Capítulo 80 — NORMAS REFERENCIADAS
Sección C102 — NÚMERO DE HIDRANTES CONTRA INCENDIOS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
C102.1 Número mínimo de hidrantes para un edificio. ¶
C102.1 Número mínimo de hidrantes para un edificio. El número de hidrantes disponibles para un edificio no será menor que el mínimo especificado en la Tabla C102.1.
| TABLA C102.1—NÚMERO Y ESPACIADO REQUERIDOS DE HIDRANTESh | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| REQUISITO DE CAUDAL DE AGUA (gpm) |
NÚMERO MÍNIMO DE HIDRANTES |
ESPACIADO PROMEDIO ENTRE HIDRANTESa, b, c, f, g (pies) |
DISTANCIA MÁXIMA DESDE CUALQUIER PUNTO EN LA CALLE O CARRETERA FRENTE A UN HIDRANTEd, f, g |
| 1,750 o menos | 1 | 500 | 250 |
| 1,751–2,250 | 2 | 450 | 225 |
| 2,251–2,750 | 3 | 450 | 225 |
| 2,751–3,250 | 3 | 400 | 225 |
| 3,251–4,000 | 4 | 350 | 210 |
| 4,001–5,000 | 5 | 300 | 180 |
| 5,001–5,500 | 6 | 300 | 180 |
| 5,501–6,000 | 6 | 250 | 150 |
| 6,001–7,000 | 7 | 250 | 150 |
| 7,001 o más | 8 o máse | 200 | 120 |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón por minuto = 3.785 L/m. a. Reducir 100 pies para calles o caminos sin salida. b. Cuando las calles cuentan con divisores centrales que no pueden ser cruzados por bomberos que arrastran mangueras, o cuando las calles arteriales tienen cuatro o más carriles y un conteo de tráfico superior a 30,000 vehículos por día, el espaciado de hidrantes será en promedio de 500 pies a cada lado de la calle y se dispondrán de forma alternada. c. Cuando se extienden nuevas tuberías de agua a lo largo de calles donde no se requieren hidrantes para la protección de estructuras o problemas similares de incendio, se deberán proveer hidrantes con un espaciado que no exceda los 1,000 pies para cubrir riesgos de transporte. d. Reducir 50 pies para calles o caminos sin salida. e. Un hidrante por cada 1,000 galones por minuto o fracción de este. f. Se permitirá un aumento del 50 % en el espaciado cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1 del California Fire Code. g. Se permitirá un aumento del 25 % en el espaciado cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.2 o 903.3.1.3 del California Fire Code o la Sección P2904 del California Residential Code. h. El funcionario del código de incendios está autorizado a modificar la ubicación, número y distribución de los hidrantes en función de las limitaciones y riesgos específicos del sitio. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón por minuto = 3.785 L/m. a. Reducir 100 pies para calles o caminos sin salida. b. Cuando las calles cuentan con divisores centrales que no pueden ser cruzados por bomberos que arrastran mangueras, o cuando las calles arteriales tienen cuatro o más carriles y un conteo de tráfico superior a 30,000 vehículos por día, el espaciado de hidrantes será en promedio de 500 pies a cada lado de la calle y se dispondrán de forma alternada. c. Cuando se extienden nuevas tuberías de agua a lo largo de calles donde no se requieren hidrantes para la protección de estructuras o problemas similares de incendio, se deberán proveer hidrantes con un espaciado que no exceda los 1,000 pies para cubrir riesgos de transporte. d. Reducir 50 pies para calles o caminos sin salida. e. Un hidrante por cada 1,000 galones por minuto o fracción de este. f. Se permitirá un aumento del 50 % en el espaciado cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1 del California Fire Code. g. Se permitirá un aumento del 25 % en el espaciado cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.2 o 903.3.1.3 del California Fire Code o la Sección P2904 del California Residential Code. h. El funcionario del código de incendios está autorizado a modificar la ubicación, número y distribución de los hidrantes en función de las limitaciones y riesgos específicos del sitio. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón por minuto = 3.785 L/m. a. Reducir 100 pies para calles o caminos sin salida. b. Cuando las calles cuentan con divisores centrales que no pueden ser cruzados por bomberos que arrastran mangueras, o cuando las calles arteriales tienen cuatro o más carriles y un conteo de tráfico superior a 30,000 vehículos por día, el espaciado de hidrantes será en promedio de 500 pies a cada lado de la calle y se dispondrán de forma alternada. c. Cuando se extienden nuevas tuberías de agua a lo largo de calles donde no se requieren hidrantes para la protección de estructuras o problemas similares de incendio, se deberán proveer hidrantes con un espaciado que no exceda los 1,000 pies para cubrir riesgos de transporte. d. Reducir 50 pies para calles o caminos sin salida. e. Un hidrante por cada 1,000 galones por minuto o fracción de este. f. Se permitirá un aumento del 50 % en el espaciado cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1 del California Fire Code. g. Se permitirá un aumento del 25 % en el espaciado cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.2 o 903.3.1.3 del California Fire Code o la Sección P2904 del California Residential Code. h. El funcionario del código de incendios está autorizado a modificar la ubicación, número y distribución de los hidrantes en función de las limitaciones y riesgos específicos del sitio. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón por minuto = 3.785 L/m. a. Reducir 100 pies para calles o caminos sin salida. b. Cuando las calles cuentan con divisores centrales que no pueden ser cruzados por bomberos que arrastran mangueras, o cuando las calles arteriales tienen cuatro o más carriles y un conteo de tráfico superior a 30,000 vehículos por día, el espaciado de hidrantes será en promedio de 500 pies a cada lado de la calle y se dispondrán de forma alternada. c. Cuando se extienden nuevas tuberías de agua a lo largo de calles donde no se requieren hidrantes para la protección de estructuras o problemas similares de incendio, se deberán proveer hidrantes con un espaciado que no exceda los 1,000 pies para cubrir riesgos de transporte. d. Reducir 50 pies para calles o caminos sin salida. e. Un hidrante por cada 1,000 galones por minuto o fracción de este. f. Se permitirá un aumento del 50 % en el espaciado cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1 del California Fire Code. g. Se permitirá un aumento del 25 % en el espaciado cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.2 o 903.3.1.3 del California Fire Code o la Sección P2904 del California Residential Code. h. El funcionario del código de incendios está autorizado a modificar la ubicación, número y distribución de los hidrantes en función de las limitaciones y riesgos específicos del sitio. |
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE C—UBICACIONES Y DISTRIBUCIÓN DE HIDRANTES