Capítulo 80 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección C102 — NÚMERO DE HIDRANTES CONTRA INCENDIOS

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

C102.1 Número mínimo de hidrantes para un edificio.

C102.1 Número mínimo de hidrantes para un edificio. El número de hidrantes disponibles para un edificio no será menor que el mínimo especificado en la Tabla C102.1.

TABLA C102.1—NÚMERO Y ESPACIADO REQUERIDOS DE HIDRANTESh Col2 Col3 Col4
REQUISITO DE CAUDAL DE AGUA
(gpm)
NÚMERO MÍNIMO DE
HIDRANTES
ESPACIADO PROMEDIO
ENTRE HIDRANTESa, b, c, f, g
(pies)
DISTANCIA MÁXIMA DESDE CUALQUIER
PUNTO EN LA CALLE O CARRETERA
FRENTE A UN HIDRANTEd, f, g
1,750 o menos 1 500 250
1,751–2,250 2 450 225
2,251–2,750 3 450 225
2,751–3,250 3 400 225
3,251–4,000 4 350 210
4,001–5,000 5 300 180
5,001–5,500 6 300 180
5,501–6,000 6 250 150
6,001–7,000 7 250 150
7,001 o más 8 o máse 200 120
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón por minuto = 3.785 L/m.
a. Reducir 100 pies para calles o caminos sin salida.
b. Cuando las calles cuentan con divisores centrales que no pueden ser cruzados por bomberos que arrastran mangueras, o cuando las calles arteriales tienen cuatro o más carriles
y un conteo de tráfico superior a 30,000 vehículos por día, el espaciado de hidrantes será en promedio de 500 pies a cada lado de la calle y se dispondrán de forma alternada.
c. Cuando se extienden nuevas tuberías de agua a lo largo de calles donde no se requieren hidrantes para la protección de estructuras o problemas similares de incendio, se deberán proveer hidrantes
con un espaciado que no exceda los 1,000 pies para cubrir riesgos de transporte.
d. Reducir 50 pies para calles o caminos sin salida.
e. Un hidrante por cada 1,000 galones por minuto o fracción de este.
f. Se permitirá un aumento del 50 % en el espaciado cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección
903.3.1.1 del California Fire Code.
g. Se permitirá un aumento del 25 % en el espaciado cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección
903.3.1.2 o 903.3.1.3 del California Fire Code o la Sección P2904 del California Residential Code.
h. El funcionario del código de incendios está autorizado a modificar la ubicación, número y distribución de los hidrantes en función de las limitaciones y riesgos específicos del sitio.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón por minuto = 3.785 L/m.
a. Reducir 100 pies para calles o caminos sin salida.
b. Cuando las calles cuentan con divisores centrales que no pueden ser cruzados por bomberos que arrastran mangueras, o cuando las calles arteriales tienen cuatro o más carriles
y un conteo de tráfico superior a 30,000 vehículos por día, el espaciado de hidrantes será en promedio de 500 pies a cada lado de la calle y se dispondrán de forma alternada.
c. Cuando se extienden nuevas tuberías de agua a lo largo de calles donde no se requieren hidrantes para la protección de estructuras o problemas similares de incendio, se deberán proveer hidrantes
con un espaciado que no exceda los 1,000 pies para cubrir riesgos de transporte.
d. Reducir 50 pies para calles o caminos sin salida.
e. Un hidrante por cada 1,000 galones por minuto o fracción de este.
f. Se permitirá un aumento del 50 % en el espaciado cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección
903.3.1.1 del California Fire Code.
g. Se permitirá un aumento del 25 % en el espaciado cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección
903.3.1.2 o 903.3.1.3 del California Fire Code o la Sección P2904 del California Residential Code.
h. El funcionario del código de incendios está autorizado a modificar la ubicación, número y distribución de los hidrantes en función de las limitaciones y riesgos específicos del sitio.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón por minuto = 3.785 L/m.
a. Reducir 100 pies para calles o caminos sin salida.
b. Cuando las calles cuentan con divisores centrales que no pueden ser cruzados por bomberos que arrastran mangueras, o cuando las calles arteriales tienen cuatro o más carriles
y un conteo de tráfico superior a 30,000 vehículos por día, el espaciado de hidrantes será en promedio de 500 pies a cada lado de la calle y se dispondrán de forma alternada.
c. Cuando se extienden nuevas tuberías de agua a lo largo de calles donde no se requieren hidrantes para la protección de estructuras o problemas similares de incendio, se deberán proveer hidrantes
con un espaciado que no exceda los 1,000 pies para cubrir riesgos de transporte.
d. Reducir 50 pies para calles o caminos sin salida.
e. Un hidrante por cada 1,000 galones por minuto o fracción de este.
f. Se permitirá un aumento del 50 % en el espaciado cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección
903.3.1.1 del California Fire Code.
g. Se permitirá un aumento del 25 % en el espaciado cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección
903.3.1.2 o 903.3.1.3 del California Fire Code o la Sección P2904 del California Residential Code.
h. El funcionario del código de incendios está autorizado a modificar la ubicación, número y distribución de los hidrantes en función de las limitaciones y riesgos específicos del sitio.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón por minuto = 3.785 L/m.
a. Reducir 100 pies para calles o caminos sin salida.
b. Cuando las calles cuentan con divisores centrales que no pueden ser cruzados por bomberos que arrastran mangueras, o cuando las calles arteriales tienen cuatro o más carriles
y un conteo de tráfico superior a 30,000 vehículos por día, el espaciado de hidrantes será en promedio de 500 pies a cada lado de la calle y se dispondrán de forma alternada.
c. Cuando se extienden nuevas tuberías de agua a lo largo de calles donde no se requieren hidrantes para la protección de estructuras o problemas similares de incendio, se deberán proveer hidrantes
con un espaciado que no exceda los 1,000 pies para cubrir riesgos de transporte.
d. Reducir 50 pies para calles o caminos sin salida.
e. Un hidrante por cada 1,000 galones por minuto o fracción de este.
f. Se permitirá un aumento del 50 % en el espaciado cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección
903.3.1.1 del California Fire Code.
g. Se permitirá un aumento del 25 % en el espaciado cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección
903.3.1.2 o 903.3.1.3 del California Fire Code o la Sección P2904 del California Residential Code.
h. El funcionario del código de incendios está autorizado a modificar la ubicación, número y distribución de los hidrantes en función de las limitaciones y riesgos específicos del sitio.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

APÉNDICE C—UBICACIONES Y DISTRIBUCIÓN DE HIDRANTES

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