Capítulo 80 — NORMAS REFERENCIADAS
Sección K104 — REQUISITOS DE MEDIOS DE EVACUACIÓN PARA INSTALACIONES DE CUIDADO…
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
K104.1 Tamaño de las puertas. ¶
K104.1 Tamaño de las puertas. La capacidad requerida de cada abertura de puerta deberá ser suficiente para la carga de ocupantes correspondiente y deberá proporcionar un ancho mínimo de abertura libre de 28 pulgadas (711 mm). Cuando esta sección requiera un ancho mínimo de abertura libre de 28 pulgadas (711 mm) y una abertura de puerta incluya dos hojas sin un montante, una hoja deberá proporcionar un ancho mínimo de abertura libre de 28 pulgadas (711 mm). En instalaciones de atención ambulatoria, las puertas que sirvan como medios de evacuación desde las salas de tratamiento de pacientes deberán proporcionar un ancho mínimo de abertura libre de 32 pulgadas (813 mm). El ancho máximo nominal de una hoja de puerta abatible será de 48 pulgadas (1219 mm). La altura mínima de abertura libre de las puertas será de 80 pulgadas (2032 mm).
Excepciones:
- Las aberturas de puertas a armarios de almacenamiento con un área menor a 10 pies cuadrados (0.93 m [2]) no estarán limitadas por el ancho mínimo de abertura libre.
- El ancho de las hojas de puertas en puertas giratorias que cumplan con la Sección 1010.3.1 no estará limitado.
- El ancho máximo de las hojas de puertas en puertas giratorias que cumplan con la Sección 1010.3.2 no estará limitado.
- Las puertas de acceso de salida que sirvan a una habitación no mayor de 70 pies cuadrados (6.5 m [2]) deberán tener un ancho de hoja de puerta no menor a 24 pulgadas (610 mm).
- Se permitirá que los cierrapuertas y topes de puertas estén a una altura mínima de 78 pulgadas (1980 mm) sobre el piso.
K104.2 Ancho de pasillos y corredores. ¶
K104.2 Ancho de corredores y pasillos. El ancho de los corredores se determinará conforme a la Sección 1005.1 y esta sección. El ancho mínimo de los corredores y pasillos que sirven para el tránsito de camillas en áreas donde los pacientes reciben atención que los incapacita para la autopreservación no será menor de 72 pulgadas (1829 mm).
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.
APÉNDICE K—REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA INSTALACIONES EXISTENTES DE ATENCIÓN AMBULATORIA
**K104.3 Ascensores existentes.** Los ascensores, escaleras mecánicas, montaplatos y… ¶
K104.3.1 Ascensores, escaleras mecánicas, montaplatos y pasillos móviles. Los ascensores, escaleras mecánicas, montaplatos y pasillos móviles existentes en instalaciones de atención ambulatoria que deban estar separados conforme a la Sección 422 del California Building Code deberán cumplir con el California Code of Regulations, Title 8, Division 1, Chapter 4, Subchapter 6, Elevator Safety Orders.
K104.3.2 Operación de emergencia del ascensor. Los ascensores existentes con una distancia de recorrido de 25 pies (7620 mm) o más por encima o por debajo del piso principal u otro nivel de un edificio y destinados a servir las necesidades del personal de emergencia para labores de extinción de incendios o rescate deberán contar con operación de emergencia conforme al California Code of Regulations, Title 8, Division 1, Chapter 4, Subchapter 6, Elevator Safety Orders.