3.1, 5003.8.4.1, 5003.9.9, 5003.10.5.1, 5004.13, 5005.2, 5005.3.9, 5101.1, 5303.16.1, 5303.16.2, 5306.1, 5306.2, 5306.2.1, 5306.2.2, 5307.4.6, 5503.1.2, 5503.5.2, 5504.2.1.2, 5504.2.2.2, 5505.4.1, 5604.2, Tabla 5604.5.2(3), 5605.5, 5701.3, 5704.2.7.7, 5704.2.8.1, 5704.2.8.2, 5704.2.9.3, 5704.2.9.4, 5704.3.3.5, 5704.3.7.1, 5704.3.8, 5705.3.4, 5705.3.5.3, 5705.3.7.1, 5705.3.7.2, 5705.3.7.3, 5705.3.7.4, 5705.3.7.5.1, 5706.2.3, 5706.4.1, 5803.1.1, 5806.4.3, 5808.1, 5808.3, 5808.3.2, 5906.2.2, 5906.2.3, 5906.4.2, 6003.1.4.2, 6005.3.1, 6109.11.2, 6204.1.2, 6306.4, 6404.1.4, 6604.1
CEBC—25: Código de Edificios Existentes de California
102.3, 1011.5.2, 1103.1, 1104.18, 1105.5.2
CMC—25: Código Mecánico de California
201.3, 308.3, 605.1, 605.2.1.1, 605.2.1.2, 605.2.1.3, 605.2.1.4, 605.2.1.5, 605.3, 605.4, 605.4.2.3, 605.4.2.5, 605.5.2, 605.7, 606.1, 606.2, 608.1, 608.3, 608.4, 608.5, 608.8, 608.9.1, 608.10, 608.17, 610.1.1, 903.2.11.4, 904.14, 907.3.1, 909.1, 909.10.2, 909.13.1, 910.4.7, 915.6.1, 1006.2.2.3, 1011.16, 1020.6.1, 1207.4.7, 1207.6.1, 1207.6.1.2.2, 1207.11.8, 2104.2.1, 2105.3, 2301.1, 2301.6, 2309.3.1.2, 2311.3.1, 2311.4.3, 2311.8.2, 2311.8.8, 2311.8.10, 2404.9, 2404.9.2, 2504.5, 2703.2.2, 2703.10.4, 2703.14, 2803.2, 2803.3, 3001.1, 3003.1, 3004.2, 3108.12.1, 3108.12.2, 3703.5, 3804.1.1.7, 3904.1, 3905.3, Tabla 5003.1.1(1), 5003.8.4.2, 5003.8.5.2, 5003.8.6.2, 5004.3.1, 5303.7.6, 5303.16.9, 5305.5, 5306.2.2, 5306.2.3, 5307.4.4, 5504.2.1.3, 5504.2.2.3, 5505.4.1.1, 5701.3, 5703.6.1, 5704.2.8.9, 5705.3.7.5.1, 5706.2, 5706.4.4, 6003.1.3, 6003.2.3.2, 6004.2.2.7, 6005.3.1, 6005.3.2, 6103.2.1.7
CPC—25: Código de Plomería de California
201.3, 903.3.5, 904.11.1.3, 912.6, 2311.2.3, 5004.2.2.6
CRC—25: Código Residencial de California
102.5, 202, 913.1, 1001.1, 1205.1, 1205.2.1
ICC 300—2017: Norma para gradas, asientos plegables y telescópicos y graderías
1030.1.1, 1030.17
ICC ES AC 331: Criterios de aceptación para ventilaciones de humo y calor
910.3.1
ICC 500—2020: Norma ICC/NSSA para el diseño y construcción de refugios contra tormentas
1031.2
ICC A117.1—2017: Edificios y instalaciones accesibles y utilizables
907.5.2.3.3, 1009.2.2, 1009.8.2, 1009.9, 1009.11, 1010.2.12.1, 1012.1, 1012.6.5, 1012.10, 1013.4, 1023.11
IFGC—24: Código Internacional de Gas Combustible®
201.3, 605.1, 605.2.1.3, 605.3, 605.5.2, 605.7, 610.1.1, 1206.9, 2301.1, 2301.6, 2308.1, 2309.3.1.2, 2309.3.1.5, 2504.5, 3001.1, 3003.1, 3004.1, 3004.2, 3108.12.1, 3108.12.2, 3305.1.2, 3309.2.2, 4101.6.1, Tabla 5003.1.1(1), 5301.1, 5801.1, 5803.1.4, 6103.1, 6103.2.1.7,
6103.3
IIAR International Institute of Ammonia Refrigeration, 1001 N. Fairfax Street, Suite 503, Alexandria, VA 22314
ANSI/IIAR 2—2021: Diseño seguro de sistemas de refrigeración de amoníaco en circuito cerrado
608.1.2, 608.9
ANSI/IIAR 6—2019: Norma para inspección, prueba y mantenimiento de sistemas de refrigeración de amoníaco en circuito cerrado
608.1.2
ANSI/IIAR 7—2019: Desarrollo de procedimientos operativos para sistemas de refrigeración de amoníaco en circuito cerrado
608.1.2
ANSI/IIAR 8—2020: Desmantelamiento de sistemas de refrigeración de amoníaco en circuito cerrado
608.1.2
ANSI/IIAR 9 —2020: Requisitos mínimos de seguridad del sistema para sistemas existentes de refrigeración de amoníaco en circuito cerrado
608.1.2
IKECA International Kitchen Exhaust Cleaning Association, 100 North 20th Street, Suite 400, Philadelphia, PA 19103
ANSI/IKECA C10—2021: Norma para la metodología de limpieza de sistemas de extracción de cocinas comerciales
606.3.3.2
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.
NORMAS CITADAS
ISO Organización Internacional de Normalización (ISO), Secretaría Central de ISO, 1 ch. de la Voie-Creuse, Case postale 56, CH-1211 Ginebra 20, Suiza
ISO 8115—86: Fardos de algodón—Dimensiones y densidad Tabla 2704.2.2.1, Tabla 5003.1.1(1)
NEMA Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos (National Electrical Manufacturer’s Association), 1300 North 17th Street Suite 900, Arlington, VA 22209
250—2020: Recintos para equipos eléctricos (máximo 1,000 voltios)
6005.2
NFPA Asociación Nacional de Protección contra Incendios (National Fire Protection Association), 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471
2— 20 : Código de Tecnologías de Hidrógeno
1206.3, 1206.4, 2309.1, 2309.3.1.1, 2309.3.1.2, 2309.4, 2309.6, 2311.8, 2311.8.2, 2311.8.10, 2311.8.11, 5301.1, 5801.1
4—24: Norma para Pruebas Integradas de Sistemas de Protección contra Incendios y Seguridad de Vida
901.6.2.1, 901.6.2.2
10— 21 : Norma para Extintores Portátiles Tabla 901.6.1, 906.2, Tabla 906.3(1), Tabla 906.3(2), 906.3.2, 906.3.4, 3006.3
11— 24 : Norma para Espuma de Baja, Media y Alta Expansión
904.7, 904.14, 5704.2.9.2.2
12—22: Norma para Sistemas de Extinción con Dióxido de Carbono Tabla 901.6.1, 904.8, 904.14, 1207.5.5
12A—22: Norma para Sistemas de Extinción con Halón 1301 Tabla 901.6.1, 904.9
13— 25 : Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores según enmiendas*
903.2.6.2, 903.2.15, 903.2.16, 903.3.1.1, 903.3.2, 903.3.8.2, 903.3.8.5, 904.14, 905.3.4, 907.6.4, 914.3.2, 1019.3, 1019.3, 1031.2.1,
1103.4.8, 1114.27, 3201.1, 3204.2, 3205.5, Tabla 3206.2, 3206.4.1, 3206.10, 3207.2, 3207.2.1, 3208.2.2, 3208.2.2.1, 3208.4, 3210.1,
3401.1, 5104.1, 5104.1.1, 5106.5.7, 5704.3.3.9, Tabla 5704.3.6.3(7), 5704.3.7.5.1, 5704.3.8.4
*NFPA 13, Secciones Enmendadas como sigue:
Revise la Sección 2.2 y agregue publicaciones como sigue:
2.2 Publicaciones NFPA.
NFPA 25, Norma para la Inspección, Prueba y Mantenimiento de Sistemas de Protección contra Incendios Basados en Agua, edición California 2013.
Revise la Sección 6.4.3.1.1 como sigue:
6.4.3.1.1* Las uniones de tubería no deberán ubicarse bajo las zapatas de cimentación. La tubería bajo el edificio o cimentación del edificio no deberá contener uniones mecánicas.
Excepciones:
1. Donde esté permitido conforme a la Sección 6.4.3.1.
2. Se podrán utilizar diseños alternativos cuando sean diseñados por un ingeniero profesional registrado y aprobados por la autoridad competente.
Revise la Sección 9.2.1.16 como sigue:
9.2.1.16 Columnas exteriores con área total inferior a 10 ft [2] (0.93 m [2] ) formadas por montantes o vigas de madera, sin fuentes de ignición dentro de la columna, que soporten marquesinas exteriores completamente protegidas con sistema de rociadores, no requerirán protección con rociadores.
Revise la Sección 9.2.3.1 como sigue:*
9.2.3.1* Se permitirá omitir rociadores donde las marquesinas exteriores, techos, pórticos para vehículos, balcones, terrazas o proyecciones similares estén construidos con materiales incombustibles, de combustibilidad limitada o madera tratada con retardante de fuego según definido en NFPA 703, Norma para Madera Tratada con Retardante de Fuego y Recubrimientos Retardantes para Materiales de Construcción.
