Capítulo 80 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección 436 — GRUPO I-4 [SFM]

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

_**436.1 Disposiciones especiales para el Grupo I-4.**_ _Las habitaciones clasificadas…

Excepciones: 1. Sótanos o pisos con niveles de piso ubicados dentro de 4 pies (1219 mm), medidos verticalmente, desde el nivel del terreno adyacente en el nivel de descarga de salida, siempre que el sótano o piso cuente con puertas de salida exteriores en ese nivel. 2. Los centros de cuidado infantil o cuidado diurno para adultos del Grupo I-4 pueden ubicarse por encima del primer piso en edificios de construcción Tipo I-A, I-B, II-A, III-A, IV-A, IV-B y IV-C, sujetos a la limitación de la Sección 503 cuando: 2.1. El centro de cuidado infantil del Grupo I-4 con niños menores de siete años o que contenga más de 12 niños por piso no deberá ubicarse por encima del cuarto piso; y

2.2. El piso completo en el que se ubique el centro de cuidado infantil o cuidado diurno para adultos del Grupo I-4 esté equipado con un sistema aprobado de alarma manual contra incendios y detección automática de humo. (Consulte el Código de Incendios de California.) La activación de un dispositivo iniciador deberá emitir una alarma audible en todo el piso. Cuando se requiera un sistema de alarma contra incendios en el edificio conforme a otras disposiciones de este código o del Código de Incendios, el sistema de alarma deberá estar conectado al sistema de alarma del edificio. Una señal de alarma aprobada deberá sonar en un lugar aprobado dentro de la instalación del Grupo I-4 para indicar una alarma de incendio o condición de flujo de rociadores en otras partes del edificio; y 2.3. El centro de cuidado infantil o cuidado diurno para adultos del Grupo I-4, si tiene más de 1,000 pies cuadrados (92.9 m [2] ) de área, deberá dividirse en al menos dos compartimentos de tamaño aproximadamente igual mediante una barrera contra el humo con aberturas de puertas protegidas por ensamblajes de control de humo y corrientes de aire que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor a 20 minutos. Las barreras contra el humo deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a una hora. Además de los requisitos de la Sección 508.3.3 del Código de Construcción de California, las separaciones de ocupación entre el centro de cuidado infantil o cuidado diurno para adultos del Grupo I-4 y otras ocupaciones deberán construirse como barreras contra el humo. Las aberturas de puertas en la barrera contra el humo deberán ajustarse herméticamente, con juntas instaladas según lo requerido por la Sección 710 del Código de Construcción de California, y deberán cerrarse automáticamente mediante la activación de los rociadores automáticos, la alarma contra incendios o el sistema de detección de humo. 2.4. Cada compartimento formado por la barrera contra el humo deberá contar con no menos de dos salidas o puertas de acceso a la salida, una de las cuales podrá pasar por el compartimento contiguo; y 2.5. Cuando se requieran dos o más salidas o accesos a la salida, al menos una no deberá compartir un camino común de recorrido. El sistema de evacuación deberá cumplir con los requisitos de la Sección 709 para barreras contra el humo. 2.6. El edificio deberá estar equipado con un sistema de rociadores automáticos en todo el inmueble.

436.1.1 Evacuación. Las habitaciones utilizadas para cuidado infantil o cuidado diurno para adultos del Grupo I-4 en el primer piso deberán contar con una puerta de salida directa al exterior.

Excepción: Pasillos con clasificación de una hora y un ancho mínimo de 60 pulgadas (1524 mm).

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