Capítulo 80 — NORMAS REFERENCIADAS
Sección N107 — EXHIBICIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS Y COMBUSTIBLES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
N107.1 Materiales peligrosos. ¶
N107.1 Materiales peligrosos. La exhibición de materiales peligrosos deberá cumplir con la Sección 314 y los Capítulos 50 a 67. Queda prohibido el almacenamiento de materiales peligrosos en ferias comerciales interiores y áreas de exhibición.
N107.1.1 Exhibición cerca de la salida. Queda prohibida la exhibición de materiales peligrosos dentro de los 5 pies (1524 mm) de una salida.
**N107.2 Almacenamiento de materiales combustibles.** El almacenamiento de materiales… ¶
**N107.3 Vehículos.** La exhibición de vehículos, botes u otras embarcaciones… ¶
deberá cumplir con las Secciones 314.4 y N107.3.1 hasta N107.3.3.
N107.3.1 Baterías en vehículos. Las baterías de los vehículos deberán ser inutilizadas. Las baterías en vehículos que funcionen con combustible líquido o gas deberán ser desconectadas. Las baterías en vehículos eléctricos deberán ser inutilizadas mediante la remoción de fusibles u otros métodos aprobados, pero no será obligatorio desconectarlas.
N107.3.2 Combustible del vehículo. El combustible del vehículo deberá cumplir con las Secciones N107.3.2.1 hasta N107.3.2.4.
N107.3.2.1 Abastecimiento dentro de la estructura. No se permitirá el abastecimiento ni desabastecimiento de combustible de vehículos dentro de la estructura.
N107.3.2.2 Tanques de combustible del vehículo. Los tanques de combustible del vehículo deberán contener no más de un cuarto de la capacidad del tanque o 5 galones (18.93 L) de combustible, lo que sea menor.
N107.3.2.3 Sistemas de combustible del vehículo. Los sistemas de combustible del vehículo deberán ser inspeccionados para detectar fugas antes de que el vehículo sea ingresado a la estructura.
N107.3.2.4 Aperturas de tanques de combustible del vehículo. Las aperturas de los tanques de combustible del vehículo deberán estar cerradas con llave y selladas para evitar la fuga de vapores.
N107.3.3 Obstrucción por vehículos. Los vehículos no deberán ubicarse de manera que obstruyan un medio de evacuación.
N107.3.4 Vehículos propulsados por gas. Los vehículos propulsados por gas natural comprimido (CNG), gas licuado de petróleo (LPG) o hidrógeno presentes en ferias comerciales y áreas de exhibición interiores deberán cumplir con las Secciones N107.3.4.1 hasta N107.3.4.3.
N107.3.4.1 Válvulas de cierre. Las válvulas de cierre deberán estar cerradas y el motor deberá operarse hasta que se detenga. Las válvulas deberán permanecer cerradas hasta que el vehículo sea retirado.
N107.3.4.2 Conexión caliente de la batería. El cable caliente de la batería deberá ser desconectado.
N107.3.4.3 Vehículos bifuel equipados para operar con gasolina. Los vehículos bifuel equipados para operar con gasolina así como con CNG, LPG o hidrógeno deberán cumplir con la Sección 3108.14.
N107.3.5 Competencias o demostraciones. Las competencias o demostraciones que utilicen cualquier tipo de vehículo deberán cumplir con la Sección 3108.14.5.
**N107.4 Equipos con combustible distintos a vehículos.** Los equipos con combustible… ¶
**N107.5 Contenedores de gas LP.** Los contenedores de gas licuado de petróleo (LP)… ¶
N107.5.1 Contenedores de gas LP que exceden 12 libras (5 kg) de capacidad de agua. Se prohíbe el uso de contenedores de gas LP que excedan las 12 libras (5 kg) de capacidad de agua.
N107.5.2 Cuando hay más de un contenedor de gas LP presente en la misma área. Cuando haya más de un contenedor de gas LP en la misma área, los cilindros deberán estar separados entre sí por un mínimo de 20 pies (6096 mm).
N107.5.3 Equipos para contenedores de gas LP. El equipo para contenedores de gas LP, incluyendo tanques, tuberías, mangueras, accesorios, válvulas, tubos y otros componentes relacionados, deberá estar aprobado y cumplir con el Capítulo 61 y con los requisitos aplicables del International Fuel Gas Code.
N107.5.4 Fijación de los contenedores de gas LP. Los contenedores portátiles de gas LP deberán estar firmemente asegurados en su lugar para evitar movimientos no autorizados.
N107.5.5 Contenedores de gas LP de repuesto. Los contenedores de gas LP de repuesto que no estén conectados a un aparato aprobado deberán almacenarse en un lugar y de una manera aprobados por el funcionario del código de incendios.