Eliminar la Sección A.9.2.3.1 del Anexo
Revise la Sección 9.2.3.2
9.2.3.2 Se permitirá omitir rociadores debajo de marquesinas, techos, balcones, terrazas o proyecciones similares de construcción combustible, si el material de acabado expuesto en el techo o marquesina es incombustible, de combustibilidad limitada o madera tratada con retardante de fuego como definido en NFPA 703, Norma para Madera Tratada con Retardante de Fuego y Recubrimientos Retardantes para Materiales de Construcción, y los techos o marquesinas contienen únicamente espacios ocultos con rociadores o cualquiera de los siguientes espacios ocultos combustibles sin rociadores:
(1) Espacios ocultos combustibles llenos completamente con aislamiento incombustible.
(2) Ocupaciones de riesgo ligero u ordinario donde techos incombustibles o de combustibilidad limitada estén directamente adheridos a la parte inferior de vigas sólidas de madera, creando espacios de vigas cerrados de 160 ft [3] (4.5 m [3] ) o menos en volumen, incluyendo espacio debajo del aislamiento colocado directamente sobre o dentro de las vigas del techo en un ático de otra forma protegido con rociadores [Ver 11.2.3.1.5.2(9)].
(3) Espacios ocultos sobre techos o marquesinas pequeñas aisladas que no excedan 55 ft [2] (5.1 m [2] ).
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el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.
NORMAS CITADAS
Eliminar el texto de la sección 9.2.3.3 y reservar el número de sección.
9.2.3.3 Reservado.
Revise la Sección 9.3.19.1 como sigue:*
9.3.19.1* A menos que se cumplan los requisitos de 9.2.3.1 o 9.2.3.2, se deberán instalar rociadores bajo techos exteriores, marquesinas, pórticos para vehículos, balcones, terrazas o proyecciones similares que excedan 4 ft (1.2 m) de ancho.
Revise la Sección del Anexo A9.3.19.2 como sigue:
A9.3.19.2 La presencia de jardineras, máquinas expendedoras de periódicos y artículos similares no deberá considerarse almacenamiento.
Agregue la Sección 9.3.19.3 como sigue:
9.3.19.3 Se podrá omitir rociadores para las siguientes estructuras:
(1) Estructuras de paneles fotovoltaicos solares sin uso debajo. Se podrán colocar señales, según lo determine la autoridad competente, prohibiendo cualquier uso debajo, incluyendo almacenamiento.
(2) Paneles fotovoltaicos solares (PV) soportados por estructuras que tengan aberturas uniformemente distribuidas y sin obstrucciones a lo largo de la parte superior del arreglo (plano horizontal) para permitir la salida de calor y gases, según lo determine la autoridad competente.
Agregue nuevas Secciones 16.9.3.1.3.4 y 16.9.3.1.3.5 como sigue:
16.9.3.1.3.4 Cuando un sistema incluya válvulas de control por piso, se deberá proporcionar un letrero con información del diseño hidráulico para el piso en cada válvula de control por piso. Se deberá proporcionar un letrero con información del diseño hidráulico para cada área calculada. El contratista instalador deberá identificar un sistema de rociadores diseñado hidráulicamente con un letrero permanente de metal resistente a la intemperie o plástico rígido, marcado y asegurado con alambre, cadena u otro medio aprobado resistente a la corrosión. Dichos letreros deberán colocarse en la válvula de alarma, válvula de tubería seca, válvula de preacción o válvula de diluvio que suministre el área diseñada hidráulicamente correspondiente.
16.9.3.1.3.5 Las válvulas de control, válvulas de retención, válvulas de drenaje y válvulas anticongelantes deberán ser fácilmente accesibles para inspección, prueba y mantenimiento. Las válvulas ubicadas a más de 7 pies sobre el nivel del piso terminado deberán contar con un medio para abrir y cerrar la válvula desde el nivel del piso.
Agregue nuevas Secciones 16.9.10.5, 16.9.10.5.1, 16.9.10.5.1.1, 16.9.10.5.1.2, 16.9.10.5.1.3, 16.9.10.5.1.4, 16.9.10.5.2 como sigue:
16.9.10.5 Válvulas Seccionales.
16.9.10.5.1 Los sistemas principales privados de servicio contra incendios deberán tener válvulas de control seccionales en puntos apropiados para permitir seccionar el sistema en caso de ruptura o para realizar reparaciones o extensiones.
16.9.10.5.1.1 No se requieren válvulas de control seccionales cuando el sistema principal de servicio contra incendios atienda menos de seis accesorios contra incendios.
16.9.10.5.1.2 Las válvulas de control seccionales deberán ser válvulas indicadoras conforme a la Sección 16.9.3.2.
16.9.10.5.1.3 Las válvulas de control seccionales deberán ubicarse de modo que no se afecten más de cinco accesorios contra incendios por el cierre de cualquier porción del sistema principal de servicio contra incendios. Cada hidrante contra incendios, columna montante de sistema de rociadores y columna montante de manguera se considerará un accesorio contra incendios separado. Los sistemas de rociadores en racks no se considerarán como un accesorio separado.
16.9.10.5.1.4 La autoridad competente podrá modificar el número de accesorios contra incendios entre válvulas de control seccionales.
16.9.10.5.2 Se deberá instalar una válvula en cada banco donde una tubería principal cruce un cuerpo de agua o fuera de la(s) cimentación(es) del edificio donde la tubería principal o sección de la misma pase bajo un edificio.
Agregue nueva Sección 17.2.2.9.1 como sigue:
17.2.2.9.1 Se prohíben los pernos accionados por pólvora para sujetar colgadores a la estructura del edificio en las Categorías de Diseño Sísmico C, D, E y F.
Revise la Sección 18.5.11.4 como sigue:
18.5.11.4 Cuando se utilice tubería roscada para arriostramiento contra movimientos laterales, deberá tener un espesor de pared no menor que Schedule 40.
Reemplace la Sección 18.5.12.5 como sigue:
18.5.12.5 No se deberán usar tornillos de retención ni sujetadores accionados por energía para fijar arriostramientos a la estructura del edificio.
Reemplace la Sección 18.5.12.6 como sigue:
18.5.12.6 Los métodos de fijación distintos a los identificados en 9.3.5.12 no se aplicarán a otros métodos de fijación, los cuales serán aceptables para su uso si son certificados por un ingeniero profesional registrado para soportar las cargas determinadas conforme a los criterios en 18.5.9. Se deberán presentar cálculos a la autoridad competente.
Revise la Sección 18.5.12.7.4 como sigue:
18.5.12.7.4 Los anclajes de concreto cuando se identifiquen en 18.5.11.11 serán aceptables para su uso cuando estén diseñados conforme a los requisitos del código de construcción y certificados por un ingeniero profesional registrado.
Revise la Sección 18.6.1(3) como sigue:
18.6.1(3)* Alambre No. 12, 440 lb (200 kg) instalado al menos a 45 grados del plano vertical y anclado a ambos lados de la tubería. Se permite el uso de sujetadores accionados por pólvora para fijar el sistema de retención siempre que el componente de retención no soporte la carga muerta.
Revise la Sección 19.2.3.1.5.2(9) como sigue:
19.2.3.1.5.2(9) Columnas exteriores con área total inferior a 10 ft [2] (0.93 m [2] ) formadas por montantes o vigas de madera, sin fuentes de ignición dentro de la columna, que soporten marquesinas exteriores completamente protegidas con sistema de rociadores.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.
NORMAS CITADAS
Revise la Sección 19.2.3.2.3.1 como sigue:
19.2.3.2.3.1 Cuando se usen rociadores de respuesta rápida listados, excluyendo rociadores de cobertura extendida de respuesta rápida, en todo un sistema o parte del sistema con la misma base de diseño hidráulico, se permitirá reducir el área de operación del sistema sin revisar la densidad como se indica en la Figura 19.2.3.2.3.1 cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1) Sistema de tubería húmeda
(2) Ocupación de riesgo ligero
(3) Altura máxima del techo de 20 ft (6.1 m)
(4) No existan bolsillos de techo sin protección como se permite en 10.2.9 y 11.2.7 que excedan 32 ft [2] (3 m [2] )
FIGURA 19.2.3.2.3.1—REDUCCIÓN DEL ÁREA DE DISEÑO PARA ROCIADORES DE RESPUESTA RÁPIDA
Nota:
y = –-------3 x - + 55
2
Para altura de techo ≥ 10 ft y ≤ 20 ft,
Para altura de techo < 10 ft, y = 40
Para altura de techo > 20 ft, y = 0
Para unidades SI, 1 ft = 0.31 m.
y = –-------3 x - + 55
2
Revise la Sección 19.2.3.2.3.2 como sigue:
19.2.3.2.3.2 El número de rociadores en el área de diseño nunca deberá ser menor a siete.
Revise la Sección 20.9.5.2 como sigue:
20.9.5.2 No se deberán usar rociadores de supresión temprana y respuesta rápida (ESFR) en edificios con ventilaciones automáticas de calor o humo a menos que las ventilaciones usen un mecanismo de operación de respuesta estándar con una clasificación mínima de temperatura de 360ºF (182ºC) o 100ºF (56ºC) por encima de la temperatura de operación de los rociadores, lo que sea mayor.
Agregue la Sección 28.1.3(18)(e) como sigue:*
28.1.3(18)(e)* Cuando se utilice una prueba de flujo de agua para fines de diseño del sistema, la prueba deberá realizarse no más de 6 meses antes de la presentación del plan de trabajo a menos que la autoridad competente apruebe lo contrario.
