Capítulo 80 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección A101 — GENERAL

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**A101.1 Alcance.** Se establecerá una junta de apelaciones dentro de la jurisdicción…

A101.2 Solicitud de apelación.

A101.2 Solicitud de apelación. Cualquier persona tendrá el derecho de apelar una decisión del funcionario del código contra incendios ante la junta. Una solicitud de apelación deberá basarse en una afirmación de que la intención de este código o las normas legalmente adoptadas bajo este han sido interpretadas incorrectamente, que las disposiciones de este código no se aplican completamente o que se propone una forma de construcción igualmente buena o mejor. La solicitud deberá presentarse en un formulario obtenido del funcionario del código contra incendios dentro de los 20 días posteriores a la notificación.

A101.2.1 Limitación de autoridad. La junta no tendrá autoridad para eximir requisitos de este código ni interpretar la administración de este código.

A101.2.2 Suspensión de la ejecución. Las apelaciones de avisos y órdenes, excepto los avisos de Peligro Inminente, suspenderán la ejecución del aviso y la orden hasta que la apelación sea escuchada por la junta.

**A101.3 Membresía de la junta.** La junta estará compuesta por cinco miembros con…

A101.3.1 Calificaciones. La junta estará compuesta por miembros que estén calificados por experiencia y capacitación para resolver asuntos relacionados con riesgos de incendio, explosiones, condiciones peligrosas o sistemas de protección contra incendios, y que no sean empleados de la jurisdicción.

A101.3.2 Miembros suplentes. La máxima autoridad designante está autorizada para nombrar dos miembros suplentes que serán convocados por el presidente de la junta para escuchar apelaciones durante la ausencia o descalificación de un miembro. Los miembros suplentes deberán poseer las calificaciones requeridas para la membresía en la junta y serán nombrados por el mismo término o hasta que se nombre un sucesor.

A101.3.3 Vacantes. Las vacantes se llenarán para el término no expirado de la misma manera en que se requieren hacer los nombramientos originales.

A101.3.4 Presidente. La junta seleccionará anualmente a uno de sus miembros para que sirva como presidente.

A101.3.5 Secretario. La máxima autoridad designante designará a un secretario calificado para que sirva como secretario de la junta. El secretario deberá archivar un registro detallado de todos los procedimientos, que establecerá las razones de la decisión de la junta, el voto de cada miembro, la ausencia de un miembro y cualquier falta de voto de un miembro.

A101.3.6 Conflicto de intereses. Un miembro con cualquier interés personal, profesional o financiero en un asunto ante la junta deberá declarar dicho interés y abstenerse de participar en discusiones, deliberaciones y votaciones sobre tales asuntos.

A101.3.7 Compensación de los miembros. La compensación de los miembros será determinada por la ley.

A101.3.8 Remoción de la junta. Un miembro será removido de la junta antes del fin de su término solo por causa justificada. Cualquier miembro con ausencias continuas a las reuniones regulares de la junta podrá ser removido a discreción de la máxima autoridad designante.

**A101.4 Reglas y procedimientos.** La junta establecerá políticas y procedimientos…

**A101.5 Aviso de reuniones.** La junta se reunirá previa notificación del presidente…

APÉNDICE A JUNTA DE APELACIONES

A101.5.1 Audiencia pública. Todas las audiencias ante la junta serán abiertas al público. Se dará oportunidad de ser escuchados al apelante, al representante del apelante, al funcionario del código de incendios y a cualquier persona cuyos intereses se vean afectados.

A101.5.2 Quórum. Tres miembros de la junta constituirán un quórum.

A101.5.3 Audiencia aplazada. Cuando no estén presentes cinco miembros para escuchar una apelación, el apelante o su representante tendrán derecho a solicitar el aplazamiento de la audiencia.

**A101.6 Asesoría legal.** La jurisdicción deberá proporcionar asesoría legal a la…

**A101.7 Decisión de la junta.** La junta solo modificará o revocará la decisión del…

A101.7.1 Resolución. La decisión de la junta será mediante resolución. Cada decisión deberá ser archivada por escrito de inmediato en la oficina del funcionario del código contra incendios dentro de los tres días y estará abierta al público para su inspección. Se proporcionará una copia certificada al apelante o al representante del apelante y al funcionario del código contra incendios.

A101.7.2 Administración. El funcionario del código contra incendios tomará acción inmediata de acuerdo con la decisión de la junta.

**A101.8 Revisión judicial.** Cualquier persona, sea o no parte previa de la apelación,…

APÉNDICE A-4 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.

CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

APÉNDICE B – REQUISITOS DE CAUDAL DE AGUA PARA INCENDIOS EN EDIFICIOS

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM Col5 HCD Col7 Col8 DSA Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
T-24 T-19* 1 2 1/AC AC SS 1 1R 2 3 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
X
Adoptar solo las secciones que
se listan abajo
[Código de Regulaciones de California,
Título 19, División 1]
Capítulo / Sección
Tabla B105.1(1) X
B105.2 X
  • Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el Código de Incendios de California son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para conveniencia del usuario del código. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.

APÉNDICE B-2 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.

B REQUISITOS DE CAUDAL DE AGUA PARA INCENDIOS EN EDIFICIOS

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que se hagan referencias específicas en la ordenanza o legislación adoptante de la jurisdicción.

Notas para el usuario:

Acerca de este apéndice: El Apéndice B proporciona una herramienta para que las jurisdicciones establezcan una política para determinar los requisitos de caudal de agua para incendios conforme a la Sección 507.3. La determinación del caudal requerido no es una ciencia exacta, pero contar con cierto nivel de información proporciona una manera consistente de elegir el caudal adecuado para edificios en toda una jurisdicción. La herramienta principal usada en este apéndice es una tabla que presenta el caudal de agua basado en el tipo de construcción y el área del edificio, basada en la correlación del método de la Insurance Services Office (ISO) y los tipos de construcción usados en el Código de Construcción de California.

Nota de desarrollo del código ICC: Las propuestas de cambio al código para este apéndice serán consideradas por el Comité de Desarrollo del Código IFC durante el Ciclo de Desarrollo del Código 2024 (Grupo A).

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.