Capítulo 40 — ALMACENAMIENTO DE ESPÍRITUS DESTILADOS Y VINOS
Sección 4003 — PRECAUCIONES CONTRA INCENDIOS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**4003.1 Control de derrames.** Se deberán proporcionar sistemas de drenaje o… ¶
**4003.2 Ventilación.** Para habitaciones y espacios donde se almacenan licores… ¶
Las habitaciones y espacios deberán ventilarse a una tasa suficiente para mantener la concentración de vapores dentro del área en o por debajo del 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad (LFL). Esto deberá confirmarse mediante el muestreo de la concentración real de vapor bajo condiciones normales de operación. El muestreo deberá realizarse en toda el área de almacenamiento cerrada, extendiéndose hacia o hasta la parte inferior y superior del área de almacenamiento cerrada. La concentración de vapor utilizada para determinar la tasa de ventilación requerida será la concentración más alta medida durante el procedimiento de muestreo. El muestreo podrá realizarse manualmente o mediante la instalación de un sistema de detección continua de vapores inflamables.
Las habitaciones y espacios deberán contar con ventilación de extracción a una tasa no menor de 1 cfm por pie cuadrado [0.00508 m³/(s × m²)] de área de piso sólido. La ventilación de extracción podrá realizarse por medios naturales o mecánicos, con descarga del aire extraído a un lugar seguro fuera del edificio.
4003.3 Fuentes de ignición. ¶
4003.3 Fuentes de ignición. Las fuentes de ignición deberán ser controladas de acuerdo con las Secciones 4003.3.1 a 4003.4.
4003.3.1 Fumar. Se prohibirá fumar y se colocarán señales de “No fumar” de la siguiente manera:
- En habitaciones o áreas donde se almacenen, dispensen o utilicen materiales peligrosos en sistemas abiertos en cantidades que requieran un permiso conforme a las Secciones 105.5 y 105.6.
- Dentro de un radio de 25 pies (7620 mm) de áreas de almacenamiento, dispensación o uso abierto al aire libre.
- Las instalaciones o áreas dentro de las instalaciones que hayan sido designadas como totalmente “no fumar” deberán tener señales de “No fumar” colocadas en todas las entradas a la instalación o área. Las áreas designadas dentro de dichas instalaciones donde se permita fumar, ya sea de forma permanente o temporal, deberán identificarse con señales que indiquen que fumar está permitido únicamente en esas áreas.
- En habitaciones o áreas donde se almacenen, dispensen o utilicen materiales peligrosos inflamables o combustibles.
Las señales requeridas por esta sección deberán estar en inglés como idioma principal o en símbolos permitidos por este código y deberán cumplir con la Sección 310.
4003.3.2 Llama abierta. No se deberán usar llamas abiertas ni dispositivos de alta temperatura de manera que se cree una condición peligrosa y deberán estar listados para su uso con los materiales peligrosos almacenados o utilizados.
4003.3.3 Vehículos industriales. Los vehículos industriales motorizados usados en áreas designadas como lugares peligrosos (clasificados) conforme al Código Eléctrico de California deberán estar listados y etiquetados para su uso en el ambiente previsto conforme a NFPA 505.
4003.3.4 Eléctrico. El cableado y equipo eléctrico deberán ser instalados y mantenidos conforme a la Sección 603 y al Código Eléctrico de California.
4003.4 Rayos. ¶
4003.4 Rayos. Las estructuras que contengan almacenamiento en barriles deben estar protegidas contra rayos. El equipo de protección contra rayos deberá instalarse de acuerdo con el Código Eléctrico de California y NFPA 780.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO EL PRESENTE.
ALMACENAMIENTO DE ESPÍRITUS DESTILADOS Y VINOS