Revise la Sección 29.1 como sigue:
_**29.1 Aprobación de Sistemas de Rociadores y Redes Privadas de Servicio Contra… ¶
(1) Notificar a la autoridad competente y al propietario o representante autorizado del propietario sobre la fecha y hora en que se realizará el ensayo.
(2) Realizar todas las pruebas requeridas (ver Sección 29.2).
(3) Completar y firmar el(los) certificado(s) de materiales y pruebas correspondiente(s) del contratista (ver Figura A.29.1).
(4) Retirar todas las tapas y abrazaderas antes de poner el sistema de rociadores en servicio.
(5) Una vez aceptado el sistema por la autoridad competente, se deberá colocar una etiqueta prescrita por el Título 19 del Código de Regulaciones de California, Capítulo 5 en cada columna montante del sistema.
Modificar la Sección 29.3 como sigue:
29.3 Instrucciones. ¶
29.3 Instrucciones. El contratista instalador deberá proporcionar al propietario de la propiedad o al representante autorizado del propietario la siguiente información:
(1) Toda la literatura e instrucciones proporcionadas por el fabricante que describan la operación y mantenimiento adecuados de cualquier equipo y dispositivos instalados.
(2) NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems, Edición California 2013.
(3) Título 19, Código de Regulaciones de California, Capítulo 5, “Sistemas de Extinción de Incendios.”
Modificar la Sección 29.4.1 como sigue:
29.4.1 El contratista instalador deberá identificar un sistema de rociadores diseñado hidráulicamente con un letrero metálico o de plástico rígido resistente a la intemperie y marcado permanentemente, asegurado con alambre, cadena u otro medio aprobado resistente a la corrosión. Dichos letreros deberán colocarse en la válvula de alarma, válvula de tubería seca,
80-14 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
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NORMAS CITADAS
válvula de preacción o válvula de diluvio que suministre el área diseñada hidráulicamente correspondiente. Los sistemas de programación de tuberías deberán contar con un letrero que indique que el sistema fue diseñado e instalado como un sistema de programación de tuberías y la(s) clasificación(es) de riesgo incluida(s) en el diseño.
Modificar la Sección 29.4.3 como sigue:
29.4.3 El letrero deberá incluir la siguiente información:
(1) Ubicación del área o áreas de diseño
(2) Densidades de descarga sobre el área o áreas de diseño
(3) Flujo y presión requeridos del sistema en la base del montante.
(4) Clasificación de ocupación o clasificación de mercancía y altura máxima permitida de almacenamiento y configuración
(5) Permiso para corriente de manguera incluido además de la demanda de rociadores
(6) Nombre del contratista instalador
(7) Flujo y presión requeridos del sistema en la fuente de suministro de agua.
(8) Flujo y presión requeridos del sistema en el lado de descarga de la bomba contra incendios cuando se instale una bomba contra incendios.
(9) Tipo(s) y número de rociadores o boquillas instalados, incluyendo el tamaño del orificio, clasificación de temperatura, orientación, factor K, número de identificación del rociador (SIN) para cabezas de rociadores cuando aplique, y tipo de respuesta.
(10) Caudal mínimo de descarga y presión requerida del rociador hidráulicamente más exigente.
(11) Ajustes de presión requeridos para las válvulas reductoras de presión.
(12) Para sistemas de rociadores de diluvio, flujo y presión requeridos en el rociador o boquilla hidráulicamente más exigente.
(13) Área de protección por rociador basada en los cálculos hidráulicos.
(14) Edición de NFPA 13 a la que el sistema fue diseñado e instalado.
Modificar la Sección 29.6.1 como sigue:
29.6.1 El contratista instalador deberá proporcionar un letrero de información general utilizado para determinar la base de diseño del sistema e información relevante para los requisitos de inspección, prueba y mantenimiento requeridos por NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems, Edición California 2013.
13D— 25 : Standard for the Installation of Sprinkler Systems in One- and Two-Family Dwellings and Manufactured Homes según modificación*
903.3.1.3
*NFPA 13D, Secciones Modificadas como sigue:
Modificar la Sección 6.2.2 para que diga:
6.2.2 Cuando un pozo, bomba, tanque o combinación de estos sea la fuente de suministro para un sistema de rociadores contra incendios, la configuración del sistema deberá ser una de las siguientes:
(1) El suministro de agua deberá servir tanto a sistemas domésticos como a sistemas de rociadores contra incendios.
(a) Se deberá proporcionar una conexión de prueba aguas abajo de la bomba que genere un flujo de agua igual al del rociador más pequeño del sistema. La conexión deberá devolver el agua al tanque.
(b) Cualquier medio de desconexión para la bomba deberá estar aprobado.
(c) Se deberá instalar una tubería para rellenar el tanque.
(d) Se deberá proporcionar un método para ver el nivel de agua en el tanque sin necesidad de abrir el tanque.
(e) No se permitirá que la bomba se asiente directamente sobre el piso.
(2) Se permite un tanque independiente si se cumplen las siguientes condiciones:
(a) La bomba deberá estar conectada a un interruptor automático de circuito de 220 voltios compartido con un electrodoméstico común (p. ej., estufa, horno, secadora),
(b) La bomba deberá ser de acero inoxidable y de 240 voltios,
(c) Se deberá proporcionar una válvula para ejercitar la bomba. La descarga de la válvula de ejercicio deberá drenar al tanque, y
(d) Se deberá proporcionar un letrero que diga: “La válvula debe abrirse mensualmente durante 5 minutos.”
(e) Se deberá proporcionar un medio para rellenar automáticamente el nivel del tanque, de modo que la capacidad del tanque cumpla con la duración requerida del suministro de agua en minutos.
(f) Se deberá proporcionar una conexión de prueba aguas abajo de la bomba que genere un flujo de agua igual al del rociador más pequeño del sistema. La conexión deberá devolver el agua al tanque.
(g) Cualquier medio de desconexión para la bomba deberá estar aprobado.
(h) Se deberá instalar una tubería para rellenar el tanque.
(i) Se deberá proporcionar un método para ver el nivel de agua en el tanque sin necesidad de abrir el tanque.
(j) No se permitirá que la bomba se asiente directamente sobre el piso.
el 18 de jul. de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
NORMAS CITADAS
Agregar nueva Sección 6.2.2.1 como sigue:
6.2.2.1 Cuando un sistema de rociadores contra incendios sea abastecido por una fuente de agua almacenada con un medio automático de presurización del sistema diferente a una bomba eléctrica, el suministro de agua podrá servir únicamente al sistema de rociadores.
Agregar nueva Sección 6.2.4 como sigue:
6.2.4 Cuando un suministro de agua sirva tanto a sistemas domésticos como a sistemas de rociadores contra incendios, se deberán añadir 5 gpm (19 L/min) a la demanda del sistema de rociadores en el punto donde los sistemas estén conectados, para determinar el tamaño de la tubería común y el tamaño total de los requisitos del suministro de agua cuando no se disponga de una provisión para evitar el flujo hacia el sistema de agua doméstico al operar un rociador. Para sistemas de tuberías multipropósito, la demanda de 5 gpm (19 L/min) deberá añadirse en la conexión doméstica más cercana al área de diseño. Esta demanda podrá dividirse entre dos conexiones domésticas con 2.5 gpm (10 L/min) cada una.
Modificar la Sección 8.3.4 como sigue:
8.3.4* No se requerirán rociadores en garajes desprendidos, porches abiertos adjuntos, cocheras sin espacio habitable arriba, y estructuras similares.
Agregar nuevas Secciones 8.3.11 y 8.3.11.1 como siguen:
8.3.11 Estructuras de paneles fotovoltaicos solares
8.3.11.1 Se permitirá omitir rociadores en las siguientes estructuras:
(1) Estructuras de paneles fotovoltaicos solares sin uso debajo. Se podrán colocar letreros, según lo determine la agencia encargada de hacer cumplir, prohibiendo cualquier uso debajo, incluido almacenamiento.
(2) Paneles fotovoltaicos (PV) solares soportados por estructuras que tengan aberturas uniformemente distribuidas y sin obstrucciones a lo largo de la parte superior del arreglo (plano horizontal) que permitan la salida de calor y gases, según lo determine la agencia encargada de hacer cumplir.
13R— 25 : Standard for the Installation of Sprinkler Systems in Low-Rise Residential Occupancies, según modificación*
903.3.1.2, 903.3.5.2, 903.4.1
*NFPA 13R, Secciones Modificadas como sigue:
Modificar la Sección 2.2 y agregar publicaciones como sigue:
2.2 Publicaciones NFPA.
NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems, Edición California 2013.
Agregar nuevas Secciones 6.6.10 y 6.10.1 como siguen:
6.6.10 Estructuras de paneles fotovoltaicos solares
6.6.10.1 Se permitirá omitir rociadores en las siguientes estructuras:
(1) Estructuras de paneles fotovoltaicos solares sin uso debajo. Se podrán colocar letreros, según lo determine la agencia encargada de hacer cumplir, prohibiendo cualquier uso debajo, incluido almacenamiento.
(2) Paneles fotovoltaicos (PV) solares soportados por estructuras que tengan aberturas uniformemente distribuidas y sin obstrucciones a lo largo de la parte superior del arreglo (plano horizontal) que permitan la salida de calor y gases, según lo determine la agencia encargada de hacer cumplir.
