Capítulo 80 — NORMAS REFERENCIADAS
Sección CC105 — DISTRIBUCIÓN DE HIDRANTES CONTRA INCENDIOS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
CC105.1 El espaciamiento promedio entre hidrantes contra incendios no deberá exceder el… ¶
CC105.1 El espaciamiento promedio entre hidrantes contra incendios no deberá exceder el listado en la Tabla CC105.1.
Excepción: No se permitirá una deficiencia de hasta el 10 por ciento cuando los hidrantes contra incendios existentes proporcionen todo o parte del servicio requerido de hidrantes contra incendios.
Independientemente del espaciamiento promedio, los hidrantes contra incendios deberán ubicarse de manera que todos los puntos en calles y vías de acceso adyacentes a un edificio estén dentro de las distancias listadas en la Tabla CC105.1.
CC105.2 Cuando no estén disponibles tuberías públicas o privadas de agua para… ¶
CC105.2 Cuando no haya disponibles redes públicas o privadas de agua para suministrar caudal para incendios [no dentro de 1,000 pies (304 800 mm) del edificio propuesto], se deberán utilizar las siguientes alternativas: 1. El(los) edificio(s) deberá(n) estar protegido(s) por un sistema automático de rociadores. Excepción: Los edificios portátiles (relocalizables), según se definen en la Sección 17742.5(e) del Código de Educación de California, que requieren que los edificios portátiles sean diseñados y construidos para ser relocalizables sobre calles públicas, deberán ser diseñados y construidos para su reubicación sin la separación del techo o piso del edificio y, cuando se mida en las paredes más exteriores, deberán tener un área de piso que no exceda los 2,000 pies cuadrados (186 m [2] ). Tales edificios portátiles deberán estar separados de otras estructuras en agrupaciones que no excedan los 9,100 pies cuadrados (845 m [2] ) de área de construcción (de conformidad con la Tabla 503 del Código de Construcción de California, para Tipo V-B). Incrementos adicionales de área deberán ser aprobados por la autoridad local de bomberos con jurisdicción y el mariscal estatal de bomberos.
El agua para los rociadores podrá ser suministrada por el sistema doméstico, un tanque de presión, un tanque de gravedad u otros medios conforme a NFPA 13. Los tanques de agua deberán instalarse conforme a NFPA 22. (Ver el Código de Construcción de California, Capítulo 9). 2. Cuando no esté disponible el caudal adecuado para incendios y el agua para los rociadores se suministre de una fuente distinta al suministro público de agua, la cantidad de agua para abastecer el sistema deberá calcularse usando el método área/densidad o el método de diseño por habitación, según se detalla en NFPA 13. La duración calculada del flujo de agua a los rociadores no deberá ser menor a 15 minutos para 10 cabezales.
3. El sistema de rociadores deberá contar con una alarma de flujo de agua monitoreada por un servicio central aprobado, propietario o estación remota, o una alarma local que emita señales audibles y visuales en un lugar atendido de forma constante. 4. Cuando se utilice esta alternativa y la duración calculada del agua para un rociador sea menor a las recomendaciones de NFPA 13, no se permitirán los aumentos de área ni las sustituciones resistentes al fuego permitidas en el Capítulo 5 del Código de Construcción de California.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE CC—UBICACIONES Y DISTRIBUCIÓN DE HIDRANTES CONTRA INCENDIOS
| TABLA CC105.1—NÚMERO Y DISTRIBUCIÓN DE HIDRANTES CONTRA INCENDIOS | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| REQUISITO DE CAUDAL PARA INCENDIOS (gpm) |
NÚMERO MÍNIMO DE HIDRANTES |
ESPACIADO PROMEDIO ENTRE HIDRANTESa, b, c(pies) |
DISTANCIA MÁXIMA DESDE CUALQUIER PUNTO EN LA CALLE O FRENTE DE CAMINO HASTA UN HIDRANTEd |
| 1,750 o menos | _1 _ | 500 | 250 |
| 2,000-2,250 | _2 _ | 450 | 225 |
| 2,500 | _3 _ | 450 | 225 |
| 3,000 | _3 _ | 400 | 225 |
| 3,500-4,000 | _4 _ | 350 | 210 |
| 4,500-5,000 | _5 _ | 300 | 180 |
| 5,500 | _6 _ | 300 | 180 |
| 6,000 | _6 _ | 250 | 150 |
| 6,500-7,000 | _7 _ | 250 | 150 |
| 7,500 o más | _8 o máse _ | 200 | 120 |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón por minuto = 3.785 L/m. a. Reducir 100 pies para calles o caminos sin salida. b. Cuando las calles cuentan con divisores centrales que pueden ser cruzados por bomberos tirando de mangueras, o donde las calles arteriales tienen cuatro o más carriles de tráfico y tienen un conteo de tráfico de más de 30,000 vehículos por día, el espaciado de hidrantes deberá promediar 500 pies a cada lado de la calle y disponerse de forma alternada hasta un requisito de caudal de incendio de 7,000 galones por minuto y 400 pies para requisitos de caudal mayores. c. Cuando se extienden nuevas redes de agua a lo largo de calles donde no se necesitan hidrantes para protección de estructuras o problemas similares de incendio, se deberán proveer hidrantes con un espaciado que no exceda 1,000 pies para cubrir riesgos de transporte. d. Reducir 50 pies para calles o caminos sin salida. e. Un hidrante por cada 1,000 galones por minuto o fracción de este. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón por minuto = 3.785 L/m. a. Reducir 100 pies para calles o caminos sin salida. b. Cuando las calles cuentan con divisores centrales que pueden ser cruzados por bomberos tirando de mangueras, o donde las calles arteriales tienen cuatro o más carriles de tráfico y tienen un conteo de tráfico de más de 30,000 vehículos por día, el espaciado de hidrantes deberá promediar 500 pies a cada lado de la calle y disponerse de forma alternada hasta un requisito de caudal de incendio de 7,000 galones por minuto y 400 pies para requisitos de caudal mayores. c. Cuando se extienden nuevas redes de agua a lo largo de calles donde no se necesitan hidrantes para protección de estructuras o problemas similares de incendio, se deberán proveer hidrantes con un espaciado que no exceda 1,000 pies para cubrir riesgos de transporte. d. Reducir 50 pies para calles o caminos sin salida. e. Un hidrante por cada 1,000 galones por minuto o fracción de este. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón por minuto = 3.785 L/m. a. Reducir 100 pies para calles o caminos sin salida. b. Cuando las calles cuentan con divisores centrales que pueden ser cruzados por bomberos tirando de mangueras, o donde las calles arteriales tienen cuatro o más carriles de tráfico y tienen un conteo de tráfico de más de 30,000 vehículos por día, el espaciado de hidrantes deberá promediar 500 pies a cada lado de la calle y disponerse de forma alternada hasta un requisito de caudal de incendio de 7,000 galones por minuto y 400 pies para requisitos de caudal mayores. c. Cuando se extienden nuevas redes de agua a lo largo de calles donde no se necesitan hidrantes para protección de estructuras o problemas similares de incendio, se deberán proveer hidrantes con un espaciado que no exceda 1,000 pies para cubrir riesgos de transporte. d. Reducir 50 pies para calles o caminos sin salida. e. Un hidrante por cada 1,000 galones por minuto o fracción de este. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón por minuto = 3.785 L/m. a. Reducir 100 pies para calles o caminos sin salida. b. Cuando las calles cuentan con divisores centrales que pueden ser cruzados por bomberos tirando de mangueras, o donde las calles arteriales tienen cuatro o más carriles de tráfico y tienen un conteo de tráfico de más de 30,000 vehículos por día, el espaciado de hidrantes deberá promediar 500 pies a cada lado de la calle y disponerse de forma alternada hasta un requisito de caudal de incendio de 7,000 galones por minuto y 400 pies para requisitos de caudal mayores. c. Cuando se extienden nuevas redes de agua a lo largo de calles donde no se necesitan hidrantes para protección de estructuras o problemas similares de incendio, se deberán proveer hidrantes con un espaciado que no exceda 1,000 pies para cubrir riesgos de transporte. d. Reducir 50 pies para calles o caminos sin salida. e. Un hidrante por cada 1,000 galones por minuto o fracción de este. |
APÉNDICE CC-4 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA
APÉNDICE D – CAMINOS DE ACCESO PARA VEHÍCULOS DE BOMBEROS
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son normativas, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Ver Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
(No adoptado por el Mariscal Estatal de Bomberos)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | Col5 | HCD | Col7 | Col8 | DSA | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
T-24 | T-19* | 1 | 2 | 1/AC | AC | SS | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| Adoptar Capítulo Completo | |||||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas a continuación) |
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| Adoptar solo las secciones que se listan a continuación |
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| [Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1] |
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| Capítulo / Sección |
- Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el Código de Incendios de California son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para conveniencia del usuario del código únicamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE D-2 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
D CAMINOS DE ACCESO PARA VEHÍCULOS DE BOMBEROS
Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que se hagan referencias específicas en la ordenanza o legislación adoptante de la jurisdicción.
Notas para el usuario:
Acerca de este apéndice: El Apéndice D contiene elementos más detallados para usar con los requisitos básicos de acceso que se encuentran en la Sección 503, la cual establece algunos criterios mínimos, como una longitud máxima de 150 pies y un ancho mínimo de 20 pies, pero en muchos casos no establece criterios específicos. Este apéndice, al igual que los Apéndices B y C, es una herramienta para jurisdicciones que buscan orientación para establecer requisitos de acceso e incluye criterios para desarrollos residenciales multifamiliares, grandes subdivisiones unifamiliares y bifamiliares, ejemplos específicos para varios tipos de zonas de giro para vehículos de bomberos y señalización regulatoria de estacionamiento.
Nota de desarrollo del código ICC: Las propuestas de cambio al código para este apéndice serán consideradas por el Comité de Desarrollo del Código IFC durante el Ciclo de Desarrollo del Código 2024 (Grupo A).