Capítulo 80 — NORMAS REFERENCIADAS
Sección 452 — INSTALACIONES ESCOLARES PARA KINDERGARTEN HASTA 12º GRADO Y CUIDADO…
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
_**452.1 Disposiciones generales**_ _. Las instalaciones escolares desde jardín de… ¶
452.1.1 Ubicación en la propiedad. Todos los edificios que alberguen ocupaciones del Grupo E deberán dar directamente a una calle pública o a una descarga de salida de no menos de 20 pies (6096 mm) de ancho. La descarga de salida hacia la calle pública deberá ser un derecho de paso de al menos 20 pies de ancho (6096 mm), despejado y mantenido únicamente como acceso a la calle pública. Al menos una salida requerida deberá ubicarse en la calle pública o en la descarga de salida.
452.1.2 Sistemas separados de medios de evacuación requeridos. Cada habitación con una carga ocupacional de 300 o más deberá tener una de sus salidas o las puertas de acceso a la salida que conduzcan directamente a un sistema separado de medios de evacuación que consista en no menos de dos rutas de salida separadas por una barrera contra humo conforme a la Sección 709 del Código de Construcción de California, de tal manera que se proporcione una separación atmosférica que impida la contaminación de ambas rutas de salida por el mismo incendio. No más de dos salidas requeridas o puertas de acceso a la salida deberán ingresar al mismo sistema de medios de evacuación.
452.1.3 Cercas y portones. Los terrenos escolares pueden estar cercados y los portones pueden estar equipados con cerraduras, siempre que las áreas de dispersión segura basadas en 3 pies cuadrados (0.28 m [2] ) por ocupante estén ubicadas entre la escuela y la cerca. Dichas áreas de dispersión segura requeridas no deberán estar a menos de 50 pies (15 240 mm) de los edificios escolares.
Toda escuela pública y privada deberá cumplir con la Sección 32020 del Código de Educación que establece:
El consejo directivo de cada distrito escolar público y la autoridad gobernante de cada escuela privada que mantenga cualquier edificio utilizado para la instrucción o alojamiento de alumnos escolares en terrenos completamente cercados (excepto por las paredes del edificio) por cercas o muros, deberá, en cooperación con las agencias locales de aplicación de la ley y protección contra incendios que tengan jurisdicción en el área, proveer la instalación de portones en dichas cercas o muros. Los portones deberán ser de tamaño suficiente para permitir la entrada de ambulancias, equipo policial y aparatos contra incendios utilizados por las agencias de aplicación de la ley y protección contra incendios. Deberá haber no menos de un portón de acceso y tantos portones como sean necesarios para asegurar el acceso a todos los edificios principales y áreas del terreno. Si dichos portones van a estar equipados con cerraduras, los dispositivos de cierre deberán estar diseñados para permitir la entrada rápida mediante el uso de dispositivos para cortar cadenas o cerrojos con los que puedan estar equipadas las agencias locales de aplicación de la ley y protección contra incendios.
452.1.4 Disposiciones especiales. Las habitaciones utilizadas por alumnos de jardín de infancia, primer o segundo grado, y cuidado infantil del Grupo E, no deberán ubicarse por encima ni por debajo del primer piso.
Excepciones: 1. Los alumnos de jardín de infancia, primer o segundo grado, o el cuidado infantil del Grupo E pueden ubicarse en sótanos o pisos con niveles de piso ubicados dentro de 4 pies (1219 mm), medidos verticalmente, desde el nivel del terreno adyacente al nivel de descarga de salida, siempre que el sótano o piso tenga puertas de salida exteriores en ese nivel. 2. En edificios equipados con un sistema de rociadores automáticos en todo el edificio, las habitaciones utilizadas para niños de jardín de infancia, primer y segundo grado o para cuidado infantil del Grupo E pueden ubicarse en el segundo piso, siempre que haya al menos dos puertas de salida exteriores, u otros sistemas de evacuación que cumplan con la Sección 1020 con dos salidas, para uso exclusivo de dichos ocupantes. Los sistemas de evacuación para uso exclusivo de dichos ocupantes deberán mantenerse hasta alcanzar la descarga de salida a nivel del terreno. 3. Las instalaciones de cuidado diurno del Grupo E pueden ubicarse por encima del primer piso en edificios de construcción Tipo I-A, Tipo I-B, Tipo II-A, III-A, IV-A, IV-B y IV-C, sujetas a la limitación de la Sección 503 cuando: 3.1. Las instalaciones con niños menores de siete años o que contengan más de 12 niños por piso no deberán ubicarse por encima del cuarto piso; y 3.2. El piso completo en el que se encuentra la instalación de cuidado diurno esté equipado con un sistema aprobado de alarma manual contra incendios y un sistema automático de detección de humo. La activación de un dispositivo iniciador deberá hacer sonar una alarma audible en todo el piso. Cuando un sistema de alarma contra incendios del edificio sea requerido por otras disposiciones de este código, el sistema de alarma deberá estar interconectado y hacer sonar la alarma contra incendios del cuidado diurno; y 3.3. La instalación de cuidado diurno, si tiene más de 1,000 pies cuadrados (92.9 m [2] ) de área, deberá dividirse en al menos dos compartimentos de tamaño aproximadamente igual mediante una barrera contra humo conforme a la Sección 709 del Código de Construcción de California. Además de los requisitos de la Sección 508, las separaciones de ocupación entre el cuidado diurno y otras ocupaciones deberán construirse como barreras contra humo. Las aberturas de puertas en la barrera contra humo deberán ajustarse herméticamente, con juntas instaladas según lo requerido por la Sección 716.5.3.1 del Código de Construcción de California y deberán cerrarse automáticamente mediante la activación de los rociadores contra incendios, la alarma contra incendios o el sistema de detección de humo; y 3.4. Cada compartimento formado por la barrera contra humo tendrá no menos de dos salidas o puertas de acceso a la salida, una de las cuales podrá pasar por el compartimento adyacente; y 3.5. Al menos una salida o puerta de acceso a la salida desde la instalación de cuidado diurno deberá conducir a un medio separado de evacuación con no menos de dos rutas de salida, las cuales estarán separadas de tal manera que proporcionen una separación atmosférica. El sistema de evacuación deberá cumplir con los requisitos de la Sección 709 para barreras contra humo. 3.6. El edificio estará equipado con un sistema de rociadores automáticos en todo el edificio.
452.1.5 Peligros especiales. Las aulas escolares construidas después del 1 de enero de 1990, que no estén equipadas con sistemas automáticos de rociadores, que tengan rejas o barrotes metálicos en todas sus ventanas y que no tengan al menos dos puertas de salida dentro de 3 pies (914 mm) de cada extremo del aula que den al exterior del edificio o a un pasillo común utilizado para fines de evacuación, deberán tener un mecanismo de liberación interior para las rejas o barrotes en al menos una ventana más alejada de las puertas de salida. La ventana o ventanas con el mecanismo de liberación interior deberán estar claramente marcadas como salidas de emergencia.
452.1.6 Líquidos inflamables Clase I, II o III-A. Los líquidos inflamables Clase I, II o III-A no deberán colocarse, almacenarse ni usarse en ocupaciones del Grupo E, excepto en cantidades aprobadas según sea necesario en laboratorios y aulas y para operación y mantenimiento conforme a lo establecido en el Código de Incendios de California.