Modificar la Sección 11.4 como sigue:
11.4 Instrucciones. ¶
11.4 Instrucciones.
El contratista instalador deberá proporcionar al propietario de la propiedad o al representante autorizado del propietario lo siguiente:
(1) Toda la literatura e instrucciones proporcionadas por el fabricante que describan la operación y mantenimiento adecuados de cualquier equipo y dispositivos instalados.
(2) NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems Edición California 2013 y el Título 19, Código de Regulaciones de California, Capítulo 5.
(3) Una vez que el sistema sea aceptado por la autoridad competente, se deberá colocar una etiqueta según lo prescrito por el Título 19, Código de Regulaciones de California, Capítulo 5, en cada columna montante del sistema.
14— 24 : Standard for the Installation of Standpipe and Hose Systems, según enmiendas*
905.2, 905.3.4, 905.4.2, 905.6.2, 905.8
*NFPA 14, Secciones enmendadas como sigue:
Reemplazar la Sección 6.3.7.1
6.3.7.1 Las válvulas de suministro de agua del sistema, válvulas de control de aislamiento y otras válvulas en las tuberías principales de incendio deberán ser supervisadas de manera aprobada en la posición abierta mediante uno de los siguientes métodos:
(1) Cuando un edificio tenga instalado un sistema de alarma contra incendios o un sistema de monitoreo de rociadores, la válvula deberá ser supervisada por:
(a) una estación central, estación propietaria o estación remota de supervisión, o
(b) un servicio de señalización local que inicie una señal audible en un lugar con atención constante.
(2) Cuando un edificio no tenga instalado un sistema de alarma contra incendios o un sistema de monitoreo de rociadores, la válvula deberá ser supervisada por:
(a) Bloqueo de las válvulas en la posición abierta, o
(b) Sellado de las válvulas y una inspección semanal registrada aprobada donde las válvulas estén ubicadas dentro de recintos cercados bajo el control del propietario.
80-16 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.
NORMAS REFERENCIADAS
15—22: Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection
1207.5.5, 5704.2.9.2.3
17— 24 : Standard for Dry Chemical Extinguishing Systems Tabla 901.6.1, 904.6, 904.14
17A— 24 : Standard for Wet Chemical Extinguishing Systems Tabla 901.6.1, 904.5, 904.14
20— 25 : Standard for the Installation of Stationary Pumps for Fire Protection
913.1, 913.2, 913.5.1
22—23: Standard for Water Tanks for Private Fire Protection
507.2.2
24— 25 : Standard for Installation of Private Fire Service Mains and Their Appurtenances, según enmiendas*
507.2.1, 2809.5, 3109F
*NFPA 24, Secciones enmendadas como sigue:
Modificar la Sección 4.2.1 como sigue:
Sección 4.2.1. El trabajo de instalación deberá ser realizado por contratistas plenamente experimentados y responsables. Los contratistas deberán estar_ debidamente autorizados en el Estado de California para instalar tuberías principales de servicio contra incendios privadas y sus accesorios.
Revisar la Sección 4.2.2 como sigue:
4.2.2 No se deberá comenzar la instalación o modificación de tuberías principales de servicio contra incendios privadas hasta que los planos sean aprobados y se obtengan los permisos apropiados de la autoridad competente.
Agregar la Sección 4.2.2.1 como sigue:
4.2.2.1 Según lo aprobado por la autoridad competente, la reparación de emergencia del sistema existente podrá comenzar inmediatamente, con la presentación de los planos a la autoridad competente dentro de las 96 horas posteriores al inicio del trabajo de reparación.
Revisar la Sección 5.9.5.1 como sigue:
5.9.5.1 Las conexiones para el departamento de bomberos deberán estar en el lado de la calle de los edificios y según lo aprobado por la autoridad competente.
Agregar las Secciones 6.6.1.1, 6.6.1.2, 6.6.1.3 y 6.6.1.4 como sigue:
6.6.1.1 No se requieren válvulas de control seccional cuando el sistema de tuberías principales de servicio contra incendios atienda a menos de seis accesorios contra incendio.
6.6.1.2 Las válvulas de control seccional deberán ser válvulas indicadoras conforme a NFPA 13, Sección 6.7.1.3.
6.6.1.3 Las válvulas de control seccional deberán ubicarse de modo que no se vean afectados más de cinco accesorios contra incendio por el cierre de cualquier porción única de la tubería principal de servicio contra incendios. Cada hidrante contra incendio, columna montante de sistema de rociadores y columna montante de tubería vertical se considerará un accesorio contra incendio separado. Los sistemas de rociadores en rack no se considerarán como un accesorio separado.
6.6.1.4 La cantidad de accesorios contra incendio entre válvulas de control seccional podrá ser modificada por la autoridad competente.
Revisar la Sección 10.4.3.1.1 como sigue:
10.4.3.1.1 Las juntas de tubería no deberán ubicarse bajo las zapatas de cimentación. La tubería bajo el edificio o la cimentación del edificio no deberá contener juntas mecánicas.
Excepciones:
1. Donde esté permitido conforme a 10.4.3.2.
2. Se podrán utilizar diseños alternativos cuando sean diseñados por un ingeniero profesional registrado y aprobados por la agencia de aplicación.
Revisar la Sección 10.9.1 como sigue:
10.9.1 El relleno deberá compactarse bien en capas o apisonarse bajo y alrededor de las tuberías para evitar asentamientos o movimientos laterales. El relleno deberá consistir en arena limpia o grava pequeña hasta un mínimo de 6″ por debajo y un mínimo de 12″ por encima de la tubería y no deberá contener cenizas, cenizas de carbón, desechos, materia orgánica u otros materiales corrosivos. Se permiten otros materiales y métodos de relleno cuando sean diseñados por un ingeniero profesional registrado y aprobados por la agencia de aplicación.
25—13CA: Edición California NFPA 25 (Basado en la Edición 2011) Inspección, Pruebas y Mantenimiento de Sistemas de Protección Contra Incendios Basados en Agua Capítulo 31F, 3108F
30—24: Código de Líquidos Inflamables y Combustibles
607.1, 5001.1, 5701.2, 5703.6.2, 5703.6.2.1, 5704.2.7, 5704.2.7.1, 5704.2.7.2, 5704.2.7.3.2, 5704.2.7.4, 5704.2.7.6, 5704.2.7.7, 5704.2.7.8, 5704.2.7.9, 5704.2.9.3, 5704.2.9.4, 5704.2.9.6.1.1, 5704.2.9.6.1.2, 5704.2.9.6.1.3, 5704.2.9.6.1.4, 5704.2.9.6.1.5, 5704.2.9.6.2, 5704.2.9.7.3, 5704.2.10.2, 5704.2.11.3, 5704.2.11.4.2, 5704.2.12.1, 5704.3.1, 5704.3.6, Tabla 5704.3.6.3(1), Tabla 5704.3.6.3(2), Tabla 5704.3.6.3(3), 5704.3.7.2.3, 5704.3.8.4, 5706.8.3
30A—24: Código para Instalaciones de Suministro de Combustible para Vehículos y Talleres de Reparación
2301.4, 2301.5, 2301.6, 2306.6.3, 2310.1
30B—23: Código para la Fabricación y Almacenamiento de Productos en Aerosol 5101.1, 5103.1, 5104.1, Tabla 5104.3.1, Tabla 5104.3.2, Tabla 5104.3.2.2, 5104.3.3, 5104.4.1, 5104.5.2, 5104.6, 5104.8.2, 5106.2.2, 5106.2.4, 5106.3.2, Tabla 5106.4, 5106.5.1, 5106.5.6, 5107.1
el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.
NORMAS REFERENCIADAS
31— 24 : Standard for the Installation of Oil-Burning Equipment
605.1.6, 605.4.1, 605.4.3
32—21: Standard for Drycleaning Facilities, según enmiendas*
2101.1.1, 2107.1, 2107.3
*NFPA 32, Secciones enmendadas como sigue:
Eliminar las siguientes publicaciones de la Sección 2.2:
2.2 Publicaciones NFPA.
NFPA 10 , Standard for Portable Fire Extinguishers, edición 2010. NFPA 25 , Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems, edición 2011._ NFPA 70 , National Electrical Code [®] , edición 2011. NFPA 101 [®] , Life Safety Code [®] , edición 2009. NFPA 5000 [®] , Building Construction and Safety Code [®] , edición 2009.
Revisar la Sección 4.4.1.1 como sigue:
4.4.1.1 El diseño y construcción general de edificios y estructuras deberá cumplir con el Código de Construcción de California.
Eliminar el texto de las Secciones 4.4.1.2 y 4.4.1.3 y reservar los números de sección.
4.4.1.2 Reservado
4.4.1.3 Reservado
Revisar la Sección 4.4.4 como sigue:
4.4.4 Medios de evacuación. Los medios de evacuación deberán cumplir con las disposiciones del Código de Construcción de California.
Revisar la Sección 4.6.2 como sigue:
4.6.2 Sistemas automáticos de rociadores. Cuando este estándar lo requiera, los sistemas automáticos de rociadores deberán instalarse conforme a NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems, y ser inspeccionados, probados y mantenidos periódicamente conforme al Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 5.
Revisar la Sección 4.6.4 como sigue:
4.6.4 Extintores portátiles. Se deberán instalar y mantener números y tipos adecuados de extintores portátiles en toda la planta de limpieza en seco conforme al Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 3.
Revisar la Sección 7.3.2 como sigue:
7.3.2 Instalaciones eléctricas. El equipo eléctrico y el cableado en un cuarto de limpieza en seco Tipo II deberán cumplir con las disposiciones del Código Eléctrico de California, para uso en ubicaciones peligrosas Clase I, División 2.
