Capítulo 40 — ALMACENAMIENTO DE ESPÍRITUS DESTILADOS Y VINOS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
Secciones en esta parte
Notas del usuario:
Acerca de este capítulo: El Capítulo 40 establece requisitos específicos para el almacenamiento de espíritus destilados y vinos. De acuerdo con la Sección 307.1.1 del California Building Code, estas ocupaciones no se clasifican como una ocupación del Grupo H. En cambio, como se indica en las Secciones 311.2 y 311.3 del California Building Code, el almacenamiento de bebidas que contienen hasta un 20 por ciento de alcohol, inclusive, se clasifica como una ocupación del Grupo S-2, y aquellas que contienen más del 20 por ciento de alcohol se clasifican como una ocupación del Grupo S-1. Cabe señalar que las clasificadas como ocupación del Grupo S-1 deben contar con un sistema de rociadores automáticos en toda el área contra incendios del Grupo S-1, sin importar el tamaño, de conformidad con la Sección 903.
Bibliografía: FM Global Property Loss Prevention Data Sheet 7-29, Ignitable Liquid Storage in Portable Containers, octubre de 2020, Factory Mutual Insurance Company, Johnson, RI.