Capítulo 80 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección 455 — HOGARES DE CUIDADO DIURNO PARA FAMILIAS NUMEROSAS [SFM]

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

_**455.1 Hogares de cuidado diurno para familias numerosas.**_

455.2 Para fines de aclaración, se repite la Sección 1597.45 y 1597.46 del Código de Salud y Seguridad.

455.2 Para fines de aclaración, se repite la Sección 1597.45 y 1597.46 del Código de Salud y Seguridad.

1597.45.

(a) El uso de una vivienda como hogar de cuidado diurno familiar pequeño o grande se considerará un uso residencial de la propiedad y un uso por derecho para todos los fines de las ordenanzas locales, incluyendo, pero no limitado a, ordenanzas de zonificación. (b) Una jurisdicción local no impondrá una licencia comercial, tarifa o impuesto por el privilegio de operar un hogar de cuidado diurno familiar pequeño o grande.

(c) El uso de una vivienda como hogar de cuidado diurno familiar pequeño o grande no constituirá un cambio de ocupación para los fines de la Parte 1.5 (que comienza con la Sección 17910) de la División 13 (Ley Estatal de Vivienda) ni para los fines de los códigos de construcción locales. (d) Un hogar de cuidado diurno familiar pequeño o grande no estará sujeto a las disposiciones de la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos.

(e) Las disposiciones de este capítulo no impiden que una ciudad, condado u otra entidad pública local imponga restricciones sobre la altura de los edificios, retiros o dimensiones del lote de un hogar de cuidado diurno familiar, siempre que dichas restricciones sean idénticas a las aplicadas a todas las demás residencias con la misma designación de zonificación que el hogar de cuidado diurno familiar. Este capítulo no impide una ordenanza local que trate sobre salud y seguridad, normas de construcción, normas de impacto ambiental o cualquier otro asunto dentro de la jurisdicción de una entidad pública local, siempre que la ordenanza local sea idéntica a las aplicadas a todas las demás residencias con la misma designación de zonificación que el hogar de cuidado diurno familiar. Este capítulo tampoco prohíbe ni restringe la eliminación de molestias por parte de una ciudad, condado o ciudad y condado. Sin embargo, la ordenanza o eliminación de molestias no deberá distinguir a los hogares de cuidado diurno familiar de otras viviendas con la misma designación de zonificación, excepto según lo dispuesto en este capítulo. (f) Para fines de este capítulo, “hogar de cuidado diurno familiar pequeño o hogar de cuidado diurno familiar grande” incluye una vivienda unifamiliar desprendida, una casa adosada, una unidad de vivienda dentro de una vivienda o una unidad de vivienda dentro de un edificio multifamiliar cubierto en la que la zonificación subyacente permite usos residenciales. Un hogar de cuidado diurno familiar pequeño o grande es donde reside el proveedor de cuidado diurno familiar e incluye una vivienda o unidad de vivienda que es rentada, arrendada o propiedad.

(Modificado por Stats. 2019, Ch. 244, Sec. 9. (SB 234) Vigente a partir del 1 de enero de 2020.)

1597.46.

(a) Un hogar de cuidado diurno familiar grande deberá cumplir con todas las normas, además de los requisitos del Código Estatal de Normas Uniformes de Construcción, que estén específicamente diseñadas para promover la seguridad contra incendios y la seguridad de vida en hogares de cuidado diurno familiar grandes. El Comisionado Estatal de Bomberos deberá adoptar normas de construcción separadas específicamente relacionadas con el tema de seguridad contra incendios y seguridad de vida en hogares de cuidado diurno familiar, las cuales se publicarán en el Título 24 del Código de Regulaciones de California. Estas normas se aplicarán de manera uniforme en todo el estado y deberán incluir, pero no limitarse a, todos los siguientes: (1) El requisito de que un hogar de cuidado diurno familiar grande contenga un extintor de incendios o un detector de humo, o ambos, que cumpla con las normas de cuidado infantil establecidas por el Comisionado Estatal de Bomberos. (2) Especificación sobre el número de salidas requeridas del hogar. (3) Especificación sobre el piso o pisos en los que se puede proporcionar cuidado infantil y el número de salidas requeridas en cada piso.

(b) Un hogar de cuidado diurno familiar grande para niños deberá tener uno o más detectores de monóxido de carbono en la instalación que cumplan con las normas establecidas en el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 13260) de la Parte 2 de la División 12. El departamento deberá considerar la presencia de estos detectores durante las inspecciones. (c) La aplicación de esta sección se realizará de conformidad con las Secciones 13145 y 13146. Una ciudad, condado, ciudad y condado o distrito no adoptará ni hará cumplir una ordenanza de construcción o regla o regulación local relacionada con el tema de seguridad contra incendios y seguridad de vida en hogares de cuidado diurno familiar grandes que sea inconsistente con las normas adoptadas por el Comisionado Estatal de Bomberos, excepto en la medida en que la ordenanza de construcción o regla o regulación local se aplique a todas las residencias con la misma designación de zonificación en las que se proporcione cuidado infantil.

(Derogado y agregado por Stats. 2019, Ch. 244, Sec. 12. (SB 234) Vigente a partir del 1 de enero de 2020.)

_**455.3 Detectores de humo.**_ _Los hogares de cuidado diurno para familias numerosas…

_**455.4 Extintores de incendios.**_ _Los hogares de cuidado diurno familiar grandes y…

2A10BC.

_**455.5 Dispositivos de alarma contra incendios.**_ _Consulte la Sección 907.2.6.4._

_**455.6 Cumplimiento.**_ _Cada hogar de cuidado diurno para familias numerosas deberá…

la Sección 436.1 del Código de Construcción de California, el primer piso se designará como el piso utilizado para ocupación residencial más cercano al nivel de la calle que proporciona el acceso principal al edificio.

455.7 Riesgos especiales.

455.7 Peligros especiales. Cada calentador de agua o horno a gas sin recubrimiento que se encuentre dentro del área utilizada para el cuidado de niños en un hogar de cuidado infantil familiar grande deberá estar protegido de tal manera que se evite que los niños tengan contacto con dichos aparatos.

Excepción: Esto no se aplica a estufas o hornos de cocina.

455.8 Salidas. Véase la Sección 1006.2.2.7.

455.8 Salidas. Véase la Sección 1006.2.2.7.

APÉNDICE CAPÍTULO 4-8 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

APÉNDICE A – JUNTA DE APELACIONES

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

(No adoptado por el State Fire Marshal)

Agencia Adoptante BSC BSC
-CG
SFM Col5 HCD Col7 Col8 DSA Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC
-CG
T-24 T-19* 1 2 1/AC AC SS 1 1R 2 3 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
Adoptar solo las secciones que
se listan abajo
[Código de Regulaciones de California,
Título 19, División 1]
Capítulo / Sección
  • Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el Código de Incendios de California son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para la conveniencia del usuario del código solamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

APÉNDICE A-2 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

Notas para el usuario:

JUNTA DE APELACIONES

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que se hagan referencias específicas en la ordenanza de adopción o legislación de la jurisdicción.

Acerca de este apéndice: El Apéndice A contiene criterios opcionales que, cuando se adoptan, proporcionan a las jurisdicciones procedimientos detallados para apelaciones, calificaciones de miembros de la junta y procedimientos administrativos para complementar los requisitos básicos que se encuentran en la Sección 112 de este código.

Nota de desarrollo del código ICC: Las propuestas de cambio al código para este apéndice serán consideradas por el Comité Administrativo de Desarrollo del Código durante el Ciclo de Desarrollo del Código 2025 (Grupo B).

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.