33— 24 : Standard for Spray Application Using Flammable or Combustible Materials
2404.3, 2404.5.3, 2404.5.5
34— 24 : Standard for Dipping, Coating, and Printing Processes Using Flammable or Combustible Liquids
2405.3, 2405.4.1.1
35—21: Standard for the Manufacture of Organic Coatings
2901.3, 2905.4
37—18: Installation and Use of Stationary Combustion Engines and Gas Turbines
40— 25 : Standard for the Storage and Handling of Cellulose Nitrate Film
306.2
45— 24 : Standard on Fire Protection for Laboratories Using Chemicals
3803.1.5, 3804.1.1.7, 3805.2.1, 3805.2.2
51—23: Design and Installation of Oxygen-Fuel Gas Systems for Welding, Cutting, and Allied Processes
3501.5, 3507.1, 3509.1
52— 23 : Vehicular Natural Gas Fuel System Code
5301.1
54—18: National Fuel Gas Code
55—23: Compressed Gases and Cryogenic Fluids Code
3508.1, 5301.1, 5307.4.2, 5501.1, 5801.1, 6301.1
56—23: Standard for Fire and Explosion Prevention during Cleaning and Purging of Flammable Gas Piping Systems
3309.2.2
58— 24 : Liquefied Petroleum Gas Code
2311.5, 3903.6, 4101.6.4, 6101.1, 6103.1, 6103.2.1, 6103.2.1.2, 6103.2.1.7, 6103.2.2, 6104.1, 6104.3.2, 6104.4, 6105.2, 6106.2, 6106.3, 6107.2, 6107.4, 6108.1, 6108.2, 6109.11.2, 6111.3
80-18 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.
NORMAS REFERENCIADAS
59A— 24 : Standard for the Production, Storage, and Handling of Liquefied Natural Gas (LNG)
5301.1, 5501.1
61—20: Standard for the Prevention of Fires and Dust Explosions in Agricultural and Food Processing Facilities
Tabla 2205.1
68—23: Standard on Explosion Protection by Deflagration Venting Tabla 414.5.1, 911.1, 911.4, Tabla 2205.1
69— 24 : Standard on Explosion Prevention Systems 911.1, 911.3, Tabla 2205.1
70—23: National Electrical Code
309.2, 603.1, 603.1.1, 603.2.1, 603.4, 603.4.3, 603.5, 603.8, 605.1.2, 605.1.6, 605.5.2, 607.6, 607.7, 608.17, 904.3.1, 907.6.1, 909.12.2, 909.16.3, 910.4.6, 1006.2.2.4, 1010.2.8.2, 1201.2, 1203.1.3, 1205.1, 1206.4, 1206.13, 1207.4.1, 1207.4.2, 1207.4.8, 1207.5.3, 1207.10.6, 1207.10.7.4, 1207.11.5, 1207.11.9, 2006.3.4, 2104.2.3, 2108.2, 2203.4.1, 2203.5, Tabla 2205.1, 2301.5, 2305.4, 2308.8.1.2.4, 2309.2.3, 2311.3.1, 2311.8.10, 2403.2.1, 2403.2.1.1, 2403.2.1.4, 2403.2.5, 2404.11.4, 2504.5, 2603.2.1, 2703.7.1, 2703.7.2, 2703.7.3, 2803.4, 2904.1, 3103.11.6.1, 3107.6, 3305.6, 3506.4, 3901.4, 4003.3.3, 4003.4, 4101.5, 5003.8.7.1, 5003.9.4, 5303.7.6, 5303.8, 5303.16.11, 5303.16.14, 5503.6, 5503.6.2, 5703.1, Tabla 5703.1.1, 5703.1.3, 5704.2.8.12, 5704.2.8.17, 5706.2.8, 5803.1.5, 5803.1.5.1, 5807.1.10, 5906.5.5, 5906.5.6, 6109.15.1
72— 25 : National Fire Alarm and Signaling Code, según enmiendas* 508.1.6, 604.6.3, Tabla 901.6.1, 903.4.2, 904.3.5, 907.1.2, 907.1.5, 907.2, 907.2.6, 907.2.6.3.3, 907.2.9.3, 907.2.11, 907.2.11.8, 907.2.13.2, 907.2.26.1, 907.2.26.4, 907.3, 907.3.3, 907.3.4, 907.5.2.1.2, 907.5.2.1.3, 907.5.2.1.3.1, 907.5.2.1.3.2, 907.5.2.2, 907.5.2.2.5, 907.5.2.3.4, 907.6, 907.6.1, 907.6.1.1, 907.6.2, 907.6.4.1, 907.6.6, 907.6.6.1, 907.6.6.4, 907.7, 907.7.1, 907.7.2, 907.8, 907.8.2, 907.8.2.4, 907.8.4, 915.3.2, 915.3.3, 915.3.4, 915.5.2, 915.6, 917.1, 1009.12, 1032.8, 1103.3.2, 1203.2.4, 1207.5.4, 1207.6.1.2.3, 1207.6.1.2.4, Tabla 1207.7, 2810.11
*NFPA 72, Secciones enmendadas como sigue:
Revisar la Sección 10.3.1 como sigue:
10.3.1 El equipo construido e instalado conforme a este Código deberá estar listado para el propósito para el cual se usa. Los sistemas y componentes de alarma contra incendios deberán estar aprobados por el California State Fire Marshal y listados conforme al Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1.
Revisar la Sección 10.3.3 como sigue:
10.3.3 Todos los dispositivos y aparatos que reciban su energía del circuito del dispositivo iniciador o del circuito de línea de señalización de una unidad de control deberán estar listados por el California State Fire Marshal para su uso con la unidad de control.
Revisar la Sección 12.3.8.1 como sigue:
12.3.8.1 Los conductores de circuito de salida y retorno (redundantes) se permitirán en el mismo conjunto de cables (es decir, cable multiconductor), recinto o conducto solo bajo las siguientes condiciones:
(1) Por una distancia no mayor a 10 ft (3.0 m) donde los conductores de salida y retorno entren o salgan de los recintos del dispositivo iniciador, aparato de notificación o unidad de control.
(2) Descensos individuales instalados en el conducto hacia dispositivos o aparatos individuales. (3)*En una sola habitación que no exceda 1000 ft [2] (93 m [2] ) de área, un descenso instalado en el conducto hacia múltiples dispositivos o aparatos que no incluya dispositivos con función de control de emergencia.
(4) Donde los conductores verticales estén contenidos en un conjunto de cables con clasificación de 2 horas, o encerrados (instalados) en un recinto con clasificación de 2 horas o un cable listado de integridad de circuito (C.I.), que cumpla o exceda una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas.
Revisar la Sección 14.4.6.1 como sigue:
14.4.6.1 Pruebas. Los sistemas de alarma contra incendios domésticos deberán ser probados de acuerdo con las instrucciones publicadas por el fabricante según los métodos de la Tabla 14.4.3.2.
Revisar la Sección 17.18 como sigue:
17 .18 Dispositivo Electrónico de Monitoreo de Extintores. Un dispositivo electrónico de monitoreo de extintores deberá indicar aquellas condiciones para un extintor específico requeridas por el Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 1, Sección 574.2 (c) y el Código de Incendios de California a una unidad de control de alarma contra incendios.
Eliminar las enmiendas a la Sección 21.3.6 y adoptar el texto modelo.
Revisar la Sección 12.3.8 como sigue:
12.3.8 (5) Donde los conductores verticales estén contenidos en un conjunto de cables con clasificación de 2 horas, o encerrados (instalados) en un recinto con clasificación de 2 horas o un cable listado de integridad de circuito (C.I.), que cumpla o exceda una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas.
23.8.1.2 Secuencia de Alarma Positiva
23.8.1.2.1 Los sistemas que tengan características de alarma positiva conforme a 23.8.1.2 se permitirán si son aprobados por la autoridad competente. La activación de un detector de humo en habitación de paciente en ocupaciones Grupo I-2 y R-2.1 no deberá incluir una característica de secuencia de alarma positiva.
el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.
NORMAS REFERENCIADAS
Revisar la Sección 23.8.5.1.2 como sigue:
23.8.5.1.2* Cuando esté conectado a una estación supervisora, los sistemas de alarma contra incendios que empleen detectores automáticos de incendios o dispositivos de detección de flujo de agua deberán incluir una caja de alarma manual para iniciar una señal a la estación supervisora.
Excepción: Los sistemas de alarma contra incendios dedicados al control de recuperación de elevadores, servicio de supervisión y monitoreo de rociadores según lo permitido en sección 17.15 de NFPA 72.
Revisar la Sección 23.8.5.4.1 como sigue:
23.8.5.4.1 Se permitirán sistemas equipados con características de verificación de alarma bajo las siguientes condiciones:
(1) La característica de verificación de alarma no se habilitará inicialmente a menos que se anticipen condiciones o actividades de ocupantes que puedan causar alarmas molestas en el área protegida por los detectores de humo. La habilitación de la característica de verificación de alarma deberá estar protegida por contraseña o acceso limitado.
(2) Un detector de humo que esté continuamente expuesto a una concentración de humo por encima del umbral de alarma no retrasará las funciones del sistema de las Secciones 10.7 a 10.16, 23.8.1.1 o 21.2.1 por más de 30 segundos.
(3) La activación de un dispositivo iniciador de alarma distinto a un detector de humo causa las funciones del sistema de las Secciones 10.7 a 10.16, 23.8.1.1 o 21.2.1 sin retraso adicional.
(4) El estado actual de la característica de verificación de alarma se mostrará en el registro de finalización (ver Figura 7.8.2(a), Ítem 4.3).
(5) La operación de un detector de humo en habitación de paciente en ocupaciones I-2 y R-2.1 no incluirá una característica de verificación de alarma.
Revisar la Sección 29.3.1 como sigue:
29.3.1 Todos los dispositivos, combinaciones de dispositivos y equipos que se instalen conforme a este capítulo deberán estar aprobados y listados por el California State Fire Marshal para los propósitos para los cuales están destinados.
Revisar la Sección 29.8.2.1.1 como sigue:
29.8.2.1.1 Alarmas de humo y calor.* _Cuando estén conectadas a una estación supervisora a menos que estén exentas por leyes, códigos o normas aplicables, las alarmas de humo o calor usadas para proporcionar una función de advertencia de incendio, y cuando se instalen dos o más alarmas dentro de una unidad de vivienda, suite de habitaciones o área similar, deberán estar dispuestas de modo que la activación de cualquier alarma de humo o calor haga sonar todas las alarmas dentro de estas ubicaciones.
Nota: Excepción a 29.8.2.1.1 no adoptada por el SFM.
Agregar la Sección 29.10.2.1 como sigue:
29.10.2.1 La característica de verificación de alarma no deberá usarse para equipos de advertencia de incendio domésticos.
Agregar la Sección 29.10.6.8.1 como sigue:
29.10.6.8.1 La característica de verificación de alarma no deberá usarse para equipos de advertencia de incendio domésticos.
76— 24 : Standard for the Fire Protection of Telecommunications Facilities
1207.1.4.1, 1207.2.1, 1207.3.1, 1207.3.7.1, 1207.4.1, 1207.5.1, 1207.5.2, 1207.5.3, 1207.5.5, Tabla 1207.6, 1207.6.2.3, Tabla 1207.7,
77—24: Recommended Practice on Static Electricity
Tabla 2205.1
80— 25 : Standard for Fire Doors and Other Opening Protectives 705.2, 705.2.7, 706.1, Tabla 901.6.1, 909.18.3, 1010.3.3, 1032.2.3
85—23: Boiler and Combustion Systems Hazards Code
Tabla 2205.1
86—23: Standard for Ovens and Furnaces
3001.1
92— 24 : Standard for Smoke Control Systems
909.7, 909.8
96—24: Standard for Ventilation Control and Fire Protection of Commercial Cooking Operations
606.2, 904.14, 4106.1, 4106.4.1
99—24: Health Care Facilities Code
603.1.2, 603.5.1.1, 609.1, 1105.11.1, 1105.11.2, 1203.4.1, 1203.5.1, 5003.7.4, 5306.4, 5306.5
101—24: Life Safety Code
1030.6.2
105— 25 : Standard for Smoke Door Assemblies and Other Opening Protectives 705.2, 706.1, Tabla 901.6.1, 909.18.3
110— 25 : Standard for Emergency and Standby Power Systems
913.5.2, 913.5.3, 1203.1.3, 1203.4, 1203.5, 3111F
111— 25 : Standard on Stored Electrical Energy Emergency and Standby Power Systems
1203.1.3, 1203.4, 1203.5, 3111F
80-20 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.
NORMAS REFERENCIADAS
120— 23 : Standard for Fire Prevention and Control in Coal Mines
Tabla 2205.1
160—21: Standard for the Use of Flame Effects Before an Audience
308.3.2
170— 24 : Standard for Fire Safety and Emergency Symbols
1025.2.6.1
204— 24 : Standard for Smoke and Heat Venting Tabla 901.6.1, 910.5.1, 910.5.2
232—22: Standard for the Protection of Records
3210.1.1
241—22: Standard for Safeguarding Construction, Alteration and Demolition Operations
3301.1, 3303.2
253—23: Standard Method of Test for Critical Radiant Flux of Floor Covering Systems Using a Radiant Heat Energy Source
804.3.1, 804.3.2, 804.4
260— 24 : Standard Methods of Tests and Classification System for Cigarette Ignition Resistance of Components of Upholstered Furniture
805.1.1.1, 805.2.1.1, 805.3.1.1, 805.4.1.1
261—23: Standard Method of Test for Determining Resistance of Mock-Up Upholstered Furniture Material Assemblies to Ignition by Smoldering Cigarettes
805.1.1.1, 805.2.1.1, 805.3.1.1, 805.4.1.1
265—23: Standard Methods of Fire Tests for Evaluating Room Fire Growth Contribution of Textile or Expanded Vinyl Wall Coverings on Full Height Panels and Walls
803.5.1, 803.5.1.1
286— 24 : Standard Methods of Fire Tests for Evaluating Contribution of Wall and Ceiling Interior Finish to Room Fire Growth
803.1, 803.1.1, 803.1.1.1, 803.3, 803.12, 803.13, 804.1.1, 804.2.4
289—23: Standard Method of Fire Test for Individual Fuel Packages
807.3, 807.4.1, 807.5.1.1, 808.2
303—21: Fire Protection Standard for Marinas and Boatyards
3603.5, 3603.6, 3604.2
318— 25 : Standard for the Protection of Semiconductor Fabrication Facilities
2703.16
326— 25 : Standard for the Safeguarding of Tanks and Containers for Entry, Cleaning, or Repair
3510.1
385—22: Standard for Tank Vehicles for Flammable and Combustible Liquids
5706.5.4.5, 5706.6, 5706.6.1, 5707.2
400— 25 : Hazardous Materials Code
5601.1.5, Tabla 6303.1.4, 6304.1.2, Tabla 6304.1.5(1), Tabla 6304.1.5(2)
407—22: Standard for Aircraft Fuel Servicing
2006.2, 2006.3
409—22: Standard on Aircraft Hangars 914.8.3, Tabla 914.8.3, 914.8.3.1, 914.8.6
410— 25 : Standard on Aircraft Maintenance
2004.7
484—22: Standard for Combustible Metals
319.3.4, 319.3.6, Tabla 2205.1
495—23: Explosive Materials Code
202, 911.1, 911.5, 5601.1.1, 5601.1.5, 5604.2, 5604.6.2, 5604.6.3, 5604.7.1, 5605.1, 5605.2.3, 5606.1, 5606.5.2.1, 5607.1, 5607.9, 5607.11, 5607.15
498—23: Standard for Safe Havens and Interchange Lots for Vehicles Transporting Explosives
5601.1.2
502—14: Standard for Road Tunnels, Bridges, and Other Limited Access Highways
429
el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.
NORMAS REFERENCIADAS
505— 24 : Fire Safety Standard for Powered Industrial Trucks Including Type Designations, Areas of Use, Conversions, Maintenance, and Operations
309.2, 4003.3.3
652—19: Standard on the Fundamentals of Combustible Dust
319.3.4, 2203.4.8, 2203.5, 2204.1, 2204.2, 2205.1.1
654—20: Standard for Prevention of Fire and Dust Explosions from the Manufacturing, Processing, and Handling of Combustible Particulate Solids
319.3.5, 2203.1, 2203.5, Tabla 2205.1
655—19: Standard for the Prevention of Sulfur Fires and Explosions
Tabla 2205.1
664—20: Standard for the Prevention of Fires and Explosions in Wood Processing and Woodworking Facilities 2203.1, 2203.5, Tabla 2205.1, 2805.3
701—23: Standard Methods of Fire Tests for Flame Propagation of Textiles and Films
807.3, 807.4.1, 807.5.1.2, 2603.5, 3104.2, 3106.3
703—24: Standard for Fire Retardant-Treated Wood and Fire-Retardant Coatings for Building Materials
803.4
704—22: Standard System for the Identification of the Hazards of Materials for Emergency Response
202, 608.8, 5003.2.2.2, 5003.5, 5003.10.2, 5005.1.10, 5005.1.12, 5005.2.1.1, 5005.4.4, 5503.4.1, 5704.2.3.2
750—23: Standard on Water Mist Fire Protection Systems 202, Tabla 901.6.1, 904.11.1.1, 904.14, 1207.5.5
770—21: Standard on Hybrid (Water and Inert Gas) Fire-Extinguishing Systems
904.13
780—23: Standard for the Installation of Lightning Protection Systems
4003.4
853—20: Standard for the Installation of Stationary Fuel Cell Power Systems
1206.3, 1206.4, 1206.6.2, 1206.11, 1206.12,
855— 23 : Standard for the Installation of Stationary Energy Storage Systems
1201.1
914— 24 : Code for the Protection of Historic Structures
1103.1.1
1122— 22 : Código para Modelismo de Cohetes
5601.1.4
1123—22: Código para Exhibiciones de Fuegos Artificiales
202, 5604.2, 5608.1, 5608.2.2, 5608.5, 5608.6
1124—06: Código para la Fabricación, Transporte, Almacenamiento y Venta Minorista de Fuegos Artificiales y Artículos pirotécnicos
5601.1.3
1124—22: Código para la Fabricación, Transporte y Almacenamiento de Fuegos Artificiales y Artículos pirotécnicos
202, 5604.2, 5605.1, 5605.3, 5605.4, 5605.5, 5609.1
1125—22: Código para la Fabricación de Motores de Cohetes Modelo y de Alta Potencia
5601.1.4
1126—21: Norma para el Uso de Pirotecnia Frente a una Audiencia Próxima
5604.2, 5605.1, 5608.1, 5608.2.2, 5608.4, 5608.5
1127—18: Código para Cohetería de Alta Potencia
5601.1.4
1142—22: Norma sobre Suministros de Agua para Lucha Contra Incendios en Áreas Suburbanas y Rurales
B103.3
1225—22: Norma para Comunicaciones de Servicios de Emergencia
510.4.2, 510.5
2001—22: Norma sobre Sistemas de Extinción de Incendios con Agentes Limpios, según enmiendas
Tabla 901.6.1, 904.10, 1207.5.5
*NFPA 2001, Secciones Enmendadas como sigue:
Agregar las Secciones 4.3.5.1.1 y 4.3.5.2.1 con el siguiente texto:
4.3.5.1.1 Las señales de alarma del sistema de extinción de incendios no deberán interferir con la señal de alarma contra incendios del edificio.
80-22 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
NORMAS REFERENCIADAS
4.3.5.2.1 La lente de los dispositivos visuales deberá ser de color “rojo”.
Excepción: Se permiten otros colores de lente cuando sean aprobados por la agencia encargada de hacer cumplir.
2010— 23 : Norma para Sistemas Fijos de Extinción de Incendios con Aerosol
Tabla 901.6.1, 904.13, 1207.5.5
SFM Estado de California, Department of Forestry and Fire Protection, Oficina del State Fire Marshal, P.O. Box 944246
Sacramento, CA 94246-2460
SFM 12-3: Sistemas de Liberación para Barras de Seguridad en Viviendas
SFM 12-7-3: Hornos para Pruebas de Fuego
SFM 12-7A-1: Revestimiento y Enchapado Exterior de Muros
SFM 12-7A-2: Ventana Exterior
SFM 12-7A-3: Bajo Alero
SFM 12-7A-4: Cubierta de Piso Exterior
SFM 12-7A-4A: Método Alternativo A para Cubierta de Piso Exterior
SFM 12-7A-5: Materiales de Construcción Ignífugos
SFM 12-8-100: Pruebas de Fuego en Habitaciones para Materiales de Pared y Techo
SFM 12-10-1: Puertas de Salida Operadas por Energía
SFM 12-10-2: Dispositivos de Cierre o Cerradura de Punto Único
SFM 12-10-3: Herrajes de Salida de Emergencia y Pánico
(Las normas de la Oficina del State Fire Marshal mencionadas arriba se encuentran en el California Code of Regulations, Título 24, Parte 12.)
UL Underwriters Laboratories LLC, 333 Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062
10C—2016: Pruebas de Fuego con Presión Positiva en Ensambles de Puertas—con Revisiones hasta Mayo 2021
1010.2.8.3
13—96: Cables de Circuito con Potencia Limitada
30—1995: Bidones de Seguridad Metálicos—con Revisiones hasta Septiembre 2019
5003.9.10, 5005.1.10, 5705.2.4, 5707.2
38—99: Cajas de Señalización de Actuación Manual—con Revisiones hasta el 2 de Febrero de 2005, según enmiendas.*
*Enmienda la Sección 14.1.5 como sigue:
14.1.5 Una caja de señalización que tenga un panel, disco, varilla o parte similar de vidrio que deba romperse para operarla para señal o para acceso a sus medios de actuación deberá completar satisfactoriamente cinco operaciones de ruptura de partes usando los medios provistos con la caja, sin que se atasque el mecanismo ni haya interferencia por partículas rotas. Deberá ser práctico remover y reemplazar las partes rotas. Una caja de señalización no deberá tener un panel, disco, varilla o parte similar de vidrio que requiera una acción de golpeo con herramienta para operarla para señal. La fuerza requerida para activar los controles no deberá ser mayor a 5 libras (22 N) de fuerza.
*Agregar el capítulo Apéndice B a UL 38 (1999) como sigue:
Apéndice B,
14.1.5 Operación. Los controles y mecanismos de operación deberán ser operables con una mano y no deberán requerir agarre fuerte, pellizco o
giro de la muñeca.
58—2018: Tanques Subterráneos de Acero para Líquidos Inflamables y Combustibles
5704.2.13.1.5
80—2007: Tanques de Acero para Combustibles de Quemadores de Aceite y Otros Líquidos Combustibles—con Revisiones hasta Abril 2019
605.4.2.1, 605.4.2.2, 607.2
87A—2015: Dispositivos de Suministro Operados por Energía para Gasolina y Mezclas Gasolina/Etanol con Concentraciones Nominales de Etanol
hasta 85 Porciento—con Revisiones hasta Septiembre 2019
2306.8.1
142—2006: Tanques de Acero Sobre Tierra para Líquidos Inflamables y Combustibles—con Revisiones hasta Enero 2021
605.4.1.1, 605.4.2.1, 605.4.2.2, 607.2, 2306.2.3
193—04: Válvulas de Alarma para Servicio de Protección Contra Incendios
199—95: Rociadores Automáticos para Servicio de Protección Contra Incendios—con Revisiones hasta 19 de Agosto de 2005
199E—2004: Esquema de Investigación para Pruebas de Fuego de Rociadores y Boquillas de Rociado para Protección de Freidoras Profundas
904.14.4.1
217—2015: Detectores de Humo—con Revisiones hasta Abril 2021
907.2.11, 915.4.3
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
NORMAS REFERENCIADAS
228—97: Cierrapuertas/Sujetapuertas, con o sin Detectores de Humo Integrados—con Revisiones hasta 26 de Enero de 2006
260—04: Válvulas de Tubería Seca y de Drenaje para Servicio de Protección Contra Incendios
262—04: Válvulas de Compuerta para Servicio de Protección Contra Incendios
268—2016: Detectores de Humo para Sistemas de Alarma Contra Incendios—con revisiones hasta Octubre 2019
907.2.6.2, 907.2.11.7, 915.5.3
268A—09: Detectores de Humo para Aplicación en Conductos—con Revisiones hasta 22 de Octubre de 2003
294—2018: Unidades de Sistemas de Control de Acceso—con Revisiones hasta Octubre 2018
1010.2.10, 1010.2.11, 1010.2.12.1, 1010.2.13, 1010.2.14,
300—2019: Pruebas de Fuego de Sistemas de Extinción para Protección de Equipos de Cocina Comercial
904.14
300A—2006: Esquema de Investigación para Unidades de Sistemas de Extinción para Superficies de Cocina Residenciales
904.15.1.1
305—2012: Herrajes de Pánico—con Revisiones hasta Marzo 2017
1010.2.8.3
312—04: Válvulas de Retención para Servicio de Protección Contra Incendios
325—2017: Operadores y Sistemas para Puertas, Cortinas, Portones, Persiana y Ventanas—con Revisiones hasta Febrero 2020
503.5, 503.6
346—05: Indicadores de Flujo de Agua para Sistemas de Señalización de Protección Contra Incendios
464—03: Dispositivos de Señalización Audible—con Revisiones hasta 10 de Octubre de 2003
497B—04: Protectores para Circuitos de Comunicación de Datos y Alarmas Contra Incendios
498A—2008: Tapones y Adaptadores de Corriente—con Revisiones hasta Junio 2016
603.5.1
499—2014: Norma para Aparatos de Calefacción Eléctrica—con Revisiones hasta Febrero 2017
607.6
521—99: Detectores de Calor para Sistemas de Señalización de Protección Contra Incendios—con Revisiones hasta 20 de Julio de 2005
539—00: Detectores de Calor de Estación Única y Múltiple—con Revisiones hasta 15 de Agosto de 2005
632—00: Transmisores Actuados Eléctricamente
647—1993: Norma para Calefactores de Queroseno sin Ventilación y Calefactores Portátiles—con Revisiones hasta Abril 2010
4103.1
710—2012: Campanas Extractoras para Equipos de Cocina Comercial—con Revisiones hasta Febrero 2021
606.2
710B—2011: Sistemas de Recirculación—con Revisiones hasta Febrero 2019
606.2, 904.14
723—2018: Norma para Pruebas de Características de Combustión Superficial de Materiales de Construcción
202, 803.1, 803.1.2, 803.3, 803.5.2, 803.10, 803.12, 803.13, 804.1.1, 804.1.2, 804.2.4, 3311.1
753—04: Accesorios de Alarma para Válvulas Automáticas de Suministro de Agua para Servicio de Protección Contra Incendios
790 Edición 9—2022 : Métodos Estándar de Prueba para Pruebas de Fuego de Cubiertas de Techo—con Revisiones hasta Octubre 2018
1207.9.5
791—2006: Incineradores Residenciales—con Revisiones hasta Febrero 2021
605.7.1, 605.8
793—2008: Ventilaciones Automáticas para Techo para Humo y Calor—con Revisiones hasta Marzo 2017
910.3.1
813—96: Equipos de Audio Comercial—con Revisiones hasta 7 de Diciembre de 1999
817—2015: Norma para Juegos de Cables y Cables de Alimentación—con Revisiones hasta Septiembre 2021
603.6
864—2014: Unidades de Control y Accesorios para Sistemas de Alarma Contra Incendios—con Revisiones hasta Mayo 2020
909.12
*Enmienda No. 55.1 como sigue:
PERÍODO DE RETARDO-REINICIO-REINICIO – MÁXIMO 30 SEGUNDOS — No se obtiene alarma desde la unidad de control. El tiempo máximo permitido es de 30
segundos.
80-24 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
NORMAS REFERENCIADAS
*Enmienda la Sección 55.2.2 como sigue:
Cuando se provea una función de verificación de alarma, el período máximo de retardo-reinicio-reinicio antes de que una señal de alarma pueda confirmarse e indicarse en la unidad de control, incluyendo cualquier tiempo de reinicio de la unidad de control y el tiempo de encendido para que el detector se vuelva operativo para alarma, no deberá exceder los 30 segundos. (El resto del texto de la sección permanece sin cambios).
*Agregar la Sección 55.2.9 como sigue:
Los detectores de humo conectados a una función de verificación de alarma no deberán usarse como dispositivos de liberación.
Excepción: Detectores de humo que operen su función de liberación inmediatamente al activarse la alarma, independientemente de la función de verificación de alarma.
*Enmienda la Sección 89.1.10 como sigue:
El texto existente de esta sección permanecerá como impreso con una enmienda editorial como sigue:
EL RETRASO TOTAL (UNIDAD DE CONTROL MÁS DETECTORES DE HUMO) NO DEBERÁ EXCEDER LOS 30 SEGUNDOS.
(El resto del texto de la sección permanece sin cambios).
900—2015: Unidades de Filtro de Aire
2404.9.8
924—2016: Norma para Iluminación de Emergencia y Equipos de Energía—con Revisiones hasta Mayo 2020
1013.5, 3103.11.6.1
971A—2006: Esquema de Investigación para Tubería Subterránea Metálica para Combustible
Tabla 5703.6.2
1034—2011: Mecanismos Eléctricos de Cerradura Resistente a Robos—con Revisiones hasta Junio 2020
1010.2.10, 1010.2.11, 1010.2.12.1, 1010.2.13, 1010.2.14
1037—2016: Alarmas y Dispositivos Antirrobo—con Revisiones hasta Septiembre 2017
506.1
1046—2010: Filtros de Grasa para Conductos de Extracción—con Revisiones hasta Abril 2017
606.3.1
1275—2021: Gabinetes para Almacenamiento de Líquidos Inflamables
5003.8.7.1, 5704.3.2.1.1
1313—2015: Bidones de Seguridad No Metálicos para Productos Petrolíferos
5003.9.10
1315—2017: Seguridad para Contenedores Metálicos de Papel de Desecho
304.3.6, 304.3.7, 808.1, 808.2
1316—2018: Tanques Subterráneos Reforzados con Fibra para Líquidos Inflamables y Combustibles—con Revisiones hasta Marzo 2019
5704.2.13.1.5
1363—2018: Tapones de Energía Reubicables
603.5.1
1363A—2014: Esquema de Investigación para Tapones de Energía Reubicables de Propósito Especial
603.5.1.1
1369—2018: Tuberías Sobre Tierra para Líquidos Inflamables y Combustibles—con Revisiones hasta Agosto 2020
Tabla 5703.6.2
1389—2019: Equipos para Extracción de Aceite Vegetal para Instalación y Uso en Locaciones Ordinarias (No Clasificadas) y Locaciones Peligrosas (Clasificadas)—con Revisiones hasta Octubre 2020
3904.2.1
1489—2016: Pruebas de Fuego de Sistemas de Protección de Tuberías Resistentes al Fuego que Transportan Líquidos Combustibles—con Revisiones hasta Octubre
2021
1203.1.2
1741—2010: Inversores, Convertidores, Controladores y Equipos de Sistemas de Interconexión para Uso con Recursos de Energía Distribuida—con Revisiones hasta Junio 2021
1207.3.3, 1207.11.5
1778—2014: Sistemas de Energía Ininterrumpida—con Revisiones hasta Octubre 2017
1207.3.1, 1207.3.7.1, 1207.5.1, 1207.5.3, 1207.5.5, 1207.6.3
1805—2002: Campanas y Gabinetes de Laboratorio—con Revisiones hasta Junio 2006
3805.2.2
1973—2018: Baterías para Uso en Estacionarias, Energía Auxiliar Vehicular y Aplicaciones de Ferrocarril Eléctrico Ligero (LER)
Tabla 1207.6
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
NORMAS REFERENCIADAS
1974—2018: Evaluación para Reutilización de Baterías
1207.3.9
1975—2006: Pruebas de Fuego para Plásticos Espumados Usados con Propósito Decorativo
807.5.1.1, 808.2
1994—2015: Sistemas de Marcado Luminoso para Rutas de Evacuación—con Revisiones hasta Julio 2020
1008.2.1, 1025.2.1, 1025.2.3, 1025.2.4, 1025.2.5, 1025.4
2011—2019: Esquema de Investigación para Maquinaria—con Revisiones hasta Octubre 2020
319.2.1, 319.3.2
2017—2008: Dispositivos y Sistemas de Señalización de Propósito General—con Revisiones hasta Diciembre 2016
3905.1.2
2034—2017: Alarmas de Monóxido de Carbono de Estación Única y Múltiple—con Revisiones hasta Septiembre 2018
915.4.2, 915.4.3
2075—2013: Detectores y Sensores de Gases y Vapores—con Revisiones hasta Agosto 2021
915.5.1, 915.5.3
2079—2015: Pruebas de Resistencia al Fuego de Sistemas de Juntas de Construcción—con Revisiones hasta Julio 2020
202
2085—1997: Tanques Sobre Tierra Protegidos para Líquidos Inflamables y Combustibles—con Revisiones hasta Septiembre 2010
202, 605.4.1.1, 605.4.2.1, 605.4.2.2, 2306.2.2, 2306.2.3, 5704.2.7.4, 5704.2.9.2.3, 5704.2.9.7.4, 5705.3.8.2
2152—2021: Contenedores y Tanques No Metálicos de Propósito Especial para Líquidos Combustibles o No Combustibles Específicos
607.3
2196—2017: Prueba de Fuego para Integridad de Circuitos de Cables de Potencia, Instrumentación, Control y Datos Resistentes al Fuego—con Revisiones
hasta Diciembre 2020
913.2.2, 1203.3
2200—2020: Conjuntos de Generadores de Motor Estacionarios
1203.1.1
2201—2018: Norma para la Tasa de Emisión de Monóxido de Carbono (CO) de Generadores Portátiles
1204.2
2208—2010: Unidades de Destilación de Solventes—con Revisiones hasta Junio 2020
5705.4.1
2245—2006: Bóvedas Bajo Nivel para Tanques de Almacenamiento de Líquidos Inflamables
5704.2.8.1
2272—2016: Sistemas Eléctricos para Dispositivos Personales de E-Movilidad
322.3
2335—2010: Pruebas de Fuego de Pallets de Almacenamiento—con Revisiones hasta Agosto 2017
315.7.5, 3206.4.1.1
2360—2000: Métodos de Prueba para Determinar las Características de Combustibilidad de Plásticos Usados en Construcción de Herramientas para Semiconductores—con Revisiones hasta Octubre 2017
2703.10.1.2
2524—2019: Sistemas de Mejora de Comunicación de Radio Bidireccional de Emergencia Dentro de Edificios—con Revisiones hasta Febrero 2019
510.4
2525—2020: Norma para Sistemas de Comunicaciones de Emergencia Bidireccionales para Asistencia en Rescate
1009.8.1
2849—2020: Sistemas Eléctricos para eBikes
322.3
3741—2020: Norma para Seguridad en Control de Riesgos Fotovoltaicos
1205.2, 1205.2.3
8800—2019: Norma para Equipos y Sistemas de Iluminación Hortícola
3901.4
9540 Edición 3—2023 : Norma para Sistemas y Equipos de Almacenamiento de Energía
1207.3.1, 1207.3.2, 1207.3.7, 1207.10.6, 1207.10.7.4, 1207.11, 1207.11.1, 1207.11.5
9540A Edición 4 —2019: Método de Prueba para Evaluar la Propagación de Incendios por Fuga Térmica en Sistemas de Almacenamiento de Energía en Baterías
1207.1.7
60601-1—2003: Equipos Eléctricos Médicos, Parte I: Requisitos Generales de Seguridad—con Revisiones hasta Abril 2006
603.5.1.1
80-26 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
NORMAS REFERENCIADAS
60950-1—2007: Equipos de Tecnología de la Información—Requisitos de Seguridad—con Revisiones hasta Mayo 2019
319.2.1
62368-1—2019: Equipos de Audio/Video, Información y Tecnología de la Comunicación—Requisitos de Seguridad—con Revisiones
hasta Octubre 2021
319.2.1
USC United States Code, c/o Superintendent of Documents, U.S. Government Printing Office, Washington, DC 20402-9325
18 USC Parte 1, Capítulo 40: Importación, Fabricación, Distribución y Almacenamiento de Materiales Explosivos
202
21 USC Capítulo 9: United States Food, Drug and Cosmetic Act
202
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
80-28 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA – TABLA MATRIZ DE ADOPCIÓN
APÉNDICE CAPÍTULO 4
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN USO Y OCUPACIÓN
(Las Tablas de Adopción de Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario del código.
Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | Col5 | HCD | Col7 | Col8 | DSA | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
T-24 | T-19* | 1 | 2 | 1/AC | AC | SS | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| Adoptar Capítulo Completo | X | ||||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) |
|||||||||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones que se listan abajo |
|||||||||||||||||||||||
| [California Code of Regulations, Título 19, División 1] |
X | ||||||||||||||||||||||
| Capítulo / Sección | |||||||||||||||||||||||
| [T-19 §3.26] | X |
- Las disposiciones del California Code of Regulations (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el California Fire Code son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19,
División 1 para conveniencia del usuario del código solamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División I permanecen iguales.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
APÉNDICE CAPÍTULO 4-2 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
PARTE VII— APÉNDICES
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN USO Y OCUPACIÓN
CC105.1 cuando se aplica a las vías de acceso para vehículos contra incendios y calles… ¶
CC105.1 cuando se aplica a las vías de acceso para vehículos contra incendios y calles perimetrales desde las cuales se podrían llevar a cabo operaciones contra